REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 14 DE NOVIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000099
ASUNTO : RP01-P-2011-000099
AUTO QUE DECLARA SIN LUGAR PERMISO ESPECIAL
PENADOS: YOHNNY RAFAEL CORTESIA VALLEJO, JESUS ALBERTO YEGUEZ, HENRY RAMÓN VILLARROEL AGUILERA, FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ NÚÑEZ y ARNALDO RAFAEL GIL LUNAR.
Visto los Oficios que anteceden, signados con los N° 504-12 y 523-12, respectivamente, emanados de la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la persona del Abg. José Guerrero, en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado de los penados YOHNNY RAFAEL CORTESIA VALLEJO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.596.518, JESUS ALBERTO YEGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.212.793, HENRY RAMÓN VILLARROEL AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.596.518, FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.314.598 y ARNALDO RAFAEL GIL LUNAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.671.590, los días 09, 10, 16 y 17 de Noviembre del año 2012, debido a que van a participar en Intercambio Deportivo (Softbol). Para decidir el pedimento, Este Tribunal observa:
Si bien es cierto, la norma establece como obligación de la administración penitenciaria fomentar las actividades que sirvan al bienestar de los penados, para coadyuvarlos a la rehabilitación, con miras a la futura reinserción a la sociedad, siendo que el Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios.
Igualmente refiere el artículo 51 de nuestra Carta Magna “…Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución…”.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece “…El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen…”.-
Así las cosas, no es menos cierto que las solicitudes planteadas ante los Tribunales de la Republica, deben estar fundamentadas y hacerse acompañar de los soportes que los sustentan; siendo así, se aprecia de las solicitudes del Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, que el traslado para los días 09 y 10 de Noviembre del año 2012, se hace de forma extemporánea, razón por la cual se declara sin lugar; y con respecto a los días 16 y 17 de Noviembre del año 2012 , la misma no se hace acompañar de los soportes que sustenten la invitación o cronograma de juegos.-
En atención a lo anteriormente referido y al considerar este Juzgado no se encuentra fundamentada la pretensión expuesta, considera en consecuencia no ajustada a derecho, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR, el requerimiento de Traslado de los penados YOHNNY RAFAEL CORTESIA VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.596.518, de estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Funcionario Adscrito a las Policía del Estado Sucre, Residenciado en la Calle García casa nro. 119 de es ciudad de Cumana, Estado Sucre , JESUS ALBERTO YEGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.212.793, de estado Civil Casado, de Profesión u oficio Funcionario Adscrito a las Policía del Estado Sucre, Residenciado en Mariguitar (Golindano) Casa S/n frente a la estación de Servicio Hacia la Playa, Municipio Bolívar del Estado Sucre, HENRY RAMÓN VILLARROEL AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.596.518, de estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Funcionario Adscrito a las Policía del Estado Sucre, Residenciado Brasil; sector 03, calle 09, casa S/n cerca del Mercal de esta ciudad de Cumana Estado Sucre , FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.314.598, de estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Funcionario Adscrito a las Policía del Estado Sucre, Residenciado Barrio Brasil, sector 2, vereda 58, Casas Nro. 04 de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre y ARNALDO RAFAEL GIL LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.671.590, de estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Funcionario Adscrito a las Policía del Estado Sucre, Residenciado en la Carretera nacional Cumana –Carúpano, Sector Toucuchare, Casa nro. 18 frente a la Cancha, del Municipio Sucre del Estado Sucre, sin perjuicio de que una vez subsanadas dichas omisiones, pueda acordarse la misma. Líbrense Boletas de Notificación a las partes (Representante del Ministerio Público y a la Defensa). Líbrese Boleta Informativa a los Penados, adjunta con Oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.