REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008049
ASUNTO : RP01-P-2012-008049

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en el que solicita se otorgue la libertad inmediata al ciudadano FRANK REINALDO CARDIET MALAVE, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.484.766, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 04-03-77, de estado civil soltero, hijo de pedro Cardiet y Carmen Malavé, residenciado en calle La Florida, casa sin número detrás del hospital de Cumanacoa, Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado ROLNAR SANABRIA; quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado al ciudadano FRANK REINALDO CARDIET MALAVE; en virtud del hecho ocurriendo en fecha 07-11-2012, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban realizando labores de patrullajes en el momento que se desplazaban por el sector La Rosa de esa Parroquia avistaron a un ciudadano que se encontraba en una esquina parado quien vestía para ese momento franelilla de color gris, mono azul marino, gorra de color negra pudiéndole observar a este ciudadano a la altura de la cintura que portaba un koala rojo quien al notar la presencia policial tomó una actitud sospechosa y optó por introducirse en una vivienda, por lo que rápidamente los funcionarios se bajaron de las motos y de igual manera se introdujeron al lugar, en ese momento salió al paso una persona de sexo femenino quien arremetió en contra de los funcionarios, por lo cual, tuvieron que salir de la morada, haciéndose acompañar por el ciudadano que había corrido y se había introducido en la ya mencionada vivienda, al ciudadano lo trasladaron a la estación policial , en el comando le realizaron una revisión corporal encontrándole dentro del koala un envoltorio de material sintético de color negro con amarillo, amarrado en su parte superior con el mismo material contentivo de presunta droga denominada cocaína, así como también un teléfono celular marca Huawei, por lo que quedó detenido siendo identificado como FRANK REINALDO CARDIET MALAVE, pero visto que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigos presenciales del procedimiento, es por lo que solicito en este acto la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del ciudadano FRANK REINALDO CARDIET MALAVE. Igualmente solicito se remita copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que determine si estamos en presencia de un ilícito penal, por parte de los funcionarios actuantes en el procedimiento. Es todo”.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Este Tribunal impuso al imputado FRANK REINALDO CARDIET MALAVE, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que les exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo, tienen derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando, libre de toda coacción o apremio, no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, YELIXZY GALANTON ZERPA, quien expuso: “Esta Defensa Revisadas las actuaciones que conforman el expediente hasta este momento, escuchada la solicitud fiscal de Libertad Sin restricciones esta defensa le acompaña en la misma, por ser lo ajustado a derecho. Así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.
DECISIÓN
Este Tribunal Sexto de Control, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal del Ministerio Público, así como al imputado de autos, quien se acogió al precepto constitucional, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que efectivamente no se contó con testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales, encontrándose lleno el extremo 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; no así los extremos 2 y 3 del referido artículo; y los elementos que cursan en el presente asunto no son suficientes para estimar participación o autoría en el hecho investigado. En consecuencia, se acuerda con lugar la solicitud de libertad sin restricciones planteada por el Fiscal 11° del Ministerio Público. Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SEXTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado FRANK REINALDO CARDIET MALAVE, venezolano, de 354 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.484.766, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 04-03-77, de estado civil soltero, hijo de pedro Cardiet y Carmen Malavé, residenciado en calle La Florida, casa sin número detrás del hospital de Cumanacoa, Estado Sucre. Se ejecuta la libertad del imputado desde la sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad adjunto con oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Se insta al Fiscal del Ministerio Público, para que recabe el resultado del examen toxicológico practicado al imputado. Expídanse por Secretaría, las copias simples solicitadas por las partes. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalía 11° del Ministerio Público. Se acuerda con lugar lo solicitado por el fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se remita copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que determine si estamos en presencia de un ilícito penal, por parte de los funcionarios actuantes en el procedimiento, en consecuencia, se acuerda librar oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público, remitiéndole copia certificada de las presentes actuaciones. Cúmplase. Sígase el presente procedimiento por la vía ordinaria, se acuerda la aprehensión en flagrancia del imputado de autos. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

LA SECRETARIA,
ABG. YRIS CEDEÑO