REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 14 DE NOVIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004766
ASUNTO : RP01-P-2009-004766
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA.
PENADO: LUÍS ALBERTO MATA MATA.-.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, quien aquí suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia en autos, Informe Final (U.T.S.O.03-Cná.2012-1639) emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná N° 03, Región Oriental, en donde informa a este Tribunal que el penado LUÍS ALBERTO MATA MATA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.213.687, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, nacido en fecha 13-05-1985, hijo de José Rafael Chacon y María Elena Mata, residenciado en la calle El Refugio, casa n° 220, Cumaná, Estado Sucre, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 09 de Noviembre del año 2010, ha culminado su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de Un (01) Año, Once (11) Meses y Once (11) Días, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron entre otros los siguientes aspectos: …Cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el Tribunal y con lo requerido por la Delegada de Prueba durante el Control, Seguimiento y evaluación del caso. Demostró una conducta acorde a lo establecido y acató las orientaciones impartidas de manera receptiva y asertiva. Previa revisión al expediente interno de probación no se evidencia reporte alguno que guarde relación con un hecho similar…”.
Ahora bien, en atención a los informes finales recibidos en este despacho por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano LUÍS ALBERTO MATA MATA, fue condenada en Audiencia Preliminar, en fecha 18 de Mayo del año 2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
En fecha 20 de Octubre del año 2010, este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS; A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, impuesta al ciudadano LUÍS ALBERTO MATA MATA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.213.687, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, nacido en fecha 13-05-1985, hijo de José Rafael Chacon y María Elena Mata, residenciado en la calle El Refugio, casa n° 220, Cumaná, Estado Sucre, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar a las partes (Fiscal del Ministerio Público. Defensa y Penado) y Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná N° 03, Región Oriental. Líbrese Oficio a la Dirección del CNE informándole de lo aquí decidió. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar por esta causa del sistema SIPOL al ciudadano LUÍS ALBERTO MATA MATA, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.