REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008025
ASUNTO : RP01-P-2012-008025


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN

Constituido el día de hoy, ocho de noviembre del año dos mil doce (08/11/2012), siendo las 5:00 p.m., se constituyó en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez Abg. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, acompañado de la Secretaria de Guardia, Abg. MARY CRUZ SALMERÓN y del Alguacil ELFO BASTARDO, siendo la oportunidad para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2012-008025, seguida en contra del ciudadano ALBERTO RAFAEL CASTILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.722.554, de 34 años de edad, nacido en fecha 12/07/1978, natural de Río Cristalino, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, Soltero, de oficio Agricultor, domiciliado en el Sector Río Cristalino, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Abg. MARIUSKA GABALDON; el Defensor Público Nº 2 Abg. LUISANI COLON, en representación de la Defensora Pública Sexta Penal, en función de guardia ABG. YELIXZI GALANTÓN, quien se encuentra en continuación de juicio con el Juzgado Segundo de Juicio, en la causa N°. RP01-P-2010-000916; y el imputado de autos, previo traslado desde EL Destacamento N°. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N°. 07, Segunda compañía, Tercer Pelotón, con sede en la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto les designa al Defensor Público Nº Abg. LUISANI COLON, en representación de la Defensora Pública Sexta Penal ABG. YELIXZI GALANTÓN quien estando presente en Sala, acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. El Juez dio inicio al acto y explicó el motivo de la audiencia.
INTERVENCIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien coloco a disposición de este tribunal al ciudadano ALBERTO RAFAEL CASTILLO, a los fines que se le decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, al imputado de autos, y expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en fecha 07-11-2012, cuando funcionarios adscritos al Destacamento N°. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N°. 07, Segunda compañía, Tercer Pelotón, con sede en la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, se encontraban de comisión por el sector Carrizal de Rio Cristalino, cuando vieron a un ciudadano que cargaba un saco y en el interior del mismo se le observó que un tubo salía del mismo, se le dio la voz de alto y se le indicó que se le realizaría una revisión corporal, se trató de un cañón de un arma de proyección balística tipo escopeta de fabricación rudimentaria dividida en dos partes, la primeras el cañón y la segunda donde se encontraban los mecanismos de disparo y culata, de igual manera se observó cinco cartuchos sin percutir, calibre 16mm, de color vino tinto, acto seguido se procedió a la identificación del ciudadano ALBERTO RAFAEL CASTILLO, se le leyeron sus derechos y fue trasladado al comando de la Guardia Nacional, por lo que estamos en presencia del tipo penal de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 07-11-2012. Solicito libertad sin restricciones y que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se le expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUICIONAL
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado ALBERTO RAFAEL CASTILLO, el Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien manifestó: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. LUISANI COLÓN, quien manifestó: Esta representación no se opone a la solicitud del Ministerio Público, igualmente pido copias simples de las actas. Es todo.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: de las actuaciones cursantes en la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 07-11-2012, cuando funcionarios adscritos al Destacamento N°. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N°. 07, Segunda compañía, Tercer Pelotón, con sede en la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, se encontraban de comisión por el sector Carrizal de Rio Cristalino, cuando vieron a un ciudadano que cargaba un saco y en el interior del mismo se le observó que un tubo salía del mismo, se le dio la voz de alto y se le indicó que se le realizaría una revisión corporal, se trató de un cañón de un arma de proyección balística tipo escopeta de fabricación rudimentaria dividida en dos partes, la primeras el cañón y la segunda donde se encontraban los mecanismos de disparo y culata, de igual manera se observó cinco cartuchos sin percutir, calibre 16mm, de color vino tinto, acto seguido se procedió a la identificación del ciudadano ALBERTO RAFAEL CASTILLO, se le leyeron sus derechos y fue trasladado al comando de la Guardia Nacional; observándose que cursan a los autos Al folio 01 y su vuelto, cursa oficio N°. CR7-2DA.CIA.3ER.PLTON.SIP.2934, emanado Destacamento N°. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N°. 07, Segunda compañía, Tercer Pelotón, con sede en la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, donde remiten a la fiscalía séptima del Ministerio Público actuaciones relacionadas con la detención de ALBERTO RAFAEL CASTILLO; al folio 4 corre inserto acta de imposición de los derechos del imputado, al folio 05 corre inserto acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N°. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N°. 07, Segunda compañía, Tercer Pelotón, con sede en la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado, a los folios 10 y 11 corren insertos registro de cadena de custodia de la evidencia física colectada, al folio 12 corre inserto acta de investigación penal suscritas por funcionarios adscritos al CICPC, Al folio 14 corre inserto experticia de reconocimiento legal N°. 608 practicada por el funcionario WLADIMIR RIVAS, adscrito al CICPC, constatándose que efectivamente no se cuenta en las actuaciones con el dicho de terceras personas, ajenas e imparciales que corroboren el dicho de los funcionarios, por lo que, si bien pudiera considerarse la existencia de delito, no se cuenta con suficientes elementos de convicción que acrediten autoría o participación por parte del aprehendido, hoy presente en sala, siendo en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETA LA LIBERTAD sin restricciones al ciudadano ALBERTO RAFAEL CASTILLO.

DECISIÓN JUDICIAL
Este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano ALBERTO RAFAEL CASTILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.722.554, de 34 años de edad, nacido en fecha 12/07/1978, natural de Río Cristalino, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, Soltero, de oficio Agricultor, domiciliado en el Sector Río Cristalino, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Destacamento N°. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N°. 07, Segunda compañía, Tercer Pelotón, con sede en la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de Audiencias. Se acuerda seguir la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS GONZALEZ
SECRETARIA
ABG. MARI CRUZ SALMERÓN