REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002063
ASUNTO : RP01-P-2009-002063

AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR

Por cuanto a partir del nueve (09) de Abril del año Dos Mil Doce (2012), tome posesión del Juzgado Sexto de Control, en virtud de oficio N° 018-2012, debidamente suscrito por la Juez Rectora del Estado Sucre, en el cual se me designa Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal, con motivo de la rotación anual de jueces, es por lo que me avoco al conocimiento del presente asunto. Ahora bien, visto el escrito presentado por parte de la ciudadana: MARIANA ANTON GAMBOA, en su carácter de defensora Pública Quinta Penal Ordinario, en la causa seguida al ciudadano RICHARD JAVIER BASTARDO GONZÁLEZ, plenamente identificado en la causa, y solicita al tribunal el cese de la Medida Cautelar que actualmente recae sobre su defendido y se asiente la correspondiente nota de dicho cese en los registros del control automatizado que a estos efectos lleva el tribunal a su cargo. Solicitud que se le hace de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Tomando en consideración el cabal cumplimiento de las obligaciones por parte de su representado, y en respeto al derecho a trabajar consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal para decidir observa:

Procede esta Juzgadora una vez revisada la presente causa, a corroborar que efectivamente en fecha 13 de mayo de 2009, este Juzgado previa solicitud fiscal y en celebración de audiencia oral de presentación decreto en contra del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) DÍAS por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Circuito Penal, por el lapso de seis (6) meses, por desprenderse de actas suficientes elementos de convicción para estimar que el mismo esta presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470; ambos del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Sobre la base del escrito antes descrito, este Juzgado procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja que el ciudadano RICHARD JAVIER BASTARDO GONZÁLEZ, ha cumplido con la medida que le fue impuesta, evidenciándose igualmente que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que la señalada imputada continúe sometida a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de los seis meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; POR LO QUE ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fuera acordado en fecha: 13 de mayo de 2009 por este tribunal el imputado: ciudadano RICHARD JAVIER BASTARDO GONZÁLEZ, venezolano, cedula de identidad No. V- 13.586.314, de 34 años de edad, de oficio obrero, nacido en fecha 01-04-75, residenciado en Yaguaracual, Parroquia Ayacucho en la vía de Cumaná, Pto. La Cruz, casa S/N, al lado de la Bodega de Candelaria, Estado Sucre, por desprenderse de actas suficientes elementos de convicción para estimar que el mismo esta presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470; ambos del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese aquí acordado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS LA SECRETARIA,
ABG. YRIS CEDEÑO