REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006039
ASUNTO : RP01-P-2012-006039
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Es recibido en este Despacho oficio Nº 5C-754-2012 de fecha 01/11/2012, debidamente suscrito por el Abogado Carlos Julio González, en su condición de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y en el que expresa que ese Juzgado sigue causa en contra del ciudadano MANUEL EDUARDO ROMERO VELIZ Titular de la Cédula de Identidad Nº 14815844, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YASMERY JOSEFINA CASTILLO, la misma ingreso en fecha 31-07-2012 y se encuentra en la fase Preliminar con audiencia pautada para el día 04-02-2013.-
Ahora bien, conforme a tal información este Tribunal observa:
PRIMERO: La causa cursante ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito, es seguida en contra del ciudadano MANUEL EDUARDO ROMERO VELIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14815844, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YASMERY JOSEFINA CASTILLO, la misma ingreso en fecha 31-07-2012 y se encuentra en la fase Preliminar con audiencia pautada para el día 04-02-2013.- ahora bien, La presente causa Nº RP01-P-2012-006039 fue presentada ante este tribunal en contra del ciudadano MANUEL EDUARDO ROMERO VELIZ, contra quien fue presentado formal acusación en fecha 09-10-2012, por hechos ocurridos en fecha el día 12/09/2012, imputándosele la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DOLLYS COROMOTO NOGUERA MARCHÁN, estando pendiente por celebrarse la Audiencia Preliminar.-
SEGUNDO: Conforme la revisión efectuada, se evidencia que ambas causas se encuentran en FASE INTERMEDIA, en virtud de haberse presentado en ambas, el correspondiente acto conclusivo.-
TERCERO: Conforme a lo antes detallado, a tenor de lo previsto en el artículo 70 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, estima este Tribunal que estamos en presencia de delitos conexos, puesto que en la referida disposición se establece:
“Artículo 70. Delitos Conexos: Son delitos conexos: …
4° Los diversos delitos imputados a una misma persona…”
Por otra parte, se observa que el legislador atendiendo al principio de la Unidad del Proceso ha establecido:
“Artículo 73. Unidad del Proceso. … Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, … ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código …”
En este orden de ideas también dispone el mismo Legislador las reglas para determinar el Tribunal competente en casos de delitos conexos, es decir, el que ha de conocer de la totalidad de las causas, así establece:
Artículo 71. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponderá a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1.- El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2.- El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.-“(resaltado del Tribunal)
Siguiendo los pasos detallados en el articulo antes parcialmente trascrito y conforme la revisión de la data obtenida de las actuaciones cursantes ante este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se puede evidenciar con claridad que existe coincidencia en la identificación del imputado, así como el tipo penal o delitos que se le imputan, en ambos casos son delitos contra las personas, específicamente previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constatándose que el hecho punible primeramente perpetrado se corresponde con las actuaciones cursantes en el Tribunal Quinto de Control de este Circuito, y es por lo que este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer en la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal por considerar que es el Tribunal competente para conocer de todas las imputaciones en contra MANUEL EDUARDO ROMERO VELIZ, en consecuencia remítanse las actuaciones a dicho Tribunal para la continuidad de la causa.- Notifíquese a las partes.- Así se decide.- Líbrese oficio.-
La Juez Sexto de Control
Abg. Carmen Victoria Rivas
La Secretaria,
Abg. Yris cedeño.