REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 05 de Noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007375
ASUNTO : RP01-P-2012-007375


SE DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO FISCAL

Vista la solicitud formulada por el ciudadano ROLNAR SANABRIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Undécimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia Contra las Drogas, donde solicita orden de allanamiento, a los fines de realizar Levantamiento Planimétrico e Inspección Técnica, el cual será efectuado por funcionarios adscritos al Laboratorio Regional perteneciente al Comando regional N° 7, en la siguiente dirección: “ BARRIO CRUZ DE LA UNIÓN, SECTOR EL CHACO, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO SUCRE EN UNA CASA QUE PRESENTA COMO CARACTERÍSTICAS LAS SIGUIENTES: VIVIENDA FAMILIAR, TIPO CASA, PAREDES DE BLOQUE DE CEMENTO, SIN PINTAR, TECHO DE ZINC, PROTEGIDA POR UNA PUERTA DE METAL, TIPO REJA, PINTADA DE COLOR NEGRO” Donde ocurrió el procedimiento sucedido en fecha 21-10-2012 relacionado con la causa N° 1C-DCD-F11-0225-2012, que se lleva en contra de los ciudadanos MIGUEL ANDRÉS DÍAZ BALDAM, CARLOS JOSÉ BRITO RAMÍREZ, ANDRÉS BAUTISTA RENGEL CEDEÑO, JESÚS NAZARETH RENGEL FLORES, ANDRÉS BAUTISTA RANGEL FLORES, FRANKLIN JOSÉ BRITO RAMÍREZ, SANTO DANIEL FLORES y SAMUEL JOSÉ GUERRA MALAVÉ “
Señala el representante del Ministerio Público que la actuación será realizada por Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 78 del Comando Regional N°7.
Este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal; revisada como ha sido la solicitud planteada y por cuanto se desprende de la solicitud que la misma versa sobre una diligencia, que es parte de la investigación que adelanta el Ministerio Público en torno a la causa penal seguida a los ciudadanos arriba mencionados, en virtud de lo expuesto se estima ajustado a derecho el pedimento de la Vindicta Pública, limitando con ello el derecho constitucional de inviolabilidad del domicilio, a los únicos fines de la investigación del hecho punible en la búsqueda de la verdad, por lo tanto se DECLARA CON LUGAR; en consecuencia SE ACUERDA autorizar a Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 78 del Comando Regional N°7, para la practica de la diligencia, y así se declara.-
En razón de ello, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA y AUTORIZA la practica del allanamiento a los fines de realizar levantamiento planimétrico e Inspección Técnica el cual será efectuado por Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 78 del Comando Regional N°7, en la dirección arriba señalada.
La vigencia de esta diligencia tendrá un lapso de siete (7) días, que comenzará a correr a partir de las 8:00 horas de la mañana del día martes 06-11-2012, a los efectos de que se practique la misma. Asimismo, se insta al Fiscal del Misterio Público, para que instruya a los funcionarios que actuarán en la comisión para que se proteja la garantía universal e indivisible de los derechos humanos que tienen los ciudadanos, específicamente a las personas que pudieran encontrar en el sitio a inspeccionar, ello de conformidad a lo previsto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al amparo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al Fiscal 11° del Ministerio Público y remítase las actuaciones a ese despacho fiscal a fin de que sea agregada a la causa principal.
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Ruth Yegres