REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002886
ASUNTO : RP01-P-2011-002886


Visto el contenido del escrito presentado por el Abg. Miguel Acuña, en su condición de apoderado Judicial de la ciudadana Heidi Alejandra Axthammer de Bastado, Victima en la presente causa quien expuso : “en fecha 18 de Septiembre del 2012, se ordenó la entrega Forzosa del inmueble ubicado en la Urbanización Cristóbal Colon La Villa, Primera Etapa, calle No. 03, Manzana 14, casa No. 110, de la ciudad de Cumaná, posteriormente en fecha 25 de octubre fue consignado a los autos inspección y fijación fotográfica realizado por el C.I.C.P.C., al inmueble arriba indicado y en fecha 30 de octubre de este año se oficio a la Fiscalía Superior a los fines de que se designara un fiscal a fin de practicar la entrega del inmueble; recibiéndose en este tribunal respuesta del ministerio publico mediante el cual se designo al Dr. Edgar Rangel, Fiscal Tercero Provisorio de esta Circunscripción Judicial para que actué en la ejecución de la medida. Ahora bien, desde el día 18 de Septiembre del Año 2012 hasta el día de hoy han transcurrido sesenta (60) días sin que se haya efectiva la restitución del inmueble, circunstancia este que agravada cada día mas la situación de mi representada, en consecuencia solicito a este tribunal que sin mas dilución y con la urgencia que merece el caso fije la oportunidad para hacer efectiva la practica de la restitución del inmueble y de manera materializar su propia decisión”;
El Tribunal para decidir observar:

En fecha 18/09/2012 este tribunal declaró con lugar lo solicitado por la vindita publica en sala de audiencia, da cumplimiento a la decisión de fecha 29 de Junio del 2011, así mismo se realizo inspección con fijación fotográfica, al inmueble ubicado en la Urbanización Cristóbal Colon La Villa, Primera Etapa, calle No. 03, Manzana 14, casa No. 110, de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. Igualmente se nombro fiscal distinto para el momento de la ejecución de la misma. Ahora bien, en fecha 25/09/2012 se recibió escrito por parte de la ciudadana: Martha Carolina Andrade (imputada en la presente causa), quien estuvo asistida por la ciudadana Abg. Iraknia Ruiz, quien presentó recurso de apelación en contra de la decisión emitida por este Juzgado sexto de control en fecha 18-09-2012; conforme al articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que este Tribunal Sexto de Control acordó suspender dicha ejecución hasta tanto la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, emitida el Pronunciamiento respectivo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA

ABG. YRIS CEDEÑO