REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 1 DE NOVIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002469
ASUNTO : RP01-P-2010-002469


Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que en fecha 03 de Septiembre del año 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de los hechos en contra del ciudadano WILFREDO RAFAEL VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Cumana, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 02-09-87, soltero, sin oficio definido, titular de la cedula de identidad V- 18.775.185, residenciado en el sector los ranchos de Pantanal, Barrio Voluntad de Dios, sin numero, Cumaná Estado Sucre, imponiéndole a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo ejecutada dicha condena por parte de este Despacho, en fecha 21 de Septiembre del año 2010, donde se acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y se ordena a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, la realización de las evaluaciones correspondientes.-

Cursa asimismo a los autos, decisión dictada en fecha 01 de Diciembre del año 2010, mediante la cual este Tribunal, le acuerda y otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado WILFREDO RAFAEL VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, con la finalidad que continúe así el cumplimiento de la pena a él impuesta, por estimar que el mismo reunía los extremos de Ley, exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, por el resto de la pena que le faltaba por cumplir, a saber, Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Dieciséis (16) Días, imponiéndosele una serie de condiciones que en dicha decisión se detallan, que le fueron personalmente impuestas en fecha 02/12/2010, tales como: La dirección precisa de su residencia o lugar donde pueda ser ubicado con facilidad, deberá mantenerla actualizada ante este Despacho y ante su Delegado de Pruebas; Abstenerse de realizar o participar en actividades irregulares o de violencia que puedan conllevarlo a verse involucrado en procedimientos, policiales o judiciales; por esa misma razón deberá no frecuentar personas o lugares de conocida vinculación a hechos ilícitos; No portar armas, ni de fuego ni blancas; Abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas; Fomentar su capacitación académica, como vía de superación personal; Procurar orientación y apoyo para el logro de sus metas; No tener comunicación ni hacer contacto con ninguna de las personas intervinientes en el proceso penal seguido en su contra; Procurarse apoyo psicológico a través de instituciones publicas, para lograr reeducarse en su pensar y reestructurar su personalidad; Dar cumplimiento a las pautas, directrices, condiciones y sugerencias que en consonancia con lo impuesto por este Despacho, le sean impartidas por su delegado de pruebas; Acudir a los llamados que le haga el Tribunal o su Delegado de Pruebas; indicándosele que el incumplimiento de cualquiera de esas condiciones acarrearía la revocatoria inmediata del mismo y además se le hizo formal entrega de copia certificada del fallo que le otorgó dicha fórmula, quedando por ende sometido el aludido penado a su estricto cumplimiento.-

Así las cosas, en fecha 25 de Mayo del año 2012, se recibió comunicado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, signado con el N° U.T.S.o.03- Cná.2012-833, de fecha 21 de Mayo del año 2012, el cual cursa al folio Ciento Cincuenta y Cinco (155) del expediente, mediante el cual remiten informe especial del referido penado y emiten el siguiente pronunciamiento: “…Me dirijo a usted con la finalidad, de informarle que el ciudadano WILFREDO RAFAEL VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.775.184; a quien ese Tribunal le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, en fecha 02-12-10, abandonó las presentaciones por ante esta Unidad Operativa desde el día 26 de Agosto del año 2011, y ha sido imposible su ubicación; ya que los números de teléfono consignados están fuera de servicio…”; razón por la cual en fecha 28 de Mayo del año 2012, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del penad WILFREDO RAFAEL VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, la cual se materializa en fecha 25 de Octubre del año 2012.-
Por lo que se considera pertinente en este acto, la actualización de oficio del cómputo de pena del penado WILFREDO RAFAEL VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, en los siguientes términos:
El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y se encuentra detenido según se desprende de Acta Policial, cursante al folio Uno (01) de los autos, desde el día 17 de Julio del año 2010, hasta el día 01 de Diciembre del año 2010, fecha esta en la que se le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la cual cumplió hasta el día 26 de Agosto del año 2011, cuando abandonó las presentaciones por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre; y desde el día 25 de Octubre del año 2012, cuando se materializa la captura librada en su contra en fecha 28 de Mayo del año 2010, hasta la presente fecha, a saber, 01 de Noviembre del año 2012, por lo que tiene cumplida una pena física de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS. Le falta por cumplir en consecuencia de la pena impuesta UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, los cuales se cumplirán aproximadamente en fecha 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Actualizar el cómputo de pena al penado WILFREDO RAFAEL VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Cumana, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 02-09-87, soltero, sin oficio definido, titular de la cedula de identidad V- 18.775.185, residenciado en el sector los ranchos de Pantanal, Barrio Voluntad de Dios, sin numero, Cumaná Estado Sucre, considerando que en la actualidad tiene cumplida una pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS. Le falta por cumplir en consecuencia de la pena impuesta UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, los cuales se cumplirán aproximadamente en fecha 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014. Por lo que se ordena librar oficio a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informándole del contenido del presente fallo y remitiendo copias certificadas del mismo, así como Boleta Informativa dirigida al penado de autos. Notifíquese al Representante de la Vindicta Pública y a la Defensa. Así se decide.- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.