REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008542
ASUNTO : RP01-P-2012-008542

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en el que solicita se otorgue la libertad inmediata al ciudadano ANICACIO RAFAEL LÍPEZ VALLEJO, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y Solicitud Fiscal.
La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado ROLNAR SANABRIA; quien coloco a disposición de este tribunal al ciudadano ANICACIO RAFAEL LÍPEZ VALLEJO, a los fines que se le decrete libertad sin restricciones, al imputado de autos, y expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en fecha 17-11-2012, siendo las 4:05 de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Raul Leoni, se encontraban de servicio en labores de patrullaje y a la altura del sector Limonal venía en sentido contrario una moto de color rojo, a lo cual al conductor se le hizo señas, realizándole una persecución en caliente al ciudadano dándole alcance a la altura del sector de Camino Viejo, se identificaron como funcionarios diciéndole porque no se había parado, no dando explicación alguna, informándole que seria revisado conforme al artículo 205 del COPP, encontrándosele y sacándole de sus bolsillos del pantalón tipo bermudas a cuadro de color blanco y gris del lado derecho, cinco envoltorios de tamaño regular, contentivo de residuos vegetales, de la presunta droga denominada marihuana y ciento diez bolívares fuertes en billetes de circulación legal en el país presumiblemente producto de la venta, siendo detenido e identificado como ANICACIO RAFAEL LÓPEZ., por lo que estamos en presencia de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en perjuicio de la Colectividad, por los hechos ocurridos en fecha 18-11-2012. Solicito libertad sin restricciones y que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se le expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.

IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado ANICACIO RAFAEL LÓPEZ VALLEJO, el Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien manifestó: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.
Se le otorgó la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. ELIZABETH BETANCOURT quien manifestó: “No hago objeción alguna a la solicitud de libertad sin restricciones planteada por la representación fiscal y solicito copias simples del acta que al efecto se levante. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: de las actuaciones cursantes en la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 17-11-2012, siendo las 4:05 de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Raul Leoni, se encontraban de servicio en labores de patrullaje y a la altura del sector Limonal venía en sentido contrario una moto de color rojo, a lo cual al conductor se le hizo señas, realizándole una persecución en caliente al ciudadano dándole alcance a la altura del sector de Camino Viejo, se identificaron como funcionarios diciéndole porque no se había parado, no dando explicación alguna, informándole que seria revisado conforme al artículo 205 del COPP, encontrándosele y sacándole de sus bolsillos del pantalón tipo bermudas a cuadro de color blanco y gris del lado derecho, cinco envoltorios de tamaño regular, contentivo de residuos vegetales, de la presunta droga denominada marihuana y ciento diez bolívares fuertes en billetes de circulación legal en el país presumiblemente producto de la venta, siendo detenido e identificado como ANICACIO RAFAEL LÓPEZ., por lo que estamos en presencia de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en perjuicio de la Colectividad; observándose que cursan a los autos Al folio 02 y su vuelto, acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, cursa al folio 05 acta de aseguramiento, cursa al folio 6 acta de la moto retenida en el procedimiento, cursa al folio 09, registro de cadena de custodia de evidencias físicas del dinero incautado en el procedimiento, cursa al folio 10, acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Cursa al folio 14, experticia de reconocimiento legal N°. 632, practicada por el funcionario adscrito al CICPC ROBERTH CARABALLO, Al folio 15 corre inserto oficio N°. 9700-174-SDEC-2893, emanado del CICPC, donde se deja constancia que el ciudadano ANICACIO RAFAEL LOPEZ VALLEJO, presenta una entrada policial por el delito de violencia, al folio 17 corre inserto acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, cursa al folio 19, dictamen pericial N°. 9700-174-V-587-12, practicada por funcionarios adscritos al CICPC, constatándose que efectivamente no se cuenta en las actuaciones con el dicho de terceras personas, ajenas e imparciales que corroboren el dicho de los funcionarios, por lo que, si bien pudiera considerarse la existencia de delito, no se cuenta con suficientes elementos de convicción que acrediten autoría o participación por parte del aprehendido, hoy presente en sala, siendo en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones al ciudadano ALBERTO RAFAEL CASTILLO, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano ANICACIO RAFAEL LÓPEZ VALLEJO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.078.813, de 35 años de edad, nacido en fecha 13/12/1977, Soltero, de oficio montador de estructura, hijo de Jesús López y María Segovia Vallejo, domiciliado en el sector Camino Viejo II, casa S/n, Santa Fe, cerca del taller Los David, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia general de Policía de esta ciudad. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de Audiencias. Se acuerda seguir la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS


LA SECRETARIA,

ABG. YRIS CEDEÑO