REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 27 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005082
ASUNTO : RP01-P-2008-005082


RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por el imputado LUIS EDUARDO MÁRQUEZ, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, mediante el cual solicita el cese del régimen de presentaciones periódicas que le fue impuesto en fecha 01-12-2008, argumentando que se ha pasado más de tres años presentándose y ha tenido por ello dificultades en su trabajo.

Este Tribunal para decidir observa:

En audiencia oral de presentación de imputados de fecha 09-12-2008, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó al referido imputado, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, previa revisión del Sistema IURIS 2000, esta Juzgadora pudo constatar que el imputado LUIS EDUARDO MÁRQUEZ, dio cumplimiento al régimen de presentaciones que le fue impuesto por un lapso de tiempo superior a los seis (06) meses establecidos por el Tribunal de Control demostrando sobradamente con ello su intención de someterse al proceso, por lo que se estima procedente el pedimento del referido imputado y asi se decide.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud planteada y DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en un régimen de presentaciones periódicas, a que se encuentra sometido el imputado LUIS EDUARDO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.941.725 y así se decide. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa del contenido de la presente decisión y al acusado LUIS EDUARDO MÁRQUEZ del contenido de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de informarle sobre el cese de la medida cautelar impuesta. Se instruye a la Secretaria administrativa cesar en el Sistema Iuris 2000, la medida de presentación del referido imputado. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. DAYSBEL GALANTÓN