REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006054
ASUNTO : RP01-P-2012-006054
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Revisada la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público representada por el abogado ROLNAR ARMANDO SANABRIA BERNATE, en la causa seguida contra los ciudadanos WILMER GREGORIO ANZOLA OROPEZA , venezolano, de 35 años de edad, de estado civil casado, de ocupación operador de maquinaria pesada, nacido en fecha 19-01-1977, titular de la cedula de identidad Nº 12866.384, hijo de los ciudadanos ELVIA MARIA OROPEZA Y CRUZ WILMER ANZOLA SUAREZ, residenciado la llanada sector 04, primera calle, casa Nº 17, teléfono 4516011 Y LUIS FERNANDO FLORES OTERO, venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, nacido en fecha 04-12-1988, titular de la cedula de identidad Nº 18.926.224, hijo de los ciudadanos AMARILIS OTERO Y LUIS FENDNADO FLORES, residenciado en la franja la llanada sector la democracia, frente la parada de los cachos cumana , Estado Sucre; teléfono 0293-643.3080, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, quien se encuentra defendido por el ABG. ASDRUBAL HENRIQUEZ; este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para resolver observa:

PUNTO PREVIO
En virtud que el Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento por considerar que el hecho que se investigase no es típico; este Tribunal Sexto de Control considera procedente en la presente causa resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia fundada; con prescindencia de la audiencia oral, que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el Tribunal examinará si de la investigación se desprende que los hechos Investigados encuadran en un tipo penal determinado; siendo con ello innecesaria la celebración de la audiencia y ASÍ SE DECIDE, conforme a la parte in-fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.-
II
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Undécima del Ministerio Público, plantea solicitud de Sobreseimiento de la Causa por estimar que el hecho establecido durante la investigación no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto sostiene que los imputados fueron puesto a la orden de ese despacho según acta de investigación penal de fecha fecha 10/09/2012 siendo las 10:00 PM aproximadamente funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre se encontraban en labores de patrullaje por la urbanización la llanada, específicamente por el sector 4, cuando avistaron a un vehiculo de color plata, abordado por dos ciudadanos quienes al notar la presencia policial, adoptaron una actitud nerviosa, por lo que le dieron la voz de alto, no sin antes identificarse como funcionarios policiales, indicándole al conductor que estacionara el vehiculo y solicitarles que se bajaran del mismo, a los fines de practicar revisión corporal de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, por lo que procedieron a efectuarle revisión al vehículo, conforme al artículo 207 ejusdem, en presencia de los dos ciudadanos, encontrando en la parte del copiloto, cuatro envoltorios de tamaño regular, elaborados en bolsa plástica de color negro, atados con hilo de coser de color, dos de color blanco, otro de color rojo y otro de color negro, contentivos de residuos vegetales de olor fuerte, la cual arrojó un peso neto de 6 gramos con 180 miligramos de marihuana, dejando constancia los funcionarios que al realizar una búsqueda en el lugar a los fines de encontrar alguna persona que sirviera como testigo del procedimiento. Dicha diligencia fue infructuosa en virtud de la hora del procedimiento; por lo que seguidamente los funcionarios informaron a los ciudadanos que quedarían detenidos, no sin antes imponerlos de los derechos que les asisten, siendo identificados como WILMER GREGORIO ANZOLA OROPEZA y LUIS FERNANDO FLORES OTERO.-

El Fiscal, luego de indicar los elementos de convicción existentes en autos, entre otras cosas, agrega que del análisis minucioso de las actas se puede observar que aún cuando al inicio de la investigación se originó por la incautación de la cantidad de seis Gramos con Ciento ochenta Miligramos (06G - 180MG) de Marihuana, lo que se desprende de la experticia química N° 9700-162-T-494-12; también se tiene la experticia toxicológica in vivo N° 9700-162-T-495-12, en la cual se establece que los imputados WILMER GREGORIO ANZOLA OROPEZA y LUIS FERNANDO FLORES OTERO, es consumidor de Marihuana sustancia de la misma naturaleza de la incautada; y luego de citar extracto de la exposición de motivos de la Ley Orgánica de Drogas, y de obra de los autores Carmelo Borrego y Elsie Rosales, en los que se confiere la condición de enfermos a consumidores de drogas; concluye señalando que conforme al principio de legalidad establecido en los artículos 49 numeral 6, concatenado con el artículo 1 del Código Orgánico Penal Venezolano, lo ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el hecho no es típico.-
III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sobre la base de la solicitud fiscal, de Sobreseimiento de la Causa planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en investigación iniciada por la presunta comisión de delito tipificado en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, donde aparece como imputados los ciudadanos WILMER GREGORIO ANZOLA OROPEZA y LUIS FERNANDO FLORES OTERO, observa que el presente caso se inicia en virtud del contenido de acta de investigación penal de fecha 10 de septiembre de 2012 que cursa al folio dos (02) de los autos, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre,.-

Observa el Tribunal que sometido lo incautado a Experticia Química Nº 9700-162-T-494-12, cursante al folio sesenta y seis (66) del Expediente, se determinó que es CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso de seis Gramos con Ciento ochenta Miligramos (6G - 180MG) y en cuyo dictamen en torno a ella se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y se indica expresamente que la misma no tiene uso terapéutico. Asimismo, riela al folio cincuenta y ocho (58), resultas de Experticia Toxicológica In Vivo Nº 9700-162-T-495-12, en la cual se establece que los imputados WILMER GREGORIO ANZOLA OROPEZA y LUIS FERNANDO FLORES OTERO, obtuvo resultados positivos para estimarle consumidores de Marihuana dadas las muestras de sangre y orina sometidas a experticia; por lo que en efecto nos encontramos ante la presencia de consumidores de drogas y ello resta el carácter punible al hecho que se le atribuyese y relacionado con la incautación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme lo ha sostenido el Fiscal solicitante.-

De manera que al sostener el representante del Ministerio Público, como titular de la acción, que la acción no tipifica hecho punible alguno; este despacho judicial, debe declarar con lugar el sobreseimiento de la causa, que ha sido requerido, pues los tribunales penales, ejercen jurisdicción dentro del sistema jurídico estatal sólo en caso de comportamientos antijurídicos penalmente relevantes y ello es así cuando los hechos investigados se adecuan a la descripción que de los tipos penales hace la Ley; que por el imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del Nullum Crimen Sine Lege, sólo los comportamientos antijurídicos que además son típicos, pueden dar lugar a una reacción jurídico-penal, y siendo que no todo tenencia de drogas puede constituir delito; este Juzgado de Control, concluye que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se estima que conforme al hecho acreditado en la investigación, el mismo no encuadra en un tipo penal. Así debe decidirse.-

DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , en este estado del proceso y sobre la base del numeral 2° del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por la presunta comisión de delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, favor de los ciudadanos WILMER GREGORIO ANZOLA OROPEZA , venezolano, de 35 años de edad, de estado civil casado, de ocupación operador de maquinaria pesada, nacido en fecha 19-01-1977, titular de la cedula de identidad Nº 12866.384, hijo de los ciudadanos ELVIA MARIA OROPEZA Y CRUZ WILMER ANZOLA SUAREZ, residenciado la llanada sector 04, primera calle, casa Nº 17, teléfono 4516011 Y LUIS FERNANDO FLORES OTERO, venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, nacido en fecha 04-12-1988, titular de la cedula de identidad Nº 18.926.224, hijo de los ciudadanos AMARILIS OTERO Y LUIS FENDNADO FLORES, residenciado en la franja la llanada sector la democracia, frente la parada de los cachos cumana , Estado Sucre; teléfono 0293-643.3080, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas; en la investigación iniciada por tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; en virtud que el hecho investigado para la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal. Así mismo se decreta el cese del régimen de presentaciones impuesta por este Juzgado a los ciudadano WILMER GREGORIO ANZOLA OROPEZA y LUIS FERNANDO FLORES OTERO, en consecuencia líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Por último, conforme a lo pedido por el Fiscal se acuerda sobre la base del artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, fijar audiencia PARA EL DÍA 17-12-2012 A LAS 2:30 PM-., con el objeto de imponer a los ciudadanos WILMER GREGORIO ANZOLA OROPEZA y LUIS FERNANDO FLORES OTERO, del deber de comparecer ante un institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales al consumidor, y aperturar en consecuencia el procedimiento de medida seguridad. Notifíquese al imputado, a la defensa y al Fiscal de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los cinco (05) días del mes de noviembre del 2012, Años 202° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS.-.
LA SECRETARIA,
ABG. YRIS CEDEÑO.-.