REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000991
ASUNTO : RP01-P-2010-000991


AUTO QUE ACUERDA PLAZO PRUDENCIAL
Es recibido en este Tribunal en fecha 15 de mayo del año 2012, escrito consignado por la ciudadana Abg. Gilda Prado Guevara, actuando en su condición de Defensor Privada de los ciudadanos JOSE GREGORIO GARCIA VIEZ; EDGAR ALEXANDER GAMARDO GAMARDO, y JEOVANNY ANTONIO MARVAL FIGUEROA, por la presunta comisión del delito DIFUSION O EXHIBICION DE MATERIAL PORNOGRAFICO, previsto y sancionado en el articulo 23, en relación al artículo 24 la Ley Especial contra los delitos Informáticos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; el día 19/03/2010, fueron imputados en audiencia celebrada para tales efectos; y que desde ese fecha no ha tenido conocimiento de diligencias realizadas en ese asunto, y que ello genera un estado de inseguridad e incertidumbre para su defendido; por lo que de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal solicita del tribunal se fijase audiencia para la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación de dicho asunto penal, así mismo solicita el cese de la medidas impuestas.-

Celebrada como fue la audiencia, en exposición oral se debatió como se detalla arribándose a la conclusión que se precisa al final de esta resolución:

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Se otorga la palabra a la Defensora Privada, Abg. Luisa del Valle Marcano, previamente juramentada y expuso: “En este acto ratifico mi solicitud realizada a este Tribunal, en el sentido que se otorgue un plazo prudencial a la Fiscal del Ministerio Público para que presente el acto conclusivo de la investigación, en virtud que desde que mis representados fueron individualizados como imputados, han transcurrido más de los seis (06) meses que establece el artículo 313 del COPP, asimismo se acuerda el cese de las medidas de presentación que pesa en contra de mis defendidos. Es todo”.

DE LA ARGUMENTACION FISCAL
Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “No me opongo que el Tribunal dicte un plazo para que esta Fiscalía del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación en la presente causa ya que al ministerio público le faltan diligencias por practicar. Es todo”.

DECISIÓN
El Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: debatida como ha sido la solicitud de plazo prudencial para que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del COPP, este Tribunal, escuchado el pedimento de la defensa y los argumentos que en relación al mismo ha expuesto la fiscal del Ministerio Público, previa revisión de las actas del expediente, concluye en que el pedimento de la defensa se encuentra ajustado a derecho, toda vez, que después de la individualización de los imputados, así como de su presentación ante este Despacho, han transcurrido más de seis meses y por lo tanto, tiene derecho a que en su favor se realice el planteamiento recibido en esta audiencia. Es por lo que este Tribunal considera procedente establecer un plazo prudencial, a la Fiscal del Ministerio Público, de Ciento Veinte (120) días, para la conclusión de la investigación, asimismo en cuanto al cese de las presentaciones impuestas, este tribunal acuerda con lugar la solicitud planteada por la defensa, por cuanto los imputados cumplieron las presentaciones que le fueron impuestas. Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de Ciento Veinte (120) días para que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, en la causa seguida a los Ciudadanos JOSE GREGORIO GARCIA VIEZ, venezolano 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 23.702.689, de ocupación comerciante, soltero nacido el 08/02/1991, domiciliado sector las delicias de caiguire, piso 03, apartamento 03, Cumaná, Estado Sucre; EDGAR ALEXANDER GAMARDO GAMARDO, venezolano 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 19.761.666, de ocupación comerciante, soltero, nacido el 03/081989, domiciliado en la vía cumanacoa, sector barranca, caserío río Brito, del municipio Sucre, Estado Sucre Y JEOVANNY ANTONIO MARVAL FIGUEROA venezolano 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 19.327.825, de ocupación comerciante, soltero, nacido el 23/12/1984, domiciliado en San Juan De Macarapana, sector Santa cruz casa sin número, cerca de la BAR LOS SIETE HERMANOS, frente a la policía. Cumana, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito DIFUSION O EXHIBICION DE MATERIAL PORNOGRAFICO, previsto y sancionado en el articulo 23, en relación al artículo 24 la Ley Especial contra los delitos Informáticos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo se acuerda el cese de la medida de presentación que pesa sobre los imputados de autos. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que sean agregadas a la causa principal. Líbrese oficio al coordinador del alguacilazgo de este circuito judicial penal, a los fines de informarle el cese de las presentaciones de los imputados de autos. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YRIS CEDEÑO