REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002511
ASUNTO : RP01-P-2012-002511
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE LOS HECHOS CON SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre con Competencia en materia Ambiental, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano seguida al ciudadano FRANKLIN JOSÉ LANZA SUAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.317.922, de estado civil SOLTERO según cédula de identidad residenciado en Calle El Café, casa sin número de color verde, a 400 metros de la escuela Bolivariana El Café, en la parte Alta de San Antonio del Golfo, dentro de la jurisdicción del Municipio Mejia, dice no poseer teléfono de ubicación, de oficio agricultor, hijo de Gustavo Lanza (v) y Esperanza Suárez (v), por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES previsto y sancionado en el artículo 22 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANA; este Tribunal Sexto de control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio del Ministerio Publico con competencia en materia Ambiental, representada en el acto por la Abogada GABRIELA MOREIRA, ratifico el escrito, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 21 de mayo de 2012, que cursa ante los folios 33 al 38 de las actuaciones y acuso formalmente al ciudadano FRANKLIN JOSÉ LANZA SUAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.317.922, de estado civil SOLTERO según cédula de identidad residenciado en Calle El Café, casa sin número de color verde, a 400 metros de la escuela Bolivariana El Café, en la parte Alta de San Antonio del Golfo, dentro de la jurisdicción del Municipio Mejia, dice no poseer teléfono de ubicación, de oficio agricultor, hijo de Gustavo Lanza (v) y Esperanza Suárez (v), por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cuando en fecha 14 de diciembre de 2011, cuando efectivos militares adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, pertenecientes al Comando Golindano, en labores de patrullaje dentro de la jurisdicción del Municipio Mejìa, al llegar al sector denominado El Café, en carretera Mariguitar Cariaco, del Municipio Mejia del Estado Sucre, se percatan que en el mencionado sector se encontraba un local donde se encontraba un criadero de ganado porcino, procediendo a identificar al responsable de tal edificación, ciudadano FRANKLIN JOSÉ LANZA SUAREZ, y al solicitarle los respectivos permisos y autorizaciones emitidas por la autoridad administrativa respectiva, este manifestó no poseerlos; procediendo igualmente la comisión castrense a efectuar el recorrido dentro del citado local donde observaron que los efluentes y desechos generados por la actividad de cría de ganado porcino, eran dirigidos hacia un cañaveral que se encontraba cerca del lugar, siendo la razón por la cual se procede en el presente acto. Igualmente expuso los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación, ratificando a tal efecto todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.
IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido el Juez impone al imputado FRANKLIN JOSÉ LANZA SUAREZ, ya identificada, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo”.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal, quien expuso: “la defensa una vez escuchada la acusación presentada por el Ministerio Público difiere en su totalidad de los fundamentos explanados en dicha acusación por lo siguiente: a criterio de este defensor no aporta ningún elemento de convicción, igualmente considera esta defensa de que todos los elementos que ha hechos en su acusación el Ministerio Público no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 ordinal 2 del COOP; ya que no se ha hecho una narración precisa, de que conducta pudo haber desplegado mi representado, como es evidente solicito que no sea admitida la presente acusación, finalmente solicita esta defensa en el supuesto que no acoja el criterio de esta defensa hago mías las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, finalmente solicito a este tribunal de ser admitida la acusación le otorgué nuevamente la palabra a mi defendido a los fines de verificar si se acoge o no al procedimiento especial de admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso. Por último solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.-
DECISIÓN
Este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, oído al Imputado así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano FRANKLIN JOSÉ LANZA SUAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.317.922, de estado civil SOLTERO según cédula de identidad residenciado en Calle El Café, casa sin número de color verde, a 400 metros de la escuela Bolivariana El Café, en la parte Alta de San Antonio del Golfo, dentro de la jurisdicción del Municipio Mejia, dice no poseer teléfono de ubicación, de oficio agricultor, hijo de Gustavo Lanza (v) y Esperanza Suárez (v), por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES previsto y sancionado en el artículo 22 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, por los hechos ocurridos en fecha 14 de diciembre de 2011, cuando efectivos militares adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, pertenecientes al Comando Golindano, en labores de patrullaje dentro de la jurisdicción del Municipio Mejìa, al llegar al sector denominado El Café, en carretera Mariguitar Cariaco, del Municipio Mejia del Estado Sucre, se percatan que en el mencionado sector se encontraba un local donde se encontraba un criadero de ganado porcino, procediendo a identificar al responsable de tal edificación, ciudadano FRANKLIN JOSÉ LANZA SUAREZ, y al solicitarle los respectivos permisos y autorizaciones emitidas por la autoridad administrativa respectiva, este manifestó no poseerlos; procediendo igualmente la comisión castrense a efectuar el recorrido dentro del citado local donde observaron que los efluentes y desechos generados por la actividad de cría de ganado porcino, eran dirigidos hacia un cañaveral que se encontraba cerca del lugar, siendo la razón por la cual se procede en el presente acto. no existiendo ninguna autorización emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente para la realización de la referida actividad. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 37 y 38 las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas; Pruebas Documentales para ser incorporadas mediante su lectura. TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 375 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal, el que ha entrado en vigencia anticipada desde su publicación en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.078 de viernes 15 de junio de 2012, respecto de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que en este caso especifico sería la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso, a lo cual esta manifestó: Admito los hechos para la suspensión. Se le otorga la palabra a la defensa quien expone: vista la admisión realizada por mi defendido solicito a este tribunal se le impongan condiciones de posible cumplimiento y con relación a los hechos que dieron inicio a este proceso, los cuales fue la tala de vegetación alta en un lugar boscoso, de lo cual debe ser tomado en cuenta para la imposición de las condiciones a fin de recuperar el lugar talado.- Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Publico: Esta representación fiscal solicita que se tome en cuenta los parámetros establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente este Tribunal oído lo manifestado por la imputada se le impone, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal, el que ha entrado en vigencia anticipada desde su publicación en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.078 de viernes 15 de junio de 2012, en concordancia con lo establecido en el artículo 42 del mismo instrumento legal, en cuanto a la suspensión condicional del proceso por admisión de hechos, el cumplimiento de las siguientes medidas: 1) realizar la instalación de un pozo séptico, 2) retirar todas aquellas tuberías que haga descargas directas a cuerpos de agua, 3) reforestar la zona protectora del manantial El Café con veinte (20) árboles frutales y 4) realizar mantenimientos periódicos al pozo séptico, todo esto por el delito por el cual el Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano FRANKLIN JOSÉ LANZA SUAREZ, por la comisión del delito de ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES previsto y sancionado en el artículo 22 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia actuando en nombre de la república Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido al ciudadano FRANKLIN JOSÉ LANZA SUAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.317.922, de estado civil SOLTERO según cédula de identidad residenciado en Calle El Café, casa sin número de color verde, a 400 metros de la escuela Bolivariana El Café, en la parte Alta de San Antonio del Golfo, dentro de la jurisdicción del Municipio Mejia, dice no poseer teléfono de ubicación, de oficio agricultor, hijo de Gustavo Lanza (v) y Esperanza Suárez (v), por encontrarse incurso en la comisión del delito de ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES previsto y sancionado en el artículo 22 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) realizar la instalación de un pozo séptico, 2) retirar todas aquellas tuberías que haga descargas directas a cuerpos de agua, 3) reforestar la zona protectora del manantial El Café con veinte (20) árboles frutales y 4) realizar mantenimientos periódicos al pozo séptico, en consecuencia se impone al acusado FRANKLIN JOSÉ LANZA SUAREZ, ya identificado, de las condiciones establecidas por el tribunal manifestando su conformidad y disposición. Es todo. Se insta al secretario administrativo a librar notificaciones a los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, así como del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente haciendo del conocimiento de la presente decisión y de la supervisión que deben realizar para verificar el cumplimiento de las medidas impuestas. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta y publicación de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL.
ABG. YRIS CEDEÑO