REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007121
ASUNTO : RP01-P-2012-007121
Visto el escrito que antecede presentado por el Abg. ARMANDO ACUÑA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ENDER ALEXANDER MARVAL SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.402.190, plenamente identificado en las actas procesales, informando al Tribunal que su representado presenta malestar de salud.
Considera este tribunal, que en atención al planteamiento de la defensa, en la que se indica que el precitado ciudadano se encuentra complicado su estado de salud, para decidir el pedimento de la defensa, este Tribunal observa, que establece el artículo 83 Constitucional lo siguiente:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta magna prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma Constitución”.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional que:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”
Así las cosas, y en atención al petitorio del defensor privado y al estar debidamente fundamentado el mismo, y por existir armonía con las disposiciones de carácter constitucional ya indicadas, considera este juzgador ajustado a derecho que el ciudadano ENDER ALEXANDER MARVAL SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-24.402.190, sea trasladado a la sala de emergencias del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, para que los galenos de guardia lo sometan al cheque correspondiente y de esta manera sea tratada la situación que compromete su estado de salud, debiendo emitirse un informe médico del diagnóstico que presenta y remitirlo a este Tribunal. En tal sentido, líbrese el oficio correspondiente al comandante de Policía de este Estado para que gire las instrucciones precisas a funcionarios quienes deberán hacer el traslado el día viernes 30-11-2012 a las 8:30 AM, y solicitar el informe médico, para luego ser enviado a este despacho. Una vez evaluado el mencionado ciudadano, debe reingresar a la Comandancia General de Policía, e igualmente se le conmina a tomar las medidas de seguridad en el traslado.-
Este tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de la defensa, y en consecuencia se ordena que el ciudadano ENDER ALEXANDER MARVAL SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-24.402.190, sea trasladado a la sala de emergencias del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, para que los galenos de guardia lo sometan al cheque correspondiente y de esta manera sea tratada la situación que compromete su estado de salud, debiendo emitirse un informe médico del diagnóstico que presenta y remitirlo a este Tribunal. En tal sentido, líbrese el oficio correspondiente al comandante de Policía de este Estado para que gire las instrucciones precisas a funcionarios quienes deberán hacer el traslado el día viernes 30-11-2012 a las 8:30 AM y solicitar el informe médico, para luego ser enviado a este despacho. Una vez evaluado el mencionado ciudadano, debe reingresar a la Comandancia General de Policía, e igualmente se le conmina a tomar las medidas de seguridad en el traslado. Líbrese el oficio, boleta de traslado y notificar a las partes.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
La Secretaria
Abg. Ruth Yegres
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