REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005881
ASUNTO : RP01-P-2012-005881
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la ABG. MAGLLANITS MILAGROS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho en fecha 03/07/2012, seguida contra el ciudadano GABRIEL JOSUE RAMOS BOMPART, venezolano, natural de esta ciudad , de 20 años de edad, residenciado en la Urbanización Bebedero , calle 01, vereda 15, casa numero 21, Cumana, Estado Sucre, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; considera esta juzgadora, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El hecho que dio origen a esta investigación, es de fecha 03 de julio de 2012, en virtud de denuncia presentada por la ciudadana EVELIS DEL VALLE BOMPART FLORES, cedula de identidad número 5.701.004, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “… Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que mi hijo el ciudadano GABRIEL JOSUE RAMOS BOMPART, se encuentra desaparecido desde el día 29 de junio de 2012, ya que ese día salió en mi vehiculo marca CHEVROLET, MODELO CORSA, PLACAS RAJ24M, en el centro Comercial Cristal Plaza de esta Ciudad de Cumana, ya que yo iba hacer una diligencia y cuando salí ya mi hijo no estaba en mi vehiculo y hasta la presente fecha mi hijo no ha aparecido…”.
Arguye la representante fiscal que, vista y analizadas cada una de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que la conducta desplegada por los ciudadano GABRIEL JOSUE RAMOS BOMPART, no encuadran en ningún tipo penal, ya que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano antes mencionado, el día viernes fue a llevar a su mama a una reunión en el edificio que se encuentra frente a la Cascada de Pan, como se tardó mucho fue a dar una vuelta , fue a sui casa, luego la fue a buscar y como no la encontró pensó que se había ido , se consigue con unas amigas y se fue para Mochima, le mandó mensajes de texto a un primo para que le avisara, pero este no lo hizo y es por lo que considera la esa representación Fiscal que el hecho no reviste carácter penal y lo es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y así lo plantea
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 01 cursa denuncia formulada por la ciudadana EVELIS DEL VALLE BOMPART FLORES, cedula de identidad número 5.701.004 de fecha 03 de julio de 2012, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, al folio 05 y vto cursa acta de investigación penal de fecha 03 de julio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Cumana, donde se deja constancia entre otras cosas de haberse trasladado al fin de practicar la Inspección al folio 06 y vto acta de inspección numero 2035 de fecha 03 de julio de 2011 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Cumana, realizada al sitio del suceso, específicamente en la Avenida Miranda, Vía Pública al folio – acta de entrevista rendida por el ciudadano Gabriel Josué Ramos, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, al folio 15 examen medio legal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Cumana, practicado al ciudadano GABRIEL JOSUE RAMOS BOMPAR al folio 11 acta de investigación penal de fecha 06-07-12, al folio 13 inspección numero 2058, donde se deja constancia de la inspección realizada a un vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, PLACAS RAJ24M, al folio 19 acta de entrevista de fecha 11-07-2012 rendida por la ciudadana ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye que por las circunstancia de tiempo, modo y lugar del hecho investigado, el mismo no tipifica hecho punible alguno, se evidencia que la conducta desplegada por el ciudadano GABRIEL JOSUE RAMOS BOMPAR, no encuadran en ningún tipo penal observándose que el hecho denunciado constituye una falta de Comunicación entre Madre e Hijo, tal como se evidencia tanto de la denuncia formulada por la ciudadana EVELIS DEL VALLE BOMPART FLORES, cedula de identidad número 5.701.004, así como de las entrevistas realizadas a los ciudadanos GABRIEL JOSUE RAMOS BOMPAR y de la ciudadana GLEBAS CAROLINA RENABALES, por lo tanto, escapa a la competencia de los tribunales penales, pues éstos ejercen jurisdicción dentro del sistema jurídico estatal sólo en casos de comportamientos antijurídicos penalmente relevantes y ello es así cuando los hechos investigados se adecuan a la descripción que de los tipos penales hace la Ley; que por el imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del Nullum Crimen Sine Lege, sólo los comportamientos antijurídicos que además son típicos, pueden dar lugar a una reacción jurídico-penal; este Juzgado de Control, concluye que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se estima que conforme al hecho acreditado en la investigación, el mismo no encuadra en un tipo penal. Así debe decidirse.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 03/07/2012, seguida contra el ciudadano GABRIEL JOSUE RAMOS BOMPART, venezolano, natural de esta ciudad , de 20 años de edad, residenciado en la Urbanización Bebedero , calle 01, vereda 15, casa numero 21, Cumana, Estado Sucre de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal ya que no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal. y por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. YRIS CEDEÑO