REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008116
ASUNTO : RP01-P-2012-008116
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el que solicita imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos VÍCTOR JOSÉ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.762.316, de 26 años de edad, nacido en fecha 11/03/1.986, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Víctor Ramón Rodríguez Ducallín y Carmen Arlenis Márquez Boada, residenciado en Caigüire, Avda. Carúpano, con calle las delicias, casa S/Nº, detrás de SERTECA, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-8883.16.36 (teléfono de su mamá de nombre Carmen Arlenis Márquez); MIGUEL ENRIQUE DUARTE DUARTE; de nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.486.818, de estado civil soltero, natural de Caracas, Distrito Capital; nacido en fecha 17.01-84, hijo de Vicente Elena Duarte y Víctor Rodríguez Ducallín (f), de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle Piñerúa, sector las acacias, Caigüire, casa S/Nº, detrás del restaurant Puerto Escondido (casa de dos plantas de porcelana vino tinto), Cumaná, Estado Sucre; y SLANDER JOSÉ HERRERA MÁRQUEZ; de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.629.646, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 22-12-92, hijo de Zuleida del Valle Márquez y José Teodomiro Herrera, de profesión u oficio no definido, residenciado en la calle Brisas del Mar, casa S/N°, a 5 casas de la bodega del Sr. Ricardo, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-781.89.30. por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 429 eiusdem, en perjuicio del ciudadano CARLOS JULIO BRITO ZAPATA, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
La Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MARIUSKA GABALDÓN ROJAS; quien ratificó el contenido del escrito presentado en esta misma fecha, y expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos de convicción en los que se sustenta la presente solicitud. Expuso que los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en fecha 10-11-2012, siendo la 1:20 A.M., cuando funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, detienen a los hoy imputados, luego que hirieran con un arma de fuego, al funcionario Carlos Julio Brito, adscrito al IAPES, en la calle la marina del sector Caigüire de esta ciudad. Por considerar además la representación Fiscal, con todos los elementos de convicción cursantes en autos, que estamos en presencia del tipo penal de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 429 eiusdem, en perjuicio del ciudadano CARLOS JULIO BRITO ZAPATA; determinándose la participación de éstos en los hechos antes narrados, por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que solicita a este Tribunal, decrete a los imputados de autos, medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad. Con relación al ciudadano Víctor José Rodríguez Márquez, solicito se coloque a la orden del Juzgado Primero de Control de esta sede judicial, ya que el mismo se encuentra requerido por ese Despacho, en causa penal Nº RP01-P-2012-000192, por el delito de Homicidio Intencional, según oficio Nº RJ01OFO2012000920. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Así mismo, se remitan las actuaciones a la representación fiscal, a los fines de continuar con las investigaciones. Es todo”.
LOS IMPUTADOS Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se impuso a los imputados VÍCTOR JOSÉ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, MIGUEL ENRIQUE DUARTE DUARTE; y SLANDER JOSÉ HERRERA MÁRQUEZ, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídas, manifestando los imputados MIGUEL DUARTE y VÍCTOR RODRÍGUEZ querer declarar y el imputado SLANDER HERRERA, manifestó no querer declarar.
Seguidamente expone el imputado MIGUEL DUARTE DUARTE: “no sé por qué estoy aquí, porque prácticamente las víctimas somos nosotros, porque la policía cuando nos agarró, no nos encontró arma ni mucho menos. Lo que pasó es que como mi hermano y el otro muchacho, Slander iban con unas chamas, se presentó una plomamentazón y la casa más cercana donde nos metimos fue en la casa de Slander. Nosotros corrimos para salvaguardarnos, nos conseguimos con ese enfrentamiento, no estábamos en eso. Fue donde nos agarraron. Es todo”.
Se hace comparecer a la Sala, al ciudadano VÍCTOR RODRÍGUEZ MÁRQUEZ: “cuando el tiroteo ese yo me dirigía hacia la otra calle donde ellos pertenecen y cuando estaba llegando me encontré con el tiroteo ese. No me explico por qué el policía que me conoce, me dice que yo estoy metido en eso. Los que dispararon fueron otras personas y me metí para la casa de Slander. Es todo”.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. YELYZXI GALANTÓN ZERPA quien expone: “revisadas como han sido las actuaciones que conforman el expediente de la causa hasta este momento y oída la exposición de la ciudadana fiscal, así como la de dos de mis defendidos, me opongo a la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por considerar que no está lleno el extremo previsto en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que, los supuestos elementos de convicción utilizados por la representación fiscal, como lo son, las declaraciones de la presunta víctima y la Sra. María Salazar, no son convincentes, ni nos dan luces sobre lo realmente ocurrido, sobre todo, el testimonio de esta última ciudadana, quien no presenció los hechos. La víctima, Carlos Julio Brito zapata, dice haber identificado a mis defendidos como los autores de los disparos, no obstante, en su declaración, deja constancia que al momento de llegar al sitio que describe en la misma, ya se estaba produciendo disparos y al notar la presencia de la comisión policial que constituía, fueron atacados; no habiendo otros testigos que corroboren su versión. Así las cosas, ciudadana juez, estima esta defensora que tales elementos de convicción no existen y por tanto, lo ajustado a derecho, como en efecto se lo solicito, es decretar la libertad sin restricciones de mis defendidos. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECISIÓN
Este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: este Tribunal considera que de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 10-11-2012. Igualmente, surgen elementos de convicción que acreditan la participación o autoría de los imputados de autos, en los hechos investigados por el Ministerio Público, los cuales son: Al folio 2 y su vto., cursa acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes narran la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultaran detenidos los imputados de autos. A los folios 3 y 4, cursa acta de entrevista rendida por los ciudadanos MARÍA SALAZAR y CARLOS JULIO BRITO ZAPATA, quienes narran la manera en la cual ocurrieron los hechos. Al folio 10, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones y de las imputadas de autos. Al folio 11, cursa oficio en el cual se evidencia la orden de aprehensión emanada del Juzgado Primero de Control, a nombre del ciudadano VÍCTOR JOSÉ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ. Al folio 12, cursa orden de aprehensión emanada del Juzgado Primero de Control, a nombre del ciudadano VÍCTOR JOSÉ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ. Al folio 16, cursa resultado del examen médico legal practicado al ciudadano CARLOS JULIO BRITO ZAPATA, en el cual se evidencia que el mismo presentó herida que impresiona a proyectil único con orificio de entrada en región lateral interna de tercio medio pierna izquierda con orificio de salida en cara posterior tercio medio pierna izquierda; no aportó RX de pierna; no impresiona clínicamente lesión ósea. Ameritando asistencia médica por 1 día, curación e incapacidad por 8 días, secuelas no. Al folio 17, cursa Memorando N° 9700-174-SDC-2236, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se desprende que los imputados MIGUEL ENRIQUE DUARTE DUARTE y SLANDER JOSÉ HERRERA MÁRQUEZ; no presentan registros policiales y el imputado VÍCTOR JOSÉ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, presenta registros policiales y se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Control de esta sede judicial, en causa penal N° RP01-P-2012-000192, por el delito de Homicidio Intencional, según oficio N° RJ01OFO2012000920; por lo que se acuerda colocarlo a la orden de ese Despacho Judicial, debiendo quedar recluido en las instalaciones del IAPES, a la orden del Tribunal Primero de Control. Quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del COPP; ya que estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita, por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados de autos, sean autores o partícipes del delito investigado por el Ministerio Público. Vistos todos estos elementos, en su conjunto, lo procedente es DECRETAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD; Y así se declara. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los imputados VÍCTOR JOSÉ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.762.316, de 26 años de edad, nacido en fecha 11/03/1.986, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Víctor Ramón Rodríguez Ducallín y Carmen Arlenis Márquez Boada, residenciado en Caigüire, Avda. Carúpano, con calle las delicias, casa S/Nº, detrás de SERTECA, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-8883.16.36 (teléfono de su mamá de nombre Carmen Arlenis Márquez); MIGUEL ENRIQUE DUARTE DUARTE; de nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.486.818, de estado civil soltero, natural de Caracas, Distrito Capital; nacido en fecha 17.01-84, hijo de Vicente Elena Duarte y Víctor Rodríguez Ducallín (f), de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle Piñerúa, sector las acacias, Caigüire, casa S/N°, detrás del restaurant Puerto Escondido (casa de dos plantas de porcelana vino tinto), Cumaná, Estado Sucre; y SLANDER JOSÉ HERRERA MÁRQUEZ; de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.629.646, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 22-12-92, hijo de Zuleida del Valle Márquez y José Teodomiro Herrera, de profesión u oficio no definido, residenciado en la calle Brisas del Mar, casa S/N°, a 5 casas de la bodega del Sr. Ricardo, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-781.89.30; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 429 eiusdem, en perjuicio del ciudadano CARLOS JULIO BRITO ZAPATA; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, en su numeral 3, consistente en presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses. En consecuencia, se acuerda librar oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda oficiar al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca de las presentaciones impuestas a los referidos imputados. Se acuerda la libertad de los imputados SLANDER JOSÉ HERRERA MÁRQUEZ y MIGUEL ENRIQUE DUARTE DUARTE, desde la misma Sala de Audiencias. Con relación al imputado VÍCTOR JOSÉ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, ya que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Control de esta sede judicial, en causa penal N° RP01-P-2012-000192, por el delito de Homicidio Intencional, según oficio N° RJ01OFO2012000920; se acuerda su reclusión en el IAPES, indicándosele al Director de dicho comando policial, que el mismo quedará allí recluido, a la orden del Tribunal Primero de Control. Cúmplase. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. YRIS CEDEÑO