ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003514
ASUNTO : RP01-P-2011-003514

SENTENCIA CONDENATORIA


JUEZ PRESIDENTE: ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN


MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIUSKA GABALDÓN ROJAS


DEFENSOR PRIVADO: ABG. NELSON LÒPEZ


ACUSADO: GABRIEL LEONARDO FIGUEROA


VICTIMA: JHONNY RAFAEL CONQUISTA


DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE


El Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el Abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien actúa como Juez presidente y los secretarios Judiciales de sala abogados MARÌA CAROLINA BERMÙDEZ, ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ, MARY CRUZ SALMERÓN, ROSALIA WETTER, JOSÈ GÒMEZ RIVAS, BELKIS MARTÌNEZ MEJÌAS, JAVIER RONDÒN, DESIREE BARRETO SANTAELLA, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público que se desarrolló los días 25-06-2012, 09-07-2012, 20-07-2012, 08-08-2012, 16-08-2012, 31-08-2012, 14-09-2012, 20-10-2012, 05-11-2012 y 12-11-2012, que fuera iniciado en virtud de acusación formal planteada por la Abogada MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del Acusado GABRIEL LEONARDO FIGUEROA FIGUEROA, venezolano, de 22 años de edad, nacido en Cumanacoa, Estado Sucre, en fecha 01-06-1990, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.347.119, de profesión u oficio obrero, de estado civil Soltero, y residenciado en el Barrio La Granja, Primera Etapa, Calle Nº 6, Casa Nº 12 (cerca de los Bomberos), Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY RAFAEL CONQUISTA CORTEZ (Occiso), cuya defensa fue ejercida por el Defensor Privado Abogado NELSON LÓPEZ y estando en la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las siguientes consideraciones:

I
DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO

Los hechos y circunstancias objetos del debate Oral y Público lo constituyen en primer lugar los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas que la acompañan y que avalan dichos fundamentos y en segundo lugar los alegatos de la defensa que se apoyan en la estrategia que utilizará en el transcurso del Juicio Oral y Público, que va dirigida a desvirtuar la acusación fiscal que pesa sobre su defendido. Previamente el ciudadano juez instruyó al acusado GABRIEL LEONARDO FIGUEROA FIGUEROA del contenido del artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 de fecha viernes 15/06/2012, referido al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, manifestando el acusado e impuesto nuevamente de sus derechos, no admitir los hechos y querer ir al Juicio Oral y Público. En los argumentos iniciales de apertura la Representación Fiscal en su intervención expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el tribunal de Control, a saber en fecha 30-08-2011 cursante a los folios 63 al 71 de la presente causa, en contra del imputado GABRIEL LEONARDO FIGUEROA FIGUEROA, venezolano, de 21 años de edad, nacido en Cumanacoa, Estado Sucre, en fecha 01-06-90, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.347.119, de profesión u oficio obrero, de estado civil Soltero, y residenciado en el Barrio la Granja, Primera Etapa, Calle Nº 6 Casa Nº 12 (cerca de los Bomberos), Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY RAFAEL CONQUISTA CORTEZ (Occiso); así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 31 de Julio del año 2011, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la mañana, el ciudadano JHONNY RAFAEL CONQUISTA CORTEZ hoy occiso, se encontraba en compañía de su primo DOMINGO CONQUISTA en el barrio la granja, sector las parcelas, calle Principal, cerca de los ranchos de la población de Cumanacoa, Municipio Montes, cuando observa a un ciudadano que transitaba por el lugar con el cual sostuvo una discusión, e intentaron cortarlo un arma blanca conocida por pico de loro, objetivo que no lograron sino por el contrario dicho ciudadano se dirigió a su casa y saco un arma de fuego tipo escopeta regresando con ella al lugar donde se encontraba JHONNY y DOMINGO que previamente habían intentado cortarlo con el arma blanca y una vez allí acciono su arma contra JHONNY RAFAEL CONQUISTA CORTEZ, quien falleció instantáneamente en el sitio, huyendo su acompañante al ver lo ocurrido y luego el autor del disparo del sitio hacia el sector San Lorenzo, lugar donde se encontró con su tío Danilo Amundaray quien lo condujo a la estación policial presentándolo junto con el rama de fuego con el arma incriminada quedando identificado el sujeto como GABRIEL LEONARDO FIGUEROA FIGUEROA. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales, demostraré la responsabilidad del acusado de autos, en el delito imputado y que se ventilaran en esta sala de audiencias. Se refirió al ciudadano juez solicitándole estar atento a todos los medios de prueba que comparecerán para que al final del debate emita una sentencia de justicia. Por último solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Ofreció la Representación Fiscal para demostrar los fundamentos de su acusación en Juicio Oral y Público los siguientes medios de pruebas: La declaración de los Funcionarios HENRY LUGO, VIVENTE RIVERO, NICOLA FIORE y DOUGLAS BELLO, adscritos al Área del Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cumaná, Estado Sucre, la declaración del Dr. ÁNGEL PERDOMO, medico patólogo, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Cumana, Estado Sucre, la declaración del experto LUÍS GÓMEZ, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Cumana, Estado Sucre, el Funcionario HILARIO JOSE RUIZ RODRIGUEZ adscrito al Destacamento Policial, Cumanacoa, Municipio Montes, la declaración del representante de la víctima ciudadano JOHNNY JOSÉ FIGUERA BARRETO, la declaración de los testigos ESTEBAN LEONARDO FIGUEROA, DANILO RAFAEL MUNDARAIN FIGUEROA y DOMINGO ANTONIO CONQUISTA ECHESURÍA y como pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura conforme lo establece el artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal ofreció: Inspección al Sitio del Suceso signada con el Nº 1965, de fecha 31-07-2011, suscrita por los Funcionarios Detectives HENRY LUGO y VICENTE RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cumaná Estado Sucre, Inspección del Cadáver signada con el Nº 1066, de fecha 31-07-2011, suscrita por los Funcionarios Detectives HENRY LUGO y VICENTE RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cumaná Estado Sucre, Experticia de Reconocimiento Legal Nº 447 de fecha 31-07-2011, suscrita por el Funcionario Detective VICENTE RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cumaná Estado Sucre, Certificado de Defunción EV-14 Nº 1949236, de fecha 31-07-2011, suscrito por el Experto Profesional V, Anatomopatólogo Forense Dr. ÁNGEL PERDOMO, adscrito a la Medicatura Forense Cumaná, Estado Sucre, Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño Nº 9700-263-1725-B-032, de fecha 01-08-2011, practicada al arma de fuego, suscrita por los Funcionarios Expertos Detective GÓMEZ H JORGE y GREGORINA BOTTINI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cumaná Estado Sucre, Protocolo de Autopsia Nº 282-2011, de fecha 23-08-2011, practicado al cadáver del ciudadano JHONNY RAFAEL CONQUISTA CORTÉZ, suscrito por el Experto Profesional IV, Anatomopatólogo Forense Dr. ÁNGEL PERDOMO, adscrito a la Medicatura Forense Cumaná, Estado Sucre y Experticia de Reconocimiento Legal Nº 491, de fecha 29-08-11, suscrito por el Experto DOUGLAS BELLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cumaná Estado Sucre,

“Acto seguido se concedió la palabra a Defensor Privado Abogado NELSON LÓPEZ, quien expuso: mi defendido al momento de suscitarse los hechos que denuncia la Fiscal del Ministerio Público y señalado que los mismos ocurren como consecuencia de una riña y que mi representado uso arma de fuego para darle muerte al hoy occiso. Esta Defensa demostrar los hechos que dieron muerte al hoy occiso los cuales se producen cuando mi representado quien era perseguido por dos ciudadano uno de ellos el hoy occiso y otro de nombre domingo, con objetos cortantes una navaja y un cuchillo y esta persona corría a su casa haciendo llamado a su hermano que ante el llamado salio en Defensa de su hermano, no siendo su intención causar ningún daño al hoy occiso sino de amedrentarlo pero el occiso se abalanzó sobre mi reasentado intentando quitarle el arma y en el forcejeo se produce el disparó a corta distancia. Su actuación no se realiza de forma intencional y en el supuesto negado de que así lo hubiese hecho bajo las circunstancia en que fue atacado como se demostrara en el debate mi representado ante la agresión ilegitima que se ejercía sobre el y su hermano y esto es en el supuesto negado de haber actuado con intención, su conducta se subsume en el articulo 65 del Código Penal que lo exime de responsabilidad penal toda vez que de considerar este Tribunal que ese hecho no puede tomarse como una legitima Defensa el mismo sobreviene por una causa no imputable a ello , sino por un estado de necesidad grave e inminente el cual se equipara a una legítima Defensa. Esa circunstancia facticas de hechos y derecho a las que hago referencia se pondrán al descubierto en este debate para demostrar que no hubo una riña previa tal como lo señala el Ministerio Público en su acusación y en refuerzo de estos argumentos que esa aseveración Fiscal en cuanto a que mi representado luego de esa primera riña se armo para agredir al hoy occiso también se desvanece toda vez que el incidente se produce cerca del lugar de su residencia lo que lo exime de la responsabilidad penal por la presunta comisión del delito de homicidio simple por el cual fue acusado por el Ministerio Público y en consecuencia pido al Tribunal que tome en cuenta estos alegatos para que durante el debate y la evaluación de los medios probatorios que en su oportunidad se evacuen observe que la realidad de los mismos son los hechos expuestos por esta Defensa. Así mismo manifiesto al Tribunal que en el supuesto negado que llegare a considerar en la definitiva que pudiera existir algún tipo de responsabilidad de mi representado en esos hechos sobre los que se le acusa, se sirva tomar en cuenta todas las circunstancias atenuantes contenidas en nuestro ordenamiento legal para que sean consideradas a su favor al momento de tomar su decisión. En consideración a lo precedentemente expuesto solicito al Tribunal que se declare no culpable a mi representado en su oportunidad dado que su actuación obedeció a una causa no provocada por el y bajo una amenaza inminente de su vida y de la de su hermano gemelo. Es todo.

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al acusado GABRIEL LEONARDO FIGUEROA FIGUEROA, el Juez dio lectura e impuso del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho del acusado, así mismo le manifestó que si no deseaba declarar tenían el derecho a no hacerlo, y que si declaraban lo harían libre de todo apremio o coacción, por lo que le concede la palabra al acusado de autos, quien manifestó e impuesto nuevamente de sus derechos: Yo estaba en casa con mi hermano y estábamos haciendo comida y en eso mi hermano salio a donde mi mama buscar una cuestión para hacer comida y cuando mi hermano venia de regreso y mi hermano viene gritando y dice que lo vienen siguiendo y me pidió ayuda y agarre saque el arma y salí y vi que los agresores venían detrás de el y lo seguían con las armas en mano y a cierta distancia mi hermano forcejeo con ellos y mi hermano se cayo y ya yo vengo mas cerca de ellos y veo a mi hermano tirado en el suelo trate mediar palabras con ellos por que no sabia lo que estaba pasando y un ciudadano se me lanzo encima con la navaja y empezó a forcejear conmigo y en el forcejeo se disparo el arma. Como mi hermano es incapacitado y viendo eso intervine, pero en el forcejeo se disparo el arma. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cómo se llama su hermano? R) Esteban Leonardo Figueroa Figueroa; ¿que incapacidad tiene? R) el ahorita con terapia medio camina y para el momento de los hechos tenia inmovilidad en la parte derecha de su cuerpo; ¿recuerda fecha y hora? R) eran entre las 12 y 1 de la mañana; ¿a que salio su hermano? R) a buscar vianda por que no teníamos nada en la casa; ¿Cómo se percato que su hermano estaba siendo perseguido? R) escuche los gritos y que pedía auxilio; ¿alcanzaste a tu hermano? R) el paso por el frente de la casa y siguió corriendo; ¿por que no entro a la casa? R) por que lo venían persiguiendo; ¿Usted salió con la escopeta? R) si el grito que saliera que lo querían matar y los ciudadanos venían con arma en mano; ¿donde te encuentras con tu hermano y los agresores? R) cuando ellos pasaron por el frente de la casa yo salí y me conseguí con ellos como a 30 metros de la casa; ¿Cuándo tu hermano cae al piso el estaba lesionado viste sangre? R) no; ¿que arma le viste a los que perseguían a tu hermano? R) navajas; ¿que hiciste tu con la escopeta? R) trate de dialogar con ellos y le preguntaba que que pasaba y me lanzaron a mi y cuando forcejaba fue que se disparo el arma; ¿te causaron lesiones o golpearon? R) no; ¿que entiendes tu por abalanzaron encima si no te golpearon? R) ellos venían furicos y yo no sabia que era lo que estaba pasando; ¿tu hermano seguía en le piso? R) si el se estaba parando; ¿el observo todo lo que tu dices? R) claro el estaba ahí; ¿forcejeaste con los dos o con uno solo? R) con uno y luego el otro se me abalanzo encima; ¿mientras forcejeabas con uno que hacia el otro? R) estaba detrás del que forcejeaba conmigo tratando de agarrarme; ¿Cómo era el arma? R) un esocpetin que utilizábamos para cazar; ¿con quien forcejeabas cuando se escapa el tiro? R) con el occiso; ¿viste donde le impacto el tiro? R) no, yo levante a mi hermano y salimos corriendo hacia mi tío; ¿conocías a esas personas? R) si eran vecinos; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuándo tu hermano paso frente a la casa gritando la puerta de la casa como estaba? R) entrejuntada; ¿que tipo de arma tenia el occiso? R) un navaja; ¿luego del forcejeo con el hoy occiso y se produce el disparo que sucede? R) paso lo a paso y el otro ciudadano al verlo caído lanzo lo que tenia en la mano y yo levante a mi hermano y me fui donde mi tío; ¿con anterioridad a los hechos tuvo alguna discusión con el hoy occiso? R) no ninguna; ¿los hechos se producen cerca de su casa? R) si; ¿las personas cuando sales con el arma estaban en estado de agresividad? R) si; ¿en algún momento el occiso uso de su arma contra Usted? R) en el forcejeo me lanzaba; Es todo-

En el desarrollo del Juicio oral y público se evacuaron los siguientes medios de pruebas: la declaración del representante de la víctima ciudadano JOHNNY JOSÉ FIGUERA BARRETO, la declaración del Funcionario HILARIO JOSE RUIZ RODRIGUEZ, adscrito al Destacamento Policial, Cumanacoa, Municipio Montes, la declaración de los testigos ciudadanos DOMINGO ANTONIO CONQUISTA ECHESURIA, ESTEBAN LEONARDO FIEGUEROA y DANILO RAFAEL AMUNDARAY FIGUEROA, la declaración de las ciudadanas ORAIMA JOSEFINA SALAZAR Y YENIRETH CAROLINA NATERA (medios de prueba de promovidos por la defensa), la declaración de los Funcionarios VICENTE DAVID RIVERO AGREDA y NICOLA FIORE CARVAJAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Cumaná, la declaración del Experto ANGEL PERDOMO anatomopatólogo Experto profesional 4 del CICPC, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Cumaná, la declaración de los testigos ESTEBAN LEONARDO FIGUEROA, DANILO RAFAEL MUNDARAIN FIGUEROA y DOMINGO ANTONIO CONQUISTA ECHESURÍA y por su lectura se incorporaron como pruebas documentales conforme lo establece el artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal ofreció: Inspección al Sitio del Suceso signada con el Nº 1965, de fecha 31-07-2011, suscrita por los Funcionarios Detectives HENRY LUGO y VICENTE RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cumaná Estado Sucre, Inspección del Cadáver signada con el Nº 1066, de fecha 31-07-2011, suscrita por los Funcionarios Detectives HENRY LUGO y VICENTE RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cumaná Estado Sucre, Experticia de Reconocimiento Legal Nº 447 de fecha 31-07-2011, suscrita por el Funcionario Detective VICENTE RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cumaná Estado Sucre, Certificado de Defunción EV-14 Nº 1949236, de fecha 31-07-2011, suscrito por el Experto Profesional V, Anatomopatólogo Forense Dr. ÁNGEL PERDOMO, adscrito a la Medicatura Forense Cumaná, Estado Sucre, Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño Nº 9700-263-1725-B-032, de fecha 01-08-2011, practicada al arma de fuego, suscrita por los Funcionarios Expertos Detective GÓMEZ H JORGE y GREGORINA BOTTINI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cumaná Estado Sucre, Protocolo de Autopsia Nº 282-2011, de fecha 23-08-2011, practicado al cadáver del ciudadano JHONNY RAFAEL CONQUISTA CORTÉZ, suscrito por el Experto Profesional IV, Anatomopatólogo Forense Dr. ÁNGEL PERDOMO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas Sub Cumaná, Estado Sucre

En fecha Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), siendo la oportunidad para realizar acto de continuación de Juicio Oral y Público en la presente causa. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron a la sala de audiencias la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON, los Representantes de la víctima ciudadanos JOHNNY JOSÉ FIGUERA BARRETO y PAMELA ROBERTA CORTEZ MARQUEZ, el acusado GABRIEL LEONARDO FIGUEROA FIGUEROA, previo traslado desde la sede de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y el Defensor Privado ABG. NELSON LÓPEZ, no compareciendo los demás medios de pruebas personal convocado para el presente Juicio Oral y Público. Acto seguido, acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para dar continuación al presente debate, se procedió de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencias anteriores, ordenó continuar con el lapso de recepción de las pruebas y visto que este tribunal ha agotado todos los medios para hacer comparecer a los medios de pruebas faltantes por deponer, siendo infructuoso por cuanto dichos ciudadanos no comparecieron al Juicio Oral y Público, seguidamente el ciudadano Juez anunció a las partes la posibilidad de prescindir de medios de pruebas faltantes por deponer y las partes manifestaron estar de acuerdo con lo anunciado por el Tribunal, en razón de ello el Tribunal considera que en virtud de que no han comparecido los medios de pruebas faltantes a los reiterados llamados de este Juzgado, toda vez que se ha ordenado en varias oportunidades la citación de los medios de pruebas siendo infructuosa la comparecencia de los Funcionarios GREGORINA BOTTINI y DOUGLAS BELLO, promovidos por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que las partes manifestaron al Tribunal estar de acuerdo con lo decidido a los fines de concluir el debate en esta audiencia este tribunal prescinde de las declaraciones de los medios de pruebas faltantes, toda vez que se ha ordenado en varias oportunidades la citación de estos medios de pruebas siendo infructuosa su comparecencia. Acto seguido el Juez informa a las partes que si desean que se le den lectura las documentales o si desean prescindir de las misma manifestando las partes no tener ninguna objeción de prescindir de dichas documentales y de mutuo acuerdo y de conformidad con el Art. 200 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dar por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y documentales.

En esa misma fecha Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), en la oportunidad de concluir el debate, las partes expusieron las conclusiones haciendo uso del derecho de réplica y contrarréplica por cuanto la Representante de la Fiscalía Séptima Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÓN, quien expuso: Ciudadano Juez el Ministerio Publico considera que ha quedado acreditado el echo punible, en la Población de cumanacoa acusado usando una arma de fuego le ocasiono de manera intencional la muerte a Jhonny Consquitsa, hecho este ocurrido en el lasa parcelas Estado Sucre municipio Montes cuando el acusado tuvo aviso de su hermano morocho quien vino a esta sala a declarar de que es había sido perseguido por la vista y este en su domicilio tomo una arma de fuego y al acercarse a Jhonny apunto en rostro de Jhonny a escasos 50 Cm de la cara acciono el arma causándole de manera inmediata a la muerte tal como lo expuso el Dr. Ángel persona quien dio cuanta al tribunal de la muerte del mismo y de las lesiones causada todas esta producida por armas de fuego, quedando acreditaos que el arma tipo escupote con un trayectoria como mayor de 50 cm entre la boca del cañón a la cara de victima, asiendo entrega el arma de fuego con que fue dada de muerte a l victima, con dicha información se llamo al cuerpo de investigación competente para levantar el cadáver, remito el arma de fuego, el ciudadano Jorge Gómez, describió una escopeta calibre 16, el Investigador Fiore quien hizo entrega de un taco y varios perdigones el cual fue colectado del cuerpo de Victima al momento de realizarse el examen medico lega, vino igualmente le funcionario Vicente Rivero quien refiero haberse trasladad a la dirección con el detective Henry Lugo , el cual describió en su declaración oral ampliamente que al llegar al comisión la barrio la manga correspondiente a un Sitio de suceso abierto quien procedió al levantamiento del cadáver que se encontrase en dicho sitio. Coleto un arma blanca tipo pico loro, la cual se encontraba al alado del cuerpo de la victima, en la morgue el hospital donde dejo constancia de a las características de la victima y dejo constancia de las heridas a Nivel bucal y mentón, igualmente Vicente Rivero dejo constan del arme de pico e loro y que la misma fue colecta cerrada. Se escucho a la victima indirecta padre de la victima quien dio al tribunal los hecho sen la cual perdió la vida su hijo,. Escuchamos Domingo conquista Echezuria, quienes fuero esas personas, señaló el funcionario policial Hilario Ruiz, que hicieron comparecer al acusado al puesto policial una vez que tenia conocimiento de hecho, es decir Danilo Rafael Amunday que tuvo consiento de su sobrino Esteban y le refirió que su hermano Gabriel había matado a un muchacho desconociendo los motivo se apersono al puesto policial. Asimismo declaro el hermano del acusad que refirió que la visto tuvo un problema con su hermano Gabriel, que Gabriel le aviso que este tomo su arma de fuego y que al forcejear supuestamente se disparo el arma de fuego, por ultimo vieron las ciudadanos Jenny Natera Y Oraima Salazar promovidas por la defensa quienes le refirieron este Tribunal a ver visto a uno de los morocho haber visto perseguido , y que pudieron observa que uno llevaba algo en la mano , y que posterior mente sintieron un tiro pero no salieron a ver hasta la mañana que se enteraron que había muerto un vecino considera el ministerio publico que queda acreditada HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY RAFAEL CONQUISTA CORTEZ (Occiso), suministrado el GABRIEL LEONARDO FIGUEROA FIGUEROA el arma de fuego con que dio muerte a la victima,. Los testigos observaron que esa era la persona que estaba involucrada en problema enterillo , ya que por parte de la vista entiendo del hermano del acusados que tiene un condición de gemelo, quien vino a esta sala de juicio y que ciertamente las testigos Yaniret y Oraima debían haber visto fue el arma pico e loro, y esa arma se coleto trancada sin signo de sustancia hematina, si tomamos en consideración lo expuesto por el, alguna intencionalidad evidente cuando el acusado apunta a muy poca distancia al rostro de la victima, y las máxima de experiencias sabes que es de acertar y dar la muerte, no habiendo en realizada contradictoria en contra la responsabilidad penal si no las circunstancia en que puedo haberse ocasionado ecazos hechos. No surgió de la investigación que pudiera presumir que fue una riña, e n tal sentido considera que ha quedaba acreditado el hecho punible en JHONNY RAFAEL CONQUISTA CORTEZ (Occiso), por el ciudadano GABRIEL LEONARDO FIGUEROA FIGUEROA, A QUIEN LE PIDO una sentencia condenatoria, por todos estos motivos solcito que se condenado por las penas prevista. Es todo.

Acto seguido se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. NELSÓN LÓPEZ, a fin de que expusiera las conclusiones finales, lo cual hizo de la siguiente forma: en primer lugar el Ministerio Publico en sus escrito acusatorio con el acta de inicio de la debate reconoce de manera categórica que las circunstancias que dieron a su decir a lugar a que se cometiera el hecho que ha pretendido catalogar como punible se originan cuando la victima acompañada de otro persona que con la cual había tenido una discusión previamente ellos tratan de herido con un arma tipo pico e loro, lo que origino que le ciudadano GABRIEL LEONARDO FIGUEROA FIGUEROA, se dirigirá a su casa y buscara una escopeta para Lugo causarle de manera intencional la muerte al hoy occiso. El ministerio publico devino probar que esas eran las circunstancia en cuanto a modo tiempo y lugar que realmente sucedieron los hechos las cuales durante el curso del debate no fueron demostrada plenamente por el representante de la vindicta publica en ese sentido debo igualmente precisar tal como lo reconoce mi patrocinado en su hermano estaban Leonardo y las testigo Oraima Salazar y Yenire natera, estos hechos suceden cuando el ciudadano estaban Leonardo Figueroa Regresaba pasadas las doce de la noche a su casa y fue sorprendido por la vista y su acompañante quienes estando armando con un arma blanca tipio pido el loro trataron de agredirlo quien apresuro su marcha y haciendo llamado a grito a su hermano, y cuando pasaban por sus casa este salio en defensa de su hermano, portando una escopeta trato de amedentrar a estas dos persona que de ellas armadas las victima Jhonny Conquista trataba de herir a su hermano quien se encuentra en el suelo aptitud que fue repelida por la víctima tanto de despojar al mencionado ciudadano de la escopeta ante s forcejeo se disparo el arma causándole las herida en el rostro que posteriormente causándole la muerte , estos dicho de mi representado y su hermano, quienes vieron cuando esteben Leonardo era perseguido por estas dos persona, uno de ellos el hoy occiso y quienes luego reconocen con su testimonio de manera coherente que poco tiempo de haber avistado esa situación oyen un sonido un disparo que demuestra que las circunstancias fácticas que rodearon el hecho dictas muchos de la apreciada del Ministerio Publico en la acusación como en la pagina 02 del acta de 25/06/2012, en que reconoce incluso sean Ministerio Publico que esta persona el occiso y su acompañante intentaron herir a mi patrocinado sin lograr su objetivo ahora bien , ciertamente se produce un incidente en el fallece una persona una persona armada con un prontuario policial reconocido quien con intensiones de lesionar e incluso de causar la muerte al hermano de mi patrocinado lo perseguía con esa otra personal de nombre Domingo Conquista y de manera sorprende en esta Sala manifestó, no haber observado siquiera quien fue el agresor del hoy occiso persona que igualmente manifestó que se encontraba a poca distancia este hecho lamentable por demás sin embargo no compromete ni puede comprometer la responsabilidad penal de mi patrocinado toda vez que el mismo se vio compendió por la necesidad de auxiliar a su hermano de una agresión ilegitima no provocada por ninguno de ellos dos pues de ello no existe en ninguna de las actas ni los medios repruebas evacuado sin ninguna circunstancias que haga presumir siquiera que con antelación a la realización de estos hechos se hubiese suscitado alguna situación entre mi patrocinado y el hoy occiso que lo indujera a determinar su actuación pues como se ha dicho y se encuentra plenamente demostrado de los medio s de pruebas promovidos que la actuación de mio representado debido de un acto sobrevenido y como consecuencia de la agresión de la cual era objeto su hermano, ante cuyos hecho se vio forzado a tomar la escopeta que se encontraba en su casa como ya dije salir amendentrar a estas personas, lo que hizo e igualmente queda demostrado al llegar tan cerca de estas persona pues si su intención hubiesen sido la de matar y no la de persuadir a Jhonny Conquista con ese tipo de arma hubieron perfectamente disparar de mas distancia y sin exponerse para lograr ese objetivo la muerte si eso era lo querido por el lo cual no fue así cabe estacar que tal como lo reconoce el funcionario Policial Vicente Rivero, en la pregunta cuarta formulada por el Fiscal del Ministerio publico el mismo reconoce que al momento de hacer la experticia el levantamiento del cadáver el arma blanca tipo pico e loro se encontraba abierta y fue cerrada lo que ha pregunta de la defensa si que con esa arma podría causarse la muerte manifestó que si, ciudadano Juez los hechos como ha sido expuesto por los medios probatorios que evacuaron y especialmente por las testimoniales rendidas en al audiencia Oral y publica llevaba establecer que el hecho que dio lugar a la muerte del ciudadano Jhonny Conquista no es punible ello a atener a los dispuesto en el Numerales 3 literales a,b, c. y d del Art. 65 de Código Penal por la razón si este ha saber por que el ciudadano Gabriel Figuera hermano de mi representado fue objeto de la agresión ilegitima de parte del hoy occiso que ante cuyo hecho se vio e la necesidad de utilizar como ya dije la escopeta que se encontraba en su casa para amedentrar lo que hizo cuando se acerco a tan poco distancia de los agresores pro que no existió ni esta probado la provocación ni de mi patrocinado ni se su hermano en lo hechos que dieron lugar a la muerte del hoy occiso que existió no cabe duda una incertidumbre o temor que su hermano, primero llegara a ser herido por su agresores por que era dos y la ultima eximente por que ese vio en la necesidad de evitar que se lesionara la integridad física de su hermano , están sobre concurrencia de la exigencias del arti65 del código Penal, lo que circunstancia que resta la punibilidad al hecho en donde perdiera la vida este ciudadano Jhonny Conquista por cuya razón queda demostrado en esta audiencia que los hechos y circunstancia por los cuales acusa el Ministerio Publico a mi representado esos diferentes a lo privado en esta audiencia, salta a la luz de la justicia una duda a la defensa en cuanto que pudiera alguien verse amenazado de noche por dos personas una de ellas armadas y un hipotético caso de que se hiciera uso de un medio defensa para repeler tal circunstancia sin llegarse a materializar tal agresión pueda se considerado como un hecho antijurídico lo que de manera lógica no resulta así de allí que incluso nuestro código penal equipara al estado de necesidad grave e inmediatamente como lo que sucedía en caso de mi representado a un medio de legitima defensa en consideración a todo lo antes expuesto a este honorable tribunal que se sirva relevar de responsabilidad penal por estos hechos a mi representado y que en su sentencia lo declarar no culpable por no haber tenido ni antes, ni durantes los hechos que dieron lugar a la muerte del Jhonny conquista la intensión de causarle la muerte al ciudadano, es todo.
Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico hace uso de la replica de la manera siguiente: lo primero que acota el Ministerio publico que lo se alega debe ser probado, Ministerio publico de manera responsable no siendo temerario considera que el acusado debe ser enjuicio tuvo la intensión no lo dicho lo arrojo la ciencia cuando el forense dice que le dispar a una corta distancia es de 4 0a 50 cm de la boca del cañón, debe apuntarse a la cara y cuando lo acciona a la cara por máxima de experiencia puede causar la muerta, la defensa alega que si lo hubiere querido matar lo hubiese hecha larga a distancia, entre mas distancia menos agresividad y lo que recibe la gente es perdigonada y no causa muerte, cuado analizamos el arma de fuego la distancia tuvimos que descartar forcejeo y no lo dijo nadie, lo dijo el cuerpo por que los cadáver hablan por que hubieren habiten algo de lo que nos hablan el Articulo 65 estamos hablando de una escopeta contra una pico e loro, cuales son lesiones que ese ciudadano que esta muerte que lo ponen con un portuario, el temor lo tendrían fundado en mente, por que si los morochos Vivian allí también la victima era de la zona no era una persona extraña, lo hechos probado es unos solo, que el acusado uso una arma de fuego y disparo a la cara, fue un hecho circunstancial en donde se produjera alguna as palabra entre la victima y el acusa, no considera el Ministerio publico aumentar la pena, si no fue un mal momento en la vida tanto a la victima como el acusado lo que si no surgí durante la investigación son la eximentes , de las cuales deben ser probas, Vicente Rivero anexo a sus inspecciones fotos que deja circunstancial que la pico e loro estaba cerrada, ninguna de las circunstancias prevista en el Art. 65 Numeral 3 Literales a b y c ni pudieron, ni siquiera mas allá del dicho del abogado los alega, hay lesiones , estaba cortado el hermano, no, que puedo haber hecho un disparo en el aire pero no apunto en la cara y le disparo, ratifico su sentencia por homicidio intencional. Es todo.
Seguidamente el Defensor hace uso de la replica de la manera siguiente: Bien como lo dice la representante del ministerio publico que lo hechos deben ser probados efectivamente y mas en acta penal , ha pretendido y no por argumento de la defensa el Ministerio publico desde su escrito acusatorio hasta con su introducción en el debate oral y publico convencer al Tribunal de que las circunstancia en cuanto a modo tiempo y lugar se encuentra ahora en correspondencia con la realidad procesal, es decir la adquirida en esta audiencia oral y publica lo cual no es cierta parte diciendo que el hoy occiso y la persona que lo acompañaba vieron a una persona en horas de la noche con quien había discutido previamente en donde incluso reconoce que estas dos personas intensión cortarlo no logrando su objetivo por que eso era una circunstancia distorsionada de los hecho debió decir con marcada responsabilidad que de tomar encuentra este fenómeno procesal de acusar bajo una premisas no probadas obtener descalificar la presunciones y los acierto de que emergen de los medio probatorio de ese debate que como se han dicho levanta establecer que esto dos ciudadano el hoy occiso y sus acompañante pretende una agresión no provocada e injusta encontrándose en cuelo el hermano de defendido lo cual no fue demostrado e este debate era objeto de la agresión violenta de estos ciudadano, la que no se concreto por la intervención oportunidad de mi representado quien como he dicho en reiterada oportunidades se acerco a estas personas para disolver o amedrentar con el arma que portaba en cuanto a que el disparo se produce en la cara desde también cualquier punto lógico puedo establece que al tratar de despojar a mi patrocinado y por ser este de menor estatura que mi presentado cualquier movimiento conlleva a provocar un disparan entre la parte inferior de la cara y su extremidad superior por ello es que toma el argumento del ciudadano fiscal de que este disparo se halla producido en la cara del hoy occiso no le quita el carácter de ininputabilidad del cual tienen mi patrocinado e incluso en el supuesto negado de que hubiese actuado con intensión no había en ese supuesto este ultimo ninguna otra forma de evitar que se le hubiese lesionado a su hermano o el, en cuanto a la experticia acompañada de expresiones fotográfica que la misma si tomamos en cuanto la declaración de la persona que realizo esta el funcionario de Apellido Agrega es conteste en reconocer y por supuesto que el arma aparezca cerrada en la foto, que para el momento del levantamiento la misma fue cerrada es decir se encontraba abierta para ese momento debemos precisar para la validez de la experticia como medio de pruebas debe realizarse la evacuación de la testimonial del funcionario experto que la elabora y siendo así la circunstancia de que en la foto aparezca el arma pico de loro cerrada no le resta de forma alguno la veracidad del testimonio a quien correspondió como funcionario presencias las circunstancia de hecho en que ese encontraba el hoy occiso por ello y ante esa situación pido al tribunal que aoja la declaración del mencionado ciudadano en su objetividad y alcance por haber sido este quien elaboro la misma pro ultimo debo decir solo pareciera que estamos ante un mundo bizarro de quienes nos vemos sometido a agresiones ilegitimas de toda índole a riego e incluso de nuestra vida familiares y bienes antes actuaciones de defensa de nuestro legítimos derecho esa pregonada justicia se nos haga adversa ratifico ciudadano Juez en cuanto se declare no culpable a mi reasentado. Es todo.

II
DE LOS HECHOS
Este tribunal Primero de Juicio en base a las pruebas promovidas en el debate Oral y Público declara: Que quedó demostrado que el día 31 de Julio del año 2011, siendo aproximadamente a las 02:00 horas de la mañana, el ciudadano JHONNY RAFAEL CONQUISTA CORTEZ (hoy occiso), se encontraba en compañía de su primo de nombre DOMINGO ANTONIO CONQUISTA ECHESURÍA, en el Barrio La Granja, Sector las Parcelas, Calle Principal, cerca de los Ranchos de la Población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, cuando observaron a un ciudadano que transitaba por el lugar y estos venían persiguiéndole con un arma blanca de la comúnmente llamada Pico de Loro, y el ciudadano antes mencionado se dirigió hasta su casa y el acusado sacó un arma de fuego del tipo Escopeta y con ella regresó hasta el lugar donde se encontraban los ciudadanos JHONNY y DOMINGO y una vez allí el acusado de autos accionó su arma contra el ciudadano JHONNY RAFAEL CONQUISTA CORTÉZ (hoy occiso), quien falleció de manera instantánea en el sitio, mientras que su acompañante huyo del lugar al ver que su compañero se desplomaba sin vida luego del disparo, seguidamente el autor del disparo huyó del lugar hacia el Sector San Lorenzo de esa localidad, donde posteriormente se encontró con su tío de nombre DANILO RAFAEL AMUNDARAIN FIGUEROA, quien lo llevó hasta la estación Policial , día Do9mingo donde se encontraba de guardia el Funcionario Sargento Primero (IAPES) HILARIO RUÍZ, adscritos la referido organismo, y procedió a presentarlo junto con el Arma de Fuego incriminada en el hecho. Lo que no quedó demostrado fue que el acusado haya actuado en legítima defensa o estado de necesidad, ye que las circunstancias exigidas por el Legislador en el artículo 65 del Código Penal venezolano, no concurrieron.

III
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBAS

Este Juzgado Unipersonal Primero de Juicio tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y siendo las pruebas incorporadas al debate con la estricta observancia de las disposiciones legales exigidas conforme al desarrollo del juicio oral y público se observan las declaraciones
PRIMERO: Con la declaración del ciudadano JOHNNY JOSÉ FIGUERA BARRETO: Hasta donde yo reconozco que según las declaraciones que han dado los señores presentes son totalmente falsas el Sr. presente dice en su declaración que cuando cometió el hecho el se encontraba en compañía de su hermano gemelo cosa que es cierta el dice que el occiso y su persona tuvieron una discusión mientras que la persona que andaba con el occiso dice que en ningún momento ellos tuvieron discusión ahora lo que no entiendo es que ellos el occiso y el señor presente eran buenas amistades y compartieron en varias ocasiones juntos. Lo que no alcanzo a entender cual fue el motivo que lo llevo a cometer ese hecho. Mi persona como representante del occiso, lo único que pido es que se haga justicia, por lo tanto no tengo mas nada que decir. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿relación con la victima? R) su padrastro; ¿desde que edad asumió el rol? R) lo agarre de 13 años; ¿Dónde vivían? R) en la manga; ¿su hijo tenia buenas relaciones con el acusado? R) si; ¿usted conocía al acusado? R) si; ¿los hechos ocurrieron cerca de donde usted vive? R) a una cuadra de donde yo vivo y es la misma calle donde vive el acusado; ¿vio el cuerpo de su hijo en el piso? R) si; ¿quedo cerca de la casa de usted o de la casa del acusado? R) mas cerca de la casa nuestra; ¿que distancia hay entre su casa y la de acusado? R) como unos 70 metros; ¿usted sabe con quien estaba esa noche su hijo? R) si con domingo conquista; ¿sabe que hacían? R) ellos salieron el estaba celebrando que se había juntado a vivir con una muchacha y ese día la muchacha se fue hacer unos ecos y le habían dicho que iba a tener un varón y a las 11:30 a.m. que salio con la mama de mi hijo eso fue una alegría y empezó a compartir a tres casa después de la mía con sus amistades y alas 11 salgo para la calle y esa noche por ahí no había nadie y después que me dormí escuche que me llamaron del frente y me dijeron que me parara y no lo quiso hacer en el momento y pregunté Dhabi pasado y me dijeron que habían matado a mijo y cunado salí vi el cuerpo de mi hijo muerto; ¿había alguien mas cuando llego al sitio? R) nadie mas eso estaba solo; ¿Dónde estaba lesionado su hijo? R) en la cara señalo por el pómulo izquierdo; ¿le comento domingo lo que había pasado? R) el me dijo que ellos habían salido a Caigüire a una fiesta y cuando el muchacho se iba a constar y domingo lo convidó a su casa a comer y en el transcurso es cuando el Sr. presente con su hermano salio por la espalda lo silbaron y cuando se volteo le dieron el tiro; ¿sabe si alguien mas observo los hechos? R) han podido haber persona que escucharon y vieron pero no se comprometen pro temor; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿estuvo en el lugar donde cayó el occiso hasta que llego la policía? R) si; ¿además de usted y el occiso había alguna otra persona cuando llego la policía? R) si al momento que llegue llego mi esposa y cuando llegaron los familiares del occiso le dije a un compañero que me ayudara a aguantar a las mujeres y estaba euler un policía y le dije que si podía llamar a la policía y enseguida llegaron por que no es muy lejos; ¿con quien estaba el occiso cuando sucedieron los hechos? R) con domingo conquista; ¿Usted vio algún objeto cerca del cuerpo del occiso? R) ninguno; ¿supo si domingo y el occiso tuvieron alguna discusión antes de los hechos? R) domingo dice que ellos en ningún momento tuvieron ninguna discusión; ¿Cómo sabe usted de lo que dijo mi representado en este juicio? R) desde el momento que levantaron a mi hijo del suelo que lo levanto la PTJ yo estaba el frente y en fiscalía se leyeron los expediente; ¿usted tuvo acceso al expediente? R) si; ¿leyó la declaración de mi representado? R) si; Es todo.
Este Tribunal a la hora de valorar la declaración que antecede observa que el ciudadano JOHNNY JOSE FIGUERA BARRETO, señaló: HASTA DONDE YO RECONOZCO SEGÚN LAS DECLARACIONES, YO NO VI LOS HECHOS. TENGO CONOCIMIENTO QUE MI HIJASTRO ESTABA CELEBRANDO QUE IBA A TENER UN VARONCITO. Así mismo a preguntas del Ministerio Público respondió: QUE EL ESTABA DURMIENDO Y ESCUCHÓ QUE LO LLAMARON DEL FRENTE Y PRAGUNTÉ QUE HABÍA PASADO Y ME DIJERON QUE HABÍAN MATADO A MI HIJO Y SALÍ Y VI EL CUERPO DE MI HIJO MUERTO. De los extractos antes transcritos de las afirmaciones dadas por el testigo en su condición de padrastro del hoy occiso, se refiere a que éste, es meramente referencial, esto es, no presenció los hechos. Ahora bien, el testigo fue muy enfático al responder a pregunta del Ministerio Público, ¿LE COMENTÓ DOMINGO LO QUE ESTABA PASANDO? Respondió: Que cuando Domingo Invitó al hoy occiso a su casa a comer, el señor (Refiriéndose al Acusado) SE PRESENTÓ CON SU HERMANO QUE SALIÓ CON UNA ESCOPETA LO SILBARON Y CUANDO SE VOLTEÓ LE DIERON EL TIRO. De igual manera señaló y respondió: Que Domingo le había dicho que nunca hubo discusión. Se infiere de lo manifestado por este testigo que las referencias que obtuvo fueron del ciudadano que estaba con el occiso al momento de los hechos. El padrastro informó a este Tribunal sobre los conocimientos que obtuvo por medio del ciudadano DOMINGO ANTONIO CONQUISTA ECHESURIA, quien a la hora de declarar manifestó: “Yo rectifico mi primera declaración. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Cuál declaración es eso? La que di en PTJ ¿Usted conocía a Jhonny? Si, era primo mío ¿Cómo falleció? Estábamos tomando íbamos para la casa a comer y salieron dos tipos y le dispararon ¿Sabe a que hora sucedió eso? Como a 1:00 AM en la manga de Cumanacoa ¿A parte de Jhonny habían otras personas con ustedes? No ¿Hubo una discusión en ese momento? No, no hubo discusión ¿Las personas que le salieron a ustedes venían armadas? Esas personas salieron y dispararon y después salieron corriendo ¿Hubo discusión entre ustedes? No ¿Alguno de ustedes estaban armados? No ¿Vio el tipo de armas que tenían los dos que salieron? No ¿Le vio el tiro a Jhonny en que parte le dieron? En la cara ¿Puede recordar de donde venían ustedes? Del mismo barrio ¿Durante el tiempo que se tomaban sus tragos tuvieron alguna discusión con alguien? No ¿Y cuando le dieron el tiro a Jhonny que hizo usted? Me vine para la casa del papa de Jhonny a llamarlo ¿Usted reconoció quienes eran? No, eso estaba oscuro ¿Se percató si esas personas venían ebrias? No les se decir ¿No tiene conocimiento porque le dispararon a Jhonny? Yo no ¿Jhonny llegó a cruzar palabras con ellos? Delante de mi, andando conmigo no hubo discusión con nadie ¿Cuándo sucedieron los hechos solo estaba usted y Jhonny? Si, y después yo di aviso ¿Qué distancia estaba la persona que disparó de Jhonny? Cerquita como un metro. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Privada, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Usted a esa distancia de un metro no pudo vera la persona que disparó? No, esa parte estaba oscuro ¿La persona que disparó esta acompañada? Eran dos ¿Y a ninguno de los dos los pudo observar? No ¿Qué tiempo tuvo usted con el hoy occiso? Empezamos como a las 10:00 AM tomando eso fue como un domingo ¿Sostuvo Jhonny alguna discusión con alguna persona? No se andando conmigo no hubo discusión ¿Su primo no portaba algún tipo de armas para ese momento? No ¿Tiene conocimiento si su primo mantenía una conducta o había sido detenido previamente? No se no me acuerdo ¿Qué tiempo tenía conociendo a su primo? Yo lo conocía desde que estaba pequeño ¿No sabe si alguna vez estuvo detenido? No ¿Tuvieron algún tipo de palabras con esas dos personas que le salieron al frente? No, en ningún momento ¿Sabe porque se produce ese hecho? No ¿Luego de los hechos usted se quedó en el lugar? Si, hasta hoy ¿Usted se mantuvo donde se encontraba el cadáver del hoy occiso hasta que llegó la policía? Si ¿Cuándo el CICPC levantó el cuerpo le encontraron algún arma a su primo? No ¿usted portaba algún arma para el momento de los hechos? No ¿Usted conoce al señor Gabriel Leonardo Figueroa? Esa noche yo no lo conocí, en lo oscuro uno no conoce a nadie ¿Usted estaba ebrio al momento de los hechos? Si, borracho estaba tomando desde temprano. Es todo. Este Tribunal entre otras cosas observa que el ciudadano JHONNY RAFAEL CONQUISTA, hoy occiso, era su primo y que ellos estaban juntos tomando y salieron dos personas y le dispararon como a la una de la Madrugada, NO HUBO DISCUCIÓN CON LAS PERSONAS QUE LE DISPARARON, afirmación ésta que es totalmente coincidente a lo señalado por el testigo JHONNY FIGUERA, padrastro del hoy occiso, quien afirmó que DOMINGO CONQUISTA le señaló que los sujetos le dispararon a su primo JHONNY CONQUISTA sin haber habido discusión alguna. También afirmó que el tiro se lo dieron en la cara, También a pregunta del Ministerio Público, dio respuestas importantes, tales como que el DISPARO FUE DADO COMO A UN METRO APROXIMADAMENTE y también fue preciso al señalar que NO HUBO DISCUSIÓN,
SEGUNDO: Con la declaración de ciudadano DANILO RAFAEL AMUNDARAIN FIGUEROA, quien a la hora de declarar señaló: “Lo que sé es que cuando presenté a la policía a Gabriel Figueroa eran como a las 3:00 AM. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Relación con Gabriel Figueroa? Es mi sobrino ¿Por qué lo presentó a la policía? No me gusta huir el lo hizo y se tenía que presentar ante la ley ¿Y quien le dijo que hiciera eso? Me dijeron de los hechos que los muchachos habían echo eso y yo lo fui a buscar y lo fui a presentar ¿Qué muchachos? Los dos morochos y yo le dije vamos a presentarlo a los dos ¿Y donde estaban los morochos? Ellos llegaron a mi casa y yo le dije vamos a presentarlo ¿Dónde queda su casa? En la manga de cumanacoa ¿Puede informar cuales son los hechos por los cuales consideró oportuno presentarlo a la policía? Ellos me dijeron mi tío hicimos algo y yo les dije bueno vamos a presentarlo ¿Y le manifestaron algún detalle, motivos? De eso no se nada ¿A parte de presentar a Gabriel al CICPC le hizo entrega de algún objeto? De un armamento ¿De donde obtuvo esa arma? Ellos la tenían y yo los llevé junto con el armamento ¿Recuerdo como era esa arma? Si mas me acuerdo creo que era como una 16 ¿Pistola, revolver, escopeta? Escopeta ¿Llegó a preguntarle a quien habían matado? No, solo los entregué. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Privada, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿SU actuación fue solo a presentar a la persona ante la policía? Si ¿Estuve en el lugar de los hechos? No ¿Le informaron lo que había pasado? No ¿No sabe si se presentó alguna riña? No se nada de eso. Es todo.
Este Juzgador al entrar a conocer el contenido de la presente declaración observa: Que el testigo en su condición de tío del acusado, señaló de manera convincente, coherente, natural y categórica: NO ME GUSTA HUIR EL LO HIZO Y SE TENÍA QUE PRESENTAR ANTE LA LEY. LOS MOROCHOS LLEGARON A MI CASA Y ME DIJERON LO QUE HABÍA PASADO, ELLOS ME DIJERON, Este Tribunal de las afirmaciones claras, precisas y categóricas dadas por este testigo sin lugar a dudas hacen su declaración contundente, clara, coherente y muy convincente toda vez que aun y cuando es el propio tío del acusado manifestó que los propios morochos, es decir, el acusado y su hermano fueron la noche del suceso a decirle que el propio GABRIEL FIGUEROA había matado a JHONNY CONQUISTA, de allí que obtuvo el conocimiento del hecho acontecido, por su propio sobrino. Asimismo señaló que el arma que llevó conjuntamente con su sobrino fue una escopeta, así también manifestó a la defensa mediante respuestas dadas a sus preguntas que no sabía si hubo riña. Este fue un testigo no presencial pero su propio sobrino después de causarle la muerte al hoy occiso fue a decírselo a su tío aquí declarante, tal y como lo manifestó este testigo DANILO RAFAEL AMUNDARAIN, razón por la cual lo presentó ante la autoridad policial. Se le da pleno valor probatorio, ya que aun y cuando señaló ser tío del acusado, lo presentó ante la autoridad policial, así como el arma que utilizó para matar al hoy occiso, victima en el presente asunto.
TERCERO: Con la declaración del ciudadano ESTEBAN LEONARDO FIGUERÓA, quien al momento de rendir declaración señaló: “YO venia de la casa iba a buscar una vianda y cuando regrese venía Jhonny el señor Domingo me pararon me preguntaron si tenía cigarrillo y dinero y yo no consumo ni tenía plata ellos trataron de agredirme los evadí y me siguieron para la casa yo seguí caminado rápido y cuando iba cerca de la casa empecé a gritar llamando a mi hermano que me iban a matar y como a 50 metros llegue y uno de ellos me empujó y yo me caí por tener problemas en una pierna y en eso venía mi hermano y cuando Jhonny vio a mi hermano Jhonny fue a agredir a mi hermano, y cuando mi hermano le iba a preguntar no dejó que le dijeran nada y se le fueron los dos a mi hermano con una navaja, mi hermano venía con el arma hubo un forcejeo se disparó el arma y pasó lo que pasó. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Recuerda la hora de los hechos? No tengo idea que hora eran como la 1 a 1:30 ¿Dónde estaba usted cuando fue a buscar la vianda? Yo estaba en mi casa e iba para la casa de mi mama a buscar la vianda ¿A que altura del trayecto de su casa a la casa de su mama se encontró con Jhonny y Domingo? Como a dos cuadras ¿Quién lo paró y le pidió cigarrillo? Jhonny ¿Y que pasó en ese momento? Jhonny me amenazó con la navaja que tenía, con una navaja pico e loro, yo lo evadí y seguí caminando como olvidando lo que pasó ¿Hacia donde caminó? Hacia mi casa ¿Y cuando paso a la casa de su mama ellos estaban ahí? No, yo venía de la casa y a mitad de camino los consiguió ¿Eso fue cuando iba o cuando venía de la casa de su mama? cuando venía ¿Quién sacó la navaja? Jhonny ¿Y Jhonny y el señor Domingo estaban ebrios? No me di cuenta ¿Y usted estaba consumiendo licor? No ¿Cuándo evade a Jhonny hacia donde se fue usted? Me fui caminando hacia mi casa ¿Y porque no entró a su casa? No tenía tiempo si entro me matan los dos estaban armados ‘Y como era el arma que cargaba el otro señor? Era grueso y largo ¿Y cuando usted gritó solo salió su hermano, no salieron vecinos? Solo mi hermano salió ¿Y hay mas casas por ahí? Si ¿Y solo escuchó su hermano Gabriel? Si ¿Una vez que sale Gabriel en que momento se le acerca Gabriel para solucionarle su problema? Cuando yo iba cerca de la casa yo grité en esos gritos como mi hermano estaba despierto el salió en eso el venía como 20 metros y salió mi hermano y seguí caminando ¿Cómo a que distancia se encuentra Gabriel con usted y los otros dos? Como a 50 metros de mi casa ¿Usted corrió? No camine rápido ¿Y que pasó cuando llegó Gabriel? Jhonny empuja a mi hermano ¿Y donde usted se encuentra? En el piso ¿Cuándo usted estaba en el piso lo hirieron, lo amenazaron alguna de estas dos personas? No, hay llegó mi hermano ¿Y nadie lo atacó en el momento que esta caído? No ¿Y cuando llega Gabriel que pasa? Jhonny le dio a mi hermano y estaban forcejeando ¿Qué tenía Jhonny? Una pico de loro ¿Y tú hermano? Una escopeta ¿Jhonny hirió a su hermano? No ¿Vio donde salió herido Jhonny? No me di cuenta ¿Vio el cadáver de Jhonny? Si ¿Cómo era el arma de fuego? Recortada ¿Puede explicar que entiendes como forcejear? Lo aguanto esquivándose los dos que no hubiera ni herido ni muerte ¿Tu pudiste darte cuenta hacia donde viraba el cañón? Estaban de frente, en el forcejeo ¿Cómo era la acción del forcejeo? Eso fue rápido me paré y salí corriendo y cuando el disparo mi hermano sale corriendo y Domingo le lanzó el cuchillo a mi hermano ¿De donde salió la escopeta? Eso fue echa casera ¿De donde la saco Gabriel? De la casa ¿Y cuando la sacó? Desde el momento que yo empecé a gritar ¿Antes que llegara Gabriel y cuando tu estabas en el piso porque no lograron herirte? Cuando yo empecé a gritar ya yo llevaba como 20 metros caminando y llegó mi hermano ¿Y porque tu crees que no te hirieron cuando estabas en el piso? Porque yo grite y salió mi hermano y se dieron cuenta ¿Según tu dicho ese disparo fue cerquita? No se, se disparó y no se en que momento le pegó ¿Hacia donde giraba el cañón de la escopeta en el forcejeo? No se ¿Y en el forcejeo que hiciste? Yo me pare ¿Y trataste de evitar? No salí corriendo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Privada, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿El señor Domingo y el señor jhonny se encontraban armados? Si, Jhonny con un pico de loro y Domingo con un cuchillo largo ¿Su hermano cuando llegó al lugar trató de evitar los hechos? Si, hubo el forcejeo y se disparó el arma ¿Esas personas estaban agresivas al momento de los hechos? Si ¿El disparo se produce corta distancia? Si ¿Tanto usted como su hermano no tuvieron alguna riña previa con estas personas? No ¿Conocía al hoy occiso? El tenía problemas pero yo no lo había tenido problema con esta persona ¿Y cual era el comportamiento de Jhonny por el barrio? Era un delincuente, el robaba ¿Habían otras personas aparte de usted en la calle? No ¿Quién te empujó? Jhonny ¿Y que pasó luego? Ya mi hermano estaba cerca, el se regresó y hubo el forcejeo ¿La otra persona estaba armada? Si ¿te pedían algo? Si tenía cigarrillo y dinero que le diera y yo le dije que no tenía nada de eso y Jhonny trató de agredirme con el arma blanca y yo seguí caminando ¿Cuándo se produjo el disparo a que distancia estaba el señor Domingo de estas personas? Muy cerca. Es todo. Este Tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración observa: Que el deponente señaló ser hermano del acusado de autos, asimismo señaló que el occiso y Domingo lo iban persiguiendo a su casa y que el iba corriendo y cerca de la casa empezó a llamar a su hermano y CUANDO VENÍA SE LE LANZARON A MI HERMANO LOS DOS Y HUBO UN FORCEJEO Y SE DISPARÓ EL ARMA, También a preguntas que le realizó el Ministerio Público, respondió que JHONNY lo amenazó con una PICO DE LORO. Y en el propio sitio de los hechos cuando usted estaba en el piso LO HIRIERON, LO AMENAZARON? NO, NADIE LO ATACÓ EN EL MOMENTO DE ESA CAIDA? NO. Este tribunal al momento de concatenar y/o comparar entre si las declaraciones del ciudadano DOMINGO CONQUISTA y ESTEBAN LEONARDO FIGUEROA, se observa una contradicción extremadamente grave como es el hecho y/o circunstancia de que el testigo CONSQUISTA señala QUE NO HUBO DISCUSIÓN y el testigo ESTEBAN FIGUEROA señala QUE HUBO UN FORCEJEO, entonces se pregunta este juzgador como es que los dos testigos fueron presenciales ya que estuvieron al momento de los hechos y dan versiones diferentes? Ahora bien, este juzgador a la hora de decidir, adminiculando todas y cada una de las pruebas y a la hora de dar por sentado si hubo o no hubo riña entre el acusado y el occiso, se concatenó la declaración del ciudadano DOMINGO CONQUISTA y la declaración del Experto ANATOMOPATÓLOGO ÀNGEL PERDOMO, quien a la hora de rendir declaración señaló: Se le realizó protocolo de autopsia a un cadáver masculino, de 27 años de edad, piel morena, pelo negro, contextura adecuada, herida por arma de fuego proyectil múltiple, entrada maxilar inferior derecho de 6x6 cms, estrellado con salida en nuca una salida escapular derecha, Entrada maxilar inferior lado derecho con fractura de maxilar inferior, sección parcial de lengua, explosión de traquea, fractura de 3er y 4to vertebral cervical con sección medular, presencia de taco y dos perdigones, trayectoria a corta distancia de adelante para atrás. La causa de la muere herida por arma de fuego con proyectil múltiples, por fractura de maxilar inferior, sección parcial de lengua, explosión de traquea, fractura de 3er y 4to vertebral cervical con sección medular. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al experto la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: Preguntó ¿fecha del protocolo de Respondió? 31-073211 Preguntó ¿a que persona le practico la autopsia Respondió? YONNY CONQUISTA Preguntó ¿ solo hay un lesión Respondió? si , con proyectiles múltiples Preguntó ¿ que significa proyectiles múltiples Respondió? varios fragmentos de un proyectiles Preguntó ¿ que arma puede expulsar estos fragmentos Respondió ? chopo, arma casera, Preguntó ¿la lesión gurda relación con el proyectil Respondió? esa herida fue amenos de 50 cm., penetro en la cara y hace un solo orificio, en la mayoría de las veces encontramos un taco, la lesión fue bastante severa que rompió la traque, y fractura la 3re y 4ta vertebral cervical con sección medular , fue una muere mortal Preguntó ¿observo una sola lesión en el cuerpo de la victima Respondió ? si . Es todo. Seguidamente pasa a interrogar al experto el Defensor Privado, quien lo hace de la siguiente forma Preguntó ¿el disparo fue de frente Respondió ? si Preguntó ¿ el disparo fue superior o inferior Respondió ? Es lineal Preguntó ¿de acuerdo a su conocimiento y que a manifestado al tribunal que consigue la posta donde se encontraba Respondió? En la columna vertebrar Preguntó ¿que otros elementos causaron los otros daños que manifiesta Respondió? Con la misma herida se produjeron todos esos daños que mencione. Es todo. De ambas declaraciones, se puede convencer este Tribunal que no la hubo riña alegada por la defensa, ya que el Dr. ÁNGEL PERDOMO, medico Anatomopatólogo señaló: Que el trayecto fue a corta distancia de ADELANTE HACIA ATRÁS, o lo que es igual y así lo entiende este juzgador fue DE FRENTE más aun cuando explicó que fue aproximadamente a 50 centímetros desde la boca del cañón del arma de fuego hasta la humanidad del hoy occiso, es decir, DE FRENTE Y LINEAL, lo que por lógica supone al tirador con determinada comodidad para realizar el disparo que impactó la cara de la victima que le fue a mayor distancia si se suman a los 50 centímetros que indica el medico Anatomopatólogo, fue el disparo desde la boca del cañón del arma de fuego accionada mas entiende este Juzgador conforme a lo manifestado por el experto en balística y aplicando la lógica y las máximas de experiencias, del tamaño del cañón del arma a lo largo desde la boca del cañón hacia atrás, esto es hasta el cuerpo del tirador, habían aproximadamente 40 a 50 centímetros mas, por lo que entiende este sentenciador que hubo una distancia entre el tirador y la víctima de aproximadamente un metro de distancia, lo que concatenado con lo manifestado por el experto en balística JORGE LUÍS GÓMEZ HERNÁNDEZ, quien manifestó: Fui designado a practicar una experticia a un arma de fuego tipo escopeta, marca Winchester, calibre 16, sin acabado superracial, con evidente signos de oxidación, presenta cañón de anima lisa con una 374 milímetros, mecanismo accionamiento simple empuñadura de pistola de forma elabora en madera y guardamano de color marrón , serial de orden 0232739, ubicada en la parte superior del cañón , con esta arma de fuego se realizaron disparos de prueba, para verificar el funcionamiento de la misma y la misma para el momento se encontraba en buen estado de funcionamiento. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al experto la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma. Preguntó ¿En compañía de quien realizo la experticia Respondió? GREGORINA BOTINNI Preguntó ¿Para realizar esta experticia tuvo que tener el arma a la vista Respondió ? si como lo manifesté, se realizaron disparos para verificar su funcionamiento Preguntó ¿ que tipo de proyectiles utiliza ese tipo de arma de fuego Respondió? cartucho de proyectiles múltiples Preguntó ¿Donde realiza la experticia Respondió? en el laboratorio, que a su ves es enviado por oficialía de guardia del CICPC, con su cadena de custodia, y va relacionada en un memorando, que va con su debida cadena de custodia. Es todo. Es todo. Seguidamente pasa a interrogar al experto el Defensor Privado, quien lo hace de la siguiente forma: Preguntó ¿Cuanto es el diámetro aproximad del arma Respondió? Se mide por el cañón tenia 374 milímetros si lo llevo a centímetros 3. 4 centímetros Preguntó ¿realizo solo la experticia de la escopeta Respondió? si. Es todo. Al concatenar entonces las declaraciones del ciudadano DOMINGO CONQUISTA, ciudadano éste que venía en compañía del hoy occiso para el momento de los hechos quien manifestó QUE NO HUBO DISCUSIÓN entre el acusado y la victima y el patólogo señaló que fue DE FRENTE a la cara causando lesiones en el maxilar inferior con fractura del maxilar succionando parcialmente la lengua con fractura en la tráquea así fractura del tercer y cuarta vértebra cervical con sección medular, producido por proyectil múltiple y concatenando estas dos declaraciones con la del experto en balística quien señaló: Las características del arma de fuego, lo que da la convicción a este sentenciador aplicando la lógica que el acusado estaba a una distancia de aproximadamente un metro o quizás un poco menos, circunstancia esta que cierra la posibilidad de estimar este sentenciador que el disparo que efectuó el acusado con el arma de fuego descrita por el experto LUÌS GÓMEZ y que le causó las lesiones al occiso, descritas por el patólogo no fueron en el desarrollo de un forcejeo ni de una riña, ya que le resulta a este juzgador extremadamente difícil inferir que pueda el tirador en plena riña y/o forcejeo causar de manera lineal y a una distancia entre 50 metros y 1 metro de todas las lesiones que causaron la muerte a quien en vida respondiera al nombre de JHONNY RAFAEL CONQUISTA. Por lo que en consecuencia se le da fuerza probatoria a la declaración del testigo DOMINGO CONQUISTA, ya que este al ser debidamente relacionada con las declaraciones del Dr. ÁNGEL PERDOMO, medico patólogo y la declaración del experto LUÍS GÓMEZ, quien aportó las características del arma de fuego de donde este Juzgador extrae por la lógica y la sana crítica, basado en las circunstancias que rodearon el hecho, considerar aunado y debidamente adminiculadas a la declaración del experto VICENTE DAVID RIVERO AGREDA, quien manifestó: Siendo el 31/07/20121 a las 8:00, a.m. me traslade en compañía del funcionario Henry Lugo hasta la Población de Cumanacoa, barrio la manga, calle principal, correspondiente a dicho lugar a una vía publico a de tierra de libre acceso peatonal y vehicular y oriental en sentido norte sur y viceversa apreciándose en el suelo, el cadáver de una persona de sexo masculino en cubito dorsal, el mismo portaba como vestimenta un pantalón tipo bermuda corlo azul, y una chaqueta color negro, presentaba herida a nivel de rostro, presentaba su region cefálica en sentido norte , su extremidad superior derecha orienta a oeste, su extremidad superior derecha en sentido este, las extremidades inferotes extendidas libremente separada entere si y orientada en sentido sur, adyacente al cadáver al ala altura del muslo se apreciaba una arma blanca tipo navaja, seguidamente al 9 horas de la mañana realizo inspección al cadáver en la morgue del hospital central de esta ciudad, apreciándosele a dicho cadáver como característica física pie triguera, cabello negro corto, liso de contextura delgada, ojos e color pardo claros, frente amplia de 1;70 estatura, al revisarlo minuciosamente se el aprecio una herida de forma irregular y tamaño irregular con herida de tejido en la región bucal y del mentón hacia el lado izquierdo, realizo también reconocimiento legal a r una arma blanca tipo navaja de las comúnmente denominadas pico e loro, compuestas por una hoja de corte, amolada por uno de sus lados, terminada en forma puntiaguda cuya prolongación se engasta en una pieza elaborada en madera de color marrón, con forma de abisagrado, sujeta por cinco remaches metálicos de color dorado con una longitud total le corresponden a la hoja de corte en si, con las inscripciones SATINLESS STEEL, dicha pieza al ser examinada se encuentra en buen estado de uso y conservación, se concluyo con la pieza antes descrita se puedes ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, cuyo carácter depende de la zona del cuerpo comprometida y la violencia empleada, es todo. Acto seguido pasa a interrogar al experto la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma P..- había vivienda familiares cercanas como es la habitabilidad,. Avía vivienda de tipo casa y tipo ranchos: P.- Colecto una navaja: al lado del Cadáver. P.- en donde estaba: en el suelo, adyacente al muslo del cadáver. P.- Por la denomina pico e loro. Por la forma que tiene la hoja de corte que es similar a un gancho, a pico de loro. Lo siete dobla y los diez cote y 7 de a la empuñadura. P.- para que se puede usa: párale momento que fue colectada la misma estaba cerrada: P.- observo alguna condición que ameritada someterla a otro estudio: no observe: P. si ubicara observa alguna otra cosa en la navaja la sometía alguna experticia: si. P. detalladamente la herida de la cara: era un orifico entre la región bucal y mentón, aproximadme 10Cm y perdida de tejido,. P. era un boquete : si,. P.- Pudiera tener conocimiento que tipo arma puede ocasionar esa herida.: por la herida pareciera por una arma de proyectiles múltiples: P. Podría decir la distancia entre la boca del canon y la humanidad. Por la dimensiones no era lejos cuando mucho de dos metros. P.- que conocimiento como experto que pudiera llega r al conclusión: que la persona que efectuó el disparo, tenia Qué estar a una distancia no mayor de 2 mts, P. recuerda haber visto en la ropa rota, que pudiera ser de evidencias físicas: no., P. rasguños: no. Es todo. Seguidamente pasa a interrogar al testigo la Defensora Privada, quien lo hace de la siguiente forma Se le acerco alguna persona identificándose como familiar de la victima,: no recuerdo por que mi labora es técnica: p. no había persona cerca del cadáver. Sui había. P. ninguna de esas peroran se le acerco. Como le dije a mi no. P. con esa arma se le puede dar muerte a una persona Si. P.- fue de manera recta, manera ascendente o descendente. El orificio es manera irregular, y le corresponde el patólogo la forma intraorgánica. Es todo. Siendo que de la anterior declaración además de ilustrarse este juzgador de las características propias de la Navaja tipo PICO DE LORO, también este juzgador observó que el experto a preguntas del Ministerio Público: ¿PODRÌA DECIR LA DISTANCIA ENTRE LA BOCA DEL CAÑÓN Y LA HUMANIDAD? Respondió: NO MAYOR DE 2 METROS. Pero es de suma importancia también destacar que este experto señaló al Ministerio Público que AL MOMENTO DE SER COLECTADA LA MISMA ESTABA CERRADA. De lo que este Tribunal infiere mas aún que no hubo rima y/o forcejeo, ni utilización de dicha arma blanca debido a que del Juicio Oral y Público no quedó demostrado que ni el ciudadano ESTEBAN FIGUERO A NI EL PROPIO ACUSADO DE AUTOS, tuvieron lesiones al momento de suceder los hechos y así lo afirmó el propio hermano del acusado de autos ESTEBAN FIGUEROA quien señaló al momento de declarar que ni su hermano ni el sufrieron ni un rasguño, aunado a estas circunstancias la distancia que quedó demostrada existió aproximadamente de 01 metro entre la persona del tirador y del hoy occiso, lo que sin lugar a dudas lleva a este juzgador a estimar también aunado a que no hubo ningún medio de prueba que sustentara la argumentación de la defensa de que la acción desplegada por el acusado de autos fue bajo legítima defensa y/o estado de necesidad conforme a las previsiones del artículo 65 del Código Penal, ya que deben obligatoriamente las partes probar todo lo alegado y/o afirmado sobre la basa de sus argumentaciones. Al respecto no pudo la defensa convencer a este sentenciador sobre la concurrencia de los requisitos y/o elementos necesarios para que se configure la legítima defensa ya que no quedó demostrado la agresión ilegítima como tal por parte del hoy occiso, todo lo contrario quedó demostrado la intencionalidad con la cual el acusado desplegó la acción que desencadenó la muerte del hoy occiso. No quedó demostrado la agresión ilegitima ya que de los medios probatorios como las declaraciones de DOMINGO CONQUISTA, la declaración del Patólogo Dr. ÁNGEL PERDOMO, de los Expertos ESTEBAN FIGUERÓA, VICENTE RIVERO, LUÌS GÓMEZ y del tío del acusado DANILO RAFAEL AMUNDARAIN, queda totalmente demostrada la acción intencional por parte del acusado de autos al dispararle al hoy occiso a una distancia relativamente cómoda dentro de la corta distancia pero que solo era posible estando el tirador en frente del hoy occiso y nunca en un forcejeo que supone la incomodidad y la no disponibilidad de accionar un arma de fuego tipo escopeta para causar dichas lesiones que causaron la muerte del hoy occiso. Así las cosas, este Juzgador al señalar que el primer requisito exigible por el legislador para que exista una legítima defensa, no quedó demostrado, resulta inoperante e inoficioso entrar a conocer sobre la existencia de los demás requisitos toda vez que estos deben de concurrir y al no existir el primero de ellos estamos ante la ausencia de la causa de justificación invocada por la defensa. Considerando quien aquí decide que el acusado de autos pudiendo dominar a sus adversarios con un arma superior (ARMA DE FUEGO) lo que implica ventajismo ante un arma blanca, que entiende este juzgador tenían en su poder los sujetos DOMINGO CONQUISTA y JHONNY FIGUERA, al momento de los hechos, no lo hizo, traspasando o excediéndose al causarle muerte a quien en vida respondiera al nombre de JHONNY CONQUISTA. Igualmente no se sometió al contradictorio la autoría del Homicidio en perjuicio del hoy occiso JHONNY CONQUISTA, ya que la defensa y el propio acusado nunca desvirtuaron que fue el propio acusado quien causó la muerte del ciudadano JHONNY CONQUISTA. Quedando la autoría o responsabilidad penal del acusado de autos, imputada por el Ministerio Público al mismo, firme, tan solo se basó la defensa en unos argumentos nunca demostrados como para considerar este sentenciador que actuó el acusado de autos amparado por una causa de justificación. Asimismo, continuando con la debida valoración de las pruebas, continúa este sentenciador con las declaraciones de las ciudadanas ORAIMA JOSEFINA SALAZAR DE CARVAJAL, quien manifestó lo siguiente: Yo venia con una amiga de una fiesta del Potrillo, nos fuimos caminando y cuando íbamos por la casa de la mama de ella, iba un muchacho adelante, un morocho iba rápido y como a cinco minutos iban dos señores mas, nos quedamos escondidas, cuando pasaron nos fuimos para la casa de la mama de mi amiga, a los pocos minutos escuchamos una detonación y no nos levantamos, al otro día nos enteramos que habían matado a una persona y nos imaginamos que era al morocho porque era el que iba delante de nosotros rapidito caminando. Es todo. Se cede la palabra al defensor privado, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Vive en ese sector? R:) En ese tiempo vivía en el sector de la granja Cuándo vio pasar a esas personas estaba acompañada? R:)si por amiga Yenireth Natera ¿estos dos personas que vio pasar que iban detrás del morocho, pudo ver que actitud Traian? R:) el iba desesperado adelante y los dos iban atrás, estaban como discutiendo ¿Pudo observar si alguna de esas personas portaban algún tipo de arma? R:) Yo lo vi a uno de ellos, un arma blanca, pero no se si era un cuchillo o una navaja, en verdad no se decirle ¿Cuándo dice que una de las personas llevaba algo en la mano, a que persona se refiere, al morocho? R:) Era el que iba detrás del morocho ¿Pudo observar las características de esas dos personas? R:)No los vi muy bien, era un señor mayor y uno mas joven, llevaba un pantalón corto ¿Conocía al señor Jhonny Conquista? R:) No, lo había visto, mas nunca traté con él ¿Cuándo las personas pasaron escucho una detonación, pero no sabe donde se produjo esa detonación? R:) No ¿Tuvo conocimiento que esa noche el ciudadano Jhonny Conquista había fallecido? R:) nos enteramos al otro medio ¿Tuvo conocimiento por alguna vía como sucedió ese hecho, conde murió Jhonny conquista Cortez? R:) No ¿La persona que la acompañaba vive en el sector? R:)Si ¿Cómo a que hora dice usted que sucedió el hecho? R:) era como la una, era tarde de la noche, eran mas de las 12 de la noche ¿Conoce al ciudadano que llama como Morocho? R:) he tratado a los dos pero no mucho ¿El ciudadano que menciona como Morocho iba asustado? R:)Iba rápido para meterse a su casa ¿Vive cerca ce la casa Sr. Conquista? R:) si, como a la tercera calle ¿Presenció Usted, los hechos donde falleció Jhonny Conquista? R:) No. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Qué día ocurrieron los hechos? R:) No recuerdo la fecha ¿A que hora dice que vio ese evento? R:) era mas o menos a partir de la una de la noche ¿Venia sola con su amiga Yenireth? R:) Si, veníamos las dos ¿exactamente en que calle observó a esas tres personas? R:) Veníamos de la Granja, es la calle donde vive la mama de Yenny, no se como se llama esa calle ¿Cómo estaba la luz esa noche? R:) No se veía perfectamente, porque estaba distante ¿A que distancia vio desde donde estaba? R:) Como de aquí a la escalera (señalo de la sala de audiencia Nº 05 a la escalera del Circuito) ¿Pudo distinguir que la persona que menciona como Morocho iba adelante? R:) Si ¿Que distancia iba esa persona de las otras dos que señaló que iban siguiéndolo? R:) Como de aquí ahí. (Señaló donde estaba el Alguacil) ¿A que se refiere con que iba rápido? R:) Caminando rápido ¿De la distancia que señalo donde iban las personas, escucho que decían esas personas? R:) No escuche nada, yo me escondí en el monte ¿Por qué se metieron allí? R:) Porque iban tres hombres y teníamos miedo ¿Se escondieron de la persona que mencionan como morocho R: No ¿Tenia algún problema con el Morocho? R:) No ¿Por qué se escondió del morocho? R:) No nos escondimos, sino que como venían tres hombres nos dio miedo ¿Tenia temor de las otras dos personas? R:) No temor, pero si nos reservamos, nos metimos a la casa y ellos pasaron ¿Pudo identificar alguna de las personas que iban detrás del morocho? R:) Conozco a un señor mayor, al otro no lo vi bien ¿Esa noche Usted., vio a Jhonny Conquista? R:) el iba adelante del muchacho y detrás iba el otro señor ¿A esa distancia no vio si lo amenazaron? R:) la actitud que llevaban era amenazante ¿Escucho si se hablaron entre ellos tres? R:) No escuche nada ¿Había uno que llevaba pantalón corto R:) El muchacho que iba en el medio ¿Los otros como iban vestidos? R:) Llevaban pantalón largo ¿A quien le vio el arma? R:) Al muchacho que iba detrás del muchacho ¿Distingue entre un cuchillo y una navaja? R:) No sabría decirle que era lo que llevaba, lo que tenia llevaba algo en la mano, vi a esa distancia que llevaba algo en la mano ¿Eso que vio que llevaban en la mano era larga o corta? R:) No era tan largo ¿Qué tiempo paso entre que usted llego a la casa de su amiga a dormir y escucho los disparos? R:) Unos cinco minutos, no paso mucho tiempo ¿No salio en ese momento ni durante toda la noche? R:) No, en la mañana fue que nos dijeron que había un muerto ¿Vio el cadáver? R:) No ¿A que hora salió de la saca? R:) Como a las 8 de la mañana ¿Tuvo conocimiento en que sitio quedo muerto el muchacho que murió? R:) No ¿Le vio alguno de los que iba atrás un arma de fuego? R:) No ¿Sabe donde vive la persona que llama Morocho? R:) si ¿El iba en dirección a su casa? R:) El iba hacia arriba ¿Explique porque consideró que esas personas discutían? R:) Porque el iba adelante rápido y los otros iban detrás de él ¿Qué acto de actitud de desesperación le vio? R:) Porque iba rápido y mirando hacia atrás ¿Escuchó usted alguna discusión? R:) No ¿conoce al morocho de trato? R:) No mucho, lo había visto ¿Puede Ustedes, distinguir a los morochos? R:) de cara no ¿No se pudo percatar cual de los morochos era el que caminaba? R:) No ¿Dónde vivía el señor Jhonny Conquista? R:) No se donde vivía, lo había visto cuando salía por ahí ¿Es cerca donde vive, la otra granja? R:) Como a diez calles ¿alguna vez tuvo algún inconveniente con Jhonny Conquista? R:) No ¿Al señor mayor lo conocía? R:) alguna veces lo veía ¿Tenia alguna amistad con alguna de esas dos personas que iba con el morocho? R:) No digamos amistad, pero si los había visto ¿sabe la diferencia entre en un cuchillo o una navaja? R:) de cerca si pero de lejos no ¿Qué fue lo que vio de lejos? R:) vi algo que llevaba en la mano podía ser un cuchillo una navaja, un pedazo de hierro, en verdad no se. Es todo. Con la declaración de la ciudadana YENIRETH CAROLINA NATERA PEÑALVER, quien manifestó: Exactamente para ese día cuando sucedieron las cosas estábamos en una fiesta yo y mi compañera Oraima Salazar, en una fiesta donde estaba el Potrillo, como a eso de las 12 a 1:00, veníamos por la calle para mi casa, y cuando veníamos por el camino vimos uno de los morochos, no se cual de los dos era y paso por la calle del frente, caminando rapidito y viendo hacia atrás como si alguien lo sigue, nos detuvimos y al momento como a una distancia como de aquí a donde está el muro de atrás (se deja constancia que señaló el muro del Circuito) dos sujetos venían detrás de el uno de gorra y uno gordito y diciéndole cosas que no escuchamos, mi compañera y yo nos escondimos porque sentimos miedo y ellos pasaron y los tipos venían atrás diciéndole cosas como amenazándolos, al pasar eso nos metimos a la casa comentando entre nosotros mismos, como a los quince minutos o media hora escuchamos una detonación, no salimos, en la mañana nos enteramos que había un muerto, pensamos que era el morocho, cual fue nuestra sorpresa, que nos enteramos que el muerto era uno de los que iba atrás pero no vimos quien fue que lo hizo. Es todo. Se cede la palabra al defensor privado, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Puede describir la zona donde sucedieron los hechos? R:) Es la calle N°. 07 de la primera etapa de la granja, vía de tierra pero quedan muchas transversales ¿Como a que distancia se sucedieron los hechos donde murió la persona del lugar donde estaba Ud.,? R:) Es distante, quedaba como a unos 100 o 200 metro, de allí no se ve, pero si se escucha, todo estaba oscuro y todos durmiendo, imagínese se escucha hasta un fosforito que tiren ¿El señor que dice que se llama Morocho vive en ese sector? R:) Si ¿Cómo a que hora sucedieron los hechos? R:) Como de 12 y media a 1:00 ¿Esa persona que identifico uno con una gorra y uno un poco alto al momento de verlos portaban algún tipo de arma en sus manos? R:) Uno de ellos llevaba la mano empuñada y lo amenazaba pero decirle que era lo que llevaba no se, le decía párate las expresiones que utilizaba eran ofensivas y de amenazas ¿Conocía esas dos personas? R:) De trato nunca, los he visto porque son del barrio cerca de donde murió el muchacho ¿Conocía sus nombres? R:) al que murió le decían Nariz y el otro es un señor maduro de nombre Domingo ¿Al señor que hace referencia vivía por ese sector el muerto? R:) Si ¿Tiene conocimiento de la conducta del señor en el sector? R:) Si, era un muchacho candela, terrible, como dice uno vulgarmente en la comunidad, incluso a uno de los vecinos le rajó la cara, por un traguito de ton o cerveza, el le rajó la cara, el muchacho se llama Freddy Peñalver, puso la denuncia ¿El señor Freddy Peñalver vive en esa zona? R:) si, es campesino, vive en el cerro ¿Tiene conocimiento porque el occiso le causo esa herida a ese señor en esa oportunidad? R:) Si por un trago de ron ¿Conoce al ciudadano Gabriel Figueroa ? R:) Lo conozco porque vive en la comunidad pero de trato, de compartir con el no ¿Tiene conocimiento que ese ciudadano haya tenido algún tipo de situación con el hoy occiso? R:) No ¿Tiene conocimiento como se produjo la muerte del ciudadano Jhonny Rafael Conquista? R:) Se dice en la comunidad que fue un disparo, no fui al lugar porque me dio miedo ¿Sabe las causas por las cuales se produjo el incidente que señaló? R:) Según dice la gente que habían peleado por dinero, pero que yo sepa los motivos no, eso es lo que se comenta en la comunidad. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Usted esa noche pudo reconocer en la distancia a las personas que iban, el morocho, al señor nariz y al señor mayor? R:) Si ¿Vio una situación e amenazas y de perseguir? R:) Si ¿De ese momento que observo cuando llevó a su casa dice que trascurrió media hora cuando escucho el disparo? R:) Si ¿Pudo ver arma de fuego en alguno de los tres ciudadanos que mencionó? R:) Uno llevaba la mano empuñada como que llevaba algo, pero no se que era ¿Cómo era la actitud de esa persona? R:) De amenaza, el muchacho iba hacia atrás ¿Se podría decir que iban apresurados? R:) Era un paso rápido de huir, con prisa con miedo ¿La persona que dice que era uno de los morochos hablaba? R:) No, el veía hacia atrás y seguía caminando ¿Desde que paso lo que vio hasta que escuchó el tiro cuanto tiempo pasó? R:) Al rato, como a media hora ¿El lugar donde dice que ocurrió las cosas, era cerca de las casa de morocho? R:) Específicamente mas abajo ¿Sabe done vive Nariz y el que menciona como Domingo? R:) Exactamente no se, pero viven en la misma comunidad ¿A que se refiere a que el occiso era candela? R:) Cuando digo que era terrible es porque tenía dentro de la comunidad problemas, uno lo califica con el sello de mala conducta, su actitud era ofensiva, era muy agresivo, incluso por eso fue que le rajó la cara al muchacho, por un trago de ron. Es todo. Este Tribunal a la hora de concatenar las declaraciones de las ciudadanas ORAIMA JOSEFINA SALAZAR DE CARVAJAL y YENIRETH CAROLINA NATERA PEÑALVER, observa que las mismas fueron contestes al señalar que venían juntas y al manifestar que dos sujetos venían en horas de la madrugada de 1:00 a 1:30 a.m., persiguiendo al morocho (hermano del acusado ESTEBAN FIGUEROA) observando que uno de los referidos sujetos portaba un objeto y YENIRETH CAROLINA NATERA PEÑALVER, señaló que el sujeto llevaba un arma blanca de lo cual infiere este sentenciador al concatenar estas declaraciones con la del funcionario VICENTE RIVERO, que el objeto al cual hacía referencia la testigo ORAIMA SALAZAR y el arma blanca a que hizo referencia la testigo YENIRETH NATERA, no es mas que la navaja pico de loro que fue colectada cerrada por el experto VICENTE RIVERO, en el lugar de los hechos, tal y como éste lo manifestó a la hora de rendir su declaración. Asimismo fueron contestes YENIRETH NATERA Y ORAIMA SALAZAR al afirmar que luego al rato escucharon una detonación, es decir, infiere este Juzgador que no presenciaron los hechos pero por lógica también entiende este sentenciador que la detonación que escucharon fue la que le produjo la muerte al hoy occiso por la escopeta accionada por el acusado de autos en contra de la humanidad de quien en vida respondiera al nombre de JOHNNY RAFAEL CONQUISTA. Con estas declaraciones que anteceden queda tan solo demostrada el hecho de que el ciudadano ESTEBAN FIGUEROA fue perseguido por dos sujetos siendo contestes en afirmar que no presenciaron los hechos pero infiere quien aquí decide que las ciudadanas testigos a quien aquí se valoran hicieron referencia a dos sujetos que persiguieron a ESTEBAN FIGUEROA, entendiendo este Juzgador que se tratan de DOMINGO CONQUISTA y JHONNY CONQUISTA producto de la adminiculación de los testimonios de DOMINGO CONQUISTA, del propio ESTEBAN FIGUEROA y de estas declaraciones contestes de los referidas ciudadanas ORAIMA SALAZAR y YANIRETH NATERA. Así mismo en cuanto al argumento de la defensa basada en la conducta desplegada por su representado inspirado por un estado de necesidad, este tribunal al respecto no pasa a considerar dichos alegatos en virtud de que al igual que lo sostenido en el cuerpo de esta sentencia por este juzgador para no dar por sdemostrado que el acusado haya actuado bajo legítima defensa y/o estado de necesidad. Ya que gualmente nada quedó demostrado del desarrollo del Juicio Oral y Público porque no surgieron pruebas que llevaran a este Juzgador a la convicción que el acusado obró constreñido accionando el arma de fuego ante UN PELIGRO GRAVE E INMINENTE, por tanto ante la inconsistencia de los alegatos de la Defensa queda firme la imputación Fiscal quedando para este sentenciador demostrada la Responsabilidad Penal del acusado de autos, quien actuó con intención (ANIMUS NECANDI) de matar a quien en vida respondiera al nombre de JHONNY CONQUISTA. Con la declaración del ciudadano HILARIO JOSÉ RUÍZ RODRÍGUEZ, quien al momento de rendir declaración manifestó: Estando de servicio a eso de las 3 a 8 de la mañana aprox. entre 3 y 4 a.m. se presento un ciudadano de nombre Danilo Amundaray el cual me impuso que era tío de unos ciudadanos y que los venia a presentar y les pregunte por los cuidadazos y me dijo que estaban en la camioneta y les pedí el nombre completo y trajo a los ciudadanos junto a un arma de fuego escopeta recortada calibre 16 y tome los datos del ciudadano que los presentó y les tome los datos y los pase a un recinto de resguardo hice del conocimiento a mis superiores aquí en cuajan para que notificaran al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de lo sucedido y las 7 a.m. se presento comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que se hizo cargo. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿a que cuerpo policial esta adscrito? R) Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre; ¿Dónde esta ubicado el destacamento? R) Av. Antonio José de sucre municipio montes; ¿a que hora se presento el ciudadano con la novedad? R) 3:55 a.m; ¿esa persona entrego arma de fuego? R) si; ¿le dijo por que los presentaban? R) por que el sobrino había tenido un problema y le fue a entregarlos, el dijo que habían tenido discusión con un ciudadano y el había dado un disparo y le quito el armamento y los entrego; ¿se traslado al sitio? R) en ningún momento; ¿Usted dejo detenida a la persona y colecto el arma de fuego incriminada? R) exacto; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿Usted detuvo al ciudadano sin verificar la información? R) el ciudadano en mención converso y me explico la situación del ciudadano que lo tenia dentro del vehiculo y me entrego el armamento el cual presuntamente había sido utilizado y los pase a recinto de custodia, informe a mis superiores para que dieran aviso al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que se hizo cargo. Se supone que si el ciudadano esta actuando en buena fe no va a entregar ciudadano que no tenga culpabilidad; ¿a que hora sucedieron los hechos? R) el ciudadano se presento a las 3:55 a.m.; ¿que tiempo transcurrió desde que se presento ese ciudadano y la llegada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R) a las 7 a.m. se presento la comisión máximo 3 horas; ¿supo si algún Funcionario policial se apersonara al sitio de los hechos? R) no tuve conocimiento; ¿es común que el cuerpo de policía ante un hecho de esta naturaleza no se apersone al lugar de los hechos? R) cuando se tiene conocimiento de un hecho se va a verificar en este caso a mi no se me informó sobre los hechos sino hasta que se presento este ciudadano; ¿Usted era el jefe de la guardia? R) estaba de turno de ronda; ¿Usted ordeno alguna diligencia al lugar? R) el recorrido habitual; Es todo.
De la declaración que antecede, este Tribunal al momento de entrar a conocer el contenido de su deposición observa: Que este fue el Funcionario Policial que recibió al tío del acusado y a su hermano Esteban Figueroa en el Destacamento del Municipio Montes, Cumanacoa, Estado Sucre. Ciertamente este Funcionario manifestó que se apersonó un ciudadano de nombre DANILO AMUNDARAI y entregó a los ciudadanos conjuntamente con una escopeta, por lo cual este Tribunal al concatenar esta declaración con la del ciudadano DANILO FIGUEROA, quien de manera clara, precisa y concisa afirmo que el en su condición de tío del acusado presentó en horas de la madrugada a su sobrino GABRIEL LEONARDO FIGUERA, conjuntamente con la escopeta involucrada en el hecho donde resultó muerto el ciudadano JHONNY CONQUISTA, observándose que coinciden ambas declaraciones en cuanto al hecho de que este ciudadano DANILO FIGUEROA ciertamente cuando el propio sobrino acusado de autos le señaló que había matado a un hombre, el señor DANILO FIGUEROA, ya tantas veces referido en el cuerpo de esta sentencia, en su condición de tío del acusado, lo entregó al Funcionario Policial HILARIO JOSÉ RUÍZ quien estaba de servicio en el Destacamento del Municipio Montes, Cumanacoa, Estado Sucre, hecho éste plenamente demostrado. Con la declaración del Funcionario NICOLA FIORE, quien al momento de rendir declaración manifestó: sobre este caso solo que tengo que decir en fecha 29/08/2012, fui encomendado por la superioridad de la sub. delegación cumana ,a fin de trasladarme hacia el Hospital de esta ciudad a fin de recavar las evidencias que se encontrare en el cuerpo del occiso Jhonny Conquista, una ves en el mencionado hospital me dirigí hacia la morgue y la misma fui atendido por la patólogo de guardia, Alcira Zaragoza, quien me hizo formalmente entrega de una evidencias las cuales son un taco y dos proyectiles plomo, debidamente embaladas y rotuladas con sus respectivas cadenas de custodia de evidencias, posterior me dirigí hacia el despacho y la evidencia fue enviada hacia el área de experticia para su futura comparaciones es todo. Acto seguido pasa a interrogar al experto la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: P. dejo constancia en acta Policial: es correcto. P. Señala por quien fue entrega: por la doctora Alcira Zaragoza; P. en que sitio en el Hospital. P. Es evidencia colecta de donde: del cuerpo del Occiso. P. recuerdo el nombre del occiso a quien se le fue extraída las evidencias: Jhony Conquista, es todo. Es todo. Seguidamente pasa a interrogar al testigo el Defensor Privado, quien lo hace de la siguiente forma P. Fue la única actuación. Si. P. fue realiza esa actuación conjuntamente con otro funcionario: si, P. puede decir el nombre: no me acuerdo. P. La fecha 29/08/2011 fue la fecha que realizó la experticia: si 29/08/2011. Es todo. De la declaración que antecede, este Tribunal al momento de entrar a conocer el contenido de su declaración, se ilustró sobre la actuación de dicho Funcionario, la cual versó en recabar evidencias en el cadáver o que es lo mismo fue el Funcionario comisionado para trasladarse hasta el HUAPA, para recolectar las evidencias que se encontraban en la humanidad del hoy occiso JHONNY RAFAEL CONQUISTA, informando al Tribunal sobre las evidencias recolectadas contentivas de Un Taco y Dos Fragmentos de Plomo, señalando que se realizó la respectiva Cadena de Custodia enviando dichas evidencias las cuales fueron extraídas del cuerpo del occiso a la correspondiente ala de experticia del CICPC, Sub Delegación Cumaná Estado Sucre. De la motivación que antecede sustentada en la valoración de todas y cada una de las pruebas promovidas en el Juicio Oral y Público, verificando el contenido de cada una de ellas y comparadas entre si o lo que es igual concatenadas las unas con las otras para así extraer el convencimiento que llevo a este Juzgador a dictar sentencia condenatoria en contra del ciudadano GABRIEL LEONARDO FIGUEROA, aplicando el criterio racional del Juez y las herramientas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar al referido acusado como autor de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano JHONNY RAFAEL CONQUISTA.



DE LAS PRUEBAS INCORPORADAS POR SU LECTURA

.- Inspección al Sitio del Suceso signada con el Nº 1965, de fecha 31-07-2011, suscrita por los Funcionarios Detectives HENRY LUGO y VICENTE RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cumaná Estado Sucre.-

.- Inspección del Cadáver signada con el Nº 1066, de fecha 31-07-2011, suscrita por los Funcionarios Detectives HENRY LUGO y VICENTE RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cumaná Estado Sucre.-

.-Experticia de Reconocimiento Legal Nº 447 de fecha 31-07-2011, suscrita por el Funcionario Detective VICENTE RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cumaná Estado Sucre.-

.- Certificado de Defunción EV-14 Nº 1949236, de fecha 31-07-2011, suscrito por el Experto Profesional V, Anatomopatólogo Forense Dr. ÁNGEL PERDOMO, adscrito a la Medicatura Forense Cumaná, Estado Sucre.

.- Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño Nº 9700-263-1725-B-032, de fecha 01-08-2011, practicada al arma de fuego, suscrita por los Funcionarios Expertos Detective GÓMEZ H JORGE y GREGORINA BOTTINI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cumaná Estado Sucre.-

.- Protocolo de Autopsia Nº 282-2011, de fecha 23-08-2011, practicado al cadáver del ciudadano JHONNY RAFAEL CONQUISTA CORTÉZ, suscrito por el Experto Profesional V, Anatomopatólogo Forense Dr. ÁNGEL PERDOMO, adscrito a la Medicatura Forense Cumaná, Estado Sucre.-

Se les da pleno valor probatorio en virtud de que los suscriptores de las documentales que anteceden, comparecieron al Juicio Oral y Público y por medio de los conocimientos científicos y técnicos respectivamente ilustraron a este Juzgador sobre el contenido de cada documental incorporada por su lectura
Ahora bien, de la valoración realizada en la parte Motiva de esta Sentencia consistente en la apreciación y valoración del contenido de todos y cada uno de los medios probatorios y luego relacionándolas entre si, concatenándolas para así extraer el convencimiento de este sentenciador llegando a la conclusión de que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar culpable al acusado de autos por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, ya que quedó demostrada en el Juicio Oral y Público la autoría, participación y/o responsabilidad penal del acusado como el sujeto activo del mencionado delito. Asimismo de las pruebas analizadas, tal y como lo argumentó este juzgador al momento de valorar las pruebas que si quedó demostrada la participación del acusado GABRIEL EDUARDO FIGUEROA, como autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano JHONNY RAFAEL CONQUISTA CORTÉZ (occiso), observando este juzgador que el Fiscal del Ministerio Publico demostró la autoría del acusado GABRIEL EDUARDO FIGUEROA, como autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano JHONNY RAFAEL CONQUISTA CORTÉZ y de manera clara, categórica y precisa al momento de realizar sus conclusiones solicitó a este Tribunal dictar la sentencia condenatoria en contra del mencionado acusado.
III
PENALIDAD

Acto seguido, este Juzgado Primero de Juicio, hace el siguiente pronunciamiento, el delito de HOMICIO ENTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal venezolano, señala: “EL QUE INTENCIONALMENTE HAYA DADO MUERTE A ALGUNA PERSONA SERÁ PENADO CON PRESIDIO DE DOCE A DIECIOCHO AÑOS”. De la penal prevista para el delito de Homicidio Intencional Simple, este Juzgador tomo el límite superior e inferior, esto es, DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, señalados en el límite superior de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, y aplicando el artículo 37 de Código Penal, la pena a imponer es de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO y en aplicación del articulo 74 ordinal 4º del código penal por no poseer el acusado antecedentes penales se rebaja a DOS (02) AÑOS DE LA PENA, quedando una pena en definitiva a imponer TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY y así debe decidirse.

IV
DISPOSITIVA

Con los fundamentos de hecho y derecho señalados por el ciudadano Juez, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con Sede en Cumaná, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Por haber quedado suficientemente demostrado con las pruebas recibidas en el presente juicio la autoría del acusado de autos, en consecuencia, declara: CULPABLE al acusado GABRIEL LEONARDO FIGUEROA FIGUEROA, venezolano, de 22 años de edad, nacido en Cumanacoa, Estado Sucre, en fecha 01-06-1990, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.347.119, de profesión u oficio obrero, de estado civil Soltero, y residenciado en el Barrio La Granja, Primera Etapa, Calle Nº 6, Casa Nº 12 (cerca de los Bomberos), Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por considerarlo autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY RAFAEL CONQUISTA CORTEZ (Occiso), por considerar que quedó demostrado a criterio de quien decide, convincentemente la autoría de éste en la acción ejecutada por él generando la comisión de los indicados tipos penales, por lo que se le condena a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, de la pena a imponer por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY RAFAEL CONQUISTA CORTEZ (Occiso) pena que culminará aproximadamente para el año 2025. Se ordena remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal a la Unidad de Jueces de Ejecución de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre. Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2012.


EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN
LA SECRETARIA JUDICIAL.
Abg. FABIOLA BAUZA.