REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002634
ASUNTO : RP01-P-2011-002634

En el día de hoy, veintinueve (29) de noviembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las 8:30 A.M, se constituyó en la sala de audiencias Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Segundo de Juicio, , presidido por la Juez ABG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, en compañía del Secretario Judicial de Sala ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI y del Alguacil ALEXANDER CAÑA, a los fines de realizar Acto de PUBLICACION DE TEXTO INTEGRO DE SENTENCIA, en la presente causa Nº RP01-P-2011-002634, seguida a los Acusados ROBERT JOSÉ PEREDA CÓRDOBA, venezolano, natural de esta Ciudad, de 23 años de edad, nacido en fecha 15/10/1987, soltero, Agente de la Policía de Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-19.081.596 y residenciado en Campeche, calle 01, sector 02, casa S/N y/o la Población de Caimancito, Municipio Cruz Salmerón Acosta, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de lla Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente ROBERT LUÍS LOBATON CALVO; y para el acusado CRISTÓBAL JOSÉ JIMÉNEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.486.972, nacido en fecha 12/01/1981, soltero y residenciado en el Barrio Campeche, sector, Nueva Juventud, Calle Principal, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 84 numeral 3° Código Penal, con el Agravante Genérico establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente ROBERT LUÍS LOBATON CALVO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia es requerida para continuar el acto se deja constancia que compareció al acto: la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTON quien ejerce la defensa técnica del acusado Robert José Pereda, el Defensor Privado ABG. ARMANDO ACUÑA, quien ejerce la defensa técnica del acusado Cristóbal Jiménez, el acusado ROBERT JOSÉ PEREDA CÓRDOBA, la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ. No compareciendo el acusado CRISTÓBAL JOSÉ JIMÉNEZ, ni las victimas indirectas. En este estado el Juez presidente, en presencia de las partes presentes, procedió a dar lectura del texto íntegro de la sentencia de esta misma fecha, 29/11/2012, mediante la cual se declara: PRIMERO: por considerar el Tribunal que sí quedó suficientemente demostrado que el ROBERT JOSE PEREDA CORDOVA en fecha 01-05-2011, ejecutó el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405° del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente ROBERT LUÍS LOBATON CALVO), se le DECLARA CULPABLE y de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se CONDENA al acusado ROBERT JOSÉ PEREDA CÓRDOBA, venezolano, natural de esta Ciudad, de 23 años de edad, nacido en fecha 15/10/1987, soltero, Agente de la Policía de Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-19.081.596 y residenciado en Campeche, calle 01, sector 02, casa S/N y/o la Población de Caimancito, Municipio Cruz Salmerón Acosta, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de lla Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente ROBERT LUÍS LOBATON CALVO por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405° del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente ROBERT LUÍS LOBATON CALVO y lo condena a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal ( en razón de que el articulo 405 del Codigo Penal establece una pena de 12 a 18 años siendo su término medio el de 15 años, tomándose en consideración la agravante invocada por el Ministerio Público y la atenuante invocada por la defensa, las cuales se compensan y en razón de ello se establece como pena definitiva 15 años de prisión) ; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se establece como fecha en la que la presente condena finalizará el 19 de Octubre del año 2026. Por último se ordena continúe la privación de libertad al condenado ROBERT JOSE PEREDA CORDOVA, ordenando como lugar de reclusión el Internado Judicial de Cumaná, mediante boleta de encarcelación, y para ello se acuerda oficiar lo conducente, y hasta tanto disponga lo contrario el Juzgado de Ejecución a quien corresponde pronunciarse sobre las medidas alternativas de ejecución de pena, debiéndose informar lo conducente al director de la comandancia General de Policía de esta ciudad de Cumaná; y SEGUNDO: Por cuanto el fundamento de la acusación no quedó plenamente comprobado en lo que atañe a la condición de cooperador inmediato en el delito de homicidio calificado atribuida al acusado Cristòbal Jiménez Gutiérrez, por el Ministerio Público, conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal SE ABSUELVE al ciudadano CRISTÓBAL JOSÉ JIMÉNEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.486.972, nacido en fecha 12/01/1981, soltero y residenciado en el Barrio Campeche, sector, Nueva Juventud, Calle Principal, Estado Sucre, del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 84 numeral 3° Código Penal, con el Agravante Genérico establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente ROBERT LUÍS LOBATON CALVO. Acto seguido la defensora publica quinta ABG. MARIANA ANTON, solicita el derecho de palabra y expone: Esta defensa solicita a este tribunal deje sin efecto el traslado de mi defendido ROBERT PEREDA hasta la sede del Internado Judicial del Estado Sucre y sea dejado, en la sede de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, en virtud de que el mismo es funcionario policial. Es todo. Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público, quien manifestó: no tener objeción alguna en contra de la petición de la defensa en virtud de no ser contraria a derecho. Es todo. Acto seguido este tribunal oída la petición de la defensa acuerda dejar sin efecto el traslado del acusado ROBERT PEREDA hacia el internado judicial del estado sucre acordado en la sentencia publica en el día de hoy, asimismo, de la boleta de encarcelación. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, a los fines de informar que este tribunal deja sin efecto la boleta de encarcelación del penado ROBERT PEREDA, en dicho centro. Se deja constancia que la fiscal y los defensores solicitaron la expedición de copia simples de la decisión lo cual fue acordado por la Juez Profesional en este acto. Líbrese boleta de notificación al acusado CRISTOBAL JIMENEZ. Líbrese boleta de notificación a las victimas indirectas. Es todo, terminó, se leyó, siendo las 8:45 a.m, y conformes firman.-
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ABG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. MARIANA ANTON
EL DEFENSOR PRIVADO
ABG. ARMANDO ACUÑA
EL ACUSADO
ROBERT PEREDA CORDOVA
ALGUACIL
ALEXANDER CAÑA
SECRETARIO JUDICIAL DE SALA
ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI