REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000821
ASUNTO : RP01-P-2010-000821


AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE


Visto que en el presente asunto se suspendió el debate el día 09/10/12, fijándose su continuación para el día 25/10/2012, fecha esta en la que no fue posible dar continuación al juicio en razón de la incomparecencia del abogado defensor, quien consignó constancia por reposo médico, procediendo a fijarse nuevamente su continuación para el día 30/10/2012, fecha en la cual no compareció el abogado defensor, agotándose todas las diligencias para lograr su comparecencia, por lo que no fue posible dar continuación al debate oral y público, y siendo este el día número 16 de su continuación, se produce la interrupción del debate, a tenor de lo establecido en el artículo 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 17 del mismo código, en razón de haberse perdido la concentración del mismo y así debe decidirse.-

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida contra ENDER JOSÉ DURÁN ORIHUELA, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 415 respectivamente del Código Penal vigente, en perjuicio de FRANKLIN GREGORIO MAZA SIFONTES (OCCISO) y KEIMAR YANMIRA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ. Se acuerda fijar como nueva oportunidad para dar inicio al juicio oral y público, el día 20 de noviembre de 2012 a las 2:00 P.M. Líbrese boleta de traslado. Notifíquese a la Defensa. Cítese a las victimas. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO

ABG KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. MARY CRUZ SALMERON