REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 14 DE NOVIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001136
ASUNTO : RP01-P-2011-001136
AUTO ACORDANDO INCLUIR JUNTA DE REDENCIÓN
PENADO: OSCAR MANUEL RAMOS SALAZAR.-.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado OSCAR MANUEL RAMOS SALAZAR, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.319.040, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-11-88; de oficio obrero, hijo de Eulogia Salazar y Félix Ramos, residenciado en Guasimilla, Caserío La Florida, vía Paradero, casa S/Nº, cerca de la carretera, Municipio Montes del Estado Sucre; a quien el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria, en fecha 22 de Agosto del año 2012, según acta inserta a los folios Cuarenta (40) al Cuarenta y Cuatro (40) del Expediente (Pieza III), por considerarlo culpable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole como pena a cumplir OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley; y recibido como ha sido escrito por medio del cual la Abg. Elizabeth Betancourt, en su condición de Defensora Pública Penal Primera, en sustitución y representación de la Defensora Pública Penal Curta, solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo a su defendido, este Tribunal para decidir observa:
En cuanto a la solicitud de la Defensora Pública, referida a que se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo al penado OSCAR MANUEL RAMOS SALAZAR, esta no es contraria a derecho, por lo que se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que sea incluido el penado de autos, en la próxima junta de redención.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de la Abg. Elizabeth Betancourt, en su condición de Defensora Pública Penal Primera, en sustitución y representación de la Defensora Pública Penal Curta y en consecuencia ordena libar oficio a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que incluyan al penado OSCAR MANUEL RAMOS SALAZAR, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.319.040, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-11-88; de oficio obrero, hijo de Eulogia Salazar y Félix Ramos, residenciado en Guasimilla, Caserío La Florida, vía Paradero, casa S/Nº, cerca de la carretera, Municipio Montes del Estado Sucre, actualmente recluido en ese recinto penitenciario, en la próxima junta de redención. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa). Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a quien se ordena remitir igualmente copia certificada del presente auto. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.