REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004022
ASUNTO : RP01-P-2008-004022

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR
EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONEES Y SE DECRETA
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de la información que aportara ante este Tribunal la Unidad Técnica DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3 CUMANA- ESTADO SUCRE. REGIÓN ORIENTAL o, y además haber fenecido el lapso de tiempo de un (01) año, establecido en como período de pruebas en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en la presente causa, al acogerse los acusados de autos FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ, a la Admisión de los Hechos para Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MIRTHA ELENA RODRÍGUEZ, en razón de acusación formulada en su contra por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre, en el que solicitaba su enjuiciamiento, por lo habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos a los imputados, celebrada como fue la audiencia oral, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
LOS IMPUTADOS Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concede el derecho de palabra al acusado FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ; quien siendo previamente impuesto del contenido del precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia manifestó lo siguiente: yo fui a la Unidad Técnica y cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal. Es todo.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Luisani Colon, quien expone: una vez escuchado que lo manifestado por mi representado y por cuanto el mismo cumplió a cabalidad con las condiciones que le fueran impuestas, tal y como se evidencia del contenido del informe emanado de la Unidad Técnica de Supervisión N° 03 , que cursa a las actuaciones; es por lo que solicito al tribunal y por cuanto el mismo cumplió con las condiciones que le fueran impuestas tal como fuere señalado, que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado, solicito copia simple de la presente acta, es todo.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Se le concede el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Abg. Dayanna Brito, quien expresa lo siguiente: verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Francisco José Rodríguez, según se evidencia de informe técnico final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°03, solicito al Tribunal decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 y 318 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta, es todo.
DECISIÓN
Este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Revisadas las actas del expediente, se observa que en Audiencia Preliminar realizada por este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal en fecha 12 de Julio de 2010; previa admisión de la acusación y ante la admisión voluntaria de los hechos por parte del acusado a los fines de que se le otorgase la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del mismo, no habiendo mediado oposición de la representación Fiscal, y aceptado por el acusado el compromiso de dar cumplimiento a las condiciones impuestas, se procedió a resolver a favor de la Suspensión Condicional del Proceso seguido al acusado, estableciéndose un régimen de prueba de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa, especialmente se le prohíbe el acercamiento a la víctima o a cualquier miembro de su núcleo familiar, ni a su residencia, lugar de trabajo o estudio; 2- Prohibición de incurrir en actos de intimidación, acoso o amenaza en contra de la víctima o cualquier miembro de su núcleo familiar, directamente o por medio de terceras personas; 3.- No ingerir bebidas alcohólicas en exceso; 4.- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que se le designe un delegado de Prueba. Unidad que en cumplimiento del mandato judicial, en fecha 12/07/2010, informe final que el ciudadano Francisco José Rodríguez, culminó el periodo de prueba, cumpliendo lo dispuesto por el Tribunal al otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso; concluyendo que el Régimen de Prueba obtuvo resultado positivo. Ahora bien, sobre la base de tales precedentes, se desprende que en efecto, como lo sostienen las partes ha transcurrido desde la aprobación de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional, un lapso que supera el tiempo por el cual se dispuso debía cumplirse el régimen de prueba, obteniéndose con ello un resultado positivo como lo informase la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Cumaná; siendo coherente con el numeral 6 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal se infiere que ha operado en la presente causa la extinción de la acción penal y en consecuencia se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa de acuerdo al artículo 318 numeral 3 del mismo Código y así debe decidirse. Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal; previa solicitud de las partes; en la causa penal iniciada de oficio por hechos suscitados en fecha 31/08/2008; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MIRTHA ELENA RODRÍGUEZ; en virtud de que la acción se ha extinguido por el cumplimiento cabal por parte del acusado del régimen de prueba impuesto en Medida de Suspensión Condicional del Proceso. Téngase por notificadas a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de decisión dictada en audiencia. Así se decide, en Cumaná, a los trece días del mes de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Así se resolvió sin más incidentes. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL,
Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL
Abg. YRIS CEDEÑO