REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003068
ASUNTO : RJ01-P-2011-000065
SENTENCIA CONDENATORIA
ADMISIÓN DE HECHOS CON IMPOSICIÓN DE PENA
Fijada como fue para el día de hoy la celebración del Juicio Oral y Publico en la presente causa, en virtud de acusación presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano GABRIEL DEL JESÚS CARRERA GUTIÉRREZ, a quien le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HERMES JOSE RUIZ RODRIGUEZ (occiso), este Tribunal Tercero de Juicio, verificada la presencia de las partes, se deja constancia que compareció el acusado de autos GABRIEL DEL JESÚS CARRERA GUTIÉRREZ, previo traslado, la Defensora Publica Penal Abogada YURAIMA B ENITEZ REBOLLEDO, el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. EFRAIN ARAUJO, no así la victima pese encontrarse debidamente citada; por lo que habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, destacando la importancia del acto a celebrarse, así como la imposición de los derechos al imputado, la existencia del Procedimiento especial por Admisión de los hechos conforme al artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal que permite efectuarlo hasta antes de la recepción de las pruebas, solicita el derecho de palabra el acusado manifestando su disposición de optar a tal procedimiento, por lo que en función de resguardar el debido proceso y sus derechos, el Tribunal requirió al Ministerio Publico hacer expresa exposición de la acusación fiscal previo a proseguir la audiencia, desarrollándose ésta como de seguidas se detalla:
Exposición y solicitud Fiscal
La Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en el acto por el Abogado EFRAIN ARAUJO, expresó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio admitido por el Juez de Control en contra del ciudadano GABRIEL DEL JESÚS CARRERA GUTIÉRREZ, Venezolano, de 25 años de edad, natural de Cumaná, nacida en fecha 18/11/1987, cédula de identidad N° 24.129.421, casado, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización la Trinidad, Vereda H, Casa S/Nº (detrás de la Panadería Manzanares), Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HERMES JOSE RUIZ RODRIGUEZ (occiso), por los hechos que ocurrieron en fecha 08 de junio de 2011, cuando aproximadamente a la 01:20 de la tarde, en momentos que la ciudadana SOLANGEL DEL CARMEN RUIZ DE CHARLE, hermana del (occiso) llegaba a su residencia ubicada en calle el refugio, caiguire, casa s/n, de esta ciudad de Cumaná, fue abordada por los ciudadanos CARLOS ALEXANDER RAMOS LOPEZ, RAMON ANTONIO SALAZAR y GABRIEL DE JESUS CARRERA GUTIERREZ, quienes le manifiestan que sacara al ciudadano “ARMANDITO”, y que en caso de no hacerlo la matarían, pronunciándose esta de manera negativa, en vista de tal situación sale el ciudadano HERMES JOSE RUIZ RODRIGUEZ (occiso), quien opta por abrir la puerta de la vivienda e intenta halar hacia la parte de adentro a la ciudadana antes mencionada, es cuando el ciudadano CARLOS ALEXANDER RAMOS LÒPEZ (alias Carlito Bachaco), efectúa disparos que impactan en la humanidad de la victima, y posteriormente los ciudadanos CARLOS ALEXANDER RAMOS LOPEZ, RAMON ANTONIO SALAZAR y GABRIEL DE JESUS CARRERA GUTIERREZ, efectúan disparos y emprenden la huida, luego la victima es trasladada hacia el nosocomio cumanés donde fallece. El Ministerio Público ratificó todas las pruebas promovidas y admitidas en la Audiencia Preliminar, y que con ellas demostraría la culpabilidad del ciudadano GABRIEL DEL JESÚS CARRERA GUTIÉRREZ. Es todo”.-
EXPOSICIÓN DEL ACUSADO
Y ARGUMENTACION DE LA DEFENSA
Impuesto como fue de sus derechos el acusado GABRIEL DEL JESÚS CARRERA GUTIÉRREZ, Venezolano, de 25 años de edad, natural de Cumaná, nacida en fecha 18/11/1987, cédula de identidad N° 24.129.421, casado, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización la Trinidad, Vereda H, Casa S/Nº (detrás de la Panadería Manzanares), Cumaná, Estado Sucre, y quien manifestó de inicio querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, al otorgársele de seguidas el derecho de palabra para que a viva voz hicieran publica su voluntad conciente y libre de toda coacción de acogerse al mismo manifestó: “Admito los hechos por los cuales me acusó el Ministerio Público y pido la imposición inmediata de la pena. Es todo”. De igual manera al concedérsele el derecho de palabra a la defensa en la persona de la Abogada YURAIMA REBOLLEDO, ésta expresó: “Ciudadana Juez, Impuesto como fue mi representado de los hechos explanados en la acusación presentada en su contra, y vista la admisión de ellos realizada por parte de mi defendido, solicito al tribunal la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito de por el cual ha sido acusado, solo que pido al Tribunal la aplicación de la pena mínima toda vez que el mismo no tiene antecedentes penales, situación que se ajusta a la atenuante prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, asimismo solicito que se le haga la rebaja que contempla el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.”
DECISION
Este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dada la exposición efectuada por la Defensa y el derecho de palabra que ejerciera el acusado GABRIEL DEL JESÚS CARRERA GUTIÉRREZ y vista la acusación fiscal, este Tribunal al amparo del artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de manera perentoria pasa a decidir en forma inmediata dado el procedimiento por el cual ha optado el mentado acusado, en tal sentido se observa que los hechos han sido enmarcados en los siguientes términos: en fecha 08 de junio de 2011, cuando aproximadamente a la 01:20 de la tarde, en momentos que la ciudadana SOLANGEL DEL CARMEN RUIZ DE CHARLE, hermana del (occiso) llegaba a su residencia ubicada en calle el refugio, caiguire, casa s/n, de esta ciudad de Cumaná, fue abordada por los ciudadanos CARLOS ALEXANDER RAMOS LOPEZ, RAMON ANTONIO SALAZAR y GABRIEL DE JESUS CARRERA GUTIERREZ, quienes le manifiestan que sacara al ciudadano “ARMANDITO”, y que en caso de no hacerlo la matarían, pronunciándose esta de manera negativa, en vista de tal situación sale el ciudadano HERMES JOSE RUIZ RODRIGUEZ (occiso), quien opta por abrir la puerta de la vivienda e intenta halar hacia la parte de adentro a la ciudadana antes mencionada, es cuando el ciudadano CARLOS ALEXANDER RAMOS LÒPEZ (alias Carlito Bachaco), efectúa disparos que impactan en la humanidad de la victima, y posteriormente los ciudadanos CARLOS ALEXANDER RAMOS LOPEZ, RAMON ANTONIO SALAZAR y GABRIEL DE JESUS CARRERA GUTIERREZ, efectúan disparos y emprenden la huida, luego la victima es trasladada hacia el nosocomio cumanés donde fallece; este Tribunal da por acreditado los hechos ya detallados y constitutivos del objeto del presente juicio, y procede de seguidas a dictar sentencia condenatoria en contra del referido acusado GABRIEL DEL JESÚS CARRERA GUTIÉRREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HERMES JOSE RUIZ RODRIGUEZ (occiso), procediendo de seguidas este Tribunal a realizar el cálculo de la pena a imponer en los términos siguientes: hace este Juzgado la acotación que, se observa que al indicar el tipo penal se hace acusación por el delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles en grado de perpetrador, mas sin embargo conforme la narración de los hechos ha de ser como Cooperador inmediato de manera tal que se hace tal corrección en el señalamiento de participación del acusado en el hecho lo que no incide en modo alguno en la pena a imponer, por ende queda condenado por la perpetración del delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles en grado de cooperador, tipo penal éste que establece una pena de 15 a 20 años de prisión, que conforme al artículo 37 del Código Penal, resulta una pena media a aplicar de 17 años y 6 meses; compensándose la atenuante genérica de no presentar antecedentes penales que alegara la defensa, por lo que se toma como pena a imponer, la media, es decir, 17 años y 6 meses de prisión. Ahora bien, dado que el acusado ha optado o se ha acogido al procedimiento por admisión de los hechos, ha de hacerse a dicha pena la rebaja prevista en el último aparte de dicha norma, cual está limitada a ser rebajada solo la tercera parte de la pena aplicable, ello en razón de haber mediado violencia contra las personas, lo que representa una rebaja de cinco (05) años, resultando una pena definitiva a aplicar, de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; y así se decide. Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA POR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, al GABRIEL DEL JESÚS CARRERA GUTIÉRREZ, Venezolano, de 25 años de edad, natural de Cumaná, nacida en fecha 18/11/1987, cédula de identidad N° 24.129.421, casado, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización la Trinidad, Vereda H, Casa S/Nº (detrás de la Panadería Manzanares), Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HERMES JOSE RUIZ RODRIGUEZ (occiso); pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente en el mes de abril de 2021. Se acuerda mantener la medida de privación judicial de libertad que pesa sobre el acusado de autos, hasta tanto el Juzgado de Ejecución decida lo conducente. Líbrese boleta de notificación a la Víctima, sobre el contenido de la presente decisión. Líbrese boleta de encarcelación, adjunto a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y adjunto remítasele boleta de encarcelación. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, vencido el lapso de ley.- Notifíquese a la Víctima la presente decisión.- Se corrigen los errores de trascripción en los que se incurrió en el acta levantada con ocasión de la audiencia de juicio.- En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
La Juez Tercera de Juicio
Abg. Rosiris Rodríguez Rodíguez
La Secretaria
Abg. Russellette Gómez Rodríguez
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