REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007560
ASUNTO : RP01-P-2012-007560


AUTO ACORDANDO PRORROGA DE QUINCE DIAS

Vista la Solicitud de prórroga, realizada por el Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. MAGLLANYSTS MILAGROS BRICEÑO DÍAZ, en la causa seguida a los ciudadanos ALFONZO MANUEL DE LA TORRE OZUNA y JONATHAN EDUARDO GUZMAN VICENT, la presunta comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, y en lo que respecta al ciudadano LUIS ENRIQUE RAMOS NEGRIN, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, USO DE DOCUMENTOS FALSOS Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, en la que plantea el representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por practicar y recabar como son: EXPERTICIAS, RECONOCIMIENTOS EN RUEDAS DE INDIVIDUOS Y OTROS, por cuanto las mismas son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimientos de los hechos y así proveer el acto conclusivo respectivos.
Observando que en fecha 26/10/2012, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para los imputados de marras, y atendiendo a que en fecha 16/11/2012, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que falta practicar ciertas diligencias de investigación, como lo son: EXPERTICIAS, RECONOCIMIENTOS EN RUEDAS DE INDIVIDUOS Y OTROS, por cuanto las mismas son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimientos de los hechos y así proveer el acto conclusivo respectivos, siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada, en virtud de que el presente asunto se les siguen a los imputados ALFONZO MANUEL DE LA TORRE OZUNA, Venezolano, nacido en fecha 05/06/1954, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.350.002, de estado civil viudo, de profesión u oficio comerciante, hijo de Alfonso Manuel de la Torre Riquecense y Belarmina del Consuelo Ozuna Urdaneta , residenciado Ruega Norte, calle N 01, casa N 54, a Diez cuadra del CDI, Barquisimeto estado Lara, Teléfono 0416-6521380; y JONATHAN EDUARDO GUZMAN VICENT, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 14/01/1989, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.345.012, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de obrero, hijo de los ciudadanos Neli Guzmán Vicent y Richard Bastardo, residenciado en calle 24 de julio, entre la panadería San Juan y la librería escolar, frente el elevado, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, la presunta comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR. En lo que respecta al imputado LUIS ENRIQUE RAMOS NEGRIN, Venezolano, nacido en fecha 08/09/1978, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.596.439, de estado civil soltero, de profesión u oficio panadero, hijo de Maura Negrin y Eugenio Ramos, residenciado en la Urbanización Brasil, sector N 01, vereda, N 20, casa n 03, cerca de la panadería de brasil vuelta a la cancha Cumaná, Estado Sucre, POR LOS DELITOS DE APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, USO DE DOCUMENTOS FALSOS Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD. De forma inmediata remítase a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Notifíquese a las partes y a los imputados. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL,
Abg. YRIS CEDEÑO