REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008156
ASUNTO : RP01-P-2012-008156
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el que solicita se otorgue la libertad inmediata al ciudadano GABRIEL JOSE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-19.238.739, de 27 años de edad, de Nacionalidad Venezolana, nacido en Fecha: 06/09/1984, y Residenciado en en la Urbanización Brisas del Golfo, Calle D, Casa No. 28, Cumaná, Estado Sucre. quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MARIUSKA GABALDON, quien expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud de Libertad sin Restricciones; expuso que los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron En fecha 10 de noviembre de 2012, funcionarios adscritos al Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, dando cumplimiento al dispositivo de seguridad bicentenario, como a eso de las 10:10 horas de la noche, cuando se encontraban en la urbanización brisas de golfo, específicamente en la calle D, avistaron a un ciudadano que transitaba por el lugar, el cual vestía una franela de color rojo con rayas de color blanco y un jeans de color azul y quien la notar la presencia de la comisión, mostró una actitud sospechosa y acelero el paso, por lo que procedieron a darle la voz de alto, el mismo se detuvo, luego se le indico que se le iba a efectuar una revisión corporal, se procedieron a buscar alguna persona que les sirviera de testigo del procedimiento al realizar, siendo infructuosa, ya que debido a la hora no se encontraba ninguna persona que presenciara el procedimiento, durante la revisión, se le encontró del lado derecho del pantalón un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca Smith&Wesson, calibre 38mm, color plateado, serial devastado con empuñadora plástica de color negro, por lo que procedieron a practicar la detención del ciudadano, siendo trasladado hasta la sede del Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde quedo identificado como GABRIEL JOSE RODRIGUEZ. Esta representación Fiscal le imputa el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 11-11-2012, así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se le expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia y solicita se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano GABRIEL JOSE RODRIGUEZ ampliamente identificado, por cuanto el procedimiento no se realizó en presencia de testigos, y en virtud del criterio jurisprudencial que se ha mantenido en nuestro país, es elemental la presencia de personas que puedan corroborar lo sucedido en el procedimiento de la aprehensión, igualmente, atendiendo al Principio de buena fe que rige la actuación del Ministerio Público, por lo que ajustado a derecho es solicitar la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano. Solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario y que le fuese expedida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.-
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se impuso al detenido del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando los mismos No querer declarar y acogerse al precepto Constitucional. Es todo.-
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: Esta Defensa Revisadas las actuaciones que conforman el expediente hasta este momento, escuchada la solicitud fiscal de Libertad Sin restricciones esta defensa le acompaña en la misma, por ser lo ajustado a derecho. Así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.-
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Sexto de Control, en presencia de las partes, Resuelve: de las actuaciones cursantes en la presente causa, no emergen fundados elementos de convicción para estimar que están llenos los supuestos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que los detenidos sean autores o partícipes de un hecho punible y en virtud que la conducta desplegada por los imputados de autos no fueron individualizadas. Aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. En consecuencia, al no contarse con testigos presénciales que den fe del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal y Decretar la Libertad sin restricciones a favor del ciudadano GABRIEL JOSE RODRIGUEZ, antes identificado; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; de la misma forma atendiendo a la solicitud fiscal, en el entendido de que es el Ministerio Público el director de la investigación. ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE DE PRIMERA INSTANCIAS EN FUNCIÓN CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del ciudadano GABRIEL JOSE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-19.238.739, de 27 años de edad, de Nacionalidad Venezolana, nacido en Fecha: 06/09/1984, y Residenciado en en la Urbanización Brisas del Golfo, Calle D, Casa No. 28, Cumaná, Estado Sucre. En la causa iniciada por el PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad del detenido de autos, desde la misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad adjunta oficio dirigida al Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana.- La presente causa continuará por el procedimiento ordinario.- Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía 3 del Ministerio Público, adjunta oficio.- CÚMPLASE.- En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- ASI SE DECIDE.-
JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN RIVAS,
SECRETARIA,
ABG. YRIS CEDEÑO.-