REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001938
ASUNTO : RK01-P-2012-000008

AUTO ACORDANDO PERMISO MEDICO
PENADO: José Jesús Lara Parejo.-

Visto el oficio N° 1078, presentado por la Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre Abg. Daniel Marcano Véliz, por medio de la cual solicita el Traslado del penado JOSE JESUS LARA PAREJO, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.535.095, a la casa Comunal Ubicada en la Calle Licet Miramar de esta ciudad de Cumaná, donde funciona el Ambulatorio Odontológico, a los fines de asistir a Consulta Medica Odontológica, en fecha 14 de noviembre de año 2012, a las 08:00 de la Mañana.

PARA DECIDIR EL PEDIMENTO
Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”

En atención al pedimento anteriormente referido y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud de la Directora del Centro Carcelario; a tales efectos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de Traslado, y en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita y previa coordinación con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, al penado JOSÉ JESÚS LARA PAREJO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.535.095, natural de Cumaná – Estado Sucre; nacido en fecha 02-09-1992, soltero, de oficio estudiante, hijo de Carmen Elvira Parejo y Fernando Ynserni, residenciado en: Urbanización Cantarrana, Sector La Sabana, casa S/N, al lado de los teléfonos públicos, de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, a la casa Comunal Ubicada en la Calle Licet Miramar de esta ciudad de Cumaná, donde funciona el Ambulatorio Odontológico, a los fines de asistir a Consulta Medica Odontológica, EN FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE AÑO 2012, A LAS 08:00 DE LA MAÑANA, de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense Oficio al Director del Internado Judicial y al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, indicándoles de lo acordado. Líbrese Notificación a las partes (Representante del Ministerio Público y a los Defensores Privados). Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-