REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008136
ASUNTO : RP01-P-2012-008136

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en el que solicita se otorgue Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JUAN CARLOS LEMUS FLORES, titular de la cédula de identidad No. V-13.598.425, de 36 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-02-76, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Freddys Lemus y Luisa Elena de Lemus; residenciado en San Luis Tercero, casa s/n°, frente al aeropuerto viejo, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0416-496.09.11 (teléfono de su esposa de nombre Tamara Reyes); la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado ROLNAR SANABRIA, quien expone: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano JUAN CARLOS LEMUS FLORES, identificado en actas, por los hechos ocurridos En fecha sábado 10 de Noviembre de 2.012, siendo las 12:25 horas de la madrugada, comparecieron ante este Institución los Funcionarios adscritos: Oficial (I.A.P.M.S) IASIS JOSÉ, dejó constancia de la diligencia policía: Siendo las 11:15 pm, el día de ayer viernes nueve de Noviembre del presente mes y año en curso, se encontraba realizando labores de investigación por la avenida perimetral específicamente frente de la Tasca Restaurante el GORDO, en la unidad signada a esa Institución en compañía de los funcionarios Oficiales (I.A.P.M.S) RONDON ROBINSON Y HERLIN GUTIERREZ, logrando avistar un Ciudadano que vestía de short de color rojo con rayas de color blanco, chemisse de color rojo con rayas de color blanca y cholas de color blanco, y con una actitud sospechosa se acercaron al mencionado ciudadano y procediendo a darle voz de alto identificándose como funcionarios policiales, ya que presumieron que ocultaba entre sus ropas o adheridos a su cuerpo algún objeto de interés criminalístico, luego se le ordena al Oficial HERLIN GUTIERREZ, que ubicara alguna persona para que sirviera de testigo presencial del procedimiento a realizar, un Ciudadano acepto colaborar como testigo, procedió el Funcionario Oficial (I.A.P.M.S) RONDON ROBINSON, a realizar la inspección corporal amparándose en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, informando que logro incautarle dentro de la chemisse que vestía anudado en la camiseta a la altura del pecho, un envoltorio de material sintético de color negro con amarillo, contentivo en su interior de varios envoltorios transparentes, procediendo a destapar un envoltorio el cual se pudo notar en su interior un polvo de color blanco de la que se presumió era la droga denominada COCAINA, luego se procedió a contar los envoltorios y había la cantidad de 30 envoltorios transparentes, todo en presencia del testigo, se le manifestó al Ciudadano JUAN CARLOS LEMUS FLORES, C.I-V. 13.598.425, que estaba detenido y se procedió hacerle del conocimiento la lectura de sus Derechos Constitucionales, establecidos en el articulo 125 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, luego se procedió a trasladar al Ciudadano, lo incautado y al Ciudadano quien funge como testigo hasta el centro de Coordinación de la Policía Municipal del Municipio Sucre, ubicada al final de la avenida panamericana de esta Ciudad. Considera esta representación fiscal que tales hechos encuadran en el tipo penal de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, es por lo que solicito se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 numeral 3 del COPP, igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Es todo”.

IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se impuso al imputado JUAN CARLOS LEMUS FLORES, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando querer declarar y en tal sentido expuso: “yo soy consumidor y eso es para mi consumo. Es todo”.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor público, YELYZXI GALANTON quien expone: “revisadas como han sido las actuaciones del expediente que acompañan la causa hasta este momento y oída la exposición del ciudadano fiscal, no me opongo a la solicitud de medida cautelar, mientras se siguen las investigaciones en esta causa. En todo caso, solicito a la ciudadana juez, que la medida cautelar a imponer, sea de las menos gravosas y de posible cumplimiento por parte de mi defendido. Asimismo, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

DECISIÓN
Este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, en presencia de las partes, resuelve: Oído lo expuesto por las partes en audiencia y revisadas las actuaciones cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 10 de Noviembre de 2.012, siendo las 12:25 horas de la madrugada, comparecieron ante este Institución los Funcionarios adscritos: Oficial (I.A.P.M.S) IASIS JOSÉ, dejó constancia de la diligencia policía: Siendo a las 11:15 PM, el día de ayer viernes nueve de Noviembre del presente mes y año en curso, se encontraba realizando labores de investigación por la avenida perimetral específicamente frente de la Tasca Restaurante el GORDO, en la unidad signada a esa Institución en compañía de los funcionarios Oficiales (I.A.P.M.S) RONDON ROBINSON Y HERLIN GUTIERREZ, logrando avistar un Ciudadano que vestía de short de color rojo con rayas de color blanco, chemisse de color rojo con rayas de color blanca y cholas de color blanco, y con una actitud sospechosa se acercaron al mencionado ciudadano y procediendo a darle voz de alto identificándose como funcionarios policiales, ya que presumieron que ocultaba entre sus ropas o adheridos a su cuerpo algún objeto de interés criminalístico, luego se le ordena al Oficial HERLIN GUTIERREZ, que ubicara alguna persona para que sirviera de testigo presencial del procedimiento a realizar, un Ciudadano acepto colaborar como testigo, procedió el Funcionario Oficial (I.A.P.M.S) RONDON ROBINSON, a realizar la inspección corporal amparándose en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, informando que logro incautarle dentro de la chemisse que vestía anudado en la camiseta a la altura del pecho, un envoltorio de material sintético de color negro con amarillo, contentivo en su interior de varios envoltorios transparentes, procediendo a destapar un envoltorio el cual se pudo notar en su interior un polvo de color blanco de la que se presumió era la droga denominada COCAINA, luego se procedió a contar los envoltorios y había la cantidad de 30 envoltorios transparentes, todo en presencia del testigo, se le manifestó al Ciudadano JUAN CARLOS LEMUS FLORES, C.I-V. 13.598.425, de 36 años de edad y residenciado en San Luís, casa Sin número, Cumana estado Sucre, que estaba detenido y se procedió hacerle del conocimiento la lectura de sus Derechos Constitucionales, establecidos en el articulo 125 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, luego se procedió a trasladar al Ciudadano , lo incautado y al Ciudadano quien funge como testigo hasta el centro de Coordinación de la Policía Municipal del Municipio Sucre, ubicada al final de la avenida panamericana de esta Ciudad. Igualmente, surgen de las actas elementos que acreditan la participación o autoría de la imputada de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, elementos estos que surgen de lo siguiente: Al folio 2, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano JOSE RAFAEL MALAVE GUTIERREZ, quien fuera testigo presencial del procedimiento. Al folio 3 cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias, tiempo y modo en el que ocurrieron los hechos. Al folio 4 cursa Acta de Aseguramiento de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas en el procedimiento. Al folio 6 cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, realizado a las evidencias de interés Criminalístico incautadas en el procedimiento. Al folio 7, cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos. Al folio 11 cursa Acta de Verificación de Sustancia, Toma de Alícuota y Entrega de Evidencia de la sustancia incautada. Al folio 13, cursa oficio Nº 9700-174-SDEC-2234, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se desprende que el imputado de autos presenta registro policial en fecha 20 de agosto de 2007 por el delito de droga, según expediente H-671-916; elementos éstos que a criterio de quien aquí decide, son suficientes para estimar lleno el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva y así se declara. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JUAN CARLOS LEMUS FLORES, titular de la cédula de identidad No. V-13.598.425, de 36 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-02-76, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Freddys Lemus y Luisa Elena de Lemus; residenciado en San Luís Tercero, casa s/n°, frente al aeropuerto viejo, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0416-496.09.11 (teléfono de su esposa de nombre Tamara Reyes); por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Medida esta contenida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS por un lapso de seis (6) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná. Líbrese oficio al Comando de la policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre adjunto a boleta de libertad. Líbrese oficio al Coordinador de la unidad de Alguacilazgo. Se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión de la imputada en flagrancia. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía 11° del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. YRIS CEDEÑO