REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 1 DE NOVIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003154
ASUNTO : RP01-P-2009-003154
AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL
PENADO: PEDRO LUIS MORENO BARCENAS.
Visto el Oficio N° IJCUMANA/2012.-979, emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, en la persona del Abg. Daniel Marcano, en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado del penado PEDRO LUIS MORENO BARCENAS, titular de la Cédula de Identidad No. 24.803.103, el día 03 de Noviembre del año 2012, en horario de 08:00 de la mañana a 11:00 de la mañana, hasta las instalaciones del Gimnasio Pedro Gómez El Torito, ubicado en el Guapo, Cumaná, Estado Sucre, debido a que va a participar en Intercambio Deportivo de Boxeo Entre Pabellones. Este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud, tomo en consideración que en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar las actividades que sirvan al bienestar de los penados y como quiera que tal actividad coadyuva a la rehabilitación del recluso, con miras a la futura reinserción a la sociedad, es por lo que se ACUERDA lo solicitado, siempre y cuando el evento este plenamente coordinado y cuente con la anuencia con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; siendo así se autoriza el traslado con las ESTRICTAS SEGURIDADES del caso del Penado PEDRO LUIS MORENO BARCENAS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 24.803.103, natural de la Guaria Estado Vargas, hijo de Darselys Barcenas y Pedro Moreno y residenciado en la calle Principal, casa N° 23, La Trinidad de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, para que participe en Intercambio Deportivo de Boxeo Entre Pabellones, el día 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012, hasta las instalaciones del Gimnasio Pedro Gómez El Torito, ubicado en el Guapo, Cumaná, Estado Sucre, en horario de 08:00 de la mañana a 11:00 de la mañana. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial, informándole que deberá tomar las medidas de seguridad pertinentes para la realización del presente traslado, coordinado con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ya que en caso contrario no estará exento de responsabilidad penal, por lo que debe aplicar las estrictas seguridades que el caso amerita. Ofíciese al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, informándole de la presente decisión. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.