REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 13 DE NOVIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004576
ASUNTO : RP01-P-2009-004576
AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO
PENADO: JULIO CESAR VELÁSQUEZ FIGUEROA.-
Por recibido Oficio signado con el N° DP3-242-12, debidamente suscrito por la Defensora Pública Penal Tercera, por medio del cual ratifica ante este despacho, solicitud realizada en fecha 07/09/2012, el la cual pide, se le realice a su representado, penado JULIO CESAR VELÁSQUEZ FIGUEROA, una redención por trabajo y estudio, en virtud de observar que no se le ha realizado ni el computo actualizado y mucho menos redención de la pena solicitada, de conformidad con el artículo 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar si su representado ha llenado todos los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y de ser el caso se le evalúe la posibilidad de otorgarle el beneficio de Libertad Condicional, puesto que hasta la fecha, tiene una pena de Tres (03) Años y Ocho (08) Días; es por lo que este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que en fecha 08 de Febrero del año 2011, según acta inserta a los folios Ciento Veintitrés (123) al Ciento Veintinueve (129) del Expediente (Pieza III), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano JULIO CESAR VELÁSQUEZ FIGUEROA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.050.741, de 31 años de edad, nacido el 01/05/1.981, soltero, de ocupación chofer, residenciado en la Villa Andrés Eloy Blanco, sector Guarapiche, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DELIA DEL CARMEN PLAZA VERA, imponiendo como pena definitiva CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, siendo debidamente ejecutada dicha sentencia, en fecha 30 de Agosto del año 2012.-
Así mismo, se observa del referido auto de ejecución, que se deja constancia que el penado JULIO CESAR VELÁSQUEZ FIGUEROA, se encuentra detenido desde el día 12 de Octubre del año 2009, según se desprende de Acta de Investigación Penal, cursante a los folios Cuarenta y Siete (47) al Cuarenta y Ocho (48) de los autos (Pieza I), hasta la presente fecha; siendo que, en razón de la condena impuesta, a saber, CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerdan iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose en consecuencia la realización de las evaluaciones correspondientes, tal y como se aprecia en el contenido del Oficio signado con el N° OFICIO Nº: RL01OFO2012004976, de fecha 04 de Septiembre del año 2012, que se dirige a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, del cual hasta la fecha, vale decir, no se tiene respuesta.-
Así las cosas, se desprende en autos, que en fecha 07 de Septiembre del presente año, se recibe Oficio signado con el Nº DP3-181-2012, por medio del cual la Defensora Pública Penal Tercera, solicita la realización de un cómputo actualizado de pena y la redención de pena a favor de su representado, penado JULIO CESAR VELÁSQUEZ FIGUEROA, siendo que en fecha 30 de Agosto del año 2012, se había ejecutado la sentencia condenatoria, procediéndose en consecuencia a la actualización del computo, resulto inoficioso una nueva actualización, por lo que este Tribunal por auto de fecha 10 de Septiembre del año 2012, únicamente se pronuncio con respecto a la solicitud de incluir al penado en la próxima junta de redención, acordándola con lugar, por no ser contraria a derecho, librando e consecuencia de ello, Oficio signado con el N° RL01OFO2012005256, de fecha 11 de Septiembre del año 2012, dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en virtud de ser el lugar donde se encontraba detenido para el momento; siendo que se evidencia igualmente en autos, que en esta ultima fecha, a saber, 11/09/2012, se le libra boleta de notificación a la referida defensora pública, la cual se da por notificada en fecha 19 de Septiembre del año 2012, en atención a boleta N° RL01BOL2012006977.-
Igualmente, se evidencia en autos, que en fecha 12 de Octubre del año 2012, se recibió Oficio signado con el Nº 2012-1005, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, donde notifica Ingreso del Ciudadano JULIO CESAR VELÁSQUEZ FIGUEROA, al citado establecimiento penal, en fecha 04/09/2012, solicitando a su vez, remisión de copia de sentencia, auto de ejecución y cómputo actualizado de pena.-
En virtud de lo antes expuesto, no entiende quien suscribe, el pedimento de la Defensora Pública, ya que como se indica con anterioridad, el Tribunal no tiene solicitudes de la misma pendientes por proveer, siendo el caso que la misma ratifica su solicitud de fecha 07/09/2012, la misma fue proveída oportunamente, razón por la cual se insta a la referida Defensora, a revisar sus solicitudes antes de plantarlas, en virtud de los Principios de Economía Procesal, indicándole a la vez, que puede revisar el expediente físico en cualquier momento en la sede del archivo de este Circuito Judicial Penal.-
Por otra parte y visto que el penado de autos, se encuentra a partir del día 04 de Septiembre del año 2012, en las instalaciones del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, este Tribunal acuerda librar Oficio al director del referido recinto, a los fines de que incluya en la próxima junta de redención al penado JULIO CESAR VELÁSQUEZ FIGUEROA; así mismo se ordena librar Oficio a la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, indicándole que el referido penado, se encuentra en las instalaciones del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, con la finalidad de que se le realicen las evaluaciones ordenadas en auto de fecha 30 de Agosto del año 2012.-
Este Tribunal considera oportuno en este auto, actualizar cómputo de pena en los siguientes términos: el penado JULIO CESAR VELÁSQUEZ FIGUEROA, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, estando detenido desde el día 12 de Octubre del año 2009, según se desprende de Acta de Investigación Penal, cursante a los folios Cuarenta y Siete (47) al Cuarenta y Ocho (48) de los autos (Pieza I), hasta el día de hoy, 13 de Noviembre del año 2012, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y UN (01) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.-
Así mismo, este Tribunal en atención a la solicitud planteada por la Directora del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, referida a que le sea remitida copia de la sentencia, auto de ejecución, este Tribunal la acuerda con lugar, por no ser contraria a derecho. En consecuencia se ordena librar Oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, informándoles del contenido del presente fallo, y remitiendo copias certificadas del mismo, así como de la sentencia y del auto de ejecución y Boleta Informativa dirigida al penado de autos. Notifíquese al Representante de la Vindicta Pública y a la Defensa. Líbrese Oficio a la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre. Así se decide, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley.- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.