REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005662
ASUNTO : RP01-P-2009-005662


AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE

En fecha 02 de Noviembre de 2012, este Tribunal dio inicio a la causa seguida en contra del ciudadano JAVIER LEOPOLDO MAZA PATIÑO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LAURI JOSEFINA MAZA PATIÑO.-

Se evidencia de las actuaciones que en la citada fecha, fue abierto el debate y una vez expuesta oralmente la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público a través de la Abogada YAMILET DELGADO, le fue otorgado el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal del Acusado, Abogada ELIZABETH BETANCOURT, quien esgrimió argumentos defensivos ante la exposición fiscal; inmediatamente fue impuesto de sus derechos el acusado de autos, JAVIER LEOPOLDO MAZA PATIÑO, ejerciéndolo, al indicar que se acogía al precepto constitucional; luego de ello hubo el pronunciamiento el Tribunal acordándose la suspensión de la audiencia y proseguir el debate en fecha 07/11/2012, cuando anunciado el acto no se pudo proseguir el debate en razón de la incomparecencia del acusado JAVIER LEOPOLDO MAZA PATIÑO, por lo que se fijó para el día 09/11/2012, cuando tampoco no se pudo reanudar el Debate en virtud de incomparecencia del acusado de autos JAVIER LEOPOLDO MAZA, de la victima ciudadana LAURIS JOSEFINA MAZA PATIÑO, ni medios de pruebas, razón por la que correspondiendo esta ultima fecha señalada al quinto día de despacho siguiente a la fecha de la última audiencia celebrada, resulta ajustado a derecho conforme a las normas que regulan esta fase del proceso, declarar la interrupción del juicio en virtud de la imposibilidad de su reanudación dentro del término indicado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-

En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide que, el instrumento legal especial que regula esta materia en la fase de juicio, es decir la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece en su artículo 106 que el juicio podrá suspenderse por un plazo máximo de cinco (05) días, ello en compaginación con lo dispuesto en la norma adjetiva que regula el proceso penal, contenido dentro del Titulo Preliminar referido a los Principios y Garantías Procesales, y muy específicamente en lo atinente al principio de Concentración, lo que es plenamente lógico y congruente con algunos otros de los principios que imperan en el proceso penal en general recogidos en dicho titulo, es motivo por el cual resulta procedente, que se declare interrumpido el debate y así ha de decidirse.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículos 17 del Código Orgánico Procesal Penal y 320 del Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra del acusado, ciudadano JAVIER LEOPOLDO MAZA PATIÑO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LAURI JOSEFINA MAZA PATIÑO; por efecto de ello se fija como nueva oportunidad para la realización del juicio oral y publico el día Viernes siete de Diciembre de Dos mil doce (07/12/2012) a las 10:30 a.m., en consecuencia notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese lo conducente a los efectos de la celebración del juicio oral y publico fijado.- Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio
El Secretario

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Russellette Gómez.