REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001869
ASUNTO : RP01-P-2012-001869
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE HECHOS CON
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano ALEXANDER JAVIER ROMERO GONZALEZ, de 29 años de edad, titular de la cedulad e identidad Nro. V-17.112.000, Venezolano, de esta civil Soltero, natural de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 26/07/1983, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Calle Principal el Pinar, Calle Nueva, Casa Nro. 52, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hijo de los ciudadano ALEXIS ROMERO y RAQUEL GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y DAÑOS A PROPIEDAD previsto y sancionado en el artículo 473 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y TRAKI CUMANA; este Tribunal Sexto de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
COMO PUNTO PREVIO
Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado ALEXANDER JAVIER ROMERO GONZALEZ, la ABG. DAYANNA BRITO, Fiscal Auxiliar Décima en Sustitución de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, no compareciendo el representante legal de Traki Cumana, por lo cursa en las actuaciones resultas positiva de la víctima y siendo que la misma esta representada por la Fiscal del Ministerio Público, es por lo que se acuerda realizar la presente audiencia.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Décima del Ministerio, representada en el acto por la Abogada. DAYANNA BRITO, en Sustitución de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, ante este Tribunal de Control, a saber, en fecha 31-05-12, que cursa a los folios 58 al 62, ambos inclusive de las presentes actuaciones y acuso formalmente al ciudadano ALEXANDER JAVIER ROMERO GONZALEZ, de 29 años de edad, titular de la cedulad e identidad Nro. V-17.112.000, Venezolano, de esta civil Soltero, natural de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 26/07/1983, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Calle Principal el Pinar, Calle Nueva, Casa Nro. 52, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hijo de los ciudadano ALEXIS ROMERO y RAQUEL GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y DAÑOS A PROPIEDAD previsto y sancionado en el artículo 473 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y TRAKI CUMANA, exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha 26/04/2012, siendo aproximadamente las 7:15, horas de ka noche del día en curso, se encontraban efectuando labores de patrullaje al mando de la unidad Moto M-154, en compañía del Oficial IAPES Wiston Morey, quien conducía, cuando fueron abordados por Un (1) ciudadano quien se identifico como LUIS JOSE MARIÑO, y ser vigilante de seguridad de la tienda por departamentos TRAKI, manifestándoles que hace unos instante una persona de sexo masculino le había lanzado un objeto contundente (botella) contra su persona, la cual logro esquivar, cuando fue alertado por Dos (2) empleados de ese establecimiento comercial, impactando con la puerta principal, de dicha tienda, causando daños a la misma, una vez escuchado lo manifestado por ese ciudadano, se trasladaron al lugar antes mencionado, una vez allí fueron abordados por otras Dos (2) personas quienes dijeron ser y llamarse ANNETTE MARAIA MAQUEZ BETANCOURT y AMILCAR GREGORIO LEZAMA MICET, quienes indicaron lo informado por el ciudadano antes en mención, seguidamente estos les señalaron la persona que se encontraba parada en frente de dicho establecimiento comercial que abordara un (1) vehiculo tipo moto, color azul indicando este ser el presunto autor de los hechos antes mencionados rápidamente se le dio la voz de Alto Policía, la cual acara, donde se identificaron como funcionarios policiales esto amparados en el articulo 117 ordinal 05 del COPP, vigente, donde pudieron notar que cuando se acercaban al mismo, este mostró un actitud muy agresiva hacia ellos, manifestándole al mismo el motivo de su aptitud, indicando este en ningún, viendo que este continuaba muy agresivo, se le hico un llamado de atención para que depusiera las actitudes que mostraba, posteriormente le indicaron a dichas personas, si allí tenían algún objeto de interés criminalistico en su poder o adherido a su cuerpo que lo exhibiera, este le manifestó no poseer nada, seguidamente le informaron al ciudadano que se le iba a efectuar una revisión corporal, es cuando se torno mas agresivo y se les fue encima tratando de agredir físicamente a los funcionarios, lanzándoles con sus manos empuñadas. Donde procedieron hacer el uso progresivo de la fuerza, con el fin de contener su actitud agresiva, esto amparados en el articulo 117 ordinal 1 del COPP, lográndolo contener, una vez contratada la situación, procedieron pro medidas de seguridad, a practicarle una revisión corporal amparándose en el articulo 205 y 206 del COPP, no encontrándosele nada en su poder o adherido a su cuerpo, procediendo entonces a imponer a ese ciudadano del motivo de su detención así como sus derechos constitucionales establecidos en el articulo 125 del COPP., es de señalar que los funcionarios pudieron observar que la puerta principal, de material de Vidrio, de dicho establecimiento comercial presentaba daños causados por el impacto de un objeto contundente, posteriormente fue trasladado al comando general, en Unidad radio patrullera P-025 al mando del Oficial Agregado IAPES Armando Villarroel, quien se presento en el lugar de calidad de apoyo, y una vez en las instalaciones del comando general fue identificado este ciudadano como ALEXANDER JAVIER ROMERO GONZALEZ. Asimismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, a saber, declaraciones de los funcionarios, expertos y testigos; así como las pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura. Solicitó además sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público; por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez le impuso al imputado el contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y explicó su contenido, le concede la palabra al imputado ALEXANDER JAVIER ROMERO GONZALEZ y expuso: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo.-
Seguidamente se le concede la palabra al defensor público ABG. PEDRO ROJAS y expone: “ La Defensa solicita que el tribunal haga la revisión de la acusación presentada a los fines de que determine si debe ser admitida y por razones de economía y celeridad procesal, habiendo escuchado la declaración de mi representado en el entendido de que puede acogerse a una suspensión condicional del proceso, solicito se le inquiera al mismo las consecuencias de su admisión y en caso de que la comprenda le sea impuesta de las condiciones. Pido se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.-
DECISIÓN
El Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, hace su pronunciamiento en los siguientes términos Primero: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por La Fiscal Séptima del Ministerio Público en contra del imputado ALEXANDER JAVIER ROMERO GONZALEZ, de 29 años de edad, titular de la cedulad e identidad Nro. V-17.112.000, Venezolano, de esta civil Soltero, natural de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 26/07/1983, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Calle Principal el Pinar, Calle Nueva, Casa Nro. 52, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hijo de los ciudadano ALEXIS ROMERO y RAQUEL GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y DAÑOS A PROPIEDAD previsto y sancionado en el artículo 473 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y TRAKI CUMANA. SEGUNDO: Respecto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes. Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal es decir de imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y se concede el derecho de palabra al imputado quien expuso: “admito los hechos para la imposición de la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a las condiciones que me imponga el tribunal”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público quien expone: Escuchado como ha sido la manifestación de voluntad de mi representado de admitir los hechos solicito la suspensión del proceso, y así mismo se decrete el cese de las medidas de presentación que le fueron impuestas a mi representado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta representación fiscal no se opone a la solicitud de suspensión condicional del proceso, toda vez que aún cuando la víctima no se encuentra presente en sala consta resultados positivos en las actuaciones sobre su citación, y por cuanto la misma esta asistida en este acto por esta representación fiscal. Es todo. Acto seguido ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez escuchada la solicitud de la suspensión Condicional del Proceso, oída la opinión favorable del Ministerio Público, y siendo que el imputado manifestó que debe acogerse a la Medida Alternativa ya señalada el Tribunal procede a Suspender el Proceso al ciudadano ALEXANDER JAVIER ROMERO GONZALEZ, de 29 años de edad, titular de la cedulad e identidad Nro. V-17.112.000, Venezolano, de esta civil Soltero, natural de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 26/07/1983, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Calle Principal el Pinar, Calle Nueva, Casa Nro. 52, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hijo de los ciudadano ALEXIS ROMERO y RAQUEL GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y DAÑOS A PROPIEDAD previsto y sancionado en el artículo 473 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y TRAKI CUMANA. POR UN LAPSO DE UN AÑO, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.-presentarse ante la unidad técnica de Orientación y Supervisión, 2.- No realizar conductas similares a la que dieron origen a la presente causa. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda el cese del régimen de presentación que le fueron impuestas al imputado de autos, en tal sentido se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del COPP. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión. Expídase las copias simples solicitadas por la defensa pública y por el fiscal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná a los 14 días del mes de Noviembre del año Dos mil nueve. Años 202º de la independencia y 153º de la Federación. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. YRIS CEDEÑO