ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002020
ASUNTO : RP01-P-2011-002020
Cumaná 08 de Noviembre de 2012.
202º y 153º
SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZ PRESISDENTE: ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON
MINISTERIO PUBLICO: Abg. MARIUSKA GABALDON
DEFENSA PRIVADA: Abg. DEISY GALANTON
ACUSADO: CARLOS JOSÉ PAREJO
VICTIMA: MAURICIO CASTAÑEDA.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
El Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, presidido por el ciudadano Juez, abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, y como secretarios judiciales de sala los abogados José Rafael Gómez Rivas, María Carolina Bermúdez, Belkis Martínez, América Acuña, Mary Cruz Salmerón, Javier Rondón, Rosalía Wuetter. en la causa penal signada con el Nº RP01-P-2011-02020, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público celebrado los días -07-05-2012, 10-05-2012, 22-05-12, 01-06-12, 13-06-2012, 15-06-2012, 29-06-2012, 13-07-2012, 15-06-2012, 29-06-2012, 13-07-2012, 19-07-2012, 23-08-2012, 03-09-2012, 03.09-2012, 13-09-2012, 04-10-2012 y 22-10-2012 en virtud de acusación planteada por la Fiscalía Septima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre representada por la Abogada Mariuska Gabardon, seguida en contra del acusado CARLOS JOSÉ PAREJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.428.130; de 69 años de edad, nacido en fecha 20-06-41; natural de Cumaná, soltero, de profesión u oficio vigilante; hijo de Carlos León y Andrea Parejo; residenciado en Avenida Nueva Toledo, casa Nº 12, Cumaná, Estado Sucre;; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano MAURICIO ANTONIO CASTAÑEDA PEREDA (occiso) (por los hechos ocurridos en fecha 01 de Mayo del año 2011) siendo que la defensa del acusado la defensora Privada Abg. DEISY GALANTON y estando dentro de la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las consideraciones siguientes:
I
DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO LA ACUSACION FISCAL
Y ALEGATOS DE DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico quien procedió a ratificar en su totalidad el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad, en contra del acusado CARLOS JOSÉ PAREJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.428.130; de 69 años de edad, nacido en fecha 20-06-41; natural de Cumaná, soltero, de profesión u oficio vigilante; hijo de Carlos León y Andrea Parejo; residenciado en Avenida Nueva Toledo, casa Nº 12, Cumaná, Estado Sucre por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Mauricio Antonio Castañeda Pereda (occiso), por cuanto el Legislador es claro al establecer lo relativo a la conducta es subsumible en el tipo legal establecido en el texto normativo antes señalado, acuerdo la revisión de actas. Ratificó todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de CARLOS JOSÉ PAREJO, por los hechos ocurridos en fecha 01 de mayo de 2011, cuando el ciudadano Mauricio Antonio Castañeda Pereda y su amigo Richard José Patiño Estévez, se encontraban en los manglares matando potoquitas, cuando Mauricio se mete en el interior de la construcción de las casas de Villa Cariño y es cuando ven que sale un señor mayor de piel morena, quien es vigilante y le sacó un arma de fuego e hizo un disparo, inmediatamente Richard sale corriendo y se fue para su casa, no logrando la misma suerte Mauricio, quien fue golpeado con una piedra por el vigilante, y a quien luego de neutralizarlo con las piedras, lo maniató y lo asfixió con un alambre y lo arrastró hasta el interior de una de las viviendas, en donde lo dejó muerto, con los elementos de prueba que dan sustento a la acusación presentada y que a juicio de la representación del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del acusado de autos como autor del hecho punible cuya perpetración deviniere en la apertura de causa penal en su contra; por considerar que en el presente juicio quedará probada la responsabilidad del acusado Carlos José Parejo, y será destruida la presunción de inocencia que le ampara luego de la evacuación de los órganos de prueba, que fueren debidamente promovidos en su oportunidad y admitidos por el Tribunal de Control, (medios éstos cuya explanación fuese efectuada en la sala de audiencias), solicitó el enjuiciamiento del acusado y que luego de la deposición de los medios de prueba se dicte sentencia condenatoria en su contra. Finalmente solicitó la expedición de copia simple de la presente acta y de las actas subsiguientes de debate, con el fin de preparar conclusiones para la fecha que fije el Tribunal. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, Abg. DEYSI GALANTON, quien expuso: Evidentemente en esta causa existe un occiso, en este juicio debemos demostrar en que circunstancia ocurrió esa muerte, en criterio de la Defensa se trata de una acción promovida ilegalmente, segundo toda vez que la acusación se basa en hechos que no reviste carácter penal por cuanto legislador nos está diciendo expresamente que cuando se trate de homicidio o lesiones de una actuación en defensa de sus personas y de los bienes de la empresa COIMPRO para quien prestaba funciones de vigilante, hay una eximente de responsabilidad, no se trata de una conducta antijurídica, el muerto estaba en una propiedad privada, al estar dentro de un propiedad privada en un sitio aislado, estaba robando unas ventanas, el vigilante de la empresa al ver esta situación irregular trato de resguardarse el mismo y lo bienes a su cuidado, trae la defensa una serie de pruebas aceptadas en la preliminar que ratificamos en este acto como por ejemplo una inspección al sitio del suceso que determinaran lo aislado del sitio del suceso la Urbanización Villa Cariño y lo despoblado del lugar, la declaración de testigos con los cuales la conducta de nuestro defendido y que el mismo no pesia armas de fuego, constancias de trabajo de la empresa COIMPRO; documentos de propiedad de la empresa COIMPRO con el que se demostrará que tales terrenos y construcciones pertenecías a la referida empresa y que el occiso se encontraba en la misma sin autorización de los dueños, en el transcurso del debate y con las pruebas que se escucharan acá, con todos estos elementos demostraremos que el hecho no reviste carácter penal, es atípico por tanto no tiene sanción, entonces mal podría tener interponerse acción penal, el hecho es atípico por cuanto actuó conforme lo dicho por el legislador con las pruebas demostráremos que actuó conforme a lo que manda el legislador actuó conforme a la protección de los bienes y su persona, entonces solicitamos el sobreseimiento de la causa. Insistiremos pues en la practica de la inspección al sitio del suceso que fue admitida en su oportunidad por el Juez de Control y a la que se hizo mención anteriormente y con la que el Juez de Juicio apreciara lo aislado del sitio del suceso es decir la Urbanización Villa Cariño y lo despoblado del lugar. Solcito se declare el sobreseimiento de la causa
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado CARLOS JOSÉ PAREJO quien expone: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.
Las partes hicieron uso del derecho de palabra a los fines de exponer las conclusiones
Se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDÓN, quien expuso: en primer término visto todos los elementos de convicción que acreditan que se cometo un hecho punible, en fecha 01-05-11, en Villa Carillo Segunda, donde se evidencio ante este tribunal cuando comparecieron todos los medios de prueba promovidos, asimismo se realizo inspección al sitio del suceso, la inspección de cadáver, la autopsia la cual se evidencia que se produjo con estrangulamiento con asfixia mecánica, en la causa de la muerte también se observo un golpe, con un objeto contundente , manifestó el patólogo, que estimaba que por el golpe producido pudo haber quedado inconciente, el funcionario Vicente Rivero, realizo la inspección técnica en el sitio del suceso, los funcionarios de C.I.C.P.C, dejaron constancia de donde se hallaba el cadáver y en las condiciones que se encontró, que el mismo estaba amarrado con un alambre por los dedos de los pies y las manos, el dr. Perdomo manifestó que este ciudadano había sido constreñido, el funcionario Luis sotillo el cual manifestó que se encontraba de guardia, y a pregunta de acuerdo a su experiencia si el amarre había sido por una persona o varias , este manifestó que si la persona se encontraba inconciente, bien lo podía realizar una persona, los funcionarios kilber arenas, dejan constancia que en su investigación, que un migo de la victima le manifestó que encontraban cazando pájaros y un vigilante le realizó un tiro, el pudo huir pero su compañero no, las victima estuvieron el sitio del suceso , se entrevistaron con el imputado, este le manifestó que esta persona no se encontraba por allí, esta conducta de parte del señor Carlos parejo, de no soportar la búsqueda de los familiares, que iban y venían, por lo que opto por retirarse del lugar, en horas de la mañana cuando los familiares logran entrar al sitio por que el ciudadano Carlos parejo no había ido a trabajar, pero estos tenían la certeza de que la víctima había estado allí por ultima vez, el imputado Carlos parejo se presento al C.I.C.P.C, de hacer frete a los hechos , seguidamente tuvo conocimiento que había aparecido el cadáver, el funcionario kilber arenas manifestó que el acusado se presento a la sede, manifestando que en el día de ayer se había presentado unos jóvenes a hurtar donde trabajaba, que le lanzo una piedra a uno y el otro huyo, asimismo que lo maniató y los arrastro al interior de una vivienda, dejando constancia el funcionario del por que detenían a esta persona, el ministerio público le quedo claro que el señor Carlos parejo es responsable del delito de homicidio intencional, quedo corroborado el día que ocurrieron los hechos, quedo demostrado que el señor Carlos parejo no dejo ingresar a los familiares, la forma de esta muerte ciudadano juez es atípica, esta suerte d amarre, el arrastra, esta persona sabia que Tania tiempo, que era la única persona que estaba por allí, esta persona que es una persona ya de casi 71 años, llama la atención que tenemos un acusado atípico un homicidio atípico, fácilmente en el estado de inconsciencia, no cabe duda que el señor Carlos parejo le dio muerte al ciudadano AURICIO ANTONIO CASTAÑEDA PEREDA, la estrategia de la defensa es que debe devenir un sobreseimiento por que su representado actúa en defensa de sus bienes, para que esto quede acreditado, el legislador exige ciertos elementos para que se pueda acreditar, ellos son: la defensa de los bienes, ante esta estrategia de defensa no queda acreditado ninguno de los elementos, si esta persona entro con esa finalidad, había bastado solo someterlo y darle parte a las autoridades, una cosa es deshabitado y despoblado, el deshabitado no hay vecinos que puedan auxiliar, el sitio del suceso es deshabitado pero no despoblado, se podía pedir ayuda , no hubo agresión provocada por la victima , no se consiguieron en el sitio arma blanco o de fuego , este fue presa fácil para ser sometido y estrangulado, en el articulo 423 donde estable la defensa de los bienes, los bienes que estaba resguardando el acusado no eran de ellos , no hubo signos de escalamiento o fractura, por cuanto había fácil acceso al sito por la parte de trasera, las horas que refirieron la esposa y madre de la victima que el salio como a las 11: 00 de la mañana , y tuvieron conocimiento como a la una de la tarde, es decir el hecho sucedió de día, cuando la norma establece que cuando el sito es despoblado pueda actuar la persona actuar en defensa de su bienes, no hay evidencia que esta persona tuviese objetos que se estaba hurtando, lo que se conseguí fue un cadáver e condiciones inusuales, como el acusado , considera el ministerio publico que no se puede decretar el sobreseimiento de la causa, ya que no están acreditados los requisitos establecido en la norma para decretarse , esta representación fiscal , solicitud sea declarado sin lugares, peticiones de la defensa y se condene al acusado de autos por el delito de HOMICIO INTENCIONAL. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor Privado DEISY GALANTON, para que exponga sus conclusiones o alegatos finales, quien expuso: en contradicción con lo que manifiesta la defensa. Es necesario que exista una contracción entre el hecho y el derecho, el legislado establece en el artículo 423 del código penal cuando la persona puede actuar en defensa de sus bienes, que fue en este caso lo que sucedió, se demostró en esta sala de audiencias que el señor Carlos parejo estaba trabajando ese día y que tenia bajo su custodio los bienes de villa la urbanización cariño II, se demostró que estaba oscuro, no se demostró que esta persona estaban casando pajaritos, por ello es por lo que esta persona no vino rendir declaración a esta sala, el fiscal del ministerio publico no demostró el dolo, es decir que mi representado tenía la intención de matar a esta persona , por lo que esta defensa solicita el sobreseimiento de la presente y se declara exención establecido en el artículo 423 del código penal, a todo evento solcito la absolutoria de mi representado.
Las partes no hicieron uso del derecho a réplica y contra replica.
Durante el desarrollo del Juicio oral y público se evacuaron como medios de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa
En audiencia realizada en fecha 07 de Mayo de 2012 se le toma declaración a la ciudadana ciudadano ANA MARIA PEREDA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.274.013, residencias en el Peñón, Calle 06, S/n de esta ciudad de Cumana, profesión u oficio Comerciante quien manifestó: el Primero de Mayo yo llegue a mi casa de trabajo por ese día yo lo vi por ultima vez, yo estaba durmiendo y me levando a la cuatros de la mañana por que yo hago empanadas y le pregunte a mi yerno por Maubricio y el me contesto que Maubricio no había llegado y estaba en la casa todavía y que había llega un muchacho que estaba con el y estaban metido en una casa de construcción no se si estaban agarrando pajaritos de verdad no se si lo había agarrado preso y de verdad no me acuerdo mucho de esa historio, bueno yo me pare a las tres de la tarde a ir lo a buscarlo, como la s Seis de la tarde Salí a la casilla policial y conseguí una patrulla y le explique lo que estaba sucediendo y8 yo estaba con mi hijo y mi yerna la Policía me llevo a mi sola y no quiso montar a mas nadie , y llevaron al sitio en donde se había metido y nos conseguimos una vecina y no dijeron que allí no había vigilante en las casa en construcción s no llevaron hasta allá, y me llevaron para Cristóbal colon y yo no me quede con eso y llegamos hasta allí y le pregunte el al señor que si por allí no había un muchacho, que si le había matado a mi hijo yo iba a buscar y le dije que nos dejara pasa, y no s dejo pasar y no pudimos encontrar nada por que estaba demasiado oscuro y el señor se puso alterado y yo le decía a mi yerna que no pedemos y yo le decía que si lo mato que nos digiera, y el dijo que el iba apara la PTJ, como lo van a acusar a él de una muerte que el no había hecho, el estaba demasiado agresivo y fui a la PTj a poner al denuncia y no podía poner la Denuncia hasta que pasaran 72 horas, y me llamo mi hijo y me dijo que el ese había escapad por un monte y de allí no supe mas. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al (Experto, Funcionario, Testigo) en la forma siguiente: P: usted recuerda la muerte de su hijo cuando fue es. R) el 02 de mayo ; P: a que hora lo consiguieron ? R) a las 6 de la mañana ; P: explique por que usted empezó a buscarlos después R) por que el era un muchacho tranquilo y por eso fue nos extrañamos; P: puede hacer memoria y preciar lo que le dijo a al dueña le salio un vigilante y tenia una pistola y ello salieron corriendo y Richard salio , P: Eso fue lo que te preocupe y saliste a buscarlos; R Si. P: la patrulla la llevo hasta la construcción ? R) no P: Usted dice que regreso en compañía de quien ? R) Mi yerna mi hija y mi cuñada. P: cunado estaban allí con quien habla? R) nos dirigimos a donde estaba el señor; P: Cuándo dice el Señor a quien se refiere ? R) al señor que esta siendo juzgado a aquí, se deja constancia que la Testigo señalado ala acusado que se encuentra en sala, P: estaba Richard allí ? R) si; P: El acusado estaba cuando Richard estaba allí, ? R) Si estaba alli. P: A que hora volvieron? R) como a las 7.- P: ¿Quiénes ? R) mi hija, mi yerna , y un amigo de Maubricio. P: no tuvieron noticia de su hijo ? R) si y fuimos y echamos la tela metálica Abajo, y el señor se había escapado por un matorral, nosotros llegamos entramos al complejo habitacional y mi hija se fue a revisar las casa y mi hija abre una casa y lo que hace gritar me llamo todos corrimos y entramos a ala casa y nosotros de lo vio fue el cuerpo de ele tapado con sacos de cementos, cuando destapamos era el ; ¿ Era una Bulto Tapado? R) Si estaba tapado, el estaba horrible., en que condiciones estaba su hijo, estaba con una guaya por el cuello , tenia golpes en cara, su swetwr las manos las tenia atadas con los pies, Inmediatamente le avisón al Cuerpo de Investigación de verdad con se quien llamo, Pero alguien llamo, no Se pero si llagaron primero llego la policía del estado después el CICPC. Es todo.Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿Su hijo siempre vivió con usted? R Siempre) ; ¿siempre vivieron el peñón,. No. Donde Vivian anteriormente : En Campeche, Caiguire, Chaimas, P: A que se dedicaba su Hijo, R: Trabajaba de Vigilante , mesonero, ya tenia tiempo sin trabajar, P: Para usted casar pajaritos es un trabajo o un deporte; R: a el le gustaba eso. P: había Llevado Pajaritos para su Casa , R: Su tengo Dos, P: No los Vendía. R: No. P: Como entre por la urbanización. R: no se lo que me dijeron que ellos entraron por detrás, nos e ni saltaron la pared si entraron por un caño, P: Usted dice que Maubricio Corrió, No es supuestamente que el señor tenia una pistola, y cuando corrió el señor se le pegó detrás. P: Por que dice usted, Que el vigilante había matado a su hijo. R: por el Richard me dijo que el vigilante había matado, Acto Seguido la representante Fiscal Hace Objeción a la s Pregunta formulada por la fiscal en cuanto Que si Su Hijo Había estado Preso. Seguidamente el Juez Ha lugar la Objeción. Es todo., toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al Testigo de la forma siguiente: ¿Que edad tenia su hijo? R) 22; ¿Contextura? R. Alto Delgado, Es todo
La declaración del ciudadano ENGELS CASTRIO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2928455, residenciado en la Urbanización e Bosque, Segunda Etapa, Calle el saman, Manzana 2-A, Casa Nro, 03 de esta ciudad de Cumana, profesión u oficio Tecnólogo en Fabricación Mecánica quien manifestó: el día Lunes cuando me reincorporo a mis labores habituales de i oficio me encuentro con esta situación incomoda puesto que desconozco por que no vi nada , no se por que estoy aquí de testigo puesto que solamente se informó los funcionarios del echo que sucedió y Lugo fui a la PTJ, a informar que el Vigilante no estaba armado puesto que la compañía no proporciona a los vigilante de armamento, Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al (Experto, Funcionario, Testigo) en la forma siguiente: ¿usted recuerda que fecha? R: fue el día lunes No recuerdo P. A que hora llego a trabajar. R: a las 7 , específicamente a que hora llego al Deposito y A que situación se refiere, R: la información que dieron los funcionarios por la muerte de un ciudadano, P: Cuando usted llego llegaron la PTJ, R: si estaba allí, P. Se Acerco a la comisión. R: no se dirigieron a mi, quienes solicitaron que le abriera el deposito y yo le abrí el el deposito, P: Usted es encargado de todo, eso R: no solo del deposito, P: iba todos los días, R: Si todos los días de Lunes a viernes, P: Cual es el nombre de la Empresa R: COINCA. P: La Empresa no Arma los Vigilantes, R: La empresa No. P: El vigilante que estaba encargado de Vigilar no puede dar su nombre. R: CARLOS PAREJO, P: Nos puede Informar su horario de Trabajo. R: Era Un vigilante permanente con sus habituales permiso P: es decir pernotaba alli, R: si, P: era como su lugar de residencia , R: no podría decirle puesto que yo no metía en eso, P: Esa urbanización, por donde se accesaba a la misma. R: Por Villa Cariño Uno P: No tiene Otra Entrada R: No Tiene mas Entrada. P: Como jefe del deposito m, usted ha tenido información que se desapareciera materiales, R: si pero el acceso a la Urbanización y la Construcción a través de una parece perimetral que no estaba terminada, que era transitada por personas, trayendo como consecuencia como perdidas de ventanas y materiales, P: Usted interponía alguna denuncia por la perdida de los materiales R: No, P: los Hurto de los materiales eran permanentes R: Eran Rutinarios de perfiles de aluminio y otros materiales, las herramientas P: quedan a mano de cualquiera o bajo llaves, R: se guardaban en el Deposito y en algunas casa desahitadas. P: Que tiempo tenia CARLOS PAREJO prestando servicio en el sitio: r No Sabría decirle, P: Que tiempo tenia usted trabajado con la empresa. R: 7 meses, aproximadamente, P: llego a conocer a otro vigilante que no se CRALOS PAREJO. R: No, esta el Señor Carlos Parejo. P: el Dia que llego ueste esta cumpliendo la vigilancia .R: No es todo Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿ 02 de mayo de el año pasada se habían robado algun objeto,. No se deja constancia, el Primero de Mayo no se había robado nada en Villa Cariño, No. Constancia. en donde esta Ubicada la pared Perimetral,. En el Alrededor de la urbanización hacia al lado derecho e de la Urbanización. P: Ese lado es poblado. R: Esta desabitado. Constancia, Existen presencias de pájaros, en La Urbanización: por supuesto que si por que linda con uno parque, pero en villa cariño no, constancia. Que tan rutina era los robos en la urbanización, era rutinario perfiles de aluminio y instrumentos de trabajo, desaparición de puertas de madera, es todo.
La declaración de la ciudadana REINA VERONICA LOREO JARAMILLO quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 14.671.368, con domicilio en la Urb. Fe y Alegría, sector Súper Bloque, Bloque 44, Piso 9, Apto 05, de esta ciudad de Cumana; estado Sucre, quien manifestó: el día que desapareció Maubricio lo estábamos buscando yo estaba en mi casa mi cuñada llamo para decirme que Mauricio no había llegado, nos fuimos para el peñón mi esposo y yo, y salimos a buscarlo todo en el carro, saliendo del peñón llegando a villa cariño, estaba la Esposa, la Hermana, y estaba el Señor Aquí Presente, en ese momento venían corriendo no se veía el señor corriendo diciendo que el no había echó nada, la mama de Maubricio, mi esposo y yo, tengo entendido que el señor salio corriendo se perdió por unos matorrales hacia la autopista , lo que puedo decir que cuando estuvimos en Villa Cariño el Señor solo decía que el no había hecho estaba con una gorra y una camisa azul, a l otro día fue que Maubricio amaneció muerto y me i cuñada me aviso y de allí Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿quien te llamo? R) Señora Ana; ¿ a que hora recibiste el Mensaje: a la 7 de la mañana,. Lo sentiste angustiado: Si. Tu la acompañaste a villa Cariño; Mi esposo, y estaba un grupo alla, se encontraron en Villa cariño, P: Si todos estaba alla, Llegaste a estar con ello o fuiste para la PTJ, R: en si no me baje del carro, P: cuando usted dice que señor tenia una pelea a quien se refiere: al Imputado. P: Los familiares le pidió a el que lo acompañara a la PTJ, R: si y allí fue se que perdió, P: no tuvieron mas información de Maubricio después que vinieron de PTJ, R: no quedamos en la Casa estaba Inga, ellos sabían, se fueron a ala morgues, a los ambulatorio, y por ultimo decidieron ir a Villa Cariño, se deja constancia. P: A que hora empezaron a recorrer, R: De verdad no me acuerda era avanzada la noche. P: Si A que hora tiene noticia de Maubricio, R: A 7 de la mañana P: que te dijeron. R: que lo encontró muerto , P: estabas presente cunado estaba la PTJ, R: si estaban uno policías, P: el ciudadano que usted señalado en esta sala estaba en la mañana en villa cariño R: No. Es todo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿tiene conocimiento por donde entrado Maubricio a Vila cariño, Objeción por cuanto no es pertinente por cuanto la testigo ha dicho por el aviso o regencias de sus familiares, es todo. Se hace pasar a la sala al ciudadano LUIS FELIPE BOADA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 11.377.618 con domicilio en el Peñón, Sector la Franja Casa S/n de profesión u oficio Comerciante, quien manifestó: el día que se desapareció mi hijastro , nosotros salimos a trabajar nosotros vedemos empanadas nosotros allí como a la cinco de la mañana cuando nosotros regresamos del trabajo el muchacho no estaba nosotros no le pusimos atención , bueno yo vine y me acosté, y estando acostado, llega un muchacho a ala casa eso como a las una ya para las dos diciendo que el estaba con el hijo mió y el iba a matar pájaro en villa cariño, donde resulta que le hijo mió se metió en la segunda etapa de villa cariño y el se quedo del lado a fuera de la cerca donde resulta que l escucho como otro el otro muchacho el escucho el tiro y salio corriendo según el y escucho dos tiro mas, eso fue lo que el dijo en la casa bueno mi esposa salía a buscar a Maubricio ya iba cayendo la noche , y ella va a villa cariño, parece que le había preguntado a vigilante si por allá había sido uno tiros , y el señor parece que dijo que allí no había pasado nada eso fue el Primero de mayo día del Trabajador , entonces mi esposa no había llegado a ala casa llego mi cuñado y me traslade a villa cariño con el, empezamos a buscarlo en todas pare, fuimos a la guardia, al Hospital, a la policía, preguntado si lo había metido preso y nos dijeron que no , bueno nos trasladándonos a villa cariño, y como era oscuro, nos fuimos al peñón a buscar una linterna y no encontramos nada, paso ala noche y nos fuimos para el peñón mi esposa, me hermana y mi cuñada, al orto día cambiamos de rumbos , nos reunimos varias personas, mi esposa se vino hacia villa cariño , en donde vino mi hija, la esposa de mi hijo, la hermana, puro mujeres y un chamo de pop ralla, yo me iba a quedar en el elevado co otro grupo mas para ver si le habían metido un tiro y estaba herido por allí, y el otro grupo fue al río , por villa cariño que hay un camino por allí y nos íbamos a encontrarnos todos en villa cariño, para buscar bien las casa, bueno cuando mi esposa , se había venido antes, me llamo por teléfono diciéndome que lo habían conseguido muerto en una vivienda que estaba haciendo en villa cariño, a el lo consiguió mi esposa a garrado de mano, el suéter que tenia puesto, por que tenia una guarda camisa lo había amordazado y lo había amarrado lo pies y las manos y los dedos y tenia todo el pecho como si lo hubieran arrastrado después de muerto. Es todo Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿usted busco a hijo en donde y en cuanta oportunidades: ? R) como 2 o 3 veces; ¿usted fue con su esposa a villa cariño, no fuimos aparte. Cuando Apareció Maubricio Usted estaba Presente: Ello fueron primero que nosotros, y como nosotros estábamos esperando carro ella me llamo por teléfono. P: Busco alrededor de la Laguna. R: Ese día Íbamos hacer eso. P; Cuando Fue a Villa cariño Tubo contacto con al Algún Vigilante, R: Estaba el Señor el era el vigilante. Eso fue que día El primero de mayo, cuando su hijo apareció estaba el Vigilante allá R: Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿Diga a que se dedicaba su hijo, R: había trabajo por allí, P: de que vive el. R: Bueno nosotros vivíamos todo en la casa, Se deja constancia, P: Sabes si el tenia algún instrumento o con que casaba Pájaro, R: Con Una China, P: Usted Vio la China R: Si, se deja constancia-. P: Por donde entro usted por villa cariño, por la Parte de atrás de villa cariño, hay una malla, no se si seria por allí, se deja constancia, P: es e paredón o malla como es. R: Desabitada, se deja Constancia, Esa parte que usted dice debitado es poblada si no es despoblad. Se deja constancia. Es todo.
En audiencia realizada el día 10 de Mayo de 2012
Se le toma declaración al ciudadano Anatomopatologo Dr. ANGEL PERDOMO quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, 6.532.211 experto del CICPC, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio: patólogo quien manifestó: “ se le practico en fecha 02/05/11, la autopsia Nro. 166-2011 a un cadáver masculino, piel moreno, pelo negro, de 22 años de edad, que presentaba excoriaciones en frente, nasal, hombro derecho, mentón, ojo izquierdo, hombros, tórax anterior, a la inspección internas se encontró hematomas SUG. Galeal fronto temporal derecho, cuello hematomas en músculos del cuello, edema de glotis, mucosa traqueal, hemorragia, fractura de traqueas, pulmones congestivos, la causa de la muerte es estrangulación y muerte por asfixia mecánica.- Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: En donde están las excoriaciones: en la parte del frente. Que es una excoriaciones: son raspones, Todas son por la parte de adelantes o trasera: no trasera. P: esas excoriaciones son por arrastre del piso: Si. La herida cortante fue En donde: en los Dedos: Que son surcos: Son marcas que dejan un material sintético, P: Cuando nos describe 3cm que es lo que hace surco, R: lo que le halla producido el surco se prosudo por tres vueltas. Puede ser uno solo como puedes ser tres pero era continuo. Cunado habló con hematoma sutarial, que es; es cuando recibe un golpe a la pies y deja una hematoma, Ese tipo lesiones se produce con una pedrada. Si. Ese tipo lesiones puede dejar inconciente: si lo puede dejar conciente. Que es un estrangulación es el proceso traumática de la vías aéreas. Ese estrangulamiento tubo que haber sido por una persona. Si. No lo produjo el Amarre,. El amarre ,lo produce pero es hecho por una persona. P: es todo R. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: el cuerpo que usted observo tenia heridas por amas de fuegos; No. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: de la asfixia, y los vasos sanguíneos se llenan de sangres. Hubo el amarre, tres cuerdas como un domo una, eso produce. se Produce obstrucción de la vías aéreas , y puede ocasionar fractura en los estrangulados es mas común la Es todo. Cesó el interrogatorio
En audiencia realizada en fecha 23 de Mayo de 2012
Se le toma declaración al ciudadano VICENTE DAVID RIVERO AGREDA quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, 17.762.598, Agente de investigación criminal experto del CICPC, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio: patólogo quien manifestó: bueno el día de dos de mayo de año 2011, me traslade hasta la Urbanización villa cariño, segunda etapa, tercer modulo , Casa Nro. 02, en compañía del detective Luis Sotillo, a fin de realizar inspección técnica, una vez en dicho lugar, se aprecio que era un sitio de suceso cerrado correspondiente a una vivienda tipo casa elaborada en bloques, frisados sin pintar, techo de madera, piso de cemento, su entrada desprovista de puerta , en la esquina anterior del lado izquierdo , machas de color pardo rojiso por formación de salpicadura, y signo de arrastre de esta esquina hasta la primera habitación que se hallaba en la lados derecho en donde se encontró el cadáver de una persona de sexo masculino en cubito vendal, con manos atadas hacia la espalda y unidas a las los pies mediante un segmento de alambre el cual se extendía hasta el cuello, formando un surco, con dos nudos en la parte posterior del cuello, donde presento también , surcando el cuello un cinta elaborada en fibra sintética color morado y un suéter manga larga color morado, el cual surcaba el cuello y la región bucal, ambos con dos nudos en la parte posterior del cuello, dicho interfecto portaba como vestimenta un pantalón Beige, tipo bermuda y una guarda camisa blanca, presentaba como características fisonómica, piel morena +¿, contextura delgada, cabeza grande ovalada, posterior mente realice inspección técnica a dicho cadáver en la Morgue Central de esta ciudad, donde se aprecio que las característica de la vestimenta que portaba era una guarda camisa blanca sin talla y marca aparente m, un pantalón tipo bermuda, color beige, marca BOSS, dicho cadáver presentaba como heridas espiraciones en la región frontal, excoriaciones en la región de ambos hombros, y en la cara anterior de ambas rodillas al igual que un surco euqimotico en la región del cuello, ambos de dedos pulgares y dedos a los primarios de los pies es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico Interroga al experto de la manera siguiente: P.: Dos Inspección: si. P . Sitio Cadáver: Cadáver estaba en le sitio de los suceso cuando se practicaron: Si: P: realizo la inspección el sitio o en otra parte: la Inspección de detalle en la morgue. P: En que condiciones estaba la victima : Se encontraba en de cubito ventral ósea boca abajo , con los dedeos pulgares de ambas manos , atados hacia la espalda mediante un segmento de alambre a su vez atada a los dedos primero de ambos pies y este mismo alambre se extendía hasta el cuello formando un Surco. P. estaban los familiares de la Victima : Si. P. En compañía de quien se traslado: Luis Sotillo. P: Luis sotillo era el técnico. Si. P: El cadáver portaba una franela: Una guarda camisa. P. estaban los zapatos y vestimentas: al lado un par de cholas, P: estaba habitada o desabitada la vivienda. Desabitada en proceso en construcción. P. Estaba alguna habitada: la primera Etapa. P: Que para divide la primera etapa de la segunda: Esta separada por un calle y por un tela metálica. P: Hay que pasar por algún acceso de la tela metálica: SI. P. En que parte de la casa encontró el cadáver: En la primera Habitación, P: que es un signo de arrastre: En ese caso el piso era de cemento rustico y había tierra al mover ese objeto deja fricción .P: Desde donde se arrastra: Desde la esquina hasta la primera habitación. P: Había Sustancia de color pardo rojizo: Si. P. en donde estaba el cadáver había sustancia de color pardo: Si debajo. P: De mayor abundancia. Si. P: Ese cuerpo fue arrastrado hacia ese sitio: Si. P: aquí hora se realizaron las inspección: 8y30 en el sito y 9:20 de la mañana. P. Sustento sus inspecciones con fotografías: Si. P: Usted reconoce las fotos que se le muestran: si son, esto: Seguidamente la Defensa Privada interroga al Experto de la manera siguiente: P. Nos puede decir la características de lugar en donde se realizo la inspección en villa cariño: Como lo dije era un sitio cerrado, específicamente en un a vivienda tipo casa en proceso de construcción con el techo de madera, piso de cemento, su entrada principal desprotegida de puertas, y con una ventana cada lado. P: en donde se encontraba dicha casa: en la Segunda etapa de La Urbanización Villa Cariño, segunda Calle, . P: características de la segunda etapa, Una Urbanización proceso de construcción, no tenia carretera, no tena acera, desprovista de poste alumbrado publicó, se encontraba parcialmente cercada: P: por esa cerca podrían pasar otras personas. Si. P: es decir estaba despoblada la segunda etapa: Si. P. Que tan aislada es la segunda etapa del centro de la ciudad. No se la distancia aproximadamente del centro de la ciudad podemos decir que es aislada. Si, es todo.
Se le toma declaración al ciudadano: JOSE ANTONIO RAMIREZ CENTENO quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, 16.313.056, Agente de investigación criminal experto del CICPC, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio: patólogo quien manifestó: “ resulta que el 02 de mayo del año pasado me encontraba en la instalaciones del CICPC, cumana, en horas de la tarde se presento el ciudadano Carlos Parejo, manifestado ser vigilan de una urbanización que se llama Villa cariño, así mismo, manifestó, que el día anterior había observado a dos sujetos en dicha construcción hurtándose una ventanas y que le había dado la voz de lato a los sujeto lanzándole un objeto golpeando a uno de ello, de igual manera se estaba dialogando con el señor Carlos parejo y el mismo mostró un aptitud agresiva , alzando la voz y con palabras no acorde con el lugar en donde estaba, por lo que se le indico que iba a quedar detenido por el delito de resistencia la autoridad, posteriormente me constituí con el funcionario Kiber Arenas, a la Residencia ubicada en la Nueva Toledo, el mismo le hizo entrega al funcionario kiber de una vestimenta la cual portaba el día anterior, seguidamente nos regresamos al despacho, esa fue mi actuación., es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publicó Interroga al experto de la siguiente manera. : P: Dos Inspecciones en compañía de Kiber Arena: . Correcto. P: ya se había encontrado el cadáver posterior que el señor se fue al el CICCP: Correcto. P: Cual fue el motivo de la comparecencia de Carlos Parejo.: El solo informo que el era el vigilante: P: es o fue posteriormente después que había encontrado al cadáver en la casa en construcción: es correcto. Es todo. Seguidamente la Defensa Privada Interroga al experto de la manera siguiente: Seguidamente la defensa interroga al experto de la siguiente manera: P. Fecha en que se presenta el Señor Carlos Parejo: 02 de mayo, P. el se pronta voluntariamente al CICPC: correcto, P: El le manifestó que era vigilante: Si. P: Usted fue a la urbanización villa cariño: No., Es todo. Cesó el interrogatorio.,
En audiencia realiza en fecha 01 de Junio de 2012
Difiere la misma en virtud de no haber medios de prueba.
En audiencia realizada en fecha 23 de Junio de 2012
Se le toma declaración a ciudadana Víctima-Testigo) ANGELA MARIA DIAZ REINALES, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 25 años de edad, Cédula de identidad N° 19.081.167, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio ama de casa, quien manifestó: los hechos ocurrieron rl01/ de mayo Mauricio salio muy temprano en la mañana a eso de las 7 y de ahí no regreso a las 10 que su mama lo vio que llego en una moto y así mismo se fue y a horas del mediodía regresa un muchacho llamado Richard apodad ingar preguntándome por Mauricio y le dije que no estaba en la casa y el me dijo que el había estado con el en villa cariño y que estaban en la parte de atrás de villa cariño con una china matando pájaros y que el vigilante los sorprendió dentro de la propiedad privada y que al parecer el vigilante le había disparado o había llamado a la policía y estaba detenido. Al momento nosotros no pudimos hacer nada pero su mama llamo al hospital y al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre a ver si estaba detenido y mi hermana se trasladó a la policía y hospitales y nunca nos dieron respuesta y a eso de las 6:30 a 7:00 pm fuimos a la casilla policial que esta en la villa y mi suegra hablo con unos policial y se ofrecieron trasladarlas a villa cariño pero no la levaron hasta donde estaba el vigilante solo la dejaron en la puerta y la regresaron a la villa y luego nos fuimos en grupo a villa cariño su mama su hermano el muchacho estaba con Mauricio y yo y entramos a villa cariño en la segunda etapa donde estaba de guardia el vigilante y le preguntamos si no había visto a un muchacho delgado y alto y el dijo que no había visto a nadie en todo el día y que ahí no había pasado nada extraño e ingar le dijo al Sr. que el si lo había visto por que el lo había agarrado y que le había disparado y el se negaba y la mama le dijo que si le había hecho daño que lo entregara y el se negó. Nos devolvimos a la casa y al rato mi suegro y un tío y todos nos regresamos con linternas al sitio a revisar y como estaba tan oscuro y no vimos nada y volvimos habla con parejo y no dio respuestas y se puso nervioso y salio de la zona que cuidada y dio vueltas a la urbanización y le dijimos para ir la ptj y que dijera la verdad y seguí negando se puso nervios o y se quiso ir del lugar y salio a la avenida e intentó herir a mi hermano y cuando cruzo la avenida de villa cariño y se tiró por los matorrales y al otro día fuimos en grupo y empezamos a revisar las casa y encontramos a Mauricio amarrada boca abajo y tapado con bolsas de cemento y cartón y al otro día fui que lo volvimos a ver en la ptj. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿año de los hechos? R) 01/05/2011; ¿ud era la pareja de Mauricio? R) si; ¿Mauricio dijo hacia donde iba? R) no; ¿a que hora llega Richard? R) como a la 1 pm; ¿Richard es que el que le dice que habían estado juntos? R) si y le dije que el no había llegado a la casa y es cuando el me cuanta lo que paso en villa cariño; ¿Cuándo richard habla con ud le dice que estaba dentro de la propiedad? R) si; ¿le dijo que fueran a la policía? R) si que el Sr. quizás llamo a la policial para que lo detuvieran; ¿de uds fueron a los cuerpos policiales? R) si mi hermana; ¿le dieron los cuerpos policiales noticia? R) no; ¿a que hora fue tu suegra a la villa? R) 630 a 700 pm; ¿tu la acompañabas? R) si; ¿hasta donde ¿pudieron entrar? R) solo la montaron a ella en la patrulla; ¿que le dijo su suegra? R) que la policial no quiso entrar hasta donde ella les decía; ¿en esa oportunidad le refirió sui vio al vigilante? R) no lo vio; ¿y en la segunda oportunidad hasta donde ocurrieron? R) hasta donde ocurrieron los hechos; ¿que distancia hay entre las parte habitadas y las que estaba en construcción? R) una calle; ¿ubicaron al vigilante? R) si; ¿Quién hablo con el Sr.? R) todos, y el dijo que no sabia nada y Richard le dijo que el si sabia por el vio cuando el Sr. agarro a Mauricio; ¿durante esa noche tuvieron noticia de Mauricio? R) no; ¿fueron a buscarlo en los alrededores? R) si; ¿ubicaron algo? R) no, estaba oscuro; ¿y al día siguiente quienes fueron? R) mi suegra mi hermana yo y unos amigo con mi suegro; ¿esa mañana estaba el vigilante? R) no; ¿alguien que le relevara la guardia? R) no; ¿ingresaron fácilmente ala construcción? R) si; ¿Quién consigue el cadáver? R) mi cuñada; ¿fuiste a donde ella dijo? R) ella grito y no sabia lo que era por la forma en que están y cuando ella grito todos corrimos y cuando le quitamos lo que tenia encima vimos que a Mauricio; ¿Dónde lo encontraron? R) en la primera habitación de una casa; ¿en que condiciones estaba el cuerpo? R) descompuesto, vestido amarrado conferidas en la cabeza que la tenia abierta supuestamente de una pedrada que recibió , la rodilla los codos parte de lacara y el pecho con muchas raspaduras; ¿ese día en la mañana no habían obreros? R) cuando llegamos no había nadie y después empezaron a llegar trabajadores; ¿los trabajadores no refirieron nada de eso? R) no; ¿llamaron a algún cuerpo policial? R) a la ptj; ¿se comunicaron con alguien de las casas habitadas? R) no; ¿alguien salio? R) no; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada, quien interroga en la forma siguiente: ¿a que se dedicaba su esposo? R) el trabajo un tiempo de vigilante y en ese momento no trabajaba; ¿de que vivían? R) de su mama; ¿el día de los hechos ud sabe para que salio su esposo a villa cariño? R) el salio sin decir nada; ¿sabe ud que hacia su esposo y su amigo en la parte de atrás de villa cariño? R) el dijo que estaba detrás de villa cariño buscando pájaros y que el vigilante los sorprendió; ¿por que uds no dieron parte a la policía apenas recibió la información de su amigo? R) si dimos parte pero el no tenia 24 horas de desaparecido; ¿ud puede decir como es la urbanización? R) la primera calle esta habitada y al final esta villa cariño dos que no esta habitada por lo divide una calle y frente de donde ocurrieron los hechos hay casa habitadas; Es todo.
Se le toma declaración a ciudadana(Testigo) SARAY DEL VALLE RIVAS NUÑEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 37 años de edad, Cédula de identidad N° 12.267.174, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio TSU en educación preescolar docente, quien manifestó: conozco al Sr. desde hace tiempo y me entere por el periódico el 02/05/11 de lo sucedido y me pareció bastante extraño por que el Sr. es una personas que es tranquilo y me pareció raro por que lo hizo. Estuve varias veces en villa cariño haciendo decoraciones con globos y se que la parte donde sucedieron los hechos es alejada y hay casa en construcción. El Sr. en oportunidades manifestó que varias veces había robado ahí y que el estaba preocupado por que habían robado y el no conseguía armamento. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada, quien interroga en la forma siguiente: ¿sabe que cargo tenia el sr parejo en villa cariño? R) vigilante; ¿Cuáles eran las características de la urbanización? R) es una Urb. privada la primera etapa esta poblada pero la otra es bastante sola hay casa construidas y otras por terminar; ¿en esa Urb. eran constantes los robos? R) muchas personas me habían manifestado eso y el Sr. me dijo en una oportunidad que en esa semana habían ocurrido varios robos Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿que fue lo que hizo parejo? R) en el periódico salio que asesino y encontraron un cadáver; ¿antes de esa noticia con cuanta frecuencia lo veía y conversaba con el? R) ocasionalmente, a veces en la mañana cuando coincidíamos; ¿ud sabe o el le dijo que el no tenia armamento? R) el lo dijo; ¿ud lo vio a el como vigilante? R) si, varias veces lo vi cuando iba a casa cercanas a donde el vigilaba; ¿de las casa donde ud trabajaba podía ver las casa en construcción? R) si; ¿a parte de parejo en esas ocasiones no habían obreros que estuvieran trabajando? R) se veían obreros trabajando las veces que yo fui; ¿eso estaba en construcción? R) si; ¿que distancia hubiera tenido que caminar los días que fue si lo hubiese querido saludar? R) como una media cuadra; Es todo. Acto seguido se deja constancia que Juez Profesional no interroga. Cesó el interrogatorio
Se le toma declaración al ciudadano (Testigo) JUAN CARLOS CORREA RODRIGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 34 años de edad, Cédula de identidad N° 14.816.266, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio carpintero, quien manifestó: conozco a Sr. Carlos de villa cariño que fui hacer trabajo de madera y le pregunte si esa villa cariño y el me dijo que si y de ahí me fui a trabajar. donde el trabaja es una parte aislada y despoblada. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada, quien interroga en la forma siguiente: ¿sabe el cargo que tenia Carlos parejo en la Urb. villa cariño? R) vigilante; ¿puede decir las características de la urb? R) es bastante grande y despoblado y la parte donde yo trabajaba es bastante gente y poblado pero del lado de allá no; ¿Cuál es el lado de allá? R) entrando el lado derecho es el despoblado; ¿al decir que es despoblado quiere decir que no vive nadie? R) no, hay casa en construcciones no habitadas; Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿que tiempo tiene ud conociendo a parejo? R) conociendo como 2 meses mientras trabaje allí; ¿Cómo vigilante de villa cariño II? R) si; ¿durante esos meses, tuvo contacto con el lo veía frecuentemente? R) cuando iba para allá conversaba con el sobre gallos; ¿sabe si había otro vigilante que trabajara con el? R) no le pregunte como lo vi solo; ¿que es aislado para ud? R) de 50 metros para allá es aislado; ¿y despoblado? R) donde no había ninguna persona; ¿un apartamento de un edificio que este solo para ud es despoblado? R) si; Es todo. Acto seguido se deja constancia que Juez Profesional no interroga.
En audiencia realizada en fecha 29 de Junio de 2012
Se Se incorpora mediante su lectura la siguiente prueba documental: Inspección N° 1165 de fecha 02/05/2011 inserta al folio 4 y vto de la primera pieza del presente asunto penal, suscrita por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas VICENTE RIVERO Y LUIS SOTILLO.
En audiencia realizada en fecha 33 de Julio de 2012
Se difiere la presente audiencia en virtud de que no compareció el acusado ni medios de pruebas.
En audiencia realizada en fecha 19 de Julio de 2012
Se le toma declaración al ciudadano LUIS BELTRÁN SOTILLO HERNÁNDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°.12.275.503, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de profesión u oficio experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná, quien manifestó:” El dia 02-05-2011, en horas d la mañana se recibio llamada radiofonica, de parte del centralista del IAPES, uien nos informó que en la urbanización Villa Cariño, segunda etapa, la cual se encontraba en prefabricacion, se encontraba el cuerpo de una persona del sexo mascuklino carente de signos vitales, una vez obtenida esta información se conformo conision integrada por el funcionario Vicente Rivero y mi persona, con el objeto de trasladarnos a la direccion antes mencionada, una vez alla fuimos recibidos por funcionarios del IAPES y varias personas de la comunidad, quienes nos llevaron directamente hacia donde se encontraba el cadáver, la cual era una vivienda unifamiliar que se encontraba en prefabricacion, donde pudimos observar el cadáver de una persona joven atado de tobillos, manos y cuello a través de un segmento de alambre, al realizar la sinspeccion a lo que es el sitio como tal, al cadáver se le pudo determinar que tenia varias escoriaciones en varias partes del cuerpo. Continuamente a esto fuimos abordado por familiares del occiso, entre ellos su madre, quien nos apoprtó los datos filiatorios del occiso en cuestión, asi mismo esta nos manifesto en forma espontanea, que su hijo habia salido el dia anterior hacia la laguna que queda cerca del sector a cazar unas aves que se llaman cotua y éste se fue con un vecino que es del mismo sector, en vista que su madre el día anterior a que se encontró el cadáver, no llegó a su casa, lo fueron a buscar hacia la laguna, por cuanto habian tenido ifnromacion de parte del amigo del occiso, que mientras ellos estaban por la laguna, el escuhco un disparo y se tretiro del sitio, por lo que preocurpo a su madre y se dirio a la zona, estando alla hicieron un recorrido por la urbanización previo conocimiento del vigilante, a lo que manifiesta la señora, hicieron varias brusquedad y fue infructuosa la ubicación de su hijo, donde en horas tempranas del dia dos, se vuelven a trasladazr hacia la zona, en esta oportunidad no encontrando al vigilante y ellos empiezan la busqueda y es cuando subican el cadáver de su familiar. Seguidamente se hizo la remisión del cadáver, lo abordamos en la unidad de la Policia del Estado, a fin de ser tadasladado a la morgue, no antes de investigar del paradero del vigilante de la mencionada obra, no logrando la ubicación del mismo. Una vez en la morgue se le hizo una inspeccion mas minuciosa al cadáver y el mismo fue dejado a fin que se le practicara la necripsia correspondiente Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al FUNCIONARIO, en la forma siguiente: ¿La fecha del procedimiento? R:) 02-05-2011 ¿Con quien se traslado al sitio donde levantaron el cadáver? R:) Con Vicente Rivero ¿Cuándo llegaron al sitio estaban los familiares? R:)Si ¿Se entrevisto con ellos? R:) Si, ellos nos dieron los datos del cadáver y nos dijeron que el había salido el día anterior a cazar aves, el amigo escucho un disparo, y se va ¿Todo eso se lo informaron los familiares? R:)Si ¿Dónde estaba el cadáver? R:)en una habitación de la residencia que se encontraba en prefabricación atado de manos y tobillos ¿Qué se entiende por prefabricacion? R:) Es rustico, piso de cemento, paredes sin frisar ¿Cuántas etapas existen en Villa Cariño ? R:) hay una primera etapa que tiene tiempo y la segunda es la que esta en prefabricación ¿Como se puede pasar de la primera etapa a la segunda? R:) Una calle es lo que hace la distancia ¿Trató de ubicar a la persona que hacia de vigilante? R:)Si, el mismo no se encontraba para el momento del hecho ¿Había otras persona responsable de ese sitio? R:) Creo que me entrevisté con un obrero que me dijo que el vigilante no estaba en la zona ¿Quién siguió trabajando en la investigación de la causa? R:)Brigada de Homicidio Kiber y José Ramírez. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada, quien interroga al FUNCIOARIO, en la forma siguiente: ¿En esos hechos que le relataron le manifestaron como entraron el muerto y el amigo en la Urbanización? R:) Ellos no supieron decirme como llegaron la urbanización ¿El muerto estaba dentro de la urbanización? R:) La madre del occiso manifiesta que se había ido con un compañero a cazar, luego el vecino dijo que se escucho un disparo ¿Ellos dicen que estaban dentro? R:) Dijeron que estaban por la laguna ¿Pudo ver la laguna? R:)es distante ¿Distante de donde? R:) De donde se encontró el cadáver ¿Como era el sitio? R:) una vivienda bifamiliar, en construcción, 3 habitaciones, un baño sala comedor ¿Cómo es esa etapa? R:)Estaba en construcción ¿estaba poblada? R:) No, se veía que no había persona viviendo en las mismas ¿Pudo visualizar algún tipo de acera? R:)había una pared perimetral en lo que es la construcción ¿Por esa cerca que ud. Vio pueden tener acceso personas para entrar a la Urb.? R:) No creo que a través de la cerca se pueda entrar a la Urb. ¿Nos puede decir si la Urb. Es aislada al centro de la ciudad? R:) Si, queda hacia El Peñón. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien interroga al funcionario. ¿Cual es su área fui como investigador? Experto ¿Según su trayectoria, que le indicar su percepción como funcionario ese tipo de amarre, puede ser efectuado por una persona o dos personas? R. Realmente es un amarre que si lo hace una persona en condiciones normales, yo creo que no lo haría fácilmente, esta persona ha tenido que estar desmayada o con ayuda de otras personas, es mi opinión como investigador. Es todo.
En audiencia realizada en fecha 07 de Julio de 2012
Se incorpora mediante su lectura la siguiente prueba documental: CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14N°1765068, DE FECHA 02/05/2011, suscrito por el experto Profesional IV, Anatomopatólogo Forense Dr. ANGEL PERDOMO MARCANO, adscrito a las Medicatura Forense Cumana estado Sucre, practicado al cadáver del ciudadano MAURICIO ATONIO CASTAÑEDA PEREDA, la cual corre inserta al folio 30 de la Primera Pieza del presente asunto, Es todo.
En audiencia realizada en fecha 23 de Agosto de 2012
Se le toma declaración al ciudadano (Experto) KIBERCH ARENAS CABRERAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 15.099.339, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio licenciado en ciencias policiales, inspector adscrito al Cicpc, quien manifestó: el día 02 mayo de 2011, encontrándome en la sede del cicpc – cumana, Lugo de tener conocimiento que se apertura investigación por el delito de homicidio, se presento una ciudadana de sexo masculino, de 70 años de edad, manifestado ser el vigilante en la segunda etapa de la urbanización villa cariño, asimismo manifestó que en su turno donde laboraba, dos ciudadanos le avanzaron unas piedras, motivado a ello, acciono el arma que portaba para ese momento, dando uno de los sujetos darse a la fuga y capturando al otro, en donde luego de capturarlo lo maniato y logro causarle una lesión a nivel del cuello, dejando allí carente de signos vitales, abandonando el puesto de trabajo, ya que los familiares estaban llegando al lugar preguntando, por ese motivo el se estaba presentando, por eso motivo procedí a informarle a mis superiores quienes me ordenaron que me trasladara en compañaza del funcionario José Ramírez u este ciudadano, a la residencia de este para buscar la vestimenta que portaba el día de los hechos, este ciudadano nos hace entrega de las evidencias, luego nos trasladamos a la delegación e hicimos entrega de la evidencia para la debida expertita con su respectiva cadena e custodia. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Preguntó fecha de los hechos Respondió? 02-05-11, en horas de la mañana y posterior en la tarde ¿Preguntó cuando el acusado llego al cicpp se entrevisto con el? Respondió ? si ¿ Preguntó le manifestó el acusado algún hecho ilícito que habia ocurrido Respondió ? no, posteriormente el manifestó que dos ciudadanos intentaron engrasar donde el resguardaba avanzándole piedras ¿ Preguntó quien le manifiesta que la familia lo estaba buscando Respondió ? previamente le tome entrevista a la esposa del occiso quien me manifestó que se encontraba su marido con un amigo, y este le manifestó que el se fue corriendo y no sabe lo que había pasado con su amigo , ¿ Preguntó cuando el acusado llego al cicp ya habían encontrado el cadáver Respondió ? si, el me manifestó que abandono el puesto de trabajo por que familiares estaban por el lugar preguntando por el occiso ¿ Preguntó ese actuación la suscribió solo Respondió ? esa actuación si pero se después me traslade con el funcionario JOSE RAMIREZ a la casa del ciudadano Preguntó fue con alguna funcionaria del laboratorio de criminalistica practicar alguna experticia en el lugar Respondió ? si; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿ Preguntó el señor Carlos parejo cuando se presenta el 02 de mayo, se presenta solo Respondió ? ese día se recibe una llamada y sale la comisión y posterior el señor se presento solo ¿ Preguntó en el acta de investigación que levanta le señor Carlos estaba en presencia de algún abogado Respondió ? no¿ Preguntó el manifestó que acciono un arma de fuego Respondió ? el manifestó que dos sujetos que tenían la intención de meterse para donde el resguardaba, el manifestó que acciono un arma, quien es corroborada por el testigo que se encontraba con el occiso ¿ Preguntó el posterior queda en el cicpc Respondió ? Posteriormente vamos con el a su casa en busca de la vestimenta y queda bajo los funcionarios de la brigada de homicidio que estaban de guardia ¿Preguntó en ese momento tenían alguna orden de detención Respondió? no después que el se presenta vamos a su casa y el queda bajo el resguardo de los funcionario de la brigada contra homicidio del cicpc.; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien no interroga al Funcionario; Es todo. Cesó el interrogatorio
En fecha 03 de Septiembre de 2012 el Tribunal Primero se Juicio se traslada al sitio del suceso donde ocurrienron los hechos y realiza inspencion judicial dejando constancia de las circunstancias que se llevaron acabo para la realización de la misma, asi como las características propias del sitio y los linderos del sitio, asimismo se dejo constancia de las particularidades solicitadas por la defensa.
En audiencia realizada en fecha 23 de Junio de 2012
Se incorpora mediante su lectura la siguiente prueba documental: PROT0COLO DE AUTOPSIA Nº 166.2011, DE FECHA 02/05/2011, suscrito por el experto Profesional IV, Anatomopatólogo Forense Dr. ANGEL PERDOMO MARCANO, adscrito a las Medicatura Forense Cumana estado Sucre, practicado al cadáver del ciudadano MAURICIO ATONIO CASTAÑEDA PEREDA, la cual corre inserta al folio 39 de la Primera Pieza del presente asunto.
En audiencia realizada en fecha 04 de Octubre de 2012
Se incorpora mediante su lectura la siguiente prueba documental: Experticia de Luminol suscrita por funcionaria Experto Licenciada Nelly Rengel, cursante el folio 3 y vto del pieza procesal N° 02.
En audiencia realizada en fecha 22 de Octubre de 2012
Se incorpora mediante su lectura la siguiente prueba documental: Experticia de Reconocimiento legal Nº 259 suscrita por el funcionario Experto Vicente Rivero, cursante el folio 42 y vto de la primera pieza procesal.
II
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS
Este Tribunal declara que quedó demostrado que el acusado de autos CARLOS JOSÉ PAREJO, siendo el vigilante de Villa Carillo Segunda, en fecha 01-05-2011 cuando Mauricio se mete en el interior de la construcción de las casas de Villa Cariño en la segunda etapa es cuando ven que sale un señor mayor de piel morena, quien es vigilante y los amenazó, inmediatamente el amigo de nombre Richard sale corriendo y se fue no logrando la misma suerte Mauricio, quien fue golpeado con un objeto contundente por el vigilante, y a quien luego de neutralizarlo lo maniató lo arrastró hasta el interior de una de las viviendas, en donde lo dejó abandonado totalmente amordazado causándole la muerte por asfixia mecánica.
III
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio pasa analizar todas y cada una de las pruebas promovidas en el presente juicio oral y reservado utilizando la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia, así como los conocimientos científicos, conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal
PRIMERO: Con la declaración de la ciudadana ANA MARIA PEREDA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.274.013, residencias en el Peñón, Calle 06, S/n de esta ciudad de Cumana, profesión u oficio Comerciante quien manifestó: el Primero de Mayo yo llegue a mi casa de trabajo por ese día yo lo vi por ultima vez, yo estaba durmiendo y me levando a la cuatros de la mañana por que yo hago empanadas y le pregunte a mi yerno por Maubricio y el me contesto que Maubricio no había llegado y estaba en la casa todavía y que había llega un muchacho que estaba con el y estaban metido en una casa de construcción no se si estaban agarrando pajaritos de verdad no se si lo había agarrado preso y de verdad no me acuerdo mucho de esa historio, bueno yo me pare a las tres de la tarde a ir lo a buscarlo, como la s Seis de la tarde Salí a la casilla policial y conseguí una patrulla y le explique lo que estaba sucediendo y8 yo estaba con mi hijo y mi yerna la Policía me llevo a mi sola y no quiso montar a mas nadie , y llevaron al sitio en donde se había metido y nos conseguimos una vecina y no dijeron que allí no había vigilante en las casa en construcción s no llevaron hasta allá, y me llevaron para Cristóbal colon y yo no me quede con eso y llegamos hasta allí y le pregunte el al señor que si por allí no había un muchacho, que si le había matado a mi hijo yo iba a buscar y le dije que nos dejara pasa, y no s dejo pasar y no pudimos encontrar nada por que estaba demasiado oscuro y el señor se puso alterado y yo le decía a mi yerna que no pedemos y yo le decía que si lo mato que nos digiera, y el dijo que el iba apara la PTJ, como lo van a acusar a él de una muerte que el no había hecho, el estaba demasiado agresivo y fui a la PTj a poner al denuncia y no podía poner la Denuncia hasta que pasaran 72 horas, y me llamo mi hijo y me dijo que el ese había escapad por un monte y de allí no supe mas. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al (Experto, Funcionario, Testigo) en la forma siguiente: P: usted recuerda la muerte de su hijo cuando fue es. R) el 02 de mayo ; P: a que hora lo consiguieron ? R) a las 6 de la mañana ; P: explique por que usted empezó a buscarlos después R) por que el era un muchacho tranquilo y por eso fue nos extrañamos; P: puede hacer memoria y preciar lo que le dijo a al dueña le salio un vigilante y tenia una pistola y ello salieron corriendo y Richard salio , P: Eso fue lo que te preocupe y saliste a buscarlos; R Si. P: la patrulla la llevo hasta la construcción ? R) no P: Usted dice que regreso en compañía de quien ? R) Mi yerna mi hija y mi cuñada. P: cunado estaban allí con quien habla? R) nos dirigimos a donde estaba el señor; P: Cuándo dice el Señor a quien se refiere ? R) al señor que esta siendo juzgado a aquí, se deja constancia que la Testigo señalado ala acusado que se encuentra en sala, P: estaba Richard allí ? R) si; P: El acusado estaba cuando Richard estaba allí, ? R) Si estaba alli. P: A que hora volvieron? R) como a las 7.- P: ¿Quiénes ? R) mi hija, mi yerna , y un amigo de Maubricio. P: no tuvieron noticia de su hijo ? R) si y fuimos y echamos la tela metálica Abajo, y el señor se había escapado por un matorral, nosotros llegamos entramos al complejo habitacional y mi hija se fue a revisar las casa y mi hija abre una casa y lo que hace gritar me llamo todos corrimos y entramos a ala casa y nosotros de lo vio fue el cuerpo de ele tapado con sacos de cementos, cuando destapamos era el ; ¿ Era una Bulto Tapado? R) Si estaba tapado, el estaba horrible., en que condiciones estaba su hijo, estaba con una guaya por el cuello , tenia golpes en cara, su swetwr las manos las tenia atadas con los pies, Inmediatamente le avisón al Cuerpo de Investigación de verdad con se quien llamo, Pero alguien llamo, no Se pero si llagaron primero llego la policía del estado después el CICPC. Es todo.Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿Su hijo siempre vivió con usted? R Siempre) ; ¿siempre vivieron el peñón,. No. Donde Vivian anteriormente : En Campeche, Caiguire, Chaimas, P: A que se dedicaba su Hijo, R: Trabajaba de Vigilante , mesonero, ya tenia tiempo sin trabajar, P: Para usted casar pajaritos es un trabajo o un deporte; R: a el le gustaba eso. P: había Llevado Pajaritos para su Casa , R: Su tengo Dos, P: No los Vendía. R: No. P: Como entre por la urbanización. R: no se lo que me dijeron que ellos entraron por detrás, nos e ni saltaron la pared si entraron por un caño, P: Usted dice que Maubricio Corrió, No es supuestamente que el señor tenia una pistola, y cuando corrió el señor se le pegó detrás. P: Por que dice usted, Que el vigilante había matado a su hijo. R: por el Richard me dijo que el vigilante había matado, Acto Seguido la representante Fiscal Hace Objeción a la s Pregunta formulada por la fiscal en cuanto Que si Su Hijo Había estado Preso. Seguidamente el Juez Ha lugar la Objeción. Es todo., toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al Testigo de la forma siguiente: ¿Que edad tenia su hijo? R) 22; ¿Contextura? R. Alto Delgado, Es todo
SEGUNDO: De la declaración de la ciudadana REINA VERONICA LOREO JARAMILLO quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 14.671.368, con domicilio en la Urb. Fe y Alegría, sector Súper Bloque, Bloque 44, Piso 9, Apto 05, de esta ciudad de Cumana; estado Sucre, quien manifestó: el día que desapareció Maubricio lo estábamos buscando yo estaba en mi casa mi cuñada llamo para decirme que Mauricio no había llegado, nos fuimos para el peñón mi esposo y yo, y salimos a buscarlo todo en el carro, saliendo del peñón llegando a villa cariño, estaba la Esposa, la Hermana, y estaba el Señor Aquí Presente, en ese momento venían corriendo no se veía el señor corriendo diciendo que el no había echó nada, la mama de Maubricio, mi esposo y yo, tengo entendido que el señor salio corriendo se perdió por unos matorrales hacia la autopista , lo que puedo decir que cuando estuvimos en Villa Cariño el Señor solo decía que el no había hecho estaba con una gorra y una camisa azul, a l otro día fue que Maubricio amaneció muerto y me i cuñada me aviso y de allí Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿quien te llamo? R) Señora Ana; ¿ a que hora recibiste el Mensaje: a la 7 de la mañana,. Lo sentiste angustiado: Si. Tu la acompañaste a villa Cariño; Mi esposo, y estaba un grupo alla, se encontraron en Villa cariño, P: Si todos estaba alla, Llegaste a estar con ello o fuiste para la PTJ, R: en si no me baje del carro, P: cuando usted dice que señor tenia una pelea a quien se refiere: al Imputado. P: Los familiares le pidió a el que lo acompañara a la PTJ, R: si y allí fue se que perdió, P: no tuvieron mas información de Maubricio después que vinieron de PTJ, R: no quedamos en la Casa estaba Inga, ellos sabían, se fueron a ala morgues, a los ambulatorio, y por ultimo decidieron ir a Villa Cariño, se deja constancia. P: A que hora empezaron a recorrer, R: De verdad no me acuerda era avanzada la noche. P: Si A que hora tiene noticia de Maubricio, R: A 7 de la mañana P: que te dijeron. R: que lo encontró muerto , P: estabas presente cunado estaba la PTJ, R: si estaban uno policías, P: el ciudadano que usted señalado en esta sala estaba en la mañana en villa cariño R: No. Es todo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿tiene conocimiento por donde entrado Maubricio a Vila cariño, Objeción por cuanto no es pertinente por cuanto la testigo ha dicho por el aviso o regencias de sus familiares, es todo. Se hace pasar a la sala al ciudadano LUIS FELIPE BOADA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 11.377.618 con domicilio en el Peñón, Sector la Franja Casa S/n de profesión u oficio Comerciante, quien manifestó: el día que se desapareció mi hijastro , nosotros salimos a trabajar nosotros vedemos empanadas nosotros allí como a la cinco de la mañana cuando nosotros regresamos del trabajo el muchacho no estaba nosotros no le pusimos atención , bueno yo vine y me acosté, y estando acostado, llega un muchacho a ala casa eso como a las una ya para las dos diciendo que el estaba con el hijo mió y el iba a matar pájaro en villa cariño, donde resulta que le hijo mió se metió en la segunda etapa de villa cariño y el se quedo del lado a fuera de la cerca donde resulta que l escucho como otro el otro muchacho el escucho el tiro y salio corriendo según el y escucho dos tiro mas, eso fue lo que el dijo en la casa bueno mi esposa salía a buscar a Maubricio ya iba cayendo la noche , y ella va a villa cariño, parece que le había preguntado a vigilante si por allá había sido uno tiros , y el señor parece que dijo que allí no había pasado nada eso fue el Primero de mayo día del Trabajador , entonces mi esposa no había llegado a ala casa llego mi cuñado y me traslade a villa cariño con el, empezamos a buscarlo en todas pare, fuimos a la guardia, al Hospital, a la policía, preguntado si lo había metido preso y nos dijeron que no , bueno nos trasladándonos a villa cariño, y como era oscuro, nos fuimos al peñón a buscar una linterna y no encontramos nada, paso ala noche y nos fuimos para el peñón mi esposa, me hermana y mi cuñada, al orto día cambiamos de rumbos , nos reunimos varias personas, mi esposa se vino hacia villa cariño , en donde vino mi hija, la esposa de mi hijo, la hermana, puro mujeres y un chamo de pop ralla, yo me iba a quedar en el elevado co otro grupo mas para ver si le habían metido un tiro y estaba herido por allí, y el otro grupo fue al río , por villa cariño que hay un camino por allí y nos íbamos a encontrarnos todos en villa cariño, para buscar bien las casa, bueno cuando mi esposa , se había venido antes, me llamo por teléfono diciéndome que lo habían conseguido muerto en una vivienda que estaba haciendo en villa cariño, a el lo consiguió mi esposa a garrado de mano, el suéter que tenia puesto, por que tenia una guarda camisa lo había amordazado y lo había amarrado lo pies y las manos y los dedos y tenia todo el pecho como si lo hubieran arrastrado después de muerto. Es todo Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿usted busco a hijo en donde y en cuanta oportunidades: ? R) como 2 o 3 veces; ¿usted fue con su esposa a villa cariño, no fuimos aparte. Cuando Apareció Maubricio Usted estaba Presente: Ello fueron primero que nosotros, y como nosotros estábamos esperando carro ella me llamo por teléfono. P: Busco alrededor de la Laguna. R: Ese día Íbamos hacer eso. P; Cuando Fue a Villa cariño Tubo contacto con al Algún Vigilante, R: Estaba el Señor el era el vigilante. Eso fue que día El primero de mayo, cuando su hijo apareció estaba el Vigilante allá R: Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿Diga a que se dedicaba su hijo, R: había trabajo por allí, P: de que vive el. R: Bueno nosotros vivíamos todo en la casa, Se deja constancia, P: Sabes si el tenia algún instrumento o con que casaba Pájaro, R: Con Una China, P: Usted Vio la China R: Si, se deja constancia-. P: Por donde entro usted por villa cariño, por la Parte de atrás de villa cariño, hay una malla, no se si seria por allí, se deja constancia, P: es e paredón o malla como es. R: Desabitada, se deja Constancia, Esa parte que usted dice debitado es poblada si no es despoblad. Se deja constancia. Es todo.
TERCERO: De la declaración del ciudadano LUIS FELIPE BOADA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 11.377.618 con domicilio en el Peñón, Sector la Franja Casa S/n de profesión u oficio Comerciante, quien manifestó: el día que se desapareció mi hijastro , nosotros salimos a trabajar nosotros vedemos empanadas nosotros allí como a la cinco de la mañana cuando nosotros regresamos del trabajo el muchacho no estaba nosotros no le pusimos atención , bueno yo vine y me acosté, y estando acostado, llega un muchacho a ala casa eso como a las una ya para las dos diciendo que el estaba con el hijo mió y el iba a matar pájaro en villa cariño, donde resulta que le hijo mió se metió en la segunda etapa de villa cariño y el se quedo del lado a fuera de la cerca donde resulta que l escucho como otro el otro muchacho el escucho el tiro y salio corriendo según el y escucho dos tiro mas, eso fue lo que el dijo en la casa bueno mi esposa salía a buscar a Maubricio ya iba cayendo la noche , y ella va a villa cariño, parece que le había preguntado a vigilante si por allá había sido uno tiros , y el señor parece que dijo que allí no había pasado nada eso fue el Primero de mayo día del Trabajador , entonces mi esposa no había llegado a ala casa llego mi cuñado y me traslade a villa cariño con el, empezamos a buscarlo en todas pare, fuimos a la guardia, al Hospital, a la policía, preguntado si lo había metido preso y nos dijeron que no , bueno nos trasladándonos a villa cariño, y como era oscuro, nos fuimos al peñón a buscar una linterna y no encontramos nada, paso ala noche y nos fuimos para el peñón mi esposa, me hermana y mi cuñada, al orto día cambiamos de rumbos , nos reunimos varias personas, mi esposa se vino hacia villa cariño , en donde vino mi hija, la esposa de mi hijo, la hermana, puro mujeres y un chamo de pop ralla, yo me iba a quedar en el elevado co otro grupo mas para ver si le habían metido un tiro y estaba herido por allí, y el otro grupo fue al río , por villa cariño que hay un camino por allí y nos íbamos a encontrarnos todos en villa cariño, para buscar bien las casa, bueno cuando mi esposa , se había venido antes, me llamo por teléfono diciéndome que lo habían conseguido muerto en una vivienda que estaba haciendo en villa cariño, a el lo consiguió mi esposa a garrado de mano, el suéter que tenia puesto, por que tenia una guarda camisa lo había amordazado y lo había amarrado lo pies y las manos y los dedos y tenia todo el pecho como si lo hubieran arrastrado después de muerto. Es todo Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿usted busco a hijo en donde y en cuanta oportunidades: ? R) como 2 o 3 veces; ¿usted fue con su esposa a villa cariño, no fuimos aparte. Cuando Apareció Maubricio Usted estaba Presente: Ello fueron primero que nosotros, y como nosotros estábamos esperando carro ella me llamo por teléfono. P: Busco alrededor de la Laguna. R: Ese día Íbamos hacer eso. P; Cuando Fue a Villa cariño Tubo contacto con al Algún Vigilante, R: Estaba el Señor el era el vigilante. Eso fue que día El primero de mayo, cuando su hijo apareció estaba el Vigilante allá R: Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿Diga a que se dedicaba su hijo, R: había trabajo por allí, P: de que vive el. R: Bueno nosotros vivíamos todo en la casa, Se deja constancia, P: Sabes si el tenia algún instrumento o con que casaba Pájaro, R: Con Una China, P: Usted Vio la China R: Si, se deja constancia-. P: Por donde entro usted por villa cariño, por la Parte de atrás de villa cariño, hay una malla, no se si seria por allí, se deja constancia, P: es e paredón o malla como es. R: Desabitada, se deja Constancia, Esa parte que usted dice debitado es poblada si no es despoblad. Es todo.
CUARTO: De la declaración ANGELA MARIA DIAZ REINALES, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 25 años de edad, Cédula de identidad N° 19.081.167, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio ama de casa, quien manifestó: los hechos ocurrieron rl01/ de mayo Mauricio salio muy temprano en la mañana a eso de las 7 y de ahí no regreso a las 10 que su mama lo vio que llego en una moto y así mismo se fue y a horas del mediodía regresa un muchacho llamado Richard apodad ingar preguntándome por Mauricio y le dije que no estaba en la casa y el me dijo que el había estado con el en villa cariño y que estaban en la parte de atrás de villa cariño con una china matando pájaros y que el vigilante los sorprendió dentro de la propiedad privada y que al parecer el vigilante le había disparado o había llamado a la policía y estaba detenido. Al momento nosotros no pudimos hacer nada pero su mama llamo al hospital y al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre a ver si estaba detenido y mi hermana se trasladó a la policía y hospitales y nunca nos dieron respuesta y a eso de las 6:30 a 7:00 pm fuimos a la casilla policial que esta en la villa y mi suegra hablo con unos policial y se ofrecieron trasladarlas a villa cariño pero no la levaron hasta donde estaba el vigilante solo la dejaron en la puerta y la regresaron a la villa y luego nos fuimos en grupo a villa cariño su mama su hermano el muchacho estaba con Mauricio y yo y entramos a villa cariño en la segunda etapa donde estaba de guardia el vigilante y le preguntamos si no había visto a un muchacho delgado y alto y el dijo que no había visto a nadie en todo el día y que ahí no había pasado nada extraño e ingar le dijo al Sr. que el si lo había visto por que el lo había agarrado y que le había disparado y el se negaba y la mama le dijo que si le había hecho daño que lo entregara y el se negó. Nos devolvimos a la casa y al rato mi suegro y un tío y todos nos regresamos con linternas al sitio a revisar y como estaba tan oscuro y no vimos nada y volvimos habla con parejo y no dio respuestas y se puso nervioso y salio de la zona que cuidada y dio vueltas a la urbanización y le dijimos para ir la ptj y que dijera la verdad y seguí negando se puso nervios o y se quiso ir del lugar y salio a la avenida e intentó herir a mi hermano y cuando cruzo la avenida de villa cariño y se tiró por los matorrales y al otro día fuimos en grupo y empezamos a revisar las casa y encontramos a Mauricio amarrada boca abajo y tapado con bolsas de cemento y cartón y al otro día fui que lo volvimos a ver en la ptj. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿año de los hechos? R) 01/05/2011; ¿ud era la pareja de Mauricio? R) si; ¿Mauricio dijo hacia donde iba? R) no; ¿a que hora llega Richard? R) como a la 1 pm; ¿Richard es que el que le dice que habían estado juntos? R) si y le dije que el no había llegado a la casa y es cuando el me cuanta lo que paso en villa cariño; ¿Cuándo richard habla con ud le dice que estaba dentro de la propiedad? R) si; ¿le dijo que fueran a la policía? R) si que el Sr. quizás llamo a la policial para que lo detuvieran; ¿de uds fueron a los cuerpos policiales? R) si mi hermana; ¿le dieron los cuerpos policiales noticia? R) no; ¿a que hora fue tu suegra a la villa? R) 630 a 700 pm; ¿tu la acompañabas? R) si; ¿hasta donde ¿pudieron entrar? R) solo la montaron a ella en la patrulla; ¿que le dijo su suegra? R) que la policial no quiso entrar hasta donde ella les decía; ¿en esa oportunidad le refirió sui vio al vigilante? R) no lo vio; ¿y en la segunda oportunidad hasta donde ocurrieron? R) hasta donde ocurrieron los hechos; ¿que distancia hay entre las parte habitadas y las que estaba en construcción? R) una calle; ¿ubicaron al vigilante? R) si; ¿Quién hablo con el Sr.? R) todos, y el dijo que no sabia nada y Richard le dijo que el si sabia por el vio cuando el Sr. agarro a Mauricio; ¿durante esa noche tuvieron noticia de Mauricio? R) no; ¿fueron a buscarlo en los alrededores? R) si; ¿ubicaron algo? R) no, estaba oscuro; ¿y al día siguiente quienes fueron? R) mi suegra mi hermana yo y unos amigo con mi suegro; ¿esa mañana estaba el vigilante? R) no; ¿alguien que le relevara la guardia? R) no; ¿ingresaron fácilmente ala construcción? R) si; ¿Quién consigue el cadáver? R) mi cuñada; ¿fuiste a donde ella dijo? R) ella grito y no sabia lo que era por la forma en que están y cuando ella grito todos corrimos y cuando le quitamos lo que tenia encima vimos que a Mauricio; ¿Dónde lo encontraron? R) en la primera habitación de una casa; ¿en que condiciones estaba el cuerpo? R) descompuesto, vestido amarrado conferidas en la cabeza que la tenia abierta supuestamente de una pedrada que recibió , la rodilla los codos parte de lacara y el pecho con muchas raspaduras; ¿ese día en la mañana no habían obreros? R) cuando llegamos no había nadie y después empezaron a llegar trabajadores; ¿los trabajadores no refirieron nada de eso? R) no; ¿llamaron a algún cuerpo policial? R) a la ptj; ¿se comunicaron con alguien de las casas habitadas? R) no; ¿alguien salio? R) no; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada, quien interroga en la forma siguiente: ¿a que se dedicaba su esposo? R) el trabajo un tiempo de vigilante y en ese momento no trabajaba; ¿de que vivían? R) de su mama; ¿el día de los hechos ud sabe para que salio su esposo a villa cariño? R) el salio sin decir nada; ¿sabe ud que hacia su esposo y su amigo en la parte de atrás de villa cariño? R) el dijo que estaba detrás de villa cariño buscando pájaros y que el vigilante los sorprendió; ¿por que uds no dieron parte a la policía apenas recibió la información de su amigo? R) si dimos parte pero el no tenia 24 horas de desaparecido; ¿ud puede decir como es la urbanización? R) la primera calle esta habitada y al final esta villa cariño dos que no esta habitada por lo divide una calle y frente de donde ocurrieron los hechos hay casa habitadas; Es todo.
De las declaraciones que anteceden al entrar a conocer el contenido de cada una de ellas y luego de relacionarlas entre si, este tribunal observa: Que la ciudadana Ana María Pereda, en su condición de madre del occiso, la ciudadana Reina Verónica Jaramillo y el ciudadano Luis Felipe Boada en su condición de padrastro de la víctima hoy occiso fueron coincidentes y/o contestes en afirmar que llegó a su casa (casa de la sra. Pereda y Sr. Boada) un muchacho que fue quien les informó que el día 01-05-2011, estuvo con Mauricio Castañeda, hoy occiso, en la urbanización Villa Cariño II etapa cuando salió el vigilante de esa etapa a perseguirlos y el se fue corriendo y se quedó Mauricio. De estas declaraciones contestes entiende este juzgador que esta información dada por el muchacho que llegó a casa de los padres (madre y padrastro) del occiso fue el punto de arranque para que los familiares iniciaran la búsqueda del hoy occiso Mauricio Castañeda en la urbanización Villa Cariño etapa II en razón de la información suministrada por el ciudadano que estuvo el dia 01-05-2011, allí con la víctima del hecho.
También fueron contestes en cuanto a que señalaron respecto a la búsqueda del hoy occiso, señalando que vieron en el lugar de los hechos al señor Carlos Parejo como el vigilante del lugar donde ocurrieron los hechos, para el momento del suceso, también fueron coincidentes en afirmar que estaban en el lugar de los hechos ANGELA MARIA DIAZ REINALES, ANA MARÍA PEREDA, REINA VERÓNICA JARAMILLO, y LUIS FELIPE BOADA y que el vigilante (acusado de autos), manifestó que el no había hecho nada y ellos trataron de buscar a Mauricio Castañeda pero estaba muy oscuro, circunstancia ésta que pudo constatar este tribunal a la hora de hacer la inspección judicial, ya que no había iluminación en ese lugar donde ocurrieron los hechos; lo que coincide con lo manifestado por el funcionario Vicente Rivero, ya que señaló que no había iluminación en el lugar de los hechos y estos testigos valorados en este momento lo afirmaron contestemente. Tambien fueron coincidentes con lo manifestado por la testigo Reina Verónica Jaramillo, quien señaló que esa noche del 01-05-11, estaban en la búsqueda de Mauricio y fueron a Viña Cariña y estaba el acusado como vigilante en la referida urbanización.
También fueron los cuatro testigos que anteceden coincidentes en señalar que el dia siguiente fue que encontraron a Mauricio muerto.
Mas coincidentes aun fueron la madre y el padrastro del hoy occiso al afirmar la forma como estaba maneatado el occiso. Es importante destacar que el testigo LUIS FELIPE BOADA manifestó que el occiso tenia todo el pecho como si lo hubieran arrastrado lo que concatenado con lo manifestado por el funcionario Anatomopatólogo quien practico la experticia forense al cadáver quien entre otras cosas señalo que al momento de practicarle autopsia al occiso presentó escoriaciones en frente nasal, hombro derecho, mentón tórax anterior y al concatenar esta declaración con lo manifestado por el funcionario Vicente Rivero quien de manera precisa señaló que al momento de realizar la inspección había signos de arrastre, queda claramente convencido este Tribunal de que el acusado arrastró al hoy occiso desde la puerta de la casa de la construcción hasta la primera habitación de la misma, aunado a la inspección judicial realizada al lugar de hecho por parte de este Tribunal Primero de Juicio en fecha 03-09-2012 siendo acompañado por el experto Vicente Rivero, quien señalo a este juzgado, todos y cada uno de los detalles propios de las circunstancias bajo el cual procedieron a fijar las evidencias de la comisión del hecho, por tal motivo pudo este juzgador por la inmediación constatar este aspecto en particular del arrastre que hizo el acusado a la victima desde la esquina de la entrada de la casa hasta la primera habitación de la misma. También pudo este juzgador constatar en la inspección judicial realizada salpicaduras de color pardo rojizas en la referida habitación lo que coincide plenamente con lo manifestado por el funcionario Vicente Rivero al momento de realizar la inspección técnica en el lugar del hecho.
Ahora bien queda plenamente demostrado que el hecho aconteció el día 01-05-2011 y que fue encontrado el cadáver en Villa Cariño etapa II, asimismo la manera como fue encontrado el cadáver, ya que así lo afirmaron de manera conteste los ciudadanos Ana María Pereda, Ana María Pereda Luis Felipe Boada y los funcionarios que practicaron las inspecciones al lugar del suceso y al cadáver en la morgue, como fueron el ciudadano funcionario VICENTE DAVID RIVERO AGREDA quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, 17.762.598, Agente de investigación criminal experto del CICPC, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio: patólogo quien manifestó: bueno el día de dos de mayo de año 2011, me traslade hasta la Urbanización villa cariño, segunda etapa, tercer modulo , Casa Nro. 02, en compañía del detective Luis Sotillo, a fin de realizar inspección técnica, una vez en dicho lugar, se aprecio que era un sitio de suceso cerrado correspondiente a una vivienda tipo casa elaborada en bloques, frisados sin pintar, techo de madera, piso de cemento, su entrada desprovista de puerta , en la esquina anterior del lado izquierdo , machas de color pardo rojiso por formación de salpicadura, y signo de arrastre de esta esquina hasta la primera habitación que se hallaba en la lados derecho en donde se encontró el cadáver de una persona de sexo masculino en cubito vendal, con manos atadas hacia la espalda y unidas a las los pies mediante un segmento de alambre el cual se extendía hasta el cuello, formando un surco, con dos nudos en la parte posterior del cuello, donde presento también , surcando el cuello un cinta elaborada en fibra sintética color morado y un suéter manga larga color morado, el cual surcaba el cuello y la región bucal, ambos con dos nudos en la parte posterior del cuello, dicho interfecto portaba como vestimenta un pantalón Beige, tipo bermuda y una guarda camisa blanca, presentaba como características fisonómica, piel morena +¿, contextura delgada, cabeza grande ovalada, posterior mente realice inspección técnica a dicho cadáver en la Morgue Central de esta ciudad, donde se aprecio que las característica de la vestimenta que portaba era una guarda camisa blanca sin talla y marca aparente m, un pantalón tipo bermuda, color beige, marca BOSS, dicho cadáver presentaba como heridas espiraciones en la región frontal, excoriaciones en la región de ambos hombros, y en la cara anterior de ambas rodillas al igual que un surco euqimotico en la región del cuello, ambos de dedos pulgares y dedos a los primarios de los pies es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico Interroga al experto de la manera siguiente: P.: Dos Inspección: si. P . Sitio Cadáver: Cadáver estaba en le sitio de los suceso cuando se practicaron: Si: P: realizo la inspección el sitio o en otra parte: la Inspección de detalle en la morgue. P: En que condiciones estaba la victima : Se encontraba en de cubito ventral ósea boca abajo , con los dedeos pulgares de ambas manos , atados hacia la espalda mediante un segmento de alambre a su vez atada a los dedos primero de ambos pies y este mismo alambre se extendía hasta el cuello formando un Surco. P. estaban los familiares de la Victima : Si. P. En compañía de quien se traslado: Luis Sotillo. P: Luis sotillo era el técnico. Si. P: El cadáver portaba una franela: Una guarda camisa. P. estaban los zapatos y vestimentas: al lado un par de cholas, P: estaba habitada o desabitada la vivienda. Desabitada en proceso en construcción. P. Estaba alguna habitada: la primera Etapa. P: Que para divide la primera etapa de la segunda: Esta separada por un calle y por un tela metálica. P: Hay que pasar por algún acceso de la tela metálica: SI. P. En que parte de la casa encontró el cadáver: En la primera Habitación, P: que es un signo de arrastre: En ese caso el piso era de cemento rustico y había tierra al mover ese objeto deja fricción .P: Desde donde se arrastra: Desde la esquina hasta la primera habitación. P: Había Sustancia de color pardo rojizo: Si. P. en donde estaba el cadáver había sustancia de color pardo: Si debajo. P: De mayor abundancia. Si. P: Ese cuerpo fue arrastrado hacia ese sitio: Si. P: aquí hora se realizaron las inspección: 8y30 en el sito y 9:20 de la mañana. P. Sustento sus inspecciones con fotografías: Si. P: Usted reconoce las fotos que se le muestran: si son, esto: Seguidamente la Defensa Privada interroga al Experto de la manera siguiente: P. Nos puede decir la características de lugar en donde se realizo la inspección en villa cariño: Como lo dije era un sitio cerrado, específicamente en un a vivienda tipo casa en proceso de construcción con el techo de madera, piso de cemento, su entrada principal desprotegida de puertas, y con una ventana cada lado. P: en donde se encontraba dicha casa: en la Segunda etapa de La Urbanización Villa Cariño, segunda Calle, . P: características de la segunda etapa, Una Urbanización proceso de construcción, no tenia carretera, no tena acera, desprovista de poste alumbrado publicó, se encontraba parcialmente cercada: P: por esa cerca podrían pasar otras personas. Si. P: es decir estaba despoblada la segunda etapa: Si. P. Que tan aislada es la segunda etapa del centro de la ciudad. No se la distancia aproximadamente del centro de la ciudad podemos decir que es aislada. Si, es todo. Y ciudadano funcionario , LUIS BELTRÁN SOTILLO HERNÁNDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°.12.275.503, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de profesión u oficio experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná, quien manifestó:” El dia 02-05-2011, en horas d la mañana se recibio llamada radiofonica, de parte del centralista del IAPES, uien nos informó que en la urbanización Villa Cariño, segunda etapa, la cual se encontraba en prefabricacion, se encontraba el cuerpo de una persona del sexo mascuklino carente de signos vitales, una vez obtenida esta información se conformo conision integrada por el funcionario Vicente Rivero y mi persona, con el objeto de trasladarnos a la direccion antes mencionada, una vez alla fuimos recibidos por funcionarios del IAPES y varias personas de la comunidad, quienes nos llevaron directamente hacia donde se encontraba el cadáver, la cual era una vivienda unifamiliar que se encontraba en prefabricacion, donde pudimos observar el cadáver de una persona joven atado de tobillos, manos y cuello a través de un segmento de alambre, al realizar la sinspeccion a lo que es el sitio como tal, al cadáver se le pudo determinar que tenia varias escoriaciones en varias partes del cuerpo. Continuamente a esto fuimos abordado por familiares del occiso, entre ellos su madre, quien nos apoprtó los datos filiatorios del occiso en cuestión, asi mismo esta nos manifesto en forma espontanea, que su hijo habia salido el dia anterior hacia la laguna que queda cerca del sector a cazar unas aves que se llaman cotua y éste se fue con un vecino que es del mismo sector, en vista que su madre el día anterior a que se encontró el cadáver, no llegó a su casa, lo fueron a buscar hacia la laguna, por cuanto habian tenido ifnromacion de parte del amigo del occiso, que mientras ellos estaban por la laguna, el escuhco un disparo y se tretiro del sitio, por lo que preocurpo a su madre y se dirio a la zona, estando alla hicieron un recorrido por la urbanización previo conocimiento del vigilante, a lo que manifiesta la señora, hicieron varias brusquedad y fue infructuosa la ubicación de su hijo, donde en horas tempranas del dia dos, se vuelven a trasladazr hacia la zona, en esta oportunidad no encontrando al vigilante y ellos empiezan la busqueda y es cuando subican el cadáver de su familiar. Seguidamente se hizo la remisión del cadáver, lo abordamos en la unidad de la Policia del Estado, a fin de ser tadasladado a la morgue, no antes de investigar del paradero del vigilante de la mencionada obra, no logrando la ubicación del mismo. Una vez en la morgue se le hizo una inspeccion mas minuciosa al cadáver y el mismo fue dejado a fin que se le practicara la necripsia correspondiente Es todo.
Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al FUNCIONARIO, en la forma siguiente: ¿La fecha del procedimiento? R:) 02-05-2011 ¿Con quien se traslado al sitio donde levantaron el cadáver? R:) Con Vicente Rivero ¿Cuándo llegaron al sitio estaban los familiares? R:)Si ¿Se entrevisto con ellos? R:) Si, ellos nos dieron los datos del cadáver y nos dijeron que el había salido el día anterior a cazar aves, el amigo escucho un disparo, y se va ¿Todo eso se lo informaron los familiares? R:)Si ¿Dónde estaba el cadáver? R:)en una habitación de la residencia que se encontraba en prefabricación atado de manos y tobillos ¿Qué se entiende por prefabricacion? R:) Es rustico, piso de cemento, paredes sin frisar ¿Cuántas etapas existen en Villa Cariño ? R:) hay una primera etapa que tiene tiempo y la segunda es la que esta en prefabricación ¿Como se puede pasar de la primera etapa a la segunda? R:) Una calle es lo que hace la distancia ¿Trató de ubicar a la persona que hacia de vigilante? R:)Si, el mismo no se encontraba para el momento del hecho ¿Había otras persona responsable de ese sitio? R:) Creo que me entrevisté con un obrero que me dijo que el vigilante no estaba en la zona ¿Quién siguió trabajando en la investigación de la causa? R:)Brigada de Homicidio Kiber y José Ramírez. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada, quien interroga al FUNCIOARIO, en la forma siguiente: ¿En esos hechos que le relataron le manifestaron como entraron el muerto y el amigo en la Urbanización? R:) Ellos no supieron decirme como llegaron la urbanización ¿El muerto estaba dentro de la urbanización? R:) La madre del occiso manifiesta que se había ido con un compañero a cazar, luego el vecino dijo que se escucho un disparo ¿Ellos dicen que estaban dentro? R:) Dijeron que estaban por la laguna ¿Pudo ver la laguna? R:)es distante ¿Distante de donde? R:) De donde se encontró el cadáver ¿Como era el sitio? R:) una vivienda bifamiliar, en construcción, 3 habitaciones, un baño sala comedor ¿Cómo es esa etapa? R:)Estaba en construcción ¿estaba poblada? R:) No, se veía que no había persona viviendo en las mismas ¿Pudo visualizar algún tipo de acera? R:)había una pared perimetral en lo que es la construcción ¿Por esa cerca que ud. Vio pueden tener acceso personas para entrar a la Urb.? R:) No creo que a través de la cerca se pueda entrar a la Urb. ¿Nos puede decir si la Urb. Es aislada al centro de la ciudad? R:) Si, queda hacia El Peñón. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien interroga al funcionario. ¿Cual es su área fui como investigador? Experto ¿Según su trayectoria, que le indicar su percepción como funcionario ese tipo de amarre, puede ser efectuado por una persona o dos personas? R. Realmente es un amarre que si lo hace una persona en condiciones normales, yo creo que no lo haría fácilmente, esta persona ha tenido que estar desmayada o con ayuda de otras personas, es mi opinión como investigador. Es todo.
Con la declaración del Anatomopatologo Dr. ANGEL PERDOMO quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, 6.532.211 experto del CICPC, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio: patólogo quien manifestó: “ se le practico en fecha 02/05/11, la autopsia Nro. 166-2011 a un cadáver masculino, piel moreno, pelo negro, de 22 años de edad, que presentaba excoriaciones en frente, nasal, hombro derecho, mentón, ojo izquierdo, hombros, tórax anterior, a la inspección internas se encontró hematomas SUG. Galeal fronto temporal derecho, cuello hematomas en músculos del cuello, edema de glotis, mucosa traqueal, hemorragia, fractura de traqueas, pulmones congestivos, la causa de la muerte es estrangulación y muerte por asfixia mecánica.- Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: En donde están las excoriaciones: en la parte del frente. Que es una excoriaciones: son raspones, Todas son por la parte de adelantes o trasera: no trasera. P: esas excoriaciones son por arrastre del piso: Si. La herida cortante fue En donde: en los Dedos: Que son surcos: Son marcas que dejan un material sintético, P: Cuando nos describe 3cm que es lo que hace surco, R: lo que le halla producido el surco se prosudo por tres vueltas. Puede ser uno solo como puedes ser tres pero era continuo. Cunado habló con hematoma sutarial, que es; es cuando recibe un golpe a la pies y deja una hematoma, Ese tipo lesiones se produce con una pedrada. Si. Ese tipo lesiones puede dejar inconciente: si lo puede dejar conciente. Que es un estrangulación es el proceso traumática de la vías aéreas. Ese estrangulamiento tubo que haber sido por una persona. Si. No lo produjo el Amarre,. El amarre ,lo produce pero es hecho por una persona. P: es todo R. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: el cuerpo que usted observo tenia heridas por amas de fuegos; No. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: de la asfixia, y los vasos sanguíneos se llenan de sangres. Hubo el amarre, tres cuerdas como un domo una, eso produce. se Produce obstrucción de la vías aéreas , y puede ocasionar fractura en los estrangulados es mas común la Es todo. Cesó el interrogatorio.
Siendo que de las declaraciones que anteceden de los funcionarios Vicente Rivero, LUIS FELIPE BOADA y concatenadas con lo manifestado por el anomopatologo Dr. Ángel Perdomo quien por medio de los conocimientos científicos señaló que el occiso presentó escoriaciones en frente, hombro derecho, rodillas, mentón tórax anterior. De lo que infiere este juzgador son lesiones producto del mencionado arrastre ejercido al cadáver. De igual manera de esta declaración del patólogo Dr. Ángel Perdomo pudo este Tribunal convencerse de la causa de la muerte como consecuencia del amarre que ejerció el acusado en la humanidad del hoy occiso el cual fue llevado a cabo de tal manera que le produjo la muerte. Es importante destacar que el occiso presentó fractura de tráquea siendo la causa de la muerte asfixia mecánica. Este Tribunal al respecto entiende y queda convencido una vez ilustrado por el patólogo que el acusado después de haber impactado al occiso, ya que tal y como lo señala el patólogo indico que el occiso presentó contusión cerebral y señaló el médico que fue producto de un golpe con objeto contundente y esta afirmación concatenada con lo manifestado con el funcionario JOSE ANTONIO RAMIREZ CENTENO quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, 16.313.056, Agente de investigación criminal experto del CICPC, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio: patólogo quien manifestó: “ resulta que el 02 de mayo del año pasado me encontraba en la instalaciones del CICPC, cumana, en horas de la tarde se presento el ciudadano Carlos Parejo, manifestado ser vigilan de una urbanización que se llama Villa cariño, así mismo, manifestó, que el día anterior había observado a dos sujetos en dicha construcción hurtándose una ventanas y que le había dado la voz de alto a los sujetos lanzándole un objeto golpeando a uno de ello, de igual manera se estaba dialogando con el señor Carlos parejo y el mismo mostró un aptitud agresiva , alzando la voz y con palabras no acorde con el lugar en donde estaba, por lo que se le indico que iba a quedar detenido por el delito de resistencia la autoridad, posteriormente me constituí con el funcionario Kiber Arenas, a la Residencia ubicada en la Nueva Toledo, el mismo le hizo entrega al funcionario kiber de una vestimenta la cual portaba el día anterior, seguidamente nos regresamos al despacho, esa fue mi actuación., es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publicó Interroga al experto de la siguiente manera. : P: Dos Inspecciones en compañía de Kiber Arena: . Correcto. P: ya se había encontrado el cadáver posterior que el señor se fue al el CICCP: Correcto. P: Cual fue el motivo de la comparecencia de Carlos Parejo.: El solo informo que el era el vigilante: P: es o fue posteriormente después que había encontrado al cadáver en la casa en construcción: es correcto. Es todo. Seguidamente la Defensa Privada Interroga al experto de la manera siguiente: Seguidamente la defensa interroga al experto de la siguiente manera: P. Fecha en que se presenta el Señor Carlos Parejo: 02 de mayo, P. el se pronta voluntariamente al CICPC: correcto, P: El le manifestó que era vigilante: Si. P: Usted fue a la urbanización villa cariño: No., Es todo. Cesó el interrogatorio.
Observando claramente como este funcionario de manera precisa y categórica señaló en su declaración que el día 02-05-2011 se presento el ciudadano Carlos Parejo, manifestado ser vigilan de una urbanización que se llama Villa cariño, así mismo, manifestó, que el día anterior había observado a dos sujetos en dicha construcción hurtándose una ventanas (Hecho Que No Quedo Demostrado) y que le había dado la voz de lato a los sujeto lanzándole un objeto golpeando a uno de ello, (entiende este juzgador que fue el objeto que dejó inconciente al hoy occiso y es cuando el acusado de autos lo amarra produciéndole la muerte en consecuencia), Al respecto este juzgador al concatenar estas declaraciones del funcionario JOSE ANTONIO RAMIREZ, y del medico patólogo llega a la conclusión que la Congestión Cerebral y el hematoma en el cerebro encontrado al hacerle la autopsia el patólogo es producto del impacto del objeto que le lanzó el vigilante (acusado de autos) al cual le hizo referencia este al funcionario JOSE ANTONIO RAMIREZ, le señaló el Sr. Carlos Parejo al apersonarse en el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub-delegación Cumaná señalando al indicarle que había lesionado a uno de los dos ciudadanos. Por tanto este juzgador infiere por medio de la lógica y los conocimientos científicos una vez concatenados estos medios probatorios que la lesión que produjo el objeto contundente que señalo el acusado en el Cuerpo de Iventigaciones Penales Cientificas y Criminalisticas le lanzó al hoy occiso, lo dej´p en un estado de desventaja, esto es, dejo al hoy occiso inconciente lo que a todas luces le permitió al acusado amarrar al hoy occiso con toda tranquilidad, ya que quedò demostrado con la inspeccion judicial y las declaraciones de los funcionarios Vicente River, Luis Sotillo y los familiares Ana Maria Pereda, Luis Boada, que era un sitio deshabitado y sin riegos para el acusado de ser visto por otras personas desplegar su acción criminosa, ya que este juzgador por la inmediación pudo verificar al momento de realizar la inspección judicial en el lugar del hecho.
Así las cosas a la hora de motivar la presente sentencia este Tribunal observa que la defensa esgrimió sus alegatos y fundamentos basados en el hecho de que su representado desplegó dicha acción pero bajo las circunstancias que establece el articulo 423 del Codigo Penal, o lo que es igual señaló que no era punible la acción ejercida por su defendido ya que fue en defensa de los bienes del lugar donde el acusado trabajaba como vigilante, tratando de partir su defensa de hechos inexistentes o nunca acreditados en el juicio celebrado. Señaló que el acusado actuó en defensa de bienes. Señaló que el occiso ejercía o ejerció en Villa Cariña etapa II, acciones propias de sustracción de materiales de construcción pero ese hecho resultó inexistente, eso nunca fue debidamente demostrado en el juicio, solo fue una afirmación que por si sola no justificaría y/o excepcionaria al acusado de la acción delictiva en perjuicio del hoy occiso Mauricio Castañeda. Al respecto este Tribunal quiere hacer varios señalamientos.
1) No tiene sustento el fundamento de la defensa basado en lo dispuesto en el articulo 423 del Código Penal, toda vez que las circunstancias que indicara en primer lugar, señalando que el vigilante (acusado de autos) actuó amparado y/o justificado por un hecho cierto desplegado por el hoy occiso. No quedando demostrado entonces hecho alguno por medio del cual se haya acreditado acción alguna por parte del hoy occiso que comprometiera bienes del lugar donde el acusado de autos vigilaba.
2) Este Juzgador observa que aun y cuando hubiera quedado acreditado alguna acción desplegada por el hoy occiso que pusiera en riesgo los bienes materiales de construcción depositados en el lugar del hecho, el articulo 423 del Código Penal es claro en señalar que no es punible quien actúa en defensa de los bienes propios y resulta que si fuese el caso que la víctima hoy occiso hubiera ejercido alguna acción típica de sustracción de bienes que se encontraban en el lugar donde vigilaba el acusado, esos bienes no eran propios del acusado, tampoco se demostró que la victima ingresó a Villa Cariña producto de escalamiento, tampoco el hecho fue de noche, fue de dia, con la inspección judicial pudo el tribunal observar que no es un lugar aislado ya que justo al lado estaba y aún está Villa Cariño I, la cual se encontraba poblada a la fecha de los hechos en cuestión, lo que pudo observar este juzgador es que la segunda etapa estaba en construcción lo que la hace deshabitada inclusive al momento de la inspección judicial realizada por este juzgado.
3) Ahora bien el legislador exige como requisito sine qua non, que los bienes sean propios de quien los defiende para luego entrar a evaluar las demás circunstancias, tales como escalamiento, fractura, incendio, nocturnidad entre otras.
Y aquí en el presente asunto queda excluído la aplicación del articulo 423 del Código Penal ya que todo parte de un hecho incierto, es decir, la defensora privada del acusado basó el ejercicio de su defensa en hechos inciertos no demostrados y aun así, si hubiera sido el caso, los bienes que señaló eran comprometidos en ese lugar NO ERAN BIENES PROPIOS DEL VIGILANTE.
4) Observa este Tribunal entonces, que si el vigilante (acusado) hubiera querido actuar en contra del hoy occiso, por haber estado realizando una acción delictiva ha debido después de golpearlo con el objeto contundente tan solo sujetarlo de manera no criminal que comprometiera su vida e ir de inmediato a llamar a alguna autoridad. Pero hubo un exceso en la acción desplegada por el acusado, ya que la forma de amarrarlo le comprometió la vida al ciudadano Mauricio Castañeda, quien resultó muerto producto única y exclusivamente de la acción desplegada por el acusado de autos. La intencionalidad surge del ánimo de hacerlo, de hacer todo mas allá de neutralizarlo, fue sin lugar a dudas con el animus NECANDI, realizó todos los pasos que fueron capaces de causarle la muerte a Mauricio Castañeda aunado a que fue al día siguiente que fue el acusado de autos a notificar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas lo sucedido, entiende este juzgador que si hubiera el acusado querido realmente actuar en defensa de algún bien, una vez hubiese tenido el dominio del hoy occiso ha debido ir inmediatamente ante la autoridad para denunciar alguna acción delictiva por parte del hoy occiso.
Ahora bien siguiendo con la valoración de las pruebas promovidas.
Con la declaración del ciudadano ENGELS CASTRIO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2928455, residenciado en la Urbanización e Bosque, Segunda Etapa, Calle el saman, Manzana 2-A, Casa Nro, 03 de esta ciudad de Cumana, profesión u oficio Tecnólogo en Fabricación Mecánica quien manifestó: el día Lunes cuando me reincorporo a mis labores habituales de i oficio me encuentro con esta situación incomoda puesto que desconozco por que no vi nada , no se por que estoy aquí de testigo puesto que solamente se informó los funcionarios del echo que sucedió y Lugo fui a la PTJ, a informar que el Vigilante no estaba armado puesto que la compañía no proporciona a los vigilante de armamento, Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al (Experto, Funcionario, Testigo) en la forma siguiente: ¿usted recuerda que fecha? R: fue el día lunes No recuerdo P. A que hora llego a trabajar. R: a las 7 , específicamente a que hora llego al Deposito y A que situación se refiere, R: la información que dieron los funcionarios por la muerte de un ciudadano, P: Cuando usted llego llegaron la PTJ, R: si estaba allí, P. Se Acerco a la comisión. R: no se dirigieron a mi, quienes solicitaron que le abriera el deposito y yo le abrí el el deposito, P: Usted es encargado de todo, eso R: no solo del deposito, P: iba todos los días, R: Si todos los días de Lunes a viernes, P: Cual es el nombre de la Empresa R: COINCA. P: La Empresa no Arma los Vigilantes, R: La empresa No. P: El vigilante que estaba encargado de Vigilar no puede dar su nombre. R: CARLOS PAREJO, P: Nos puede Informar su horario de Trabajo. R: Era Un vigilante permanente con sus habituales permiso P: es decir pernotaba alli, R: si, P: era como su lugar de residencia , R: no podría decirle puesto que yo no metía en eso, P: Esa urbanización, por donde se accesaba a la misma. R: Por Villa Cariño Uno P: No tiene Otra Entrada R: No Tiene mas Entrada. P: Como jefe del deposito m, usted ha tenido información que se desapareciera materiales, R: si pero el acceso a la Urbanización y la Construcción a través de una parece perimetral que no estaba terminada, que era transitada por personas, trayendo como consecuencia como perdidas de ventanas y materiales, P: Usted interponía alguna denuncia por la perdida de los materiales R: No, P: los Hurto de los materiales eran permanentes R: Eran Rutinarios de perfiles de aluminio y otros materiales, las herramientas P: quedan a mano de cualquiera o bajo llaves, R: se guardaban en el Deposito y en algunas casa desahitadas. P: Que tiempo tenia CARLOS PAREJO prestando servicio en el sitio: r No Sabría decirle, P: Que tiempo tenia usted trabajado con la empresa. R: 7 meses, aproximadamente, P: llego a conocer a otro vigilante que no se CRALOS PAREJO. R: No, esta el Señor Carlos Parejo. P: el Dia que llego ueste esta cumpliendo la vigilancia .R: No es todo Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿ 02 de mayo de el año pasada se habían robado algun objeto,. No se deja constancia, el Primero de Mayo no se había robado nada en Villa Cariño, No. Constancia. en donde esta Ubicada la pared Perimetral,. En el Alrededor de la urbanización hacia al lado derecho e de la Urbanización. P: Ese lado es poblado. R: Esta desabitado. Constancia, Existen presencias de pájaros, en La Urbanización: por supuesto que si por que linda con uno parque, pero en villa cariño no, constancia. Que tan rutina era los robos en la urbanización, era rutinario perfiles de aluminio y instrumentos de trabajo, desaparición de puertas de madera, es todo.
De esta declaración se extrae que el mismo manifestó DESCONOZCO POR QUE YO NO VI NADA. De lo cual sin lugar a dudas no aportó conocimientos propios del hecho llevado a cabo por el acusado de autos, tan solo se limitó a informar al tribunal que ciertamente el señor CARLOS PAREJO ERA EL VIGILANTE DE ESE SECTOR DE VILLA CARIÑO EN SU SEGUNDA ETAPA PARA EL MOMENTO DEL HECHO. Señalamiento éste que concatenado con las afirmaciones expresadas por los testigos Ana Maria Pereda, Luis Boada, Reina Verónica Loero Jaramillo, José Antonio Ramírez Angela Maria Renales y Sara del Valle Rivas dan plena prueba de que el acusado era el vigilante de Villa Cariño Segunda etapa al momento de los hechos señalados, también informó a este juzgado de otro aspecto como lo es que la empresa que lo contrató era COINCA, que esa empresa no les daba armas de fuego a los vigilantes.
También señaló que eran permanentes las perdidas de material allí en Villa Cariño II, tales como perfiles de aluminio, perfiles de ventana y otros.
Pero observa este Juzgador que el presente testigo nunca indicó que fuera el ciudadano Mauricio Castañeda hoy occiso quien hurtara esos materiales y/o que fuera quien ejercía alguna otra acción típica de sustracción de materiales, razón por la cual la defensa mal pudo basar su argumentación en un hecho incierto como para dar por sentado que el acusado actuó en defensa de los bienes depositados en el lugar de los hechos en virtud de afirmar -*que el hoy occiso (victima) fuera quien lo sustrajera.
Con la declaración de (Testigo) SARAY DEL VALLE RIVAS NUÑEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 37 años de edad, Cédula de identidad N° 12.267.174, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio TSU en educación preescolar docente, quien manifestó: conozco al Sr. desde hace tiempo y me entere por el periódico el 02/05/11 de lo sucedido y me pareció bastante extraño por que el Sr. es una personas que es tranquilo y me pareció raro por que lo hizo. Estuve varias veces en villa cariño haciendo decoraciones con globos y se que la parte donde sucedieron los hechos es alejada y hay casa en construcción. El Sr. en oportunidades manifestó que varias veces había robado ahí y que el estaba preocupado por que habían robado y el no conseguía armamento. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada, quien interroga en la forma siguiente: ¿sabe que cargo tenia el sr parejo en villa cariño? R) vigilante; ¿Cuáles eran las características de la urbanización? R) es una Urb. privada la primera etapa esta poblada pero la otra es bastante sola hay casa construidas y otras por terminar; ¿en esa Urb. eran constantes los robos? R) muchas personas me habían manifestado eso y el Sr. me dijo en una oportunidad que en esa semana habían ocurrido varios robos Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿que fue lo que hizo parejo? R) en el periódico salio que asesino y encontraron un cadáver; ¿antes de esa noticia con cuanta frecuencia lo veía y conversaba con el? R) ocasionalmente, a veces en la mañana cuando coincidíamos; ¿ud sabe o el le dijo que el no tenia armamento? R) el lo dijo; ¿ud lo vio a el como vigilante? R) si, varias veces lo vi cuando iba a casa cercanas a donde el vigilaba; ¿de las casa donde ud trabajaba podía ver las casa en construcción? R) si; ¿a parte de parejo en esas ocasiones no habían obreros que estuvieran trabajando? R) se veían obreros trabajando las veces que yo fui; ¿eso estaba en construcción? R) si; ¿que distancia hubiera tenido que caminar los días que fue si lo hubiese querido saludar? R) como una media cuadra; Es todo. Acto seguido se deja constancia que Juez Profesional no interroga. Cesó el interrogatorio.- Se hace pasar a la sala al ciudadano (Testigo) JUAN CARLOS CORREA RODRIGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 34 años de edad, Cédula de identidad N° 14.816.266, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio carpintero, quien manifestó: conozco a Sr. Carlos de villa cariño que fui hacer trabajo de madera y le pregunte si esa villa cariño y el me dijo que si y de ahí me fui a trabajar. donde el trabaja es una parte aislada y despoblada. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada, quien interroga en la forma siguiente: ¿sabe el cargo que tenia Carlos parejo en la Urb. villa cariño? R) vigilante; ¿puede decir las características de la urb? R) es bastante grande y despoblado y la parte donde yo trabajaba es bastante gente y poblado pero del lado de allá no; ¿Cuál es el lado de allá? R) entrando el lado derecho es el despoblado; ¿al decir que es despoblado quiere decir que no vive nadie? R) no, hay casa en construcciones no habitadas; Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿que tiempo tiene ud conociendo a parejo? R) conociendo como 2 meses mientras trabaje allí; ¿Cómo vigilante de villa cariño II? R) si; ¿durante esos meses, tuvo contacto con el lo veía frecuentemente? R) cuando iba para allá conversaba con el sobre gallos; ¿sabe si había otro vigilante que trabajara con el? R) no le pregunte como lo vi solo; ¿que es aislado para ud? R) de 50 metros para allá es aislado; ¿y despoblado? R) donde no había ninguna persona; ¿un apartamento de un edificio que este solo para ud es despoblado? R) si; Es todo. Acto seguido se deja constancia que Juez Profesional no interroga. Cesó el interrogatorio y con la declaración de del ciudadano Testigo) JUAN CARLOS CORREA RODRIGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 34 años de edad, Cédula de identidad N° 14.816.266, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio carpintero, quien manifestó: conozco a Sr. Carlos de villa cariño que fui hacer trabajo de madera y le pregunte si esa villa cariño y el me dijo que si y de ahí me fui a trabajar. donde el trabaja es una parte aislada y despoblada. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada, quien interroga en la forma siguiente: ¿sabe el cargo que tenia Carlos parejo en la Urb. villa cariño? R) vigilante; ¿puede decir las características de la urb? R) es bastante grande y despoblado y la parte donde yo trabajaba es bastante gente y poblado pero del lado de allá no; ¿Cuál es el lado de allá? R) entrando el lado derecho es el despoblado; ¿al decir que es despoblado quiere decir que no vive nadie? R) no, hay casa en construcciones no habitadas; Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿que tiempo tiene ud conociendo a parejo? R) conociendo como 2 meses mientras trabaje allí; ¿Cómo vigilante de villa cariño II? R) si; ¿durante esos meses, tuvo contacto con el lo veía frecuentemente? R) cuando iba para allá conversaba con el sobre gallos; ¿sabe si había otro vigilante que trabajara con el? R) no le pregunte como lo vi solo; ¿que es aislado para ud? R) de 50 metros para allá es aislado; ¿y despoblado? R) donde no había ninguna persona; ¿un apartamento de un edificio que este solo para ud es despoblado? R) si; Es todo. Acto seguido se deja constancia que Juez Profesional no interroga. Cesó el interrogatorio.
De estas declaraciones este Tribunal observa que solo se limitaron a señalar que conocían al acusado de autos ambos en ocasión de realizar trabajos en la urbanización Villa Cariña I y coincidentemente afirmaron que el ciudadano Carlos Parejo era el vigilante de la etapa en construcción lo que constituye que estos testigos lo conocían de vista y poco trato, pero no aportaron elementos o circunstancias propias del hecho debatido.
A la hora de entrar a conocer el contenido de estas dos declaraciones que anteceden ambos fueron contestes en afirmar que el acusado vigilaba casas en construcción lo que fue corroborado con la inspección técnica realizada por los funcionarios Vicente Rivero y Luis Sotillo y verificado por quien preside el Tribunal Primero de Juicio al trasladarse al lugar del hecho a realizar inspección judicial.
Con la declaración del ciudadano (Experto) KIBERCH ARENAS CABRERAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 15.099.339, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio licenciado en ciencias policiales, inspector adscrito al Cicpc, quien manifestó: el día 02 mayo de 2011, encontrándome en la sede del cicpc – cumana, Lugo de tener conocimiento que se apertura investigación por el delito de homicidio, se presento una ciudadana de sexo masculino, de 70 años de edad, manifestado ser el vigilante en la segunda etapa de la urbanización villa cariño, asimismo manifestó que en su turno donde laboraba, dos ciudadanos le avanzaron unas piedras, motivado a ello, acciono el arma que portaba para ese momento, dando uno de los sujetos darse a la fuga y capturando al otro, en donde luego de capturarlo lo maniato y logro causarle una lesión a nivel del cuello, dejando allí carente de signos vitales, abandonando el puesto de trabajo, ya que los familiares estaban llegando al lugar preguntando, por ese motivo el se estaba presentando, por eso motivo procedí a informarle a mis superiores quienes me ordenaron que me trasladara en compañaza del funcionario José Ramírez u este ciudadano, a la residencia de este para buscar la vestimenta que portaba el día de los hechos, este ciudadano nos hace entrega de las evidencias, luego nos trasladamos a la delegación e hicimos entrega de la evidencia para la debida expertita con su respectiva cadena e custodia. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Preguntó fecha de los hechos Respondió? 02-05-11, en horas de la mañana y posterior en la tarde ¿Preguntó cuando el acusado llego al cicpc se entrevisto con el? Respondió ? si ¿ Preguntó le manifestó el acusado algún hecho ilícito que había ocurrido Respondió ? no, posteriormente el manifestó que dos ciudadanos intentaron engrasar donde el resguardaba avanzándole piedras ¿ Preguntó quien le manifiesta que la familia lo estaba buscando Respondió ? previamente le tome entrevista a la esposa del occiso quien me manifestó que se encontraba su marido con un amigo, y este le manifestó que el se fue corriendo y no sabe lo que había pasado con su amigo , ¿ Preguntó cuando el acusado llego al cicp ya habían encontrado el cadáver Respondió ? si, el me manifestó que abandono el puesto de trabajo por que familiares estaban por el lugar preguntando por el occiso ¿ Preguntó ese actuación la suscribió solo Respondió ? esa actuación si pero se después me traslade con el funcionario JOSE RAMIREZ a la casa del ciudadano Preguntó fue con alguna funcionaria del laboratorio de criminalistica practicar alguna experticia en el lugar Respondió ? si; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿ Preguntó el señor Carlos parejo cuando se presenta el 02 de mayo, se presenta solo Respondió ? ese día se recibe una llamada y sale la comisión y posterior el señor se presento solo ¿ Preguntó en el acta de investigación que levanta le señor Carlos estaba en presencia de algún abogado Respondió ? no¿ Preguntó el manifestó que acciono un arma de fuego Respondió ? el manifestó que dos sujetos que tenían la intención de meterse para donde el resguardaba, el manifestó que acciono un arma, quien es corroborada por el testigo que se encontraba con el occiso ¿ Preguntó el posterior queda en el cicpc Respondió ? Posteriormente vamos con el a su casa en busca de la vestimenta y queda bajo los funcionarios de la brigada de homicidio que estaban de guardia ¿Preguntó en ese momento tenían alguna orden de detención Respondió? no después que el se presenta vamos a su casa y el queda bajo el resguardo de los funcionario de la brigada contra homicidio del cicpc.; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien no interroga al Funcionario; Es todo. Cesó el interrogatorio.-.
Este funcionario fue conteste con el funcionario JOSE ANTONIO RAMIREZ, en cuanto al hecho de que el acusado de autos se presento en C.I.C.P.C., de esta ciudad de Cumaná, sostuvo al igual que el funcionario JOSE RAMIREZ, entrevista con el acusado de autos, señalando en su declaración que este le manifestó que estando en su turno de trabajo que unos ciudadanos le tiraron unas piedras Y AGARROA A UNO LO MANEATO Y LO DEJO SIN SIGNOS VITALES, también señalo que el le lanzo una piedra a uno de los muchachos. Con las declaraciones coincidentes de los funcionarios JOSE ANTONIO RAMIREZ y este funcionario KIBERCH ARENAS, quedo plenamente demostrado el hecho de que el acusado al dia siguiente de realizar la acción delictiva en perjuicio del hoy occiso Mauricio Castañeda se presento en la sede del C.I.C.P.C Cumaná, estado Sucre.
Asimismo de estas declaraciones contestes de los funcionarios queda demostrado el reconocimiento del propio acusado en cuanto a su acción desplegada señalada en la sede del C.IC.P.C. Ahora bien concatenando entre si estas declaraciones de los funcionarios KIBERCH ARENAS y JOSE ANTONIO RAMIREZ, con las declaraciones de los testigos Ana Maria Pereda Reina Veronica Loero, Maria diaz Renales Luis Felipe Boada, Engel Castro, quienes señalaron al acusado como el vigilante del lugar del hecho quien amarró al hoy occiso dándole muerte, tenemos entonces que el Ministerio Público pudo de manera contundente demostrar la autoría material por parte del acusado de autos toda vez que con los mecanismos probatorios evacuados quedó plenamente demostrado, realizando la valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas que el acusado de autos estando en tarea de vigilancia en la etapa II de Villa Cariña, donde existían sólo casas en proceso de construcción, el acusado impactó al hoy occiso con un objeto contundente lesionándolo y dejándolo en estado de minusvalía, de desventaja, al punto de quedar inconciente para poder ejecutar el acusado en la humanidad del hoy occiso, este tipo de amarre, quedando el ciudadano Mauricio Castañeda hoy occiso), totalmente maneatado y en total estado de peligro al punto que logró su estrangulamiento y asfixia mecánica.
Siendo que todo el conocimiento de familiares y allegados de la víctima Mauricio Castañeda, partió a raíz de la información que dió el ciudadano que estaba con el hoy occiso en la casa de la madre y padrastro de la víctima y de allí que los familiares inician la búsqueda del hoy occiso basados en dicha información, quedando demostrado plenamente con declaraciones coincidentes de la madre del occiso y su padrastro avalados por las declaraciones de los testigos María Díaz Renales y Reina Verónica Loero quienes a la hora de comparar el contenido de estas declaraciones surgió para este Sentenciador la certera convicción de que todos ellos fueron y se encontraban en Villa Cariño, esa misma noche y el vigilante no dijo absolutamente nada de lo que había llevado a cabo y los familiares no pudieron encontrar al hoy occiso por la oscuridad del lugar.
Pero también estos testigos fueron contestes en afirmar que el día siguiente el 02-05-11 encontraron el cadáver de Mauricio Castañeda en una de las casas en construcción y que fueron coincidentes en cuanto a que era un lugar DESHABITADO. Asimismo pudo este Juzgador quedar plenamente convencido que el acusado por la forma de amarrar al hoy occiso fue con la intención de causarle la muerte ya que después de ser lesionado a nivel de la cabeza lo amarró de una manera tal que al reaccionar del impacto con el objeto contundente que le causó una CONGESTION CEREBRAL, tal y como lo afirmo el médico patólogo Dr. Ángel Perdomo y que concatenado con las declaraciones de los funcionarios KIBERC ARENAS y JOSE RAMIREZ fue el acusado tal y como el mismo lo señaló a estos funcionarios del CI.C.P.C Sub- Delegación Cumaná, le lanzó el objeto contundente y lo lesionó. De todas estas afirmaciones dadas por los testigos evacuados en el juicio, entiende este Juzgador que no obstante el acusado haber tenido la ventaja sobre el hoy occiso ya que después de lesionarlo este por lógica quedó inconsciente circunstancia esta que sucedió para este juzgador en estricta aplicación del artículo 22 del C.O.P.P, y aplicando el criterio racional del juez, solo el acusado pudo actuar ya que es un ciudadano de sesenta años de edad y el hoy occiso tenia aproximadamente 22 años de edad, lo que supone que la víctima sino hubiera estado inconciente el acusado no hubiera podido amarrarlo de esa manera y a esta conclusión llega este juzgador con las declaraciones del médico Anatomopatólogo Dr. Ángel Perdomo cuando señaló que el HEMATOMA se observó al abrir el cerebro y que fue producido con un objeto contundente y se refirió a la CONGESTION CEREBRAL que presentó el hoy occiso y con la declaración conteste de los funcionarios José Ramírez y Kirbeck Arenas quienes de manera coincidente afirmaron que el acusado dijo que había lesionado a uno de los ciudadanos con un objeto contundente por tanto entiende este juzgador que dicha lesión no es más que el hematoma cerebral y que produjo la congestión cerebral que a la postre causa el desmayo y/o estado de inconciencia del hoy occiso, lo que le facilitó al acusado su accionar intencional causándole la muerte ya que si tan solo quería el acusado defender o proteger bienes que se encontraban en el lugar donde el vigilaba, tan solo una vez que lesiona a la víctima hoy occiso lo sujeta de una manera tal que al despertar quedara inmóvil hasta que iba a buscar a la autoridad.
Pero actuó totalmente conciente el acusado que su acción desencadenaría la muerte del hoy occiso. El acusado ejecutó todos los pasos capaces de causar la muerte de Mauricio Castañeda, víctima en el presente juicio oral y público.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA
CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14N°1765068, DE FECHA 02/05/2011, suscrito por el experto Profesional IV, Anatomopatólogo Forense Dr. ANGEL PERDOMO MARCANO, adscrito a las Medicatura Forense Cumana estado Sucre, practicado al cadáver del ciudadano MAURICIO ATONIO CASTAÑEDA PEREDA, la cual corre inserta al folio 30 de la Primera Pieza del presente asunto. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14N°1765068, DE FECHA 02/05/2011, suscrito por el experto Profesional IV, Anatomopatólogo Forense Dr. ANGEL PERDOMO MARCANO, adscrito a las Medicatura Forense Cumana estado Sucre, practicado al cadáver del ciudadano MAURICIO ATONIO CASTAÑEDA PEREDA, la cual corre inserta al folio 30 de la Primera Pieza del presente asunto, Es todo.
Se les da todo el valor probatorio por cuanto asistió al juicio el funcionario que las practico e ilustro a este Tribunal con su conocimientos científicos sobre la medicina acerca de la causa y circunstancias que produjeron la muerte del hoy occiso.
Se incorpora mediante su lectura la siguiente prueba documental: Experticia de Luminol suscrita por funcionaria Experto Licenciada Nelly Rengel, cursante el folio 3 y vto del pieza procesal N° 02.
No se le da valor probatorio a la experticia en cuestión, ya que la funcionaria que la practicó Nelly Rangel no compareció al Juicio oral y público por tanto no hubo la contradicción e inmediación como principio del juicio.
En fecha 03 de Septiembre de 2012 el Tribunal Primero se Juicio se traslada al sitio del suceso donde ocurrieron los hechos y realiza inspección judicial dejando constancia de las circunstancias que se llevaron a cabo para la realización de la misma, así como las características propias del sitio y los linderos del sitio, asimismo se dejo constancia de las particularidades solicitadas por la defensa.
Se le da todo el valor probatorio basado en el principio de la inmediación ya que permitió a este Tribunal ver por si mismo las características propias del sitio donde ocurrieron los hechos así como también le permitió conocer los linderos del mismo, asimismo constara que era un sitio deshabitado mas no despoblado y al practicarse se consideraron las particularidades solicitadas por la defensa.
Por la valoración de cada una de las pruebas que le constituyen la motivación del presente fallo y la debida concatenación de todos los medios probatorios de la cual este sentenciador extrae su conocimiento es por lo que en consecuencia condena al acusado CARLOS PAREJO por la comisión del delito de en Avenida Nueva Toledo, casa Nº 12, Cumaná, Estado Sucre;; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano MAURICIO ANTONIO CASTAÑEDA PEREDA (occiso).
Asimismo, y así se hace especial mención, en la audiencia de inicio del presente debate, la defensa solicitó el sobreseimiento del presente asunto, en virtud de considerar de que el hecho por el cual el Ministerio Público acusó a su representado no revestía carácter penal, aunado a ello invoco el artículo 423 del Código Penal, señalando que la acción desplegada por su representado estaba amparada por el legislador en la mencionada normativa, ya que fue en defensa de bienes, en nocturnidad y en un lugar aislado y despoblado . Al respecto este tribunal consideró ante tal petición que lo pertinente era verificar mediante el contradictorio todos y cada uno de los elementos de prueba evacuados en el presente debate para constatar si en definitiva se estaba en presencia del hecho punible calificado por el Ministerio Público, observando quien aquí decide que en el presente debate nunca fue objeto del mismo ni nunca se puso en duda y así lo lo esgrimió la defensa la participación del acusado en la acción que produjo como consecuencia la muerte del hoy occiso, limitándose la defensa en ejercer la misma basada en la justificación que hiciera ve r a este juzgador la no punibilidad de dicha acción, con fundamento a su manera de ver las cosas que amparaban a su representado del hecho imputado por el ministerio publico a su representado, señalando que actuó amparado bajo las circunstancias establecidas en el artículo 423 del Código Penal, esto es, bajo circunstancias que no hacían punible su acción. Por lo que después de verificado y analizados todos los medios probatorios, ciertamente quedó acreditada la existencia de un hecho que reviste carácter penal ya que sin lugar a dudas ha quedado demostrado que de la acción desplegada por el acusado de autos existe la relación directa con el efecto antijurídicamente producido como lo fue la muerte de quien en vida se llamara Mauricio Castañeda conducta que se subsume en el delito penal tipo previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Ahora bien en atención a laS circunstancias que ha considerado la defensa que llevaron a ejecutar la acción de su representado, este tribunal considera, primero: que no ha quedado demostrado tal y como la defensa lo manifiesta que el hoy occiso se encontraba desplegando un acción delictiva propia de apoderamiento de bienes, materiales de construcción y/o cualquier otro bien que se encontrara en el lugar de los hechos, esto no quedo demostrado y mucho menos que el acusado actuó en defensa de sus propios bienes como consecuencia de alguna acción desplegada por el hoy occiso Mauricio Castañeda; Segundo Tal y como lo puntualizó la Fiscal del Ministerio Público, el articulo 423 habla de la defensa de los bienes propios aunado a que deben ser de los bienes propios de quien actúa en su defensa, debe siempre verificase cómo el agente activo ejerció la defensa de los bienes, toda de vez que en el presente asunto tal como se desprende de la declaración del médico forense, Dr. Perdomo, quien manifestó que la contusión cerebral era producto de un impacto contundente, lo que creó el estado de inconsciencia del occiso, siendo que tal estado le hacía al acusado controlable la situación y esto pudo haber limitado su acción de alguna manera sin que tuviera efectos antijurídicos debiendo ir ante la autoridad y notificar de la situación que se presentaba por lo que el exceso en su accionar, ante el bestialismo de su acción, el acusado por el estado de inconciencia del hoy occiso ya tenía neutralizada la situación que según su defensora era en defensa de unos bienes, hecho no demostrado, por lo que hubo exceso en el accionar, lo que denota sin lugar a dudas la intencionalidad manifiesta del acusado de autos hasta causarle la muerte al hoy occiso, lo que trajo como consecuencia lo manifestado por el médico forense, el estrangulamiento por asfixia mecánica, hace énfasis este Juzgador en que este exceso se traduce en la intencionalidad, ya que el acusado fue más allá de controlar el hecho, lo que trajo como consecuencia la muerte de esta persona, las circunstancias que originan el fundamento de la defensa no quedaron sustentados, de que la acción del acusado sobrevino por el ser vigilante. Al Ministerio Público le asiste la razón al manifestar que los extremos a los cuales el legislador al hacer referencia al el artículo 423 del Copp, para quitarle el carácter de punible, exige la nocturnidad, circunstancia esta que no existió en este caso, no quedó demostrado que tal hecho se produjo en esos terminado, asimismo este tribunal se traslado y constituyo en el sitio del suceso , pudo establecer el convencimiento de que en lugar de los hechos “Urbanización Villa cariño II”, no se encuentra habitada ya que es conformada por viviendas en estado de construcción lo que imposibilita la habitabilidad en dicho sector, no considerándose el referido sector como despoblado, ya que para considerarle despoblado al lugar de los hechos, debe existir un distancia lejana tal, desde el lugar de los hechos, que haga imposible el auxilio de cualquier autoridad, no existiendo esa circunstancia en este caso, sumado a lo anteriormente expuesto nada hizo ver a este juzgador que el acusado de autos actuó para defender su integridad física ni de los posibles bienes que se encontraban en ese lugar y mucho menos de bienes propios deéste, tal y como lo exige la norma en el artículo 423 del Código Penal, ya que no quedo demostrado que el occiso haya realizado una acción, que pudiera justificar la acción desplegada por el acusado, reiterando este juzgador que el acusado ya tenía controlado el hecho y este fue más allá, lo que se traduce en la intencionalidad de haberle dado muerte al hoy occiso, ya que si hubiese sido tal y como lo argumentó la defensa, el acusado hubiera actuado dentro de los parámetros permisibles para impedir alguna acción por medio de la cual el hoy occiso se apropiara de algún bien de la zona o del propio vigilante y hubiera llamado a la autoridad mas cercana o a vecinos del sector, ante tales circunstancias y razones expuestas es por lo que la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la defensa privada se declaró sin lugar, ya que quedó demostrada la existencia de un hecho punible que se adecua al tipo del HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano MAURICIO ANTONIO CASTAÑEDA PEREDA (OCCISO, ya que concurren todos los elementos exigidos por el legislador para que se perfeccione el mimo, una vez acreditado el hecho conforme a lo establecido en el Código Penal , considera quien aquí decide que dicha acción es típica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano MAURICIO ANTONIO CASTAÑEDA PEREDA (OCCISO), declarándose sin lugar lo alegado y solicitado por la defensa en cuanto a que el acusado actuó bajo las circunstancias previstas en el artículo 423 del código penal, ya que no quedó demostrado que la víctima hoy occiso se apropiara de alguna manera de algún bien en esa urbanización en construcción y mucho menos de bienes propios del acusado, por lo que mal pudo la defensa afirmar una actuación como no punible basada en un hecho incierto un hecho no acreditado. Así las cosas no quedó demostrada que su acción haya sido el producto de la defensa de bienes de su propiedad, tampoco que el lugar de los hechos era aislado o despoblado, era y es un sitio deshabitado, sólo eso, ello por la razones expuestas con anterioridad y siendo que la conducta desplegada por el acusado de autos no se adecúa a las circunstancias exigidas por nuestro Legislador en el artículo 423 del Código Penal, es por lo que en consecuencia el tribunal pasa a dictar la parte dispositiva de la sentencia.
La presente condena se aplica en base a la normativa del límite superior e inferior, esto es, de 12 años a 18 años dando una media aplicable de 15 años de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, rebajando la pena al límite inferior de 12 años por no poseer el acusado antecedentes penales de conformidad con lo establecido en el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal quedando en definitiva la pena a imponer de Doce (12) años de prisión por la comisión del delito de Homicidio Intencional en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre MAURICIO CASTAÑEDA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por haber quedado suficientemente demostrada la existencia del hecho punible, y la autoría de los acusados, se declara CULPABLE y CONDENA al ciudadano CARLOS JOSÉ PAREJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.428.130; de 69 años de edad, nacido en fecha 20-06-41; natural de Cumaná, soltero, de profesión u oficio vigilante; hijo de Carlos León y Andrea Parejo; residenciado en Avenida Nueva Toledo, casa Nº 12, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano MAURICIO ANTONIO CASTAÑEDA PEREDA (OCCISO), a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DE PRISIÓN, ello en virtud que el acusado de autos no tiene antecedentes penales, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se establece fecha provisional en que la condena finalizará en el año 2024; en consecuencia conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se mantiene la privación de libertad (detención domiciliaria con recorridos policiales) hasta tanto quede firme la presente decisión y sin perjuicio de lo que al respecto pueda disponer el Juez de Ejecución de Sentencias. Líbrese Boleta de Encarcelación y oficio dirigido al ciudadano Comandante de la Policía Estadal. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial el lapso legal para interposición de recursos. Así lo resuelve el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los ocho ( 08) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. NAYIP BEIRUTTI
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA BAUZA
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