REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004259
ASUNTO : RP01-P-2011-004259



Vista la solicitud del Abg. Elizabeth T. Betancourt Peña, defensora Público Primero Suplente en Penal Ordinario del ciudadano JESÚS ANTONIO INFANTE GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.694.167, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 24/12/1.989, de 21 años de edad, hijo de Alberto Miranda y Carmen Gutiérrez, de estado civil soltero, de profesión y oficio ayudante de técnico en refrigeración y residenciado en la Urbanización Bicentenario, Calle Marcelo Hernández, Casa N° 37, cerca del Supermercado Euro Mercado y del Banco Exterior, Maracay, Estado Aragua, teléfono 0416-241.8399, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el robo y hurto de vehiculo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien solicita la posibilidad de un cambio de las condiciones impuesta en este estado hasta la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la ciudad de Maracay Estado Aragua. Por cuanto en fecha 10 de Octubre de año 2012, se celebro acto de Audiencia Preliminar, admitiendo su representado los hechos y, solicitando la Suspensión Condicional del Proceso, acordada posteriormente, e imponiéndosele como una de las condiciones, someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de esta ciudad de cumaná, estado Sucre. Ahora bien su representado reside en la Urbanización Bicentenario, calle Marcelo Hernández, casa Nº 37, cerca del supermercado Euro Mercado y del Banco Exterior, Maracay , estado Aragua, teléfono 041 6-241.83.99 y labora en la referida entidad, tal y como quedó plasmada en el acto de Audiencia Preliminar, haciéndosele difícil y oneroso su traslado a este estado debido a la situación económica que pesa hoy sobre el mismo, ya que muy a pesar de trabajar, lo que devenga le alcanza, a panas para vivir y mantener su núcleo familiar; por lo que solicito se estudie la posibilidad, de un cambio de entidad, es decir, que las condiciones impuestas en este estado, sean trasladas a la de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la ciudad de Maracay Estado Aragua. Este Juzgado una vez analizada la situación planteada por su defensor y examinada la presente causa procede a decidir en cuanto a lo solicitado:

En fecha 09/10/2011 fue presentado el ciudadano JESÚS ANTONIO INFANTE GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.694.167, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 24/12/1.989, de 21 años de edad, hijo de Alberto Miranda y Carmen Gutiérrez, de estado civil soltero, de profesión y oficio ayudante de técnico en refrigeración y residenciado en la Urbanización Bicentenario, Calle Marcelo Hernández, Casa N° 37, cerca del Supermercado Euro Mercado y del Banco Exterior, Maracay, Estado Aragua, teléfono 0416-241.8399, a quien se le inicia investigación por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el robo y hurto de vehiculo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 22/01/2012 se recibe escrito por parte del ABG. PEDRO ARAY en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio público donde presenta formal acusación en contra del ciudadano: JESUS ANTONIO INFANTE GUTIERREZ.
En fecha 10/10/2012 se realizo Audiencia Preliminar, seguida al imputado JESÚS ANTONIO INFANTE GUTIÉRREZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO O HURTO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal Decreta la suspensión Condicional del proceso por el un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, de esta ciudad, y visto que el ciudadano de autos vive en la ciudad de Maracay estado Aragua, como lo hace constar en actas y lo difícil su traslado para este ciudad lo mas favorable es declara con lugar lo solicitado. Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Sexto de Control actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda con lugar la solicitud de la Abg. Elizabeth T. Betancourt Peña, defensora Pública Primera Suplente en Penal Ordinario del ciudadano JESÚS ANTONIO INFANTE GUTIÉRREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.694.167, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 24/12/1.989, de 21 años de edad, hijo de Alberto Miranda y Carmen Gutiérrez, de estado civil soltero, de profesión y oficio ayudante de técnico en refrigeración, residenciado en la Urbanización Bicentenario, Calle Marcelo Hernández, Casa N° 37, cerca del Supermercado Euro Mercado y del Banco Exterior, Maracay, Estado Aragua, teléfono 0416-241.8399, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el robo y hurto de vehiculo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, referente al cambio de cumplimiento del RÉGIMEN DE PRUEBA por el lapso DE UN (01) AÑO hasta la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de Maracay, Estado Aragua, ubicada en la Calle Páez entre Vargas y Sánchez Carrero, Centro Empresarial Anvar, piso 2, Maracay, Estado Aragua, para la designación del delegado de prueba correspondiente, ante el cual deberá cumplir el régimen de presentaciones que se le imponga por ante dicha dependencia. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, de esta ciudad, participando lo aquí acordado. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la ciudad de Maracay Estado Aragua, participándole lo conducente. Así mismo se remite copia del presente auto y sentencia de fecha 10/10/2012. Notifíquese a las partes, todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS LA SECRETARIA

ABG. YRIS CEDEÑO