REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003691
ASUNTO : RP01-P-2009-003691
AUTO QUE ACUERDA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por el Abogado José Luis Azuaje Benítez, en su carácter de Fiscal Sexagésimo Octavo con Competencia Plena a Nivel Nacional, mediante el cual solicita se acuerde la separación de las causas respecto del acusado Ronald José Moreno, con fundamento en el artículo 74 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerde copia certificada de todas las piezas que conforman el presente asunto a los fines de imputar al ciudadano José Ángel Azocar, para quien la representación fiscal había acordado Archivo fiscal y se verifique la existencia de contumacia por parte de los acusados.
Este Tribunal para decidir observa que, de la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que el acusado Robert Alexander Pinto, solicitó la designación de defensor público, habiendo aceptado el nombramiento la Defensora Pública Sexta, por lo que dicho ciudadano se encuentra a derecho.
Ahora bien, respecto de los ciudadanos Ronald José Moreno Vaquero y Luis Alberto Garban, no ha sido posible lograr su citación a los fines de que comparezcan a designar defensor de confianza, no obstante las diligencias realizadas por este Tribunal, en razón de que no han sido remitidas resultas por parte de la Unidad de Alguacilazgo de Maturín Estado Monagas, ni de la Comandancia de la Policía de Maturín, Estado Monagas; en virtud de lo cual no puede considerar este Tribunal la existencia de contumacia por parte de los referidos acusados.
En cuanto a la solicitud de separación de la causa para Ronald José Moreno Vaquero, se hace necesario analizar el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal que a tal efecto dispone:
“El Tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
(…)
4. Cuando exista pluralidad de imputados o imputadas, y la audiencia se haya diferido en más de dos ocasiones por inasistencia de alguno de ellos o ellas.”
Del análisis de la norma citada se evidencia que la pretensión del legislador al establecer la posibilidad de la separación de las causas era la celeridad procesal, respecto del acusado que se encuentra a derecho y cuyo procedimiento pueda continuar sin dilaciones; en el presente caso el único acusado que se encuentra debidamente representado por defensor es el ciudadano Robert Alexander Pinto y no Ronald José Moreno Vaquero ni Luis Alberto Garban, en razón de ello lo correspondiente y ajustado a derecho es acordar respecto de los ciudadanos Ronald José Moreno Vaquero y Luis Alberto Garban, la División de la Continencia de la causa y así debe decidirse.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA LA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA respecto de los acusados Ronald José Moreno Vaquero y Luis Alberto Garban. Se ordena a la secretaria administrativa dar cumplimiento a lo aquí ordenado y asimismo proceder a fijar juicio oral y público en la presente causa penal con fundamento en lo dispuesto en la Disposición final segunda del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual han sido eliminados los Tribunales Mixtos, debiendo librarse boletas de citación al acusado adjunto a oficio dirigido al Comandante de la Policía de Maturín Estado Monagas, para que la practique con fundamento en lo establecido en el artículo 189 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de citación a las victimas y a su apoderado judicial, adjunto a Oficio dirigido a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas, para que la practique. Notificaciones a Fiscal Sexagésimo Octavo con Competencia Plena a Nivel Nacional y a la Defensora Pública Sexta. Se acuerda expedir copia certificada de todas las piezas que integran el presente asunto y remitirlas con oficio al Abogado José Luis Azuaje Benítez, en su carácter de Fiscal Sexagésimo Octavo con Competencia Plena a Nivel Nacional. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON
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