REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006482
ASUNTO : RP01-P-2012-006482
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano LUIS VICENTE TOVAR ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 23.346.756, de 21 años de edad, nacido en fecha 22-02-91, residenciado en el sector San Francisco, calle Santa María casa Nro. 28, Cumaná, Estado Sucre; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal Sexto de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, solo la admisión de los hechos dado el tipo penal imputado, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Décima Primera del Ministerio del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado ROLNAR SANABRIA, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 11-10-2012, cursante a los folios 43 al 53, ambos inclusive, de la presente causa, en contra del imputado LUIS VICENTE TOVAR ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 23.346.756, de 21 años de edad, nacido en fecha 22-02-91, residenciado en el sector San Francisco calle Santa María casa Nro. 28 Cumaná, Estado Sucre; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; así mismo expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas. Expuso que los hechos que dieron origen a la presente causa, ocurrieron en fecha 21 de Septiembre de 2.012, siendo las 7:10 horas de la noche, el funcionario SARGENTO SEGUNDO POSTEMUS CASTRO HERVE, funcionario adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 78 de la Guardia Nacional de Venezuela, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y 21 del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia que el día viernes 21 de Septiembre de 2.012, a eso de las 2:30 horas de la tarde, cumpliendo instrucciones del ciudadano TTE. TORRES HERNÁNDEZ, JOSÉ, comandante (E) de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 78 de la Guardia Nacional; dando cumplimiento al Dispositivo de Seguridad Bicentenario, salieron de comisión en compañía de los efectivos S/2DO., BETANCOURT RUIZ, RAFAEL; S/2DO., JIMÉNEZ SÁNCHEZ, JHONAL; y S/2DO., RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ JOSÉ, con destino a la jurisdicción del Municipio Sucre del estado Sucre; con la finalidad de realizar patrullaje de Seguridad, y como a eso de las 3:50 horas de la tarde cuando se encontraban por el sector San Francisco, avistaron a un sujeto quien se desplazaba en un vehículo tipo moto, marca Keeway, modelo Horse, color azul, placas AD5W75A, el cual vestía una franela de color rojo y un jeans de color azul y quien al notar la presencia de los efectivos mostró una actitud sospechosa e intentó emprender veloz huida, por lo que procedieron a darle la voz de alto, e indicarle que se estacionara al lado derecho de la avenida, el ciudadano se detuvo, posteriormente procedieron a buscar alguna persona que les sirviera de testigo del procedimiento a realizar, siendo infructuosa, debido a que las personas que se encontraban en las adyacencias se negaron a servir de testigos por temor a sus vidas, ya que según versiones de las personas, el sujeto pertenece a la Banda del PROYECTIL, en vista de que no encontraron a ninguna persona que les sirviera de testigo en dicho procedimiento, procedieron a efectuarle la respectiva revisión a dicho ciudadano, le solicitaron que mostrara toda sus pertenencias, mostrando la cédula de identidad, ya que era lo único que poseía, posteriormente el S/2DO. BETANCOURT RUIZ RAFAEL le efectuó una revisión corporal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal acuerdo Penal encontrándole en el bolsillo derecho del un (01) envoltorio de material plástico transparente contentivo en su interior de un polvo blanco de olor fuerte y penetrante presuntamente Droga de la denominada Cocaína, por lo que procedimos a practicar la detención del ciudadano por estar presuntamente incurso en unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, siendo impuesto de sus derechos como imputado, según lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado tanto el ciudadano como el vehículo tipo moto involucrado en la presente averiguación, hasta la sede del Destacamento Nro. 78; siendo identificado como LUIS VICENTE TOVAR ROJAS, presentando las siguientes características fisonómicas: piel blanca, cabello negro crespo, 1,70 metros de estatura, contextura delgada, quien vestía para el momento de su aprehensión una franela de color rojo y un jeans de color azul. Así mismo se procedió al pesaje de la presunta droga incautada, en un peso marca NBC ELECTRONIC, arrojando un peso bruto aproximado de (45 gramos) de presunta Cocaína. Estando en la sede del Destacamento Nro. 78, el ciudadano manifestó en presencia de dos ciudadanos quienes estaban llegando de otro procedimiento que la Droga si era de él; tomándole acta de entrevista a los ciudadanos MANUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ MARVAL y JESÚS GREGORIO CÓRDOVA DÍAZ, quienes son testigos cuando el ciudadano asumió que la presunta Droga incautada le pertenecía. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado y se mantenga la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que pesa sobre el mismo. Es todo”.
IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado LUIS VICENTE TOVAR ROJAS, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por el representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le concede la palabra a la defensa privada, Abg. HERNÁN ORTIZ, quien expuso: “una vez revisadas la acusación fiscal, la defensa hace oposición a la acusación, y solicita se desestime la misma y en todo caso, se decrete el sobreseimiento de la causa, por cuanto la misma no contiene los elementos suficientes que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, para establecer con certeza que mi representado sea el autor del delito precalificado por el Ministerio Público. Ahora bien, en caso que este Tribunal no comparta el criterio de la defensa hago mías las pruebas ofrecidas por el representante del ministerio público, en caso de un eventual juicio oral y público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Solicito copia del acta. Es todo”.
DECISIÓN
El Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación, por el Fiscal 11° del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS VICENTE TOVAR ROJAS, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y escuchados los alegatos de la defensa; este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal 11° del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS VICENTE TOVAR ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 23.346.756, de 21 años de edad, nacido en fecha 22-02-91, residenciado en el sector San Francisco calle Santa María casa Nro. 28 Cumaná, Estado Sucre; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 21 de Septiembre de 2.012, siendo las 7:10 horas de la noche, el funcionario SARGENTO SEGUNDO POSTEMUS CASTRO HERVE, funcionario adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 78 de la Guardia Nacional de Venezuela, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y 21 del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia que el día viernes 21 de Septiembre de 2.012, a eso de las 2:30 horas de la tarde, cumpliendo instrucciones del ciudadano TTE. TORRES HERNÁNDEZ, JOSÉ, comandante (E) de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 78 de la Guardfia Nacional; dando cumplimiento al Dispositivo de Seguridad Bicentenario, salieron de comisión en compañía de los efectivos S/2DO., BETANCOURT RUIZ, RAFAEL; S/2DO., JIMÉNEZ SÁNCHEZ JHONAL; y S/2DO. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ, con destino a la jurisdicción del Municipio Sucre del estado Sucre; con la finalidad de realizar patrullaje de Seguridad, y como a eso de las 3:50 horas de la tarde cuando se encontraban por el sector San Francisco, avistaron a un sujeto quien se desplazaba en un vehículo tipo moto, marca Keeway, modelo Horse, color azul, placas AD5W75A, el cual vestía una franela de color rojo y un jeans de color azul y quien al notar la presencia de los efectivos mostró una actitud sospechosa e intentó emprender veloz huida, por lo que procedieron a darle la voz de alto, e indicarle que se estacionara al lado derecho de la avenida, el ciudadano se detuvo, posteriormente procedieron a buscar alguna persona que les sirviera de testigo del procedimiento a realizar, siendo infructuosa, debido a que las personas que se encontraban en las adyacencias se negaron a servir de testigos por temor a sus vidas, ya que según versiones de las personas, el sujeto pertenece a la Banda del PROYECTIL, en vista de que no encontraron a ninguna persona que les sirviera de testigo en dicho procedimiento, procedieron a efectuarle la respectiva revisión a dicho ciudadano, le solicitaron que mostrara toda sus pertenencias, mostrando la cédula de identidad, ya que era lo único que poseía, posteriormente el S/2DO. BETANCOURT RUIZ RAFAEL le efectuó una revisión corporal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal acuerdo Penal encontrándole en el bolsillo derecho del un (01) envoltorio de material plástico transparente contentivo en su interior de un polvo blanco de olor fuerte y penetrante presuntamente Droga de la denominada Cocaína, por lo que procedimos a practicar la detención del ciudadano por estar presuntamente incurso en unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, siendo impuesto de sus derechos como imputado, según lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado tanto el ciudadano como el vehículo tipo moto involucrado en la presente averiguación, hasta la sede del Destacamento Nro. 78; siendo identificado como LUIS VICENTE TOVAR ROJAS, presentando las siguientes características fisonómicas: piel blanca, cabello negro crespo, 1,70 metros de estatura, contextura delgada, quien vestía para el momento de su aprehensión una franela de color rojo y un jeans de color azul. Así mismo se procedió al pesaje de la presunta droga incautada, en un peso marca NBC ELECTRONIC, arrojando un peso bruto aproximado de (45 gramos) de presunta Cocaína. Estando en la sede del Destacamento Nro. 78, el ciudadano manifestó en presencia de dos ciudadanos quienes estaban llegando de otro procedimiento que la Droga si era de él; tomándole acta de entrevista a los ciudadanos MANUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ MARVAL y JESÚS GREGORIO CÓRDOVA DÍAZ, quienes son testigos cuando el ciudadano asumió que la presunta Droga incautada le pertenecía. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 49 al 51, ambos inclusive, de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. A partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba, conforme lo disponen los artículos 12 y 18 del COPP. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el acusado, libre de coacción y apremio y previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la CRBV: “no deseo admitir, quiero ir a juicio. Es todo”. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos de querer ir a juicio, este Tribunal Sexto de Control, dicta auto de apertura a juicio oral y público, contra el acusado LUIS VICENTE TOVAR ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 23.346.756, de 21 años de edad, nacido en fecha 22-02-91, residenciado en el sector San Francisco calle Santa María, casa Nro. 28 Cumaná, Estado Sucre; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por los hechos ocurridos en fecha 21 de Septiembre de 2.012, siendo las 7:10 horas de la noche, el funcionario SARGENTO SEGUNDO POSTEMUS CASTRO HERVE, funcionario adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 78 de la Guardia Nacional de Venezuela, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y 21 del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia que el día viernes 21 de Septiembre de 2.012, a eso de las 2:30 horas de la tarde, cumpliendo instrucciones del ciudadano TTE. TORRES HERNÁNDEZ, JOSÉ, comandante (E) de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 78 de la Guardfia Nacional; dando cumplimiento al Dispositivo de Seguridad Bicentenario, salieron de comisión en compañía de los efectivos S/2DO. BETANCOURT RUIZ, RAFAEL S/2DO., JIMÉNEZ SÁNCHEZ, JHONAN y S/2DO, RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ, con destino a la jurisdicción del Municipio Sucre del estado Sucre; con la finalidad de realizar patrullaje de Seguridad, y como a eso de las 3:50 horas de la tarde cuando se encontraban por el sector San Francisco, avistaron a un sujeto quien se desplazaba en un vehículo tipo moto, marca Keeway, modelo Horse, color azul, placas AD5W75A, el cual vestía una franela de color rojo y un jeans de color azul y quien al notar la presencia de los efectivos mostró una actitud sospechosa e intentó emprender veloz huida, por lo que procedieron a darle la voz de alto, e indicarle que se estacionara al lado derecho de la avenida, el ciudadano se detuvo, posteriormente procedieron a buscar alguna persona que les sirviera de testigo del procedimiento a realizar, siendo infructuosa, debido a que las personas que se encontraban en las adyacencias se negaron a servir de testigos por temor a sus vidas, ya que según versiones de las personas, el sujeto pertenece a la Banda del PROYECTIL, en vista de que no encontraron a ninguna persona que les sirviera de testigo en dicho procedimiento, procedieron a efectuarle la respectiva revisión a dicho ciudadano, le solicitaron que mostrara toda sus pertenencias, mostrando la cédula de identidad, ya que era lo único que poseía, posteriormente el S/2DO. BETANCOURT RUIZ RAFAEL le efectuó una revisión corporal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal acuerdo Penal encontrándole en el bolsillo derecho del un (01) envoltorio de material plástico transparente contentivo en su interior de un polvo blanco de olor fuerte y penetrante presuntamente Droga de la denominada Cocaína, por lo que procedimos a practicar la detención del ciudadano por estar presuntamente incurso en unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, siendo impuesto de sus derechos como imputado, según lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado tanto el ciudadano como el vehículo tipo moto involucrado en la presente averiguación, hasta la sede del Destacamento Nro. 78; siendo identificado como LUIS VICENTE TOVAR ROJAS, presentando las siguientes características fisonómicas: piel blanca, cabello negro crespo, 1,70 metros de estatura, contextura delgada, quien vestía para el momento de su aprehensión una franela de color rojo y un jeans de color azul. Así mismo se procedió al pesaje de la presunta droga incautada, en un peso marca NBC ELECTRONIC, arrojando un peso bruto aproximado de (45 gramos) de presunta Cocaína. Estando en la sede del Destacamento Nro. 78, el ciudadano manifestó en presencia de dos ciudadanos quienes estaban llegando de otro procedimiento que la Droga si era de él; tomándole acta de entrevista a los ciudadanos MANUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ MARVAL y JESÚS GREGORIO CÓRDOVA DÍAZ, quienes son testigos cuando el ciudadano asumió que la presunta Droga incautada le pertenecía. Todo, de conformidad con el artículo 314 del COPP. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra del acusado LUIS VICENTE TOVAR ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 23.346.756, de 21 años de edad, nacido en fecha 22-02-91, residenciado en el sector San Francisco calle Santa María casa Nro. 28 Cumaná, Estado Sucre; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y en consecuencia, dicta auto de apertura a juicio oral y público, conforme lo dispone el artículo 314 del COPP. Se acuerda mantener la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado de autos, por lo que se acuerda que el mismo continúe recluido en el Internado Judicial de Cumaná. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, informándole que el ciudadano LUIS VICENTE TOVAR ROJAS, quedará recluido en ese centro de reclusión, a la orden del Tribunal de Juicio correspondiente. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. YRIS CEDEÑO