REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008017
ASUNTO : RP01-P-2012-008017


SENTENCIA INTERLOCUTORIA RATIFICANDO MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD E IMPONIENDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Constituido el día de hoy, Ocho (08) de Noviembre del año dos mil doce, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez ABG. CARLOS GONZÁLEZ, el Secretario Judicial ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA, y del Alguacil ELFO BASTARDO, para realizar la Audiencia Oral de Presentación Detenidos en la causa No. RP01-P-2012-008017, seguida en contra del ciudadano MICHEL JOSEPH SAOUDA KATAL, venezolano, nacido en fecha 26-04-74, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.832.374, soltero, de profesión u oficio Comerciante, Natural y residenciado en la avenida Perimetral, bloque 08, letra D, Apartamento 05, al frente del Mamarruo, Parroquia Ayacucho de esta ciudad, hijo de los ciudadanos Dalal Katal y José Sauda, Cumana Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, ABG. MAHIDA SANTIAGO, la victima ciudadana MARIS TRINIDAD FIGUERA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 10.880.616, el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Acto seguido, el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, indicando el imputado no contar con la asistencia de Defensor Privado, por lo que estando presente la Abg. YELITZI GALANTON, defensora Pública Sexta, el Tribunal hace la designación, quien previa juramentación de ley, acepta el cargo recaído en su persona, y de inmediato se impone del contenido de las actuaciones.

INTERVENCIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano MICHEL JOSEPH SAOUDA KATAL, a los fines de ser individualizado como imputado, por los hechos ocurridos en fecha 06-11-2012, manifestando la victima ciudadana MARIS TRINIDAD FIGUERA CASTILLO, que había denunciado al ciudadano antes mencionado, en fecha 31-10-2012, por la Policía de Brasil, debido a que me había secuestrado y además que me robo una prendas y dinero en efectivo, pero este señor ahora se ha dedicado a estar ofendiéndome, amenazándome y acosándome, debido a esta situación, que vengo confrontando con el tengo temor de salir para la calle, ya que me puede hacer daño, hoy el desde la 6:00 horas de la mañana empezó a merodear por el edificio, a enviarme mensajes y a efectuarme llamadas telefónicas, me soborna pidiéndome dinero para entregarme unas prendas que me quitó, en vista de la situación y por temor ya que me encontraba sola en el apartamento, llamé a mi hermano por teléfono ya que este insistía con sus mensajes y llamada, donde se presentó mi hermano con una comisión de la policía que fue que pude salir, y lo agarraron entrando al edificio, lo trajeron para aca, y de igual manera, a mi para que diera mi declaración sobre lo ocurrido, por lo que esta representación fiscal le imputa al ciudadano MICHEL JOSEPH SAOUDA KATAL, la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionado en los artículos 40 y 41 de la ley Orgánica del derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIS TRINIDAD FIGUERA CASTILLO. Finalmente esta representación fiscal solicitó sean ratificadas la Medidas de Protección y Seguridad de las contenidas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 8 de la Ley Orgánica del derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3 del COPP, solicito se continúe la causa por el procedimiento especial y se me expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia”.
DE LA INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente estando presente la victima ciudadana MARIS TRINIDAD FIGUERA CASTILLO, se le concede el derecho de palabra, quien Expone: “Yo, lo que quiero es que este ciudadano no me siga molestando, ni amenazando, y que no visite mi residencia, y temo por mi vida”
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL AL IMPUTADO
Seguido el Juez instruye al imputado del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere lo hará voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado: “Yo no me meteré mas con ella y me comprometo a cumplir las medidas que me sean impuestas por el Tribunal, es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Pública quien expuso: “Esta defensa una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, y oída la exposición fiscal, no hace oposición a la medidas de protección y Seguridad solicitadas referentes a los numerales 5 y 6, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, siempre en resguardo del buen orden de la familia, y sin que ello signifique, que mi defendido sea autor o participe de los delitos imputados en esta sala. En cuanto a la medida de Protección y Seguridad establecida en el numeral 8, del mismo artículo, y a la medida cautelar Sustitutiva de Libertad solicitadas por la fiscalia Décima del Ministerio Público, esta me opongo a las mismas, por considerar que si bien es cierto, la referida ley, con característica de protección de genero para la mujer, da fuerza a la versión que esta pueda dar sobre los hechos, no es menos cierto que estamos en una etapa de investigación en la cual lo prudente y justo es aclarar en que circunstancias, se produjeron los mismos. En razón de ello, ciudadano juez, solicito sea declarada sin lugar esta ultima petición. no hace oposición a lo solicitado por la Representante del Ministerio publico, siempre en resguardo del buen orden de las familias y sin que ello signifique que mi defendido es autor o participe del delito que está siendo investigado, solicito a este tribunal me sea expedida copia simples del acta”

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oída la solicitud de la representante Ministerio Público y lo manifestado por la víctima y por el imputado, así como los alegatos de la defensa; y de la revisión que se hiciere a las actuaciones de las cuales se desprende los siguientes elementos de convicción: Cursa al folio 02 y 03, entrevista rendida por la victima ciudadana MARIS TRINIDAD FIGUERA CASTILLO, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. Al folio 05, cursa acta de medidas interpuesta a favor de la victima. Al folio 6, cursa derechos protegidos de la victima contemplado en la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Al folio 09 cursa Derechos del imputado. Al folios 10 y 11 cursa boleta donde le notifican al imputado sobre las medidas de protección y seguridad impuestas en su contra. Al folio 12 y vuelto cursa entrevista rendida por el ciudadano RAUL ADOLFO FIGUERA CASTILLO, quien corrobora el dicho o lo manifestado por la victima. Al folio 13 y vuelto cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento, quienes dejan constancia de la manera en que aprehenden al imputado de autos. Al folio 18 y vuelto, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia del procedimiento policial efectuado. Al folio 23 cursa memorando Nº 9700-174-SDC-2217 emanado del CICPC donde se deja constancia que el imputado de autos presenta registro policiales. Ahora bien, este tribunal en resguardo de los derechos de la víctimas y en su protección considera procedente ratificar las medidas de protección y seguridad que le fueron impuestas al imputado por el órgano receptor, contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5.- Prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 6.- Prohibición que por si mismo o de terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. En relación a la solicitud de recorridos policiales, establecida en el ordinal 8 de la ley especial, por cuanto el imputado de autos ha manifestado no volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, asumiendo el compromiso y responsabilidad de atender las medidas impuestas por el tribunal, no se acoge esta medida, sin embargo, considera procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3 del COPP, en virtud que los elementos de convicción llevan a la convicción de quien aquí decide, que de las actas cursantes al expediente e indicados anteriormente constituyen ciertamente elementos que permiten a la representación fiscal imputar al ciudadano MICHEL JOSEPH SAOUDA KATAL, venezolano, nacido en fecha 26-04-74, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.832.374, soltero, de profesión u oficio Comerciante, Natural y residenciado en la avenida Perimetral, bloque 08, letra D, Apartamento 05, al frente del Mamarruo, Parroquia Ayacucho de esta ciudad, hijo de los ciudadanos Dalal Katal y José Sauda, Cumana Estado Sucre, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionado en los artículos 40 y 41 de la ley Orgánica del derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIS TRINIDAD FIGUERA CASTILLO, por lo que deviene como solicitud de ese despacho la ratificación e imposición de las medidas de protección y seguridad que fueran impuestas al mismo al momento de la aprehensión, y decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas de cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DECISIÓN
Por todos estos motivos, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acoge la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD decretadas por el órgano aprehensor en contra del ciudadano MICHEL JOSEPH SAOUDA KATAL, venezolano, nacido en fecha 26-04-74, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.832.374, soltero, de profesión u oficio Comerciante, Natural y residenciado en la avenida Perimetral, bloque 08, letra D, Apartamento 05, al frente del Mamarruo, Parroquia Ayacucho de esta ciudad, hijo de los ciudadanos Dalal Katal y José Sauda, Cumana Estado Sucre, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionado en los artículos 40 y 41 de la ley Orgánica del derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIS TRINIDAD FIGUERA CASTILLO, contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5° y Prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 6°.- Prohibición de por si mismo o de terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3 del COPP debiendo cumplir con el régimen de presentaciones hasta que el Ministerio Publico presente el acto conclusivo. Se otorga la libertad del imputado de autos desde esta misma sala de Audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de Libertad, ajunta oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal informándole acerca del régimen de prestaciones aquí impuestas. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal, adjunta oficio, Cúmplase. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
SECRETARIA
ABG. RTH YEGRES