REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 27 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008932
ASUNTO : RP01-P-2012-008932
SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE DECRETA
LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN
Constituido el día Veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil doce, siendo las 06:20 p.m., se constituyó en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez Abg. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, acompañado de la Secretaria de Guardia, Abg. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ y del Alguacil NELSÓN BOBADILLA, siendo la oportunidad para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2012-008932, seguida en contra del ciudadano JHOANDI JOSE CHACON DE LA CRUZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Abog. MAGLLANYTS BRICEÑO; el detenido de autos, previo traslado desde el Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 07 y el Defensor Privado Abog. ENRIQUE TREMONT. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó contar con la asistencia de defensor privado, siendo este el Abg. Enrique Tremón, IPSA N° 31.465, con domicilio procesal en el Parcelamiento Miranda, Sector B, Calle El Pilar, Qta. Doña Lea, Cumaná, quien se da por notificado de dicha designación, acepto el cargo recaído en su persona, prestó el Juramento de Ley y se impuso de las actuaciones.
INTERVENCIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien coloco a disposición de este tribunal al ciudadano JHOANDI JOSE CHACON DE LA CRUZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-11-2012 cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana cumpliendo con el dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana se encontraban de comisión en la jurisdicción de Cumana en vehículo militar tipo moto, a eso de las 4:50 PM cuando se encontraban por el sector las Delicias de Caiguire observaron a un ciudadano en actitud sospechosa, procedieron a darle la voz de alto el mismo se detuvo y le pidieron que levantara las manos, mas este ciudadano se abalanzo sobre un funcionario intentarlo golpearlo resistiéndose a ser chequeado, ya que el mismo estaba muy exaltado en actitud violenta y bajo los efectos del alcohol diciendo palabras obscenas y grotescas, por lo que tuvieron que emplear la fuerza para poder neutralizarlo, se procedió a realizarle una revisión corporal no encontrándole nada de interés criminalístico, por lo que quedó detenido. Ahora bien, esta representación fiscal le imputa al ciudadano antes mencionado la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, ahora bien, siendo que los funcionarios policiales no procuraron testigos en el procedimiento, es por lo que esta representación fiscal solicita se decrete a favor del imputado de autos La Libertad Sin Restricciones y que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se le expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia”
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado el Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien dijo ser y llamarse JHOANDI JOSE CHACON DE LA CRUZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.629.064, de 19 años de edad, nacido en fecha 02-02-1993, de estado civil Soltero, de oficio Pescador, residenciado en la Av. Carúpano, Sector las Malvinas de Caiguire, Casa S/Nº (detrás del modulo de niños), Cumaná, Estado Sucre, y manifestó: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DEFENSIVOS
Se le otorgó la palabra al DEFENSOR PRIVADO ABOG. ENRIQUE TREMON, quien manifestó: Esta Defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público, igualmente pido copias simples de las actas.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: de las actuaciones cursantes en la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 24-11-2012 cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana cumpliendo con el dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana se encontraban de comisión en la jurisdicción de Cumana en vehículo militar tipo moto, a eso de las 4:50 PM cuando se encontraban por el sector las Delicias de Caiguire observaron a un ciudadano en actitud sospechosa, procedieron a darle la voz de alto el mismo se detuvo y le pidieron que levantara las manos, mas este ciudadano se abalanzo sobre un funcionario intentarlo golpearlo resistiéndose a ser chequeado, ya que el mismo estaba muy exaltado en actitud violenta y bajo los efectos del alcohol diciendo palabras obscenas y grotescas, por lo que tuvieron que emplear la fuerza para poder neutralizarlo, se procedió a realizarle una revisión corporal no encontrándole nada de interés criminalístico, por lo que quedó detenido; observándose que cursan a los autos Al folio 01 Acta de Imposición de los Derechos del Imputado; al folio 02 cursa Acta Policial suscrito por los funcionarios actuantes adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y sobre la aprehensión del imputado de autos; al folio 04 cursa memorando Nº 9700-174-SDC-2924 en el que se deja constancia de los registros policiales del imputado, constatándose que efectivamente no se cuenta en las actuaciones con el dicho de terceras personas, ajenas e imparciales que corroboren el dicho de los funcionarios, por lo que, si bien pudiera considerarse la existencia de delito, no se cuenta con suficientes elementos de convicción que acrediten autoría o participación por parte del aprehendido, hoy presente en sala, siendo en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETA LA LIBERTAD sin restricciones al ciudadano CHACON DE LA CRUZ JHOANDI JOSE.
DECISIÓN
Este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JHOANDI JOSE CHACON DE LA CRUZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.629.064, de 19 años de edad, nacido en fecha 02-02-1993, de estado civil Soltero, de oficio Pescador, residenciado en la Av. Carúpano, Sector las Malvinas de Caiguire, Casa S/Nº (detrás del modulo de niños), Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 07. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de Audiencias. Se acuerda seguir la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS GONZALEZ
SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES
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