REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006706
ASUNTO : RP01-P-2012-004383
AUTO QUE ACUERDA ACUMULACION DE CAUSAS
Se recibe causa penal Nº RP01-P-2012-004383 emanada del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, constante de Setenta y nueve (79) folios útiles, a fin de la acumulación de dicha causa, ello con fundamento en lo establecido en el artículo 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal
Este Tribunal para decidir observa:
Ciertamente por ante este Tribunal cursa asunto penal signado RP01-P-2012-006706 seguido al imputado JULIO ALEJANDRO ROJAS MAESTRE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 01, 02, 03, 10 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionados en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 05 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Ahora bien se aprecia que efectivamente quien aparece como imputado en el asunto penal recibido en este Juzgado signado RP01-P-2012-004383, es el mismo imputado que aparece en el hecho punible que el Ministerio público le atribuye a este ciudadano a quien en el escrito Fiscal se le identifica JULIO ALEJANDRO ROJAS MAESTRE, titular de la cédula de identidad 18.580.755, evidenciándose así que existe total coincidencia en la identidad de la persona identificada como autor o participe en ambos hechos ocurridos en circunstancias de modo, tiempo y lugar distintas, por lo que ante la solicitud formulada por el Tribunal Tercero de Control, de Acumulación de esta última causa distinguida con numeración RP01-P-2012-004383, constatada como ha sido la existencia de delitos conexos, ya que contra el ciudadano JULIO ALEJANDRO ROJAS MAESTRE, se imputan dos delitos en dos causas diferentes, encontrándose ambas en fase intermedia, como los son los delitos de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 01, 02, 03, 10 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionados en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 05 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y en cuanto a la causa que hoy se acumula RP01-P-2012-004383 proveniente del Juzgado tercero de Control por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 01, y 8 de la ley especial, por lo que en acatamiento al mandato legal en el sentido que ha de imperar en casos como el de autos la Unidad del Proceso, evidenciándose con claridad meridiana que, en los dos hechos existe coincidencia en la condición de autor o participe del ciudadano ya indicado JULIO ALEJANDRO ROJAS MAESTRE, es por lo que a tenor de la norma que regula dicha situación jurídica suscitada, este es Tribunal, competente para conocer de ambas imputaciones formuladas en contra del mismo, estima que ha de declararse con lugar la acumulación de causas solicitada, en consecuencia procédase a realizar por secretaría todos y cada uno de los trámites propios para hacer efectiva la acumulación que aquí se acuerda, tales como la correspondiente corrección de foliatura.-
Asimismo, por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia que ambas causas están para la celebración de la audiencia preliminar y siendo que este Tribunal en el presente asunto ya había fijado tal y como se desprende del folio 88 de la pieza que cursa en el asunto RP01-P-2012-006706 auto de fecha 02/11/2012 y fija para el 23/11/2012 a las 9:00 de la mañana, es por lo que este Tribunal en consecuencia acuerda mantener dicha fecha como oportunidad para la celebración de dicha audiencia ya con ambas causas acumuladas al presente asunto. Ahora bien en virtud de que las Fiscalías y la defensa en el presente asunto son distintas notifíquese, igualmente a la defensa Publica Primera y Tercera, a las víctimas, de la causa que hoy se acumula RP01-P-2012-004383 informándole de la fecha fijada en el presente asunto para la celebración de la audiencia preliminar y notificar a todas las partes de ambas causas de la presente acumulación.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dado que en torno al imputado JULIO ALEJANDRO ROJAS MAESTRE, existen delitos conexos a tenor de lo previsto en el artículo 70 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y debiendo imperar el principio de Unidad del Proceso conforme lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, y siendo que hasta ahora no se evidencia ninguna causa de excepción de las contempladas en el artículo 74 del citado Código Procesal, es por lo que ha de declararse CON LUGAR la ACUMULACION DE CAUSAS, en consecuencia se ordena acumular la causa penal distinguida con el Número RP01-P-2012-006706, conforme al cual se le imputa el delito de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 01, 02, 03, 10 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionados en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 05 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, a la presente causa ya conocida por este Tribunal Tercero de Control distinguida con el N° RP01-P-2012-004383, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 01 y 8 de la ley especial.- Tramítese por la Secretaría de este Juzgado lo relativo a la acumulación ordenada. Líbrense las notificaciones a que hubiere lugar. Al imputado Notificación a la Fiscal Primera y Segunda del Ministerio Publico, Notificación a los Defensores Públicos Penales Segundo y Tercero, Abg. Pedro Rojas y al Abg. Luisani Colon, al imputado y a las víctimas de ambas causas. Asimismo notifíquense a todas las partes de ambas causas de la presente acumulación de causas.- Así se decide,
Juez Sexto de Control
Abg. Carmen Victoria Rivas
La Secretaria
Abg. Yris Cedeño