REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 14 DE NOVIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000081
ASUNTO : RP01-P-2011-000081


AUTO QUE ACUERDA TRASLADO PARA CUMPLIMIENTO A LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO
PENADO: ALEXIS JOSÉ VÁSQUEZ MÉNDEZ-.

Por recibido Oficio signado con el N° U.T.S.O.03-Cná.2012-1480, presentado por la Licenciada Carmen Emilia Osuna y la Abg. Paula Casado, en su carácter de Jefa y Delgado de Pruebas de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, por medio del cual informan a este Despacho, que el penado ALEXIS JOSÉ VÁSQUEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16.337.038, soltero, nacido en fecha 20-02-1982, natural de Cumaná, de oficio Obrero, hijo de Alí José Vásquez Y Emilia Josefina Méndez, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 01, Vereda 58, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le otorgase en fecha 06 de Junio del año 2012, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario, realizaba sus presentaciones diarias por el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, hasta que fue objeto de amenazas de muerte por parte de bandas armadas en reiteradas oportunidades, por lo que solicita se autorice el cambio sitio de cumplimiento de la referida Formula para el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; es por lo que este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de las actas procesales que el ciudadano ALEXIS JOSÉ VÁSQUEZ MÉNDEZ, en fecha 07 de Noviembre del año 2011, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, proceso en el que según contenido del folio Dos (02) de la Pieza 1, dicho ciudadano resultó detenido desde el 04 de Enero del año 2011, condición de privación de libertad que lo mantuvo recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, cumpliendo la pena que le fuera impuesta.-

Igualmente aprecia este Despacho, de las actas que conforman el presente asunto, que en fecha 01 de Junio del año en curso, previa certificación de los requisitos exigidos en la norma, se acuerda a favor del penado ALEXIS JOSÉ VÁSQUEZ MÉNDEZ, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario, para ser cumplido en el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, donde laboraría como personal obrero.-

Ahora bien, en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria, garantizar los derechos establecidos en nuestra Carta Magna y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el contacto con los familiares, por parte de los penados, redunda en su reinserción social, siendo que debe garantizársele sus derechos constitucionales, sobre todo uno fundamental, como es el de la vida, a través de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena acordada, es por lo que se ACUERDA lo solicitado y autoriza el Traslado del sitio de cumplimiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario del penado ALEXIS JOSÉ VÁSQUEZ MÉNDEZ, desde el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hasta la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente ante el Departamento de Control de Aprehendidos. Así mismo, y a los fines legales consiguientes, se acuerda Oficiar al director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que informe a la brevedad posible, si el penado de autos cumplió con las condiciones impuestas por este despacho y ese recinto penitenciario, así como la fecha de su ultima presentación.-

DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA y autoriza el Traslado del sitio de cumplimiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario del penado ALEXIS JOSÉ VÁSQUEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16.337.038, soltero, nacido en fecha 20-02-1982, natural de Cumaná, de oficio Obrero, hijo de Alí José Vásquez Y Emilia Josefina Méndez, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 01, Vereda 58, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, desde el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hasta la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente ante el Departamento de Control de Aprehendidos.- Así mismo, y a los fines legales consiguientes, se acuerda Oficiar al director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que informe a la brevedad posible, si el penado de autos cumplió con las condiciones impuestas por este despacho y ese recinto penitenciario, así como la fecha de su ultima presentación. En consecuencia se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informándoles de la presente decisión y en el caso de este ultimo, remítasele copia certificada de la sentencia condenatoria, auto de ejecución, auto que acuerda el beneficio y del presente auto, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Cumaná, Estado Sucre, informándole de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Penado, indicándole que debe comparecer en una lapso no mayor de Tres (03) Días hábiles, posteriores a su notificación a imponerse del presente auto, así mismo, que se mantienen las condiciones impuestas en atención al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de la cual disfruta en la actualidad. Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa.- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.