REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
TRIBUNAL UNIPERSONAL

Cumaná, 27 de Noviembre de 2011
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004438
ASUNTO : RP01-P-2008-004438

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
POR MUERTE DEL ACUSADO

Revisadas las actas que conforman el expediente signado con el Nº RP01-P-2008-004438, contentiva de acusación planteada, en contra de JOSÉ RIGOBERTO REVEROL KABBABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.996.346, de estado civil casado, de oficio indefinido, nacido en fecha 17-01-1986, residenciando en Urbanización Bermúdez, Bloque 32, edificio E, primer Piso de esta ciudad, teléfono (0414)9936708; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZAS, previsto en los artículos 42, segundo aparte y 41 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia, en perjuicio de MIBEL CAROLINA VALLENILLA GUTIÉRREZ; según acusación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, respectivamente; este Juzgado de Juicio, observa:

PRIMERO: Consta en el folio 141 de la presente causa, por consignación hecha por la Defensora Pública Penal abogada YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, Acta de Defunción, suscrita por la abogada SABATHA TRUJILLO ORTIZ, actuando con la condición de Coordinadora de la Unidad Hospitalaria del Ragistro Civil del Municipio del Estado Sucre y el Secretario General de ese despacho abogado CESAR LUIS RIVAS, mediante la cual hacen constar lo siguiente:

“….El día dos (02) de abril del año dos mil doce (2012), se presento ante este despacho el ciudadano: JEAN CARLOS VELANDIA KABBABE, de treinta y siete (37) años de edad, estado civil soltero, de nacionalidad venezolana, de profesión: licenciado en administración comercial, titular de la cédula de identidad Nº V-12.633.106, residenciado en la Calle Sarmiento, casa número 29, Cumaná, Estado Sucre, y expuso: que el día veintiocho (28) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), falleció: JOSE RIGOBERTO REVEROL KABBABE, en vía publica, avenida Aristiguieta, de esta ciudad a las 10:45 post meridiam, según los documentos presentados el fallecido tenia veintiséis (26) años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, natural de CUMANA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO SUCRE, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.996.346, residenciado en la calle Rivero, casa numero 08, hijo de RIGOBERTO REVEROL Y GEORGETTE KABBABE, fallecio a consecuencia de: PERFORACION DE CORAZON, PERFORACION DE RIÑON IZQUIERDO PULMONES, PERFORACION DE ESTOMAGO, ASAS INTESTINALES Y HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, según certificado de defunción numero 1953031 expedido por el doctor: ANGEL PERDOMO, N° de certificación medica N° 31677, fueron testigos presenciales de este acto los ciudadanos: ORIANA VANESSA SALAMANCA SALAMANCA, titular de la cédula de identidad N° V-18.905.132, estudiante y ANA TERESA GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.184.483, docente jubilada ambos de este domicilio. La presente acta quedó inserta bajo el numero 205, Tomo 01, folio 205 del Segundo Trimestre del año dos mil doce, de los libros de defunción llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos….”

SEGUNDO: A la única pieza procesal de la presente causa riela al folio 148, oficio Nº 238 suscrito por la ciudadana DRA. JANETTE LAYA, Epidemiólogo Regional (E), de FUNDASALUD, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social, mediante el cual remite los datos de los certificados de Defunción solicitados por este despacho.

TERCERO: Corre igualmente inserta al folio 149 de la presente causa, constancia suscrita por la DRA. JANETTE LAYA, Epidemiólogo Regional (E), de FUNDASALUD, del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social, mediante la cual se indica lo siguiente:
“…Quien suscribe Médico Epidemiólogo (E) del Estado Sucre Dra. Janette Laya, hace constar que la copia es fiel y exacta del certificado de Defunción N° 1953031, correspondiente al Ciudadano: José Rigoberto Reverol Kabbabe, de 26 años, C.I. 16996346, con fecha de nacimiento 17/01/1986 y fallecido el 28/03/2012, en la vía publica, ubicado en la Avda. Aristiguieta Municipio Sucre, Parroquia Santa Ines, el Certificado fue expedido por el Dr. Ángel Perdomo. MSAS 31677.
Diagnósticos:
a) Traumatismo del Corazón.
b) Traumatismo del Riñón.
c) Heridas por Arma de Fuego.
En Cumaná, a los 06 días del mes de noviembre de 2012…”


CUARTO: Se estima necesario resaltar que el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, como causa de extinción de la acción penal, señala entre otras causas, la siguiente:
“Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada…”.

Por su parte, el artículo 103 del Código Penal, señala:
“Artículo 103. La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.

A su vez, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.

QUINTO: Ahora bien, sobre la base de los particulares que preceden, se desprende como hecho cierto que el acusado JOSÉ RIGOBERTO REVEROL KABBABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.996.346, de estado civil casado, de oficio indefinido, nacido en fecha 17-01-1986, falleció en esta ciudad de Cumaná, el día 28-03-2012, en la vía publica, ubicada en la Avda. Aristiguieta Municipio Sucre, Parroquia Santa Inés, a consecuencia de perforación de corazón, perforación de riñón izquierdo, pulmones, perforación de estomago, asas intestinales y heridas por arma de fuego, lo que constituye una causal de extinción de la acción penal y por ende lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE CAUSA PENAL seguida en su contra por hechos acontecidos los días 08-10-08, cuando el ciudadano Reverol José, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, toda vez que encontrándose en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, reciben llamada vía radial, a los fines de trasladarse al edificio Manhatan, frente a la Universidad de Oriente, donde el ciudadano había agredido físicamente a la ciudadana Mibel Vallenilla, quien es su esposa, trató de ahorcarla y la amenazó diciéndole que si lo denunciaba la iba a matar, a ella y a su familia; resultando procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE CAUSA, todo de conformidad con los artículos 103 del Código Penal, 48 numeral 1 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así debe decidirse.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa penal seguida a quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ RIGOBERTO REVEROL KABABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.996.346, de estado civil casado, de oficio indefinido, nacido en fecha 17-01-1986, residenciando en Urbanización Bermúdez, Bloque 32, edificio E, primer Piso de esta ciudad, (0414)9936708; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADAS Y AMENAZAS, previsto en los artículos 42, segundo aparte y 41 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia, en perjuicio de MIBEL CAROLINA VALLENILLA GUTIÉRREZ; sobreseimiento que se decreta, en virtud que se ha extinguido de la acción penal por muerte del acusado; todo ello con fundamento en el artículo 103 del Código Penal así como también en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide, en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,


ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABOG. ANA LUCIA MARVAL SAUD