REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000026
ASUNTO : RP01-P-2012-000026
SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZA CUARTA DE JUICIO: ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
FISCAL DECIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CESAR GUZMAN
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JESUS GUTIERREZ
ACUSADO: ADRIAN JOSÉ MALAVÉ HERNÁNDEZ
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
Corresponde a este Tribunal emitir la sentencia definitiva en el presente caso, en virtud de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el acusado ADRIAN JOSÉ MALAVÉ HERNÁNDEZ, en la oportunidad fijada para que tuviera lugar el debate oral y público en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
El día Catorce (14) de Noviembre de dos mil doce (2012) siendo las 2:31pm, se constituyó en la sala Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Cuarto de Juicio Unipersonal de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez, Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada del Secretario Abg. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI y del Alguacil RENNY MUJICA; siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa RP01-P-2012-000026 (procedimiento abreviado) seguida en contra del ciudadano ADRIAN JOSÉ MALAVÉ HERNÁNDEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.980.120, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22/03/1991, de profesión u ocupación moto taxi, hijo de Viki Hernández y Julián Malavé, residenciado en la urbanización la Llanada, sector 03 vereda 42, casa Nro. 04, cerca de la Escuela de Fe y Alegría, de la ciudad de Cumana Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMAN, el acusado ADRIAN JOSÉ MALAVÉ HERNÁNDEZ, previo traslado desde el Internado Judicial de esta ciudad, el Defensor Privado ABG. JESUS GUTIERREZ. Acto seguido la Juez hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias, de la misma manera y en virtud de haberse acordado la prosecución de la causa de conformidad con las reglas del procedimiento abreviado informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal ratifica en este acto el escrito acusatorio presentado en fecha 27/01/2012, el cual riela a los folios 62 al 71 ambos inclusive del presente asunto penal, donde se acusa formalmente al ciudadano ADRIAN JOSÉ MALAVÉ HERNÁNDEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.980.120, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22/03/1991, de profesión u ocupación moto taxista, hijo de Viki Hernández y Julián Malavé, residenciado en la urbanización la Llanada, sector 03 vereda 42, casa Nro. 04, cerca de la Escuela de Fe y Alegría, de la ciudad de Cumana Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06 de Enero de 2012, cuando funcionarios Adscritos al IAPES, Oficial Agregado (IAPES) Sanel Velásquez, Oficial (IAPES) Dirson García, Oficial Agregado (IAPES) Julián Aguache, Oficial (IAPES) Jesús Andrade, Oficial (IAPES) Jesús Salazar, Oneida Henríquez, Oficial (IAPES) Jesús Delgado, Oficial (IAPES) Frank Espín, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana del día en curso, conforme una Comisión Policial a bordo de la Unidad MIP-02, quienes a las 10:00 de la mañana, con la finalidad de darle cumplimiento a la ORDEN DE ALLANAMIENTO emanada del Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Abg. Ivette Figueroa Baptista, Nro. RP01-P-2012-000020, de fecha 05 de Enero del 2.012, el cual se realizaría en una vivienda ubicada en la franja la Llanada sector la lucha, calle principal, frente a la parada de transporte publico Sucre, de esta ciudad de Cumaná Estado, Sucre, en una vivienda con fachada de bloque frisada, pintada de color rosado, con techo de zinc, rejas y puerta principal de hierro ambas de color marrón, una ventana de hierro de color marrón, dicha vivienda funge como bodega, donde reside un Ciudadano conocido como “ADRIAN”, donde según Acta de Investigación Policial se dedican al ocultamiento y venta de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, procediendo a trasladarse a la dirección antes mencionada ubicaron en la vía a dos ciudadanos que sirvieran como testigos en la revisión que se iba a efectuar, una vez ubicados los ciudadanos fueron identificados de la manera siguiente: MARLYN EDITH MARQUEZ Y LINO RAFAEL ACOSTA GOMEZ; dejando la identificación plena de los mismos en reserva del Ministerio Público, imponiéndolos de la diligencia que se iba a realizar, trasladándose en compañía de estos ciudadanos hasta la dirección especificada en la Orden de Allanamiento, logrando dar con la vivienda en cuestión a las 11:50 de la mañana aproximadamente, procediendo a bajar de la Unidad Policial trasladándose rápidamente a la vivienda, donde se encontraba un ciudadano en la puerta de la referida vivienda y al notar la presencia de la comisión Policial optó por cerrar la puerta de la misma, procediendo los funcionarios abrir la puerta con la mandarria, logrando entrar, encontrándose dentro de la vivienda un ciudadano, a quien se le identificaron como funcionarios policiales y le mostraron la orden de allanamiento, y una vez resguardada y controlada la situación se procedió a llamar a los testigos, procedieron a solicitarle la identificación del dueño de la casa manifestado este ser y llamarse: ADRIAN JOSE MALAVE HERNANDEZ, encontrándose en dicha residencia en calidad de propietario, seguidamente se le indicó al funcionario Oficial (IAPES) Jesús Andradez, para que se le efectuara una revisión corporal amparado en el articulo 205 y 206 del código orgánico procesal penal al ciudadano, al cabo de un rato informó el funcionario que al ciudadano no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico en su poder, procediendo a revisar de la vivienda los funcionarios: Oficial (IAPES) Jesús Andradez, y Oficial (IAPES) Oneida Henríquez, en presencia de los testigos y del dueño de la vivienda, quedando los demás funcionarios en resguardo de la vivienda, realizando la revisión a las 12:30 de la tarde, empezando por el cuarto que se encontraba ubicado en la sala, encontrando encima de una mesa de marfil, una balanza marca Kitchen Scale, de color azul claro, en su respectivo estuche, cierta cantidad de dinero, una taza de material sintético de color azul, marca toperware contentivo en su interior de Cinco (05) envoltorios de material sintético de color azul, amarrado en hilo de color blanco, contentivos en su interior de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada COCAINA, una (01) bolsa de material sintético transparente contentivo en su interior de Treinta y Seis (36) envoltorios de material sintético de color azul, contentivos en su interior de residuo vegetal de color marrón de la presunta droga denominada MARIHUANA, una (01) bolsa de material sintético transparente contentivo en su interior de una sustancia granulada de color blanco de la presunta droga denominada CRACK y Tres (03) bolsas de material sintético transparente contentivas de un polvo de color blanco denominado bicarbonato de sodio, seguidamente le indicaron al ciudadano que si ocultaba droga, manifestando que si y que la iba a entregar, de allí se dirigieron con los testigos y el ciudadano hacia el patio de la casa, y el ciudadano sacó debajo de varias ropas una (01) bolsa de material sintético de color negro marca RETO´S, footwear, que al ser revisada se encontró en su interior Una (01) panela de material sintético transparente y debajo un material sintético de color rojo, contentivo de una sustancia granulada de color blanco de la presunta droga denominada COCAINA, media panela de material sintético de color azul, contentivo en su interior de residuo vegetal y fuerte olor de la presunta droga denominada MARIHUANA, una (01) bolsa de material sintético transparente contentivo en su interior de Doscientos Cincuenta y Nueve (259) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia granulada de color blanco de la presunta droga denominada CRACK, Tres (03) bolsas de material sintético transparente contentivos en su interior cada una de Cinco (05) envoltorios de material sintético de color azul, contentivo en su interior de residuo vegetal y fuerte olor de la presunta droga denominada MARIHUANA, Ocho (08) bolsas de material sintético transparente contentivas de una sustancia granulada de regulares tamaños de color blanco de la presunta droga denominada COCAINA, las cuales fueron enumeradas de la siguiente manera: Nro. 01 contentiva de Tres (03) sustancias granuladas, la Nro. 02. Contentiva de Tres (03) sustancias granulas y residuo, la Nro. 03 contentiva de Una (01) sustancia granulada, la Nro. 04 contentiva de Una (01) sustancia granulada, la Nro. 05 contentiva de Dos (02) sustancias granuladas, la Nro. 06 contentiva de Ocho (08) sustancias granuladas, la Nro. 07 contentiva de Siete (07) sustancias granuladas, la Nro. 08 contentiva de Diecinueve (19) sustancias granuladas, y la cantidad de Quinientos Noventa y Ocho bolívares (598)., luego, terminaron la revisión a las 12:55 de la tarde aproximadamente, procedieron a practicar la detención del ciudadano no sin antes imponerle del motivo de su aprehensión y de sus derechos previstos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, seguidamente fue trasladado con todo lo incautado en la unidad policial, hasta la sede de la Comandancia General de Policía, quedando detenido e identificado de conformidad con lo previsto en el articulo 126 del código orgánico procesal penal vigente, como ADRIAN JOSÉ MALAVÉ HERNÁNDEZ, de 20 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.980.120, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22/03/1991, de profesión u ocupación moto taxi, hijo de Viki Hernández y Julián Malavé, residenciado en la urbanización la Llanada, sector 03 vereda 42, casa Nro. 04, cerca de la Escuela de Fe y Alegría, de la ciudad de Cumana Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incursa en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas. Así mismo, expone en este acto todos los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales baso la imputación; así como todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Solicito sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público.
Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derechos de imputado que lo eximen de declarar en causa propia; así mismo le manifiesta que si no desea declarar tiene el derecho a no hacerlo y que si declara lo hará libre de todo apremio o coacción, por lo que le concede la palabra al acusado ADRIAN JOSÉ MALAVÉ HERNÁNDEZ; quien manifestó: No voy a declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Jesús Gutiérrez, quien expone: Una vez oído los planteamientos de parte del Ministerio Público esta Defensa no presenta oposición a la acusación Fiscal.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público, oído al acusado, así como los alegatos de la Defensa, el Tribunal en razón de haberse acordado proseguir la presente causa conforme las reglas del procedimiento abreviado, pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Admite Totalmente la acusación formulada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público contra el ciudadano ADRIAN JOSÉ MALAVÉ HERNÁNDEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.980.120, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22/03/1991, de profesión u ocupación moto taxi, hijo de Viki Hernández y Julián Malavé, residenciado en la urbanización la Llanada, sector 03 vereda 42, casa Nro. 04, cerca de la Escuela de Fe y Alegría, de la ciudad de Cumana Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Admitida como ha sido la acusación el imputado adquiere la condición de acusado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Seguidamente la Juez le explicó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso específicamente la aplicable en este acto la cual es el procedimiento especial por admisión de los hechos, prevista en el articulo 375 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, informado por el tribunal el acusado ADRIAN JOSÉ MALAVÉ HERNÁNDEZ, del procedimiento especial por admisión de los hechos, este expone: Admito los hechos por los cuales me acusa el Fiscal del Ministerio Público para la imposición inmediata de la pena.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado quien expone: Vista la admisión de los hechos, realizada por parte de mi defendido, solicito al tribunal la imposición inmediata de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, tomando como punto de partida para el calculo de la pena el termino mínimo de dicho delito, así mismo invoco a favor de mi representado las circunstancias atenuantes establecidas en el artículo 74, numeral 4º del Código Penal en virtud de que el mismo no cuenta con antecedentes penales.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Visto lo manifestado por el acusado de autos y lo solicitado por la defensa, esta representación no hace objeción a la misma solicitándole al Tribunal condene al acusado de conformidad con lo previsto en el articulo 357 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo solicito al Tribunal decrete la confiscación de los bienes incautados preventivamente en el procedimiento, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Así las cosas, el Tribunal conforme a lo acontecido da por acreditado los hechos objeto del proceso y en relación al planteamiento hecho por la Defensa y habiendo manifestado el acusado voluntariamente el reconocimiento de los hechos que sustentan la acusación fiscal por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y requerir de este Despacho Judicial la imposición inmediata de la pena; se proceda en consecuencia, conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 6; a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 375 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se hace el cálculo de la pena aplicable en la forma siguiente: el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, contempla una pena de Quince (15) a Veinticinco (25) años de prisión, este Tribunal considera aplicar la pena mínima prevista para este tipo penal en consideración a que el acusado de autos no tiene antecedentes penales, es decir Ocho (8) años de prisión, procediendo a aplicar el artículo 375 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se rebajar a dicha pena un tercio de la misma es decir Cinco (05) años de prisión, en consecuencia se determina como pena definitiva a aplicar DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano ADRIAN JOSÉ MALAVÉ HERNÁNDEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.980.120, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22/03/1991, de profesión u ocupación moto taxi, hijo de Viki Hernández y Julián Malavé, residenciado en la urbanización la Llanada, sector 03 vereda 42, casa Nro. 04, cerca de la Escuela de Fe y Alegría, de la ciudad de Cumana Estado Sucre; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente el 06/01/2022. De la misma manera se le condena al pago de las costas procesales. Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta la confiscación de los bienes incautados en el procedimiento, a saber: Quinientos noventa y ocho bolívares en billetes de circulación legal en el país especifico de la siguiente manera: cinco (05) billetes de veinte (20) bolívares, diez (10) billetes de diez bolívares, cuarenta y cuatro (44) billetes de cinco (05) bolívares, y ochenta y nueve (89) billetes de dos bolívares y una balanza marca kitchen scale de color azul claro, en su respectivo estuche; todo de conformidad con lo previsto en el articulo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese oficio a la ONA informándole la confiscación de los bienes incautados. Se acuerda mantener la medida de privación judicial de libertad que pesa sobre la acusado hasta tanto el Juzgado de Ejecución decida lo conducente. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, vencido el lapso de ley. En razón de la naturaleza de la presente decisión la presente acta y la decisión contenida en la misma corresponden a la publicación del texto íntegro del fallo, quedando las partes notificadas de su contenido en atención al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Cumana, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre dos mil doce (2012).
LA JUEZA CUARTO DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON
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