REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008034
ASUNTO : RP01-P-2012-008034


AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN
Recibe este Tribunal el día de hoy 09 de noviembre de 2012 actuaciones procesales a las cuales se le asignó según la nomenclatura interna de este Tribunal, el No. RP01-P-2012-008034 y junto con las actuaciones un escrito suscrito por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. EDGARDO GONZALEZ JARABA, en la que se solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano KIRVER EDUARDO CASTAÑEDA FIGUEROA.
HECHOS
Esgrime la representante fiscal que en fecha: 04-09-2009, la victima Jovanny Rafael Guerra Mújica, se encontraba compartiendo en su lugar de residencia, en la urbanización bebedero de esta ciudad, con su papa y unos amigos se suscito una discusión entre la victima y el imputado KIRVER EDUARDO CASTAÑEDA FIGUEROA, sacando a relucir este ultimo un arma de fuego, tipo escopeta, color plateada, disparando contra la humanidad de la victima causándole la muerte a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A LESION EN LA ARTERIA PRIMITIVA IZQUIERDA POR HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN ABDOMEN, como consta en protocolo de autopsia que riela al folio 20 del expediente, suscrito por la experto forense Alcira Zaragoza, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación Cumana estado Sucre..

Como resultado de las investigaciones se pudo obtener la identidad del presunto autor del hecho narrado, siendo este el ciudadano conocido como: KIRVER EDUARDO CASTAÑEDA FIGUEROA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-21.398.044, NACIDO EN FECHA: 21-01-1990; DE: VEINTITRÉS (23) AÑOS DE EDAD; SOLTERO; RESIDENCIADO EN: URBANIZACION BEBEDERO, SECTOR VILLA ROSA, MANZANA B, CASA S/N CUMANA EDO SUCRE.
Continúa señalando el representante de la vindicta pública en su escrito, que se encuentran dados los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación de Libertad solicitada, encuadrando la conducta desplegada por el ciudadano KIRVER EDUARDO CASTAÑEDA FIGUEROA (KITICO), Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-21.398.044, Nacido en fecha: 21-01-1990; de: veintitrés (23) años de edad; soltero; residenciado en: urbanización bebedero, sector villa rosa, manzana b, casa s/n Cumana Edo Sucre; por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º del CÒDIGO PENAL VIGENTE, toda vez que se evidencia que el autor del hecho, actuó sobre seguro y con la determinación de darle muerte a quien en vida respondiera al nombre de JOVANNY RAFAEL GUERRA MUJICA, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-16.673.294; Nacido en fecha: 27-09-1981; de: treinta (30) años de edad; soltero; residenciado en: urbanización bebedero, sector villa rosa, manzana b, casa, no. 42, cumana estado sucre; cuando en fecha: 04-09-2009, la victima se encontraba compartiendo en su lugar de residencia, en su residencia, con su papa y unos amigos se suscito una discusión entre la victima y el imputado KIRVER EDUARDO CASTAÑEDA FIGUEROA, sacando a relucir este ultimo un arma de fuego, tipo escopeta, color plateada, disparando contra la humanidad de la victima causándole la muerte.-

Efectivamente quien aquí expone una vez analizadas las presentes actas procesal, observa que los hechos anteriormente señalados y los recaudos antes detallados, dan evidencia cierta, primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica para el ciudadano KIRVER EDUARDO CASTAÑEDA FIGUEROA (KITICO, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º del CÒDIGO PENAL VIGENTE; en perjuicio del ciudadano JOVANNY RAFAEL GUERRA MUJICA, precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las circunstancias ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano KIRVER EDUARDO CASTAÑEDA FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º del CÒDIGO PENAL VIGENTE; en perjuicio del ciudadano JOVANNY RAFAEL GUERRA MUJICA, precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias, por lo que tales recaudos, analizados armónicamente, constituyen, como ya se ha señalado, los fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal considerar, que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que se pone de manifiesto una presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y el peligro de obstaculización, influyendo para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, aunado a ello los siguientes elementos de convicción, a saber:
1) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 05-09-2009, inserta al Folio 02 y 03 y su vuelto del Expediente, suscrito por los Funcionarios: Detective: ALEXIS VIDAL y ADMAR ROJAS; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de: Dejan constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, del momento en que se trasladaron a la morgue del hospital central de esta ciudad, a verificar el ingreso del occiso y las conversaciones sostenidas con testigos de los hechos.
2) INSPECCIÒN Nº 2750 de fecha: 04-09-2009, inserto al Folio 04 y su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionarios: ALEXIS VIDAL y ADMAR ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DE ESTA CIUDAD específicamente al cadáver de: JOVANNY RAFAEL GUERRA MUJICA (OCCISO), apreciándole las siguientes heridas: TRECE (13) ORIFICIO, ONCE DE FORMA CIRCULAR Y DE FORMA IRREGULAR EN LA REGION FOSA ILIACA, SE HACEN FIJACIONES FOTOGAFICAS, SE REALIZO LA RESPECTIVA NECRODACTILIA PARA PLENAR SU IDENTIDAD Y SE COLECTA SANGRE AL CADAVER MEDIANTE UN SEGMENTO DE GASA Y SE COLECTA LAS PRENDAS DE VESTIR DEL MISMO.
3) INSPECCIÒN Nº 2751 de fecha: 05-09-09, inserto al Folio 05 y su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionarios: ADMAR ROJAS y ALEXIS VIDAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada en: EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, se trata de un sitio de suceso abierto, temperatura ambiente fresca, iluminación natura y artificial suficiente, piso de concreto y tierra, aspectos físicos que corresponde a una vereda signada con el numero 86, el cual permite el paso de peatones y vehículos tipo moto, bicicleta u otro similar, visualizando que el lugar fue limpiado para quitar la sangre del occiso, se tomaron fijaciones fotográficas.
4) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 05-09-2009, inserta al Folio 11 y su vuelto del Expediente, realizada a la TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS, JESUS ANTONIO DIAZ LISTA (DATOS ADJUNTOS SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 326 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), quien manifestó: “Resulta que el día de ayer 04-09-09, a eso de las 8:30 horas de la noche aproximadamente, me encontraba compartiendo e ingiriendo licor con mi amigo de nombre Jovanny y con sus papa a quien llaman Toñito, en su casa, luego decido ir un momento a mi casa a buscar un chicharrón para comer todos y cuando regreso me percato que Jovanny se encontraba discutiendo con un amigo nuestro de nombre Kirver Castañeda, alias El Kitico y de pronto este saca a relucir, una escopeta recortada de color plateada y le da un tiro a Jovanny en la barriga y salio corriendo con el arma en sus manos, pero Jovanny aun estaba vivo, inmediatamente llamamos a una ambulancia, donde luego se traslado el mismo hasta el hospital Antonio Patricio de Alcalá donde a los pocos minutos de haber ingresado murió…”
5) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 05-09-2009, inserta al Folio 12 y su vuelto del Expediente, realizada a la TESTIGO ONEIDA DEL CARMEN VELASQUEZ DE RONDON (DATOS ADJUNTOS SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 326 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL).
6) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS: de fecha: 05-09-2009, inserto al Folio 17 del Expediente, suscrita por el Funcionario ADMAR ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, en donde se deja en calidad de deposito UN (01) PANTALON LARGO TIPO JEANS, MARCA WRAGEL, TALLA 30, UNA (01) CAMISETA DE COLOR AZUL SIN MARCA, NI TALLA VISIBLE.
7) PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-432-09, inserto al Folio 20 del Expediente, de fecha: 05-09-2009, suscrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, Anatomopatologo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Medicatura Forense Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. Realizada al cadáver de la Victima: JOVANNY RAFAEL GUERRA MUJICA (OCCISO), dejando constancia que el mismo fallece a causa de: SHOCK HIPOVOLEMICO, DEBIDO A LESION EN LA ARTERIA PRIMITIVA IZQUIERDA POR HERIDA DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN ABDOMEN.
8) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 15-10-2009, inserta a los Folios 21, 22, 23, 24, 25, Y 27 y su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionarios WILLIAN MARQUEZ, RAFAEL GUTIERREZ, JOSE OYER, HENRY LUGO y ELVIS VILLARROEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de haberse trasladado hasta la residencia del ciudadano KIRVER EDUARDO CASTAÑEDA FIGUEROA, apodado EL KITICO, con el fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento, emanada del juzgado primero de control del circuito judicial de cumana estado sucre, siendo atendido por la ciudadana Arcelina Rosa Figueroa Arredondo, quien permitió del paso de la comisión.
9) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 16-10-2009, inserta a los Folios 28 y su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionarios WILLIAN MARQUEZ Y RAFAEL GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de haberse trasladado hasta la morgue del HUAPA con a finalidad de recabar cinco segmentos de plomo y un segmento de material sintético taco, los cuales les fueron extraídos al cadáver de Jovanny Guerra Mújica, siendo atendidos por la doctora Alcira Zaragoza, quien hizo entrega de los mismos.
10) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS: de fecha: 05-09-2009, inserto al Folio 30 del Expediente, suscrita por los Funcionarios RAFAEL GUTIERREZ y ALCIRA ZARAGOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, en donde se deja en calidad de depósito cinco (05) MUNICIONES Y un (01) TACO DE PLASTICO.
11) EXPERTICIA HEMATOLOGICA: de fecha: 15-10-2009, inserto al Folio 34 y su vto del Expediente, suscrita por los expertos DAVID PEREDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, practicado a UN (01) SEGMENTO DE GASA, impregnado de una sustancia de aspectos pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, colectada al cadáver de JOVANNY RAFAEL GUERRA MUJICA, UN (01) PANTALON y UNA (01) FRANELILLA.
12) TRAYECTORIA BALISTICA: de fecha: 24-06-2010, inserto al Folio 35, 36 y su vto del Expediente, suscrita por los expertos TOMAS BERMUDEZ y ALI LEON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, practicado el sitio del suceso.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. EDGARDO GONZALEZ JARABA, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra del ciudadano: KIRVER EDUARDO CASTAÑEDA FIGUEROA, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-21.398.044, Nacido en fecha: 21-01-1990; de: VEINTITRES (23) AÑOS DE EDAD; SOLTERO; residenciado en: URBANIZACION BEBEDERO, SECTOR VILLA ROSA, MANZANA B, CASA S/N CUMANA EDO SUCRE, por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º del CÒDIGO PENAL VIGENTE, toda vez que se evidencia que el autor del hecho, actuó sobre seguro con la determinación de darle muerte a quien en vida respondiera al nombre de JOVANNY RAFAEL GUERRA MUJICA, en los términos siguientes: PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión al ciudadano KIRVER EDUARDO CASTAÑEDA FIGUEROA (KITICO), Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-21.398.044, Nacido en fecha: 21-01-1990; de: VEINTITRES (23) AÑOS DE EDAD; SOLTERO; residenciado en: URBANIZACION BEBEDERO, SECTOR VILLA ROSA, MANZANA B, CASA S/N CUMANA EDO SUCRE.. SEGUNDO: Líbrese orden de Aprehensión a los Cuerpos de Seguridad a Nivel Nacional, a objeto de que dicho ciudadano se tenga por requerido por esta instancia Judicial, indicándose en la orden que una vez aprehendido dicho ciudadano, deberá ser puesto a la orden de la Fiscalia Tercera Ministerio Público. Así se decide. Notifíquese la presente decisión al representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. YVETTE FIGUEROA