REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001727
ASUNTO : RP01-P-2011-001727


AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE

En fecha 31 de Julio de 2012, este Tribunal dio inicio a la causa seguida en contra del ciudadano ÁNGEL EUGENIO FERNÁNDEZ NÚÑEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.

Se evidencia de las actuaciones que en la citada fecha 31 de Julio de 2012, fue abierto el debate y una vez expuesta oralmente la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público a través del Abogado CESAR GUZMAN, le fue otorgado el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal en la persona de la Ab0gada YELYXZI GALANTON ZERPA, quien esgrimió sus argumentos defensivos ante la exposición fiscal; inmediatamente fue impuesto de sus derechos el acusado de autos, ÁNGEL EUGENIO FERNÁNDEZ NÚÑEZ, ejerciéndolo, al indicar que se acogía al precepto constitucional; luego de ello hubo el pronunciamiento del Tribunal, acordándose la suspensión de la audiencia y proseguir el debate en fecha 15 de Agosto de 2012, cuando no se reanuda el debate y en esta se pauta su continuación para el día 17 de Agosto de 2012, oportunidad en la que se prosigue con la incorporación de las pruebas y se acuerda proseguir la causa para el 03 de Septiembre de 2012, cuando efectivamente se prosiguió e inició la recepción de los medios de prueba, suspendiéndose la continuación del juicio y prosiguiéndose la misma en fecha el 17 de Septiembre del año en curso, oportunidad en la que se prosigue con la incorporación de las pruebas y se acuerda proseguir la causa para el 02 de Octubre de 2012, oportunidad en la que se prosigue con la incorporación de las pruebas y se acuerda proseguir la causa para el 18 de Octubre de 2012, oportunidad en la que se prosigue con la incorporación de las pruebas y se acuerda proseguir la causa para el 05 de Noviembre de 2012, cuando no se reanuda el debate y en esta se pauta su continuación para el día 12 de ese mismo mes y año cuando no comparece medio de prueba alguno; razón por la que correspondiendo la fecha señalada al décimo sexto día siguiente a la fecha de la última audiencia celebrada, resulta ajustado a derecho conforme a las normas que regulan esta fase del proceso, declarar la interrupción del juicio en virtud de la imposibilidad de su reanudación dentro del término indicado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-

En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que la norma adjetiva que regula el proceso penal en relación a esta fase, contenido dentro del Titulo Preliminar referido a los Principios y Garantías Procesales, y muy específicamente en lo atinente al principio de Concentración, siendo ello plenamente lógico y congruente con algunos otros de los principios que imperan en el proceso penal recogidos en dicho titulo, es motivo por el cual resulta procedente, que se declare interrumpido el debate y así ha de decidirse.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 17 del Código Orgánico Procesal Penal y 320 del Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra del acusado, ciudadano ÁNGEL EUGENIO FERNÁNDEZ NÚÑEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; y en función de materializar la tutela judicial efectiva que propugna el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda fijar como nueva oportunidad para la realización del juicio oral y publico el día MARTES 04 DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (04/12/2012) a las 10:30 a.m., en consecuencia notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese lo conducente a los efectos de la celebración del juicio oral y publico fijado.- Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio La Secretaria

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Russellette Gómez.