REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000821
ASUNTO : RP01-P-2010-000821

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZA CUARTA DE JUICIO: ABG. KARELINA ARENAS RIVERO

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EFRAÍN ARAUJO

DEFENSOR PRIVADO: ABG. IVÁN GUARACHE

ACUSADO: ENDER JOSÉ DURÁN ORIHUELA

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES INTENCIONALES GRAVES

VICTIMAS: FRANKLIN GREGORIO MAZA SIFONTES (OCCISO) y KEIMAR YANMIRA RODRÍGUEZ
SÁNCHEZ

Corresponde a este Tribunal emitir la sentencia definitiva en el presente caso, en virtud de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el acusado ENDER JOSÉ DURÁN ORIHUELA, en la oportunidad fijada para que tuviera lugar el inicio del debate oral y público en la causa seguida en su contra por encontrarse presuntamente incurso en comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 415 del Código Penal vigente, en perjuicio de FRANKLIN GREGORIO MAZA SIFONTES (OCCISO) y KEIMAR YANMIRA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ.

El día veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las 2:00 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Cuarto de Juicio unipersonal a cargo de la Juez Profesional ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada del Secretario Judicial de Sala ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y de los Alguaciles ALDO NICOLI y CARLOS GAMBOA; siendo la oportunidad fijada para la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa N° RP01-P-2010-000821, seguido contra el acusado ENDER JOSÉ DURÁN ORIHUELA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.776.523, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-08-86, de profesión u oficio funcionario de la policía del Estado Sucre, hijo de Luis José Durán y Noris Orihuela, residenciado en Barrio Nuevo, calle la cancha, segunda entrada, casa Nº 7563, El Peñón, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 415 del Código Penal vigente, en perjuicio de FRANKLIN GREGORIO MAZA SIFONTES (OCCISO) y KEIMAR YANMIRA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ. Verificada la presencia de las partes y demás personas cuya comparecencia es requerida para llevar a cabo el acto y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. EFRAÍN ARAUJO, el acusado de autos ENDER JOSÉ DURÁN ORIHUELA previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado ABG. IVÁN GUARACHE FIGUERAS, y la victima KEIMAR YANIMIRA RODRIGUEZ SANCHEZ, quien comparece igualmente representando a la victima occiso por haber sido su concubina.

En este estado y por ser la oportunidad procesal, la juez considera procedente realizar el acto, pasando de seguidas a explicar su importancia. Seguidamente la JUEZ IMPONE AL ACUSADO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL CONSAGRADO EN NUESTRA CARTA MAGNA en su artículo 49 y de la misma manera le impuso del contenido del artículo 375 del texto adjetivo penal, referido al procedimiento especial por admisión de hechos, expresando éste, a viva voz y libre de coacción y sin apremio su voluntad de admitir los hechos.

En este estado, a los fines de asegurar el cabal ejercicio del derecho a la defensa e imponer a la encausado de los hechos por los cuales fue acusado, SE LE OTORGÓ EL DERECHO DE LA PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL: quien en este acto ratificó el escrito acusatorio presentado y admitido por el juez de control y expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, descritos en la acusación presentada en fecha siete (07) de mayo de dos mil diez (2010), el cual riela a los folios 123 al 132, ambos inclusive, de la primera pieza del asunto del presente asunto, en el cual acusó formalmente al ciudadano ENDER JOSÉ DURÁN ORIHUELA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.776.523, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-08-86, de profesión u oficio funcionario de la policía del Estado Sucre, hijo de Luis José Durán y Noris Orihuela, residenciado en Barrio Nuevo, calle la cancha, segunda entrada, casa Nº 7563, El Peñón, Cumaná, Estado Sucre; por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 415 del Código Penal vigente, en perjuicio de FRANKLIN GREGORIO MAZA SIFONTES (OCCISO) y KEIMAR YANMIRA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ; exponiendo de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que ocurrieron los hechos en fecha quince (15) de febrero de dos mil diez (2010), aproximadamente a la 1:00 AM el hoy occiso FRANKLIN GREGORIO MAZA SIFONTES se encontraba en la calle 18 del el peñón de esta ciudad compartiendo unos tragos con su concubina KEIMAR YANMIRA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y unos amigos de nombres EDUIN CORONADO, ANTONIO ANDRADE, SAMUEL RODRIGUEZ, CARLOS Y JAVIER por el sitio pasa el ciudadano ENDER JOSÉ DURÁN ORIHUELA en compañía de su novia CARMEN TERESA ANTON y el hoy occiso la saluda y le dice que esta antipática y otro del grupo asiente que esta antipática a lo que ENDER JOSÉ DURÁN ORIHUELA saca a relucir un arma de fuego y hace tres disparos al aire y su novia CARMEN TERESA ANTON trata de quitarle el arma y en el forcejeo cae al suelo se levanta y sale corriendo y luego ENDER JOSÉ DURÁN ORIHUELA efectúa varios disparos hacia el grupo y estos se lanzan al piso pero KEIMAR YANMIRA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ sale corriendo y ENDER JOSÉ DURÁN ORIHUELA le pega un disparo en el pie izquierdo y FRANKLIN GREGORIO MAZA SIFONTES le dice chamo que hiciste y ENDER JOSÉ DURÁN ORIHUELA se dirige hacia el y el efectúa varios disparos y logra impactarlo en la pierna derecha. Una vez herido FRANKLIN GREGORIO MAZA SIFONTES trata de sujetarse en ENDER JOSÉ DURÁN ORIHUELA y cuando ambos van cayendo al suelo ENDER JOSÉ DURÁN ORIHUELA le efectúa otro disparo a FRANKLIN GREGORIO MAZA SIFONTES y se lo pega en el abdomen. ENDER JOSÉ DURÁN ORIHUELA se levanta y sale corriendo del lugar de los hechos y luego los heridos son trasladados al hospital central de esta ciudad y FRANKLIN GREGORIO MAZA SIFONTES es intervenido quirúrgicamente de las lesiones recibidas y posteriormente muere a causa de ellas. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales, demostraré la responsabilidad del acusado de autos, en los delitos imputados y que se ventilarán en esta sala de audiencias, por lo que en consecuencia solicitaré en su oportunidad la condenatoria previa demostración de los hechos narrados producto del contradictorio.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa: Siendo un derecho de todo procesado en causa penal admitir hechos esta defensa solicita a este Tribunal, por cuanto mi representado ha expresado espontáneamente a viva voz y libre de toda coacción y sin apremio, su voluntad de efectivamente admitir los hechos por los cuales fue acusado, la defensa solicita se aplique el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y se tome en cuenta que no tiene antecedentes penales siendo aplicable la atenuante genérica establecida en el numeral 4° del artículo 74 del Código Penal.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico, quien expone: Visto lo manifestado por la acusada de autos y lo solicitado por la defensa, esta representación fiscal no hace objeción a la misma, solicitando la aplicación de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Así las cosas, el Tribunal conforme a lo acontecido da por acreditado los hechos objeto del proceso, descritos en la parte de la motiva de la acusación y ratificado en este acto por la Fiscal del Ministerio Público; en relación al planteamiento hecho por la Defensa quien invoca a favor de su defendido la rebaja del 375 del COPP, habiendo manifestado el acusado voluntariamente el reconocimiento de los hechos que sustentan la acusación fiscal, siendo la oportunidad legal correspondiente se procede en consecuencia, a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se hace el cálculo de la pena aplicable en la forma siguiente: El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL revistos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal vigente contempla una pena de 12 a 18 años de prisión, siendo normalmente aplicable la pena media que resulta de sumar las dos cantidades y dividirlas entre dos; sin embargo en virtud de la atenuante invocada por la defensa por carecer el acusado de antecedentes penales, se estima aplicar la pena mínima para dicho delito, a saber doce (12) años de prisión. Ahora bien en razón de la existencia de un concurso real de delito se procede a calcular la pena aplicable para el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, el cual contempla una pena de uno (01) a cuatro (04) años de prisión, siendo la pena media aplicable de Dos años y Seis (06) meses de prisión, a dicha pena se le calcula la mitad, es decir, 1 año y 3 meses de prisión y a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código Penal se procede a incrementar dicha pena a la del delito más grave, lo que determina una pena aplicable de Trece (13) años y tres (03) meses de prisión. Pena esta a la cual a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez deberá rebajar un tercio de la pena que haya debido imponerse, por lo que se estima procedente rebajar un tercio de la pena antes señalada, es decir 4 años y 5 meses de prisión, quedando la pena definitiva a aplicar en OCHO (08) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, y así debe decidirse.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano ENDER JOSÉ DURÁN ORIHUELA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.776.523, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-08-86, de profesión u oficio funcionario de la policía del Estado Sucre, hijo de Luis José Durán y Noris Orihuela, residenciado en Barrio Nuevo, calle la cancha, segunda entrada, casa Nº 7563, El Peñón, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de FRANKLIN GREGORIO MAZA SIFONTES (OCCISO) y el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano y KEIMAR YANMIRA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se prevé el cumplimiento de pena en el mes de diciembre de 2018. En razón de la naturaleza del presente acto y de la decisión en el contenida se estima que la misma constituye el texto integro del fallo, por haberse dado lectura al texto íntegro del mismo en presencia de las partes. Se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre el penado. Se ordena oficiar al IAPES adjunto a boleta donde se informe de la sentencia dictada con indicación de la pena impuesta. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, transcurrido como sea el lapso legal. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Cumana, a los (21) días del mes de noviembre dos mil doce (2012).
LA JUEZA CUARTO DE JUICIO

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. MARY CRUZ SALMERON