REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 6 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001951
ASUNTO : RP01-P-2011-001951

SENTENCIA QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO POR MUERTE

Vito que al folio 29 y 30 de la tercera pieza procesal riela oficio No. 994 de fecha 19-07-2012, procedente del Internado Judicial del Estado Sucre, ubicado en esta ciudad de Cumaná, por el cual informan que en fecha 02-06-2012, se produjo la muerte del ciudadano ZAPATA ROMERO FREIBER ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad No. 18.418.887, al cual se adjunta informe de los hechos ocurridos.

Visto que de la revisión efectuada al presente asunto se observa que al folio 56 de la tercera pieza procesal riela copia fotostática de Protocolo de Autopsia del ciudadano Freiber Romero, titular de la cédula de identidad No. 18.418.887.

Visto el escrito presentado por la Abogada Sonia Meaño, en su carácter de Defensora Privada del acusado FREIBER ROMERO, mediante el cual consigna original de acta de defunción de su representado, para que surta los efectos legales.

Este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 103 del Código Penal lo siguiente:

“La muerte del procesado extingue la acción penal….”

Dispone el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Son causa de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado o imputada…”

Por su parte el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

“ El sobreseimiento procede cuando:
…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

Ahora bien, al ciudadano FREIBER ALEJANDRO ZAPATA ROMERO, se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE CULTIVO, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTRUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el artículo 163 numeral 7° ejusdem, por haberlo realizado en el seno del hogar, artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y artículo 16 numeral 1° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO.

De la revisión y análisis de las actas procesales particularmente del oficio recibido del Internado Judicial de Sucre, de la copia del protocolo de autopsia y del Acta de Defunción del ciudadano ZAPATA ROMERO FREIBER ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad No. 18.418.887, se evidencia la muerte del referido acusado ocurrida en las instalaciones del Internado Judicial de Sucre, ubicado en la ciudad de Cumaná el día 02/07/2012, configurándose así una causal de extinción de la acción penal, tal como lo establecen las citadas normas legales, siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa seguida en su contra y así debe decidirse.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo establecido en el numeral 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA CONTRA EL CIUDADANO FREIBER ALEJANDRO ZAPATA ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 18.418.887, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE CULTIVO, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTRUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el artículo 163 numeral 7° ejusdem, por haberlo realizado en el seno del hogar, artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y artículo 16 numeral 1° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber quedado demostrada la muerte del mismo y así se decide. Notifíquese al fiscal y a la defensa del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. MARY CRUZ SALMERON