REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003539
ASUNTO : RP01-P-2012-003539
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalia Décima del Ministerio Público, Abg. DAYANA PATRICIA BRITO SALAYA mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho contra, el ciudadano RICHARD RAMON AGUILARTE, cedula de identidad numero 9976151, donde figura como victima la ciudadana GISELA JOSEFINA RAMIREZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; considera esta juzgadora, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 12 de abril de 2012, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana GISELA JOSEFINA RAMIREZ, contra el ciudadano RICHARD RAMON AGUILARTE , en la que manifestó que el día 10 de abril de 2012 siendo aproximadamente las 11.00 de la mañana se encontraba en su casa cuando se presenta un joven que no conoce y le hace entrega de una boleta de citación y le manifiesta que esa se la estaba mandando su hermano Richard y su hermana Zeneida quien se encontraba presente le quita la citación de las manos y se traslada hasta la casa de Richard para preguntarle por que estaba mandando esta citación y este lo que hizo fue insultarla . Señala la representante de la Vindicta pública que la conducta desplegada por el referido ciudadano no encuadra en ningún tipo penal y es por lo que solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo plantea.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa acta de denuncia de la ciudadana GISELA JOSEFINA RAMIREZ, contra el ciudadano RICHARD RAMON AGUILARTE , quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, acta de entrevista de la ciudadana Zeneida Ramírez,, lo que se videncia que la conducta desplegada por el ciudadano RICHARD RAMON AGUILARTE , no encuadra en ningún tipo penal y con base a los actas de investigación se concluye que por las circunstancia de tiempo, modo y lugar del hecho investigado, el mismo no tipifica hecho punible alguno; por lo tanto, escapa a la competencia de los tribunales penales, pues éstos ejercen jurisdicción dentro del sistema jurídico estatal sólo en casos de comportamientos antijurídicos penalmente relevantes y ello es así cuando los hechos investigados se adecuan a la descripción que de los tipos penales hace la Ley; que por el imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del Nullum Crimen Sine Lege, sólo los comportamientos antijurídicos que además son típicos, pueden dar lugar a una reacción jurídico-penal; este Juzgado de Control, concluye que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se estima que conforme al hecho acreditado en la investigación, el mismo no encuadra en un tipo penal. Así debe decidirse.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra, el ciudadano RICHARD RAMON AGUILARTE, cedula de identidad numero 9976151, donde figura como victima la ciudadana GISELA JOSEFINA RAMIREZ; en virtud que el hecho investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico -penal y por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. YRIS CEDEÑO