REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008990
ASUNTO : RP01-P-2012-008990

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el que solicita la Libertad SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos RONNY JESUS PATIÑO GAMARDO Y JONATHAN JESUS PATIÑO GAMARDO, quienes se encuentran asistidos por el Abg. Pedro Rojas, en su carácter de Defensor Segundo (S) Público Penal, en investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: MARISELA JOSEFINA CHIRINOS ARREDONDO Y DANIEL ARTURO CARRILLO CHIRINOS; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado: PEDRO ARAY, quien expone: los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los imputados RONNY JESUS PATIÑO GAMARDO Y JONATHAN JESUS PATIÑO GAMARDO, quienes están detenidos por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: MARISELA JOSEFINA CHIRINOS ARREDONDO Y DANIEL ARTURO CARRILLO CHIRINOS, por los hechos ocurridos en fecha 26/11/2012, en horas del mediodía cuando los imputados lanzaron objetos contundentes hacia el interior de una vivienda, atentando contra la integridad física de sus ocupantes y causándole daños a la vivienda; sustentando el pedimento de libertad sin restricciones, en que los hechos narrados son delitos cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte, es decir de acción privada, pido se siga la causa por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.

LOS IMPUTADOS Y LOS ARGUMENTO DE LA DEFENSA

Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los imputados RONNY JESUS PATIÑO GAMARDO y JONATHAN JESUS PATIÑO GAMARDO, la Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desean, lo pueden hacer sin prestar juramento alguno; manifestando los imputados cada uno por separado, a viva voz y libres de coacción y apremio “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la DEFENSA, quien expuso: Revisadas las presentes actuaciones, y vista la petición de libertad sin restricciones solicitada por el Representante del Ministerio público, me adhiero a la misma y solicito copia simple del acta que se desprenda motivo de la presente audiencia. Es todo.

DECISIÓN
Este Tribunal Sexto de control, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY, en causa seguida a los imputados de autos RONNY JESUS PATIÑO GAMARDO Y JONATHAN JESUS PATIÑO GAMARDO, quienes se encuentran asistidos por el Abg. Pedro Rojas, en su carácter de Defensor Segundo (S) Público Penal, en investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: MARISELA JOSEFINA CHIRINOS ARREDONDO Y DANIEL ARTURO CARRILLO CHIRINOS; este Juzgado Sexto de Control, considera que de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 26/11/2012, en horas del mediodía cuando los imputados lanzaron objetos contundentes hacia el interior de una vivienda, atentando contra la integridad física de sus ocupantes, amenazándolos de muerte y causándole daños a la vivienda, no obstante de actas procesales tales como: actas de denuncia que narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos, cursantes a los folios 2,3,4 y 5, suscritas por los ciudadanos MARISELA JOSEFINA CHIRINOS ARREDONDO, DANIEL ARTURO CARRILLO CHIRINOS, JOSE LUIS ALBERTO ARREDONDO Y LUIS ANTULIO BAPTISTA URBANEJA; Acta de Investigación Penal cursante al folio 06 y vto en la cual se narran las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión; Al folio 11 Acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por medio de la cual dejan constancia de la recepción del procedimiento, así como de la realización de diligencias tendientes al esclarecimiento del presente asunto; de todo ello se observa que se trata de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD y AMENAZAS los cuales son de acción privada en virtud de ello siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal se acuerda procedente su solicitud Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a los ciudadanos: RONNY JESUS PATIÑO GAMARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.921.797, nacido en fecha 03-05-1993, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos: ELIZABETH GAMARDO y de Apolonio Jesús Patiño, residenciado en la Av. Cancamure, Villa Bicentenaria, calle 01, casa N° 07 (al frente del vivero LOLO) de esta ciudad de Cumaná, teléfono 0293-8083871 y JONATHAN JESUS PATIÑO GAMARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.978.157, nacido en fecha 04-09-1989, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos: Elizabeth Gamardo y de Apolonio Patiño, residenciado en la Av. Cancamure, Villa Bicentenaria, calle lindo. Casa N° 07 de esta ciudad de Cumaná, teléfono 0293-8083871, a quienes se les inicia la causa por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: MARISELA JOSEFINA CHIRINOS ARREDONDO Y DANIEL ARTURO CARRILLO CHIRINOS, se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese oficio al Comandante de la Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad de los imputados de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que los mismos se retiran en buen estado físico. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firma, siendo las 3:14 de la tarde.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS.-


LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YRIS CEDEÑO