ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002151
ASUNTO : RP01-P-2012-002151
SENTENCIA CONDENATORIA
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS
En el día de hoy, veintiséis (26) de noviembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las 2:50 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial, ABG. JAVIER RONDÓN y del Alguacil HENRY GONZALEZ; siendo la oportunidad fijada para la CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2012-002151, seguida al imputado JOSE ARMANDO ZURITA GONZALEZ, venezolano, de 19 años de edad, cédula de identidad Nº V-24.876.849, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 23/01/1993, de oficio obrero, hijo de Mileydis González y José armando Zurita, residenciado en la Av. El Islote, Sector la Quinta, Casa S/N° (al lado de la Pollera Los Castañeda), Cumaná, Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE ROJAS DE LA CRUZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON, la Defensora Pública Sexta ABG. YELYXZI GALANTÓN, y el imputado de autos previo traslado. Habiendo esperado un tiempo prudencial se volvió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que No comparecieron medios de prueba. En este estado y por ser la oportunidad procesal, el Juez impone al acusado del precepto constitucional consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 49 y de la misma manera le impuso del contenido del artículo 375 del texto adjetivo penal, referido al procedimiento especial por admisión de hechos, expresando éste, a viva voz y libre de coacción y sin apremio, su voluntad de admitir los hechos de la acusación solicitando la imposición inmediata de la pena. En este estado, a los fines de asegurar el cabal ejercicio del derecho a la defensa e imponer al encausado de los hechos por los cuales fue acusado, se le otorgó el derecho de la palabra al representante fiscal,
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
quien en este acto ratificó el escrito acusatorio presentado y admitido por el juez de control contra JOSE ARMANDO ZURITA GONZALEZ, venezolano, de 19 años de edad, cédula de identidad Nº V-24.876.849, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 23/01/1993, de oficio obrero, hijo de Mileydis González y José armando Zurita, residenciado en la Av. El Islote, Sector la Quinta, Casa S/N° (al lado de la Pollera Los Castañeda), Cumaná, Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE ROJAS DE LA CRUZ, por los hechos ocurridos en fecha 21/02/2012 siendo las 3:40 de la tarde aproximadamente el ciudadano Antonio Rojas de la Cruz se encontraba conversando con su hijo de nombre Jesús José Rojas castañeda en el sector del Islote casa s/n cerca del Mercado Municipal de esta ciudad, mientras realizaban unos trabajos de albañilería para una señora de nombre Maritza del Valle Pérez Díaz, en momentos que pasaron por el frente de esa casa tres muchachos conocidos en ese sector como Antoni, Edguita y Armando cara de tabla, este ultimo portando una escopeta, con la cual le realizo un disparo cuyo proyectil impacto en la humanidad de Antonio Rojas de La Cruz quien fue trasladado de inmediato al Hospital Central de esta ciudad, por su hijo Jesús José Rojas Castañeda, y un grupo de personas, donde falleció luego de su ingreso a consecuencia de Herida en la región infraescaopular derecha por el disparo recibido. Es todo. Visto lo señalado por el acusado de autos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose planteado la presente situación procede a instruir al acusado del procedimiento especial por admisión de hechos para la imposición inmediata de la pena y reiterándole el contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, habiendo manifestado el ACUSADO JOSE ARMANDO ZURITA GONZALEZ, espontáneamente libre de coacción y sin apremio lo siguiente:
ADMISION DE LOS HECHOS
Admito los Hechos por los cuales me acusó el Fiscal del Ministerio Público, solicitando de este tribunal la imposición inmediata de la pena. Es todo. Acto seguido se concede la palabra a la DEFENSORA PÚBLICA, quien expuso:
MANIFESTACION DE LA DEFENSA
Siendo un derecho de todo procesado en causa penal admitir hechos esta defensa solicita a este Tribunal, por cuanto mi representado ha expresado espontáneamente a viva voz y libre de toda coacción y sin apremio, su voluntad de efectivamente admitir los hechos por los cuales fue acusado, la defensa solicita se aplique el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal e invoco a su favor la atenuante establecida en el articulo 74 numeral 4 del código penal.. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expone:
MANIFESTACION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto lo manifestado por el acusado de autos y lo solicitado por la defensa, esta representación fiscal no hace objeción a la misma, solicitando la aplicación de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO
Así las cosas, el Tribunal conforme a lo acontecido da por acreditado los hechos objeto del proceso, descritos en la parte de la motiva de la acusación y ratificado en este acto por la Fiscal del Ministerio Público; en relación al planteamiento hecho por la Defensa quien invoca a favor de su defendido la rebaja del 375 del COPP y 74 numeral 4 del Código Penal , habiendo manifestado el acusado voluntariamente el reconocimiento de los hechos que sustentan la acusación fiscal; se proceda en consecuencia, a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contemplado en su reforma, siendo que en este caso la Ley Especial que regula la materia propugna el castigo justo para quien incurra en los tipos penales que en ella se establecen, se procede a efectuar el cálculo de la pena en la forma siguiente: el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, merece una pena de 15 a 20 años de prisión, según lo ordenado por el artículo 37 del Código Penal, debe sumarse los dos extremos y aplicar la media, que en este caso sería 15 más 35años, daría 35 años, aplicando el terminó medio sería 17 años y Seis (0 6) Meses de prisión, a esta pena se le aplica la rebaja establecida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, por no tener antecedentes Penales el acusado de autos, es decir se rebaja hasta el termino mínimo, quedando una pena de quince años (15) de Prisión, Ahora bien a esta pena se le hace la rebaja establecía en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a rebajarle un tercio de la misma, en consecuencia se determina como pena definitiva a aplicar Diez (10) años de prisión mas las accesorias de ley, por la comisión del HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al ciudadano JOSE ARMANDO ZURITA GONZALEZ, venezolano, de 19 años de edad, cédula de identidad Nº V-24.876.849, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 23/01/1993, de oficio obrero, hijo de Mileydis González y José armando Zurita, residenciado en la Av. El Islote, Sector la Quinta, Casa S/N° (al lado de la Pollera Los Castañeda), Cumaná, Estado Sucre; por encontrarse incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE ROJAS DE LA CRUZ a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley. Pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente en el año 2022. Se acuerda mantener la medida de privación judicial de libertad que pesa sobre el acusado hasta tanto el Juzgado de Ejecución decida lo conducente. Líbrese oficio al Internado Judicial de Cumaná informándole de la presente decisión, adjunto a boleta de encarcelación. Líbrese boleta de notificación al representante de la victima de autos. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, transcurrido como sea el lapso legal.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN


LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA BAUZA