REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005608
ASUNTO : RP01-P-2012-005608
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Segundo de Ambiente del Ministerio Público, Abg GABRIELA MOREIRA mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho contra del ciudadano JOSE LUIS HURTADO GONZALEZ, cedula de identidad número 13.168.721, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; considera esta juzgadora, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 10 de enero de 2012 , se dio inicio a la presente investigación cuando funcionarios adscritos al destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuarta Compañía, Comando de Santa Fe, salieron de comisión de comisión a fin de realizar patrullaje, cuando al pasar por el sector Para Paro, Via Turimiquire, observaron a un ciudadano que se encontraba efectuando labores de tala de un árbol de la especie de caña fistola por lo se procedió a identificar al ciudadano como JOSE LUIS HURTADO GONZALEZ, cedula de identidad número 13.168.721 y al solicitarle la comisión el control previo ambiental para realizar las labores antes mencionada manifestó no poseerla motivo por lo cual se procedió a elaborar el acta de paralización preventiva de la actividad así mismo le informaron que no podía efectuar actividades en ese lugar , luego funcionarios, adscrito a la Dirección de ambiente realizó una inspección Técnica mediante la cual se deja constancia que se trata de un area de 500 metros cuadrados evidenciadose la afectación de vegetación baja, desmalezamiento no observándose nacientes ni cuerpos de aguas a menos de trescientos metros , así mismo no existe aprovechamientos de productos forestales. Concluyéndose que la actividad se realizó para obtener el sustento de l hogar lo que de conformidad con el articulo 64 de la ley de bosques y gestión forestal se encuentra exento del control previo por parte del Ministerio Para el Poder Popular para el Ambiente y es por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así lo plantea.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia que de lo siguiente: se ha individualizado al imputado como JOSE LUIS HURTADO GONZALEZ y del análisis de los elementos de convicción nos encontramos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal por tratarse de un hecho atípico, es decir no punible en virtud de que la acción del ciudadano antes mencionado no se configura en el tipo penal tipificado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente que prevee el delito de Degradación de suelos, topografías y paisajes, toda vez que no se dan los supuestos contenidos en la norma antes señalada, que como bien puede observarse del informe elaborado por funcionarios adscritos a la Dirección de ambiente realizó una inspección Técnica mediante la cual se deja constancia que se trata de un área de 500 metros cuadrados evidenciadose la afectación de vegetación baja, desmalezamiento no observándose nacientes ni cuerpos de aguas a menos de trescientos metros , así mismo no existe aprovechamientos de productos forestales. Concluyéndose que la actividad se realizó para obtener el sustento de l hogar lo que de conformidad con el articulo 64 de la ley de bosques y gestión forestal se encuentra exento del control previo por parte del Ministerio Para el Poder Popular para el Ambiente, lo que implica que la conducta del ciudadano JOSE LUIS HURTADO GONZALEZ, no puede considerarse como típica, lo que es considerado por esta juzgadora, por lo que es procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE LUIS HURTADO GONZALEZ, cedula de identidad número 13.168.721, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un hecho atípico. y por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. YRIS CEDEÑO