REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005303
ASUNTO : RP01-P-2012-005303
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Segunda de Ambiente del Ministerio Público, Abg. CARMEN LISETTE LOPEZ, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho contra la ciudadana, BRUNILDA DEL VALLE RAMOS RIVERO cedula de identidad número 4684427, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; considera esta juzgadora, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 26 de noviembre de 2011, se dio inicio a la presente investigación cuando funcionarios adscritos al destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana comando de Araya encontrándose de comisión por la población del Merito del Municipio Cruz Salmeron Acosta, efectuando patrullaje por el referido sector observaron la construcción de una estructura de bloques y cabillas y cemento muy cerca de la orilla de la playa, es decir dentro de la franja marino costera nacional, por lo que procedieron a identificar al responsable de la actividad y se identifica a la ciudadana BRUNILDA DEL VALLE RAMOS RIVERO cedula de identidad número 4684427, y al solicitarle la comisión la autorización expedida por el Ministerio del Poder Popular para el ambiente manifestó no poseerla y que la referida construcción pertenecía al ciudadano Daniel Gutiérrez, procediéndose a la paralización preventiva de las actividades dejándose igualmente reseña fotográfica y luego funcionarios, adscritos al referido ministerio practicó inspección Técnica en lugar antes señalado mediante la cual se deja constancia que no existe riesgo de contaminación al medio marino costero por tratarse de una vivienda donde se realizó la reparación de un friso en su parte exterior y pintura en su parte interna ya que por su exposición al medio climático propios de la zona es subseptible al daño de la misma , no observándose en el sitio nuevas construcciones o reparaciones a la vivienda y por no darse los supuestos contenidos en el articulo 36 de la Ley Penal del Ambiente que prevee el delito de construcción de Obras Contaminantes, tal como se evidencia del informe de inspección antes mencionado, de modo que al no existir violación de la norma penal supra señalada es por lo que se encuentra fuera de la franja marino costera y es por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así lo plantea.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia que de lo siguiente: se ha individualizado a la imputada como BRUNILDA DEL VALLE RAMOS RIVERO cedula de identidad número 4684427; y del análisis de los elementos de convicción nos encontramos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal por tratarse de un hecho atípico, es decir no punible en virtud de que la acción del ciudadano antes mencionados no se configura en el tipo penal tipificado en el articulo 36 de la Ley Penal del Ambiente que prevee el delito de construcción de Obras Contaminantes, toda vez que no se dan los supuestos contenidos en la norma antes señalada como lo es el hecho de realizar una obra susceptible de causar contaminación grave al medio marino o costero, en virtud de que tal y como se evidencia del informe de inspección técnica practicada por lo expertos adscritos al Ministerio del Poder Popular para el ambiente , cursante a los folios 15 y 16, mediante la cual se deja constancia que no existe riesgo de contaminación al medio marino costero por tratarse de una vivienda donde se realizó la reparación de un friso en su parte exterior y pintura en su parte interna ya que por su exposición al medio climático propios de la zona es subseptible al daño de la misma , no observándose en el sitio nuevas construcciones o reparaciones a la vivienda , lo que es considerado por esta juzgadora, por lo que es procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana BRUNILDA DEL VALLE RAMOS RIVERO cedula de identidad número 4684427; de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un hecho atípico, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de cinco (05) días hábiles, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

LA SECRETARIA

ABG. YRIS CEDEÑO